REGLAMENTO PARA LA REVALIDA DE TITULOS


Resolución CS-3/72.

Expediente SE-3022/63.


BAHIA BLANCA, 3 marzo 1972.


VISTO Y CONSIDERANDO:

Las sucesivas modificaciones de que ha sido objeto la Reglamentación para la reválida de Titulos;

La necesidad de contar con un texto actualizado de la misma;


El Consejo Superior

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Aprobar el siguiente REGLAMENTO PARA LA REVALIDA DE TITULOS:

I - a) Los certificados o diplomas expedidos por las Universidades de países extranjeros podrán ser revalidados por esta Universidad, a los fines del ejercicio profesional en la República, con sujeción a las normas que a continuación se establecen.

b) La Universidad considerará únicamente las solicitudes de reválida de los certificados o diplomas de las mismas carreras que se dictan en esta Universidad; en el supuesto de que la denominación sea distinta, igualmente será considerado el pedido de reválida, si existe identidad en los planes de estudio y en la actividad profesional.

c) La solicitud de reválida deberá ser presentada ante el Departamento de Alumnos y Estudio, debiéndose adjuntar a la misma:

1 Certificado o diploma original debidamente legalizado y una fotocopia en la que asentará el Secretario de Asuntos Académicos que es copia fiel del original, procediendo a devolver el mismo.

2 Documentos de identidad expedidos en legal forma.

3 Copias del plan de estudio y programas correspondientes a la carrera cursada por el solicitante debidamente legalizados por la Universidad que otorgó el certificado o diploma.

El incumplimiento de estos requisitos autoriza al Departamento de Alumnos y Estudios a rechazar sin más trámite el pedido de reválida.

d) El pedido y la documentación indicada en el apartado anterior serán considerados por los distintos Departamentos que dictan materias correspondientes al título cuya reválida se solicita a los efectos de:

1 Comprobar que el solicitante es la misma persona a cuyo nombre se expidió el certificado o diploma presentado a reválida, pudiendo exigir información sumaría o cualquiera otra medida tendiente a esa justificación;

2 Comprobar y juzgar si para la obtención del título o diploma presentado a reválida, el interesado ha realizado estudios y trabajos prácticos que guarden razonable equivalencia con los establecidos en las épocas respectivas, para los estudiantes de esta Universidad a los efectos de exigir, en su caso, examen y trabajos prácticos de las materias que faltaren y de las que, figurando en ambos planes de estudio, presenten omisiones o diferencias sustanciales en su contenido y extensión;

3- Comprobar que el solicitante de la reválida reune todas las demás condiciones requeridas en el país para el ejercicio de la profesión de que se trate.

e) A los efectos de comprobar y juzgar los extremos a que se refiere el inciso 2) del artículo anterior se requerirá previamente el dictamen de la totalidad de los Profesores Titulares de las materias que integran el plan de estudio de la carrera correspondiente al certificado o diploma presentado a reválida, quienes deberán expedirse sobre si procede o no acordar la equivalencia en sus respectivas materia, indicando, en su caso, los temas y trabajos prácticos que deben ser rendidos o cumplidos por el solicitante.

f) En base a los dictámenes a que se refiere el artículo anterior y debidamente acreditados los extremos exigidos en los incisos l y 3 del apartado "D" del punto I, el Consejo Departamental de cada Departamento resolverá:

l Determinando las materias, temas y trabajos prácticos, según corresponda, que deberá rendir o cumplir el solicitante, fijando las fechas y condiciones de recepción de las pruebas correspondientes, que se harán conocer a aquél con la antelación que se considere necesaria para su debida preparación, o

2 Expresando su opinión favorable a la procedencia de la reválida, cuando se hubieren cumplido satisfactoriamente las pruebas mencionadas en el inciso anterior o cuando se hubiere considerado innecesario exigir prueba alguna;

3 Cumplidos en los Departamentos que correspondan lo establecido en los incisos anteriores de este artículo, las actuaciones se girarán al Departamento de Alumnos y Estudios, quien previo informe sobre si se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias, elevará el pedido al Consejo Superior, para que éste decida en definitiva y sin más trámite. Si la resolución del Consejo Superior fuera favorable, autorizará al señor Rector para suscribir la certificación correspondiente en el mismo certificado o diploma objeto de la reválida, previo pago del arancel correspondiente. Si la resolución fuere denegatoria, el Consejo Superior ordenará devolver las actuaciones al Departamento de Alumnos y Estudios, el que hará entrega al interesado de toda la documentación acompañada.

g) En todos los casos los exámenes serán recibidos y los Trabajos Prácticos juzgados por el profesor titular de la asignatura de que se trate. Si el resultado de las pruebas no fuere satisfactorio, por el Departamento de Alumnos se procederá a la devolución al recurrente de la documentación acompañada. Si el resultado fuere satisfactorio el Director del Departamento elevará las actuaciones al Consejo Académico, el que deberá expedirse sobre el particular.

h) En el caso de que el solicitante de la reválida fuese extranjero, deberá rendir también sobre los temas básicos que por reglamentación especial se aprueben, examen de las siguientes asignaturas: "Instrucción Cívica", "Historia", "Geografía Argentina" y "Castellano". El examen de esta última asignatura no será exigido a los extranjeros provenientes de países de habla hispana. Los tribunales examinadores de estas materias estarán integrados por dos profesores de las Escuelas Secundarias dependientes de la Universidad y un profesor de la Universidad.

i) En el caso de que el aspirante a la reválida fuere desaprobado en todos o alguno de los exámenes y pruebas de competencia, podrá rendirlos nuevamente con un intervalo no menor de seis (6) meses, reputándose el resultado de esta prueba como definitivo para la admisión o rechazo de la reválida solicitada. En cuanto a las materias referidas en el inciso h) se podrán rendir con un intervalo de dos (2) meses.

j) El Rector de la Universidad expedirá el certificado de reválida a que se refiere el apartado "f" inciso 3 conforme al siguiente texto:

CERTIFICADO DE REVALIDA: El Rector de la Universidad Nacional del Sur (República Argentina) en concordancia con lo resuelto por el Consejo Superior en su sesión de fecha ... certifica que el presente certificado (o diploma) de ... expedido por la Universidad de ... con fecha ... a favor de ... en virtud de los estudios cursados en ella, ha sido Revalidado por esta Universidad conforme a los terminos del Reglamento aprobado por resolución ... (Expediente) y que, en consecuencia Don ... queda habilitado para ejercer la profesión de ... en todo el territorio de la República con sujeción a las normas legales o reglamentarias de esa profesión. Inscripta en el Libro de Registro de Reválidas al folio ... bajo el N° ... Bahía Blanca, ... de ... de 19...-

II Con carácter de excepción aún cuando no resultaren comprobados en el caso los extremos exigidos en el apartado "d" inciso 2 del punto I, podrá concederse la reválida de títulos extranjeros presentados por profesionales que hayan sido becados a ese efecto por la Nación o por una Universidad Nacional, o por profesionales de reconocida autoridad científica acreditada por su actuación en la cátedra, en Universidades Nacionales, en Institutos u Organismos de estudios superiores o de investigación, o por su tarea de publicista como autor de tratados, obras o trabajos de indiscutible seriedad y valor en la especialidad de que se trate. En los casos contemplados, previo dictamen de una Comisión Especial designada por el señor Rector de la Universidad, la que estará integrada por los señores Directores de cada uno de los Departamentos donde se dicten las distintas materias que integran el plan de estudios del título cuya reválida se solicita la reválida se acordará con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Consejo Superior.

III Los Profesores Titulares designados por concurso, con títulos extranjeros con rango universitario que acrediten una enseñanza equivalente por su jerarquía a la que se imparte en la Universidad Nacional del Sur, podrán obtener la reválida de sus títulos sin necesidad de someterse a ningún examen de competencia sobre los títulos de su especialidad. La excepción no alcanza al requisito establecido en el inciso h) de esta Reglamento.

IV Quedan exceptuados del régimen establecido en el presente Reglamento, los certificados o diplomas expedidos originariamente y en virtud de estudios cursados en ellas, por las Universidades Nacionales en los paises signatarios o adherentes de la "Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales" suscripto en Montevideo el 4 de febrero de 1889, ratificado en la República por Ley 3192, los que serán habilitados para el ejercicio profesional conforme a las disposiciones de la referida Convención. Los certificados o diplomas originariamente expedido por Universidades de países extranjeros no signatarios o adherentes a la Convención de Montevideo antes citada, que hubiesen sido revalidados por la Universidad Nacional de cualquier país signatario o adherente a esa Convención, se consideran excluídos de su régimen y sometidos al de la revalida que establece este Reglamento.


ARTICULO 2°). Pase al Departamento de Alumnos y Estudios para su conocimiento y difusión pertinente; tome razón la Secretaría de Asuntos Académicos; regístrese y archívese.



Dr. ROBERTO ETCHEPAREBORDA

Rector Interino

Cr. RODOLFO V. UEZ

Secretario Consejo Superior