ALUMNOS - REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS


Resolución CS-81/71.

Expediente C-344/71.


BAHIA BLANCA, 3 mayo 1971.


VISTO:

El informe de la Comisión de Carreras de la Universidad Nacional del Sur;

La carencia de una reglamentación explícita y coherente que -al presente permita tratar las solicitudes de equivalencias de materias presentadas por alumnos de otras Universidades Nacionales o Institutos Superiores de Enseñanza, reconocidos oficialmente;

La necesidad de una reglamentación que permita tratarlas con la seguridad de un respaldo normativo legal a nivel nacional;

Los distintos criterios que se aplican en los diferentes Departamentos de la Universidad Nacional del Sur; y


CONSIDERANDO:

Que para los Institutos de Enseñanza Superior el criterio de equivalencias debe basarse en el concepto de equivalencia académica institucional, ya que el término Universidad ampara a las Instituciones de máximo nivel académico y es discernido por el Estado;

El proyecto de Reglamentación presentado por las Comisiones de Enseñanza e Interpretación y Reglamento, considerado por el Consejo en su sesión del 22 del corriente;


POR ELLO,

El Consejo Superior

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Aprobar la siguiente Reglamentación de Equivalencias de materias:

A) Equivalencia con alumnos de Universidades Nacionales.

Artículo 1°). Los estudiantes provenientes de otras Universidades Nacionales no podrán solicitar equivalencias en la Universidad Nacional del Sur si no tienen aprobado, por lo menos seis (6) materias e su carrera o cuando le falte menos de cinco (5) materias para finalizar su carrera en la Universidad de la cual provenga.

Artículo 2°). Los Departamentos determinarán en cada caso, el nivel de los estudios del aspirante para otorgar las equivalencias correspondientes. El pedido de equivalencias deberá venir acompañado de:

a) Un certificado donde consten materias aprobadas, fechas de aprobación y calificaciones obtenidas;

b) Certificación donde conste que no le falta aprobar menos de cinco (5) materias para la finalización de su carrera;

c) Los programas de las materias de las que solicite equivalencia, debidamente legalizados.

El período de validez de las asignaturas cursadas y/o aprobadas en otras Universidades se determinará con el mismo criterio emergente del régimen vigente en la Universidad Nacional del Sur cuando sea presentada la solicitud.

B) Universidades Oficiales (No Nacionales o reconocidas oficialmente).

Artículo 3°). Los estudiantes provenientes de otras universidades oficiales (no nacionales) o reconocidas oficialmente no podrán solicitar equivalencias en la Universidad Nacional del Sur si no tienen aprobadas seis (6) materias de la carrera o cuando le falte menos de diez (10) materias para finalizar su carrera en la universidad de la cual provengan.

Artículo 4°). Las equivalencias solicitadas deberán ser consideradas en forma conjunta por los Departamentos a los cuales correspondan, que actuarán como cuerpo colegiado con la presencia de sus Directores y los Profesores que ellos designen este cuerpo deberá fijar en primera instancia un criterio uniforme acerca de la factibilidad de conceder las equivalencias.

Artículo 5°). En caso favorable los respectivos Departamentos podrán establecer la o las pruebas de evaluación que consideren necesarias para dictaminar sobre la concesión de cada una de las equivalencias solicitadas.

El pedido de equivalencias deberá venir acompañado de:

a) Certificación donde conste que no le falta aprobar menos de cinco (5) materias para la finalización de su carrera;

b) Certificación donde conste que no le falta cursar menos de diez (10) materias para la finalización de su carrera.

c) Deberán presentar los programas debidamente legalizados de todas las materias que integran el plan de estudios en su universidad de origen.

C) Institutos de Enseñanza Superior.

Artículo 6°). Las Universidades están inhibidas de extender tal carácter a otras instituciones, hecho que sucedería al reconocer equivalencias de estudios con las mismas.

De las excepciones

Artículo 7°). El Consejo Superior podrá considerar excepciones a la presente reglamentación en casos debidamente justificados.


ARTICULO 2°). Comuníquese; regístrese y archívese.



Dr. GUSTAVO MALEK

Rector

Cr. RODOLFO V. UEZ

Prosec. Gral. Académico a/c.Secretaría Consejo Superior