REGLAMENTO FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CIEDI
(CENTRO DE INNOVACIÓN Y EMPRENDEDORISMO DPTO. DE
INGENIERÍA)
Resolución
CSU-1003/23
Expte
2171/20
BAHÍA
BLANCA, 23 de noviembre de 2023
VISTO:
La
resolución CDI-398/2023 por la cual el Departamento de Ingeniería propone el
Reglamento Interno del Centro de Innovación y Emprendedorismo
del Departamento de Ingeniería (CIEDI);
La
resolución de la Asamblea Universitaria AU-10/21 que crea el Centro de Innovación
y Emprendedorismo del Departamento de Ingeniería
(CIEDI);
La
resolución CSU-443/2001, que reglamenta el artículo 7º del Estatuto de la UNS,
referido a la creación de centros o institutos; y
CONSIDERANDO:
Que
la Asamblea Universitaria en la resolución AU-10/2021 sugirió correcciones al
Reglamento propuesto en primera instancia;
Que
el Consejo Departamental de Ingeniería aprobó las modificaciones introducidas
al texto original aprobado por resolución CDI 239/2020;
Que
a fin de dar cumplimiento al artículo 2º de la resolución AU-09/22, corresponde
aprobar el Reglamento de Funcionamiento;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, en su reunión del 22 de
noviembre de 2023, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas
y Tecnológicas. Institutos Becas, Subsidios y Extensión;
Que lo dispuesto en la presente
Resolución se enmarca dentro del Eje Estratégico 2: Gestión de la Calidad
Académica del Plan Estratégico de la UNS aprobado por resolución CSU-325/12;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Reglamento de
Funcionamiento Interno del Centro de Innovación y Emprendedorismo
del Departamento de Ingeniería (CIEDI) en el ámbito del Departamento de
Ingeniería, que consta como Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: Pase a la Secretaría
General de Ciencia y Tecnología y al Departamento de Ingeniería a sus efectos.
Gírese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo. Cumplido,
archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución CSU-1003/2023
REGLAMENTO
INTERNO DEL CENTRO DE INNOVACIÓN Y EMPRENDEDORISMO DEL DEPARTAMENTO DE
INGENIERIA (CIEDI)
CAPÍTULO
I - GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°: El CENTRO DE INNOVACIÓN Y
EMPRENDEDORISMO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA (CIEDI) funcionará según lo
establecido en los términos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 2°: El CIEDI dependerá del
Departamento de Ingeniería (DI) de la Universidad Nacional del Sur (UNS), en la
ciudad de Bahía Blanca, Argentina. Su sede física tendrá lugar dentro de las
instalaciones del DI de la UNS, y su espacio virtual se desarrollará como
actividad de la plataforma Moodle dentro del DI o cualquier otra que se aplique
a futuro.
CAPÍTULO
II- DE LA MISIÓN, VISIÓN, VALORES Y LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 3°: MISIÓN del CIEDI:
Ser un espacio de enseñanza y
aprendizaje complementario a la formación académica, donde las/os alumnas/os
puedan aplicar los conocimientos adquiridos y a su vez desarrollar habilidades,
capacidades y competencias relacionadas a la ideación, diseño, desarrollo y
puesta en marcha de soluciones innovadoras a problemas reales de la sociedad,
del mercado y del medio, a través de talleres, capacitaciones e interacción con
el medio.
ARTÍCULO 4°: VISIÓN del CIEDI:
Ser un lugar donde estudiantes,
profesoras/es, empresas, industrias y público en general puedan interactuar
sinérgicamente para dar soluciones a problemas sociales, ambientales y
económicos. Desarrollar las condiciones necesarias que permitan crear
emprendimientos que propongan soluciones innovadoras, creen puestos de trabajo,
promuevan el desarrollo económico sustentable y realimenten al CIEDI.
ARTÍCULO 5°: VALORES del CIEDI:
a) Respeto a la diversidad de opinión,
cultura y de género
b) Sustentabilidad
c) Empatía
d) Compromiso social e) Solidaridad
f) Innovación (como valor agregado)
ARTÍCULO 6°: OBJETIVOS del CIEDI:
a) Llevar a cabo actividades que
fomenten el desarrollo de habilidades de creatividad, innovación, trabajo en
equipo, empatía y aquellas que eleven los valores humanos de las/os
participantes.
b) Idear/diseñar soluciones a problemas
reales.
c) Brindar capacitaciones en
herramientas o técnicas específicas relacionadas al desarrollo de proyectos y
nuevos productos o servicios.
d) Tener un alto grado de participación
de las/os estudiantes de ingeniería, a la vez que se fomentará el desarrollo de
actividades interdisciplinarias con estudiantes de otras carreras.
e) Gestionar proyectos que generen el acercamiento
de la comunidad universitaria con el medio, de manera activa y comprometida.
f) Desarrollar conocimiento y
experiencias que puedan ser compartidos con la sociedad.
g) Generar espacios de capacitación
docente en temas de innovación educativa.
h) Realizar acciones de acercamiento
hacia las empresas para que éstas expongan sus problemas a fin que CIEDI pueda
proponer soluciones creativas y generar valor agregado.
CAPÍTULO
III - DE LOS MIEMBROS, PARTICIPANTES Y USUARIOS DEL CIEDI
ARTÍCULO 7°: El CIEDI se plantea como un
lugar de puertas abiertas a la comunidad, sin embargo, queda sujeto a los
objetivos de cada actividad programada por el CIEDI, la exclusión o
exclusividad de participantes de las mismas.
ARTÍCULO 8°: Las personas MIEMBROS tendrán
derecho a voto en la elección de la/del Directora/or
del CIEDI.
ARTÍCULO 9°: Para considerarse MIEMBRO
del CIEDI deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos y haber
participado, en el último año, de al menos una de las actividades organizadas
por el CIEDI, como charlas, jornadas, capacitaciones, proyectos, etc. En este
sentido, se llevará registro de las/os asistentes que demuestren haber
completado una actividad en el periodo de un año previo a la fecha de
elección/selección de la CONDUCCIÓN del CIEDI, para generar la base de datos
correspondiente a las/os MIEMBROS del CIEDI.
a) Docentes del DI (cargo ordinario)
b) Alumnas/os de grado o posgrado del
DI, con el primer año de la carrera aprobado para las/os alumnas/os de grado.
c) Personal Nodocente del DI.
d) Docentes, Nodocentes
y alumnas/os de grado o posgrado de otros Departamentos Académicos de la UNS
que cuenten con el aval de la unidad académica correspondiente y reúnan los
requisitos establecidos en cada caso.
ARTÍCULO 10º: Podrán ser usuarias/os de
las instalaciones y bienes de uso (maquinarias, herramientas, libros, software,
etc.) del CIEDI, docentes, Nodocentes y alumnas/os de
la UNS, que realicen la solicitud de uso correspondiente. En la misma debe
detallarse el tipo de actividad (charla, taller, capacitación, experimentación,
etc.), objetivos y cantidad de participantes. La solicitud será aprobada por el
comité de trabajo, como se indica en el Artículo 20º.
CAPÍTULO
IV- DE LA CONDUCCIÓN
ARTÍCULO 11: Ejercen la conducción del
CIEDI: la/el Directora/or, la/el Vicedirectora/or y el Comité de Trabajo (CT).
ARTÍCULO 12: El CIEDI mantendrá en todo
momento independencia política y partidaria.
DE
LA/EL DIRECTORA/OR
ARTÍCULO 13: El CIEDI reconocerá como
autoridad superior ejecutiva para sus actividades a una persona que tomará el
rol de Directora/or, y se elegirá según las
condiciones especificadas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 14: La/El Directora/or del CIEDI se elegirá entre las/os miembros del centro a
partir de una votación directa y secreta mediante sobre cerrado, resultando
ganadora/or quien más votos obtenga. Las/os
postulantes a dicho cargo deberán ser miembros del CIEDI, docentes ordinarios
del DI con una antigüedad de un año y con una trayectoria comprobable en las
temáticas desarrolladas en el CIEDI. Durará 2 (dos) años en sus funciones,
admitiéndose la reelección una sola vez o dejando pasar un periodo de
dirección.
ARTÍCULO 15: El acto eleccionario de
la/del Directora/or del CIEDI será convocado por la
persona que ejerza la Dirección del CIEDI en el periodo en curso, con
autorización del Consejo Departamental de Ingeniería, en función de los plazos
establecidos en el Cronograma Electoral que se apruebe oportunamente.
ARTÍCULO 16: Las funciones de la/del
Directora/or son:
a) Cumplir y hacer cumplir la normativa
de la UNS y la propia del CIEDI.
b) La/El Directora/or
tiene a su cargo el funcionamiento del CIEDI a través de las normativas
correspondientes. Será la persona responsable institucional, administrativa y
patrimonial, incluida la administración de los recursos humanos que pudiesen
asignarse al CIEDI.
c) Convocar y presidir las reuniones del
Comité de Trabajo. Votará sólo en caso de empate.
d) Convocar a elección de los miembros
del CT y de la/del Directora/or.
e) Elevar anualmente un informe de lo
actuado por el CIEDI al Consejo Departamental de Ingeniería y cualquier otro
informe que le requieran las autoridades departamentales o de la UNS. Dichos
informes deberán contar, previamente a su elevación, con el aval del Comité de
Trabajo.
f) Participar de alguna/s de la/s área/s
del comité de trabajo mencionadas en el Artículo 21º.
ARTÍCULO 17: La/El Directora/or deberá atenerse al régimen de administración económico
financiero vigente, respetando las disposiciones sobre el manejo de fondos que
rigen en cada institución que aporte los recursos, siempre y cuando no se
contraponga con el régimen normativo de la UNS.
DE
LA/DEL VICEDIRECTORA/OR
ARTÍCULO 18: La persona elegida para el
cargo de Vicedirectora/or deberá reunir los mismos
requisitos que la/el Directora/or. Tendrá por única
función reemplazar a la/el Directora/or, con todas
las atribuciones y obligaciones de la misma, en caso de ausencia comunicada,
licencia concedida o impedimento temporario o definitivo de la/del Directora/or, por un lapso máximo de un año; superado el mismo, se
deberá elegir una nueva persona para el cargo de Directora/or,
para completar el período. Asimismo, deberá participar activamente de alguna/s
de la/s área/s del Comité de Trabajo mencionadas en el Artículo 21º.
ARTÍCULO 19: La/El Vicedirectora/or será elegida/o por la/el Directora/or
entre las/os miembros del CT del CIEDI.
DEL
COMITÉ DE TRABAJO
ARTÍCULO 20: El CT es un órgano que
conduce conjuntamente con la/el Directora/or y
Vicedirectora/or y que participa en la toma de
decisiones para el normal funcionamiento y desarrollo del CIEDI. Para formar
parte del CT se debe cumplir con los mismos requisitos que para ser miembro del
CIEDI y ser elegida/o o seleccionada/o mediante los
mecanismos nombrados en el Artículo 21.
ARTÍCULO 21: El CT estará integrado por:
a) Tres docentes del DI y una persona
Nodocente del DI, elegidas/os por medio de una lista con avales de docentes
pertenecientes al CIEDI. La elección será cada dos años.
b) Una/un alumna/o por cada una de las
carreras de ingeniería del DI. La selección se llevará a cabo anualmente y será
realizada por el CT de turno, cada vez que se genere una vacante o se esté por
generar. Es decir, cuando una/un alumna/o deje su cargo por voluntad propia o
porque se cumplió el período del mismo o porque por cuestiones de fuerza mayor
no pueda continuar ejerciendo. En ese caso, se abrirá una convocatoria a las/os
estudiantes de la carrera en cuestión, para presentar la documentación
pertinente. Luego, mediante los mecanismos que el CT de turno crea conveniente,
se determinará un orden de mérito de las personas postuladas y seleccionará a
una.
c) Una/un representante del CEIA,
nombrado por la Comisión Directiva del CEIA, elegida/o anualmente. d) Hasta dos
(2) integrantes de unidades académicas de la UNS distintas del Departamento de
Ingeniería (docentes, Nodocentes, o alumnas/os de
grado o posgrado).
ARTÍCULO 22: Serán obligaciones de las personas que formen parte del CT
a) Asistir a las reuniones convocadas
por la/el Directora/or o Vicedirectora/or.
b) Participar activamente dentro de
alguna de la/s siguiente/s área/s
i. Coordinación de tiempos y espacios
físicos.
ii. Difusión.
iii. Planificación de actividades.
iv. Interacción con el medio.
v. Manejo de fondos.
c) Avalar la creación de áreas no
incluidas en el listado precedente, a solicitud de las/os integrantes del
CIEDI.
d) Evaluar y aprobar las solicitudes de
uso de las instalaciones y bienes de uso del CIEDI.
ARTÍCULO 23: En cada área se nombrará
una persona que tomará el rol de Coordinadora/or,
mediante voto directo de las/os participantes de la misma.
Obligaciones de la/del Coordinadora/or:
a) Asistir a las reuniones convocadas
por la/el Directora/or o Vicedirectora/or.
b) Presentar un plan de trabajo al
inicio del año y un informe anual de las actividades desarrolladas.
c) Motivar e incentivar a la participa
ARTÍCULO 24: Las/os coordinadoras/es de
cada área durarán 1 (un) año en sus funciones y podrán ser reelegidas/os.
ARTÍCULO 25: El CT tendrá reuniones
ordinarias mensuales, dentro del período de actividades fijado por el
Calendario Académico de la UNS. La/El Directora/or
podrá convocar a reuniones extraordinarias ante situaciones excepcionales.
ARTÍCULO 26: Serán funciones y
atribuciones del CT:
a) Definir las prioridades, los planes
de trabajo y los lineamientos generales del CIEDI.
b) Avalar los informes del CIEDI,
elevados al Consejo Departamental de Ingeniería o a otra autoridad.
c) Aprobar la Memoria Anual del CIEDI,
donde deberá quedar reflejado el desempeño de la institución, sobre la base de
los indicadores pertinentes fijados para las actividades.
d) Avalar las solicitudes de fondos, su
inversión y sus respectivas rendiciones.
e) Apoyar la divulgación de las tareas
científicas y técnicas desarrolladas por el CIEDI.
f) Analizar modificaciones al presente
Reglamento Interno del CIEDI. Las propuestas de modificación deberán ser
aprobadas con el voto afirmativo de al menos 2/3 (dos tercios) de la totalidad
de las/os miembros del Comité de Trabajo, avaladas por el Consejo Departamental
de Ingeniería.
g) Proponer el Reglamento Electoral, sus
modificaciones y el Cronograma Electoral para cada acto eleccionario, que serán
elevados al Consejo Departamental de Ingeniería para su tratamiento y
aprobación.
CAPÍTULO
V - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
ARTÍCULO 27: La financiación de las
actividades del CIEDI se realizará con recursos provenientes, entre otras, de
las siguientes fuentes:
a) Aportes de la UNS y/o el DI.
b) Subsidios o donaciones de
instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
c) Fondos provenientes de servicios de
transferencia o asesoramiento realizados por miembros del Centro.
d) Generación de recursos propios por
actividades desarrolladas.
ARTÍCULO 28: Los trabajos de desarrollo,
transferencia y asesoramiento al medio, se realizarán según los mecanismos
previstos en los respectivos Reglamentos de Servicios a Terceros del Departamento
de Ingeniería de la UNS.
CAPÍTULO
VI - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 29: Los casos no previstos en
el presente Reglamento, serán resueltos oportunamente por el CT.
ARTÍCULO 30: Los casos contenciosos que
pudiesen suscitarse entre miembros del CIEDI serán resueltos por el Consejo
Departamental de Ingeniería, el cual estará facultado a remover o revocar una
desafectación de cualquier miembro del Centro cuando existan fundadas razones
para ello.
ARTÍCULO 31: La disolución del CIEDI
podrá proponerse por la voluntad expresa de las/os miembros del CT. En tal
caso, el Consejo Departamental de Ingeniería analizará y, de corresponder,
elevará al CSU el proyecto de disolución. El Consejo Departamental decidirá
sobre los bienes adquiridos por el CIEDI.
ARTÍCULO 32: Las ideas de innovación
desarrolladas en el CIEDI pertenecerán a las personas ocurrentes de las mismas.
Si para concretar dichas ideas, las/os estudiantes, docentes, Nodocentes, o becarias/os miembros del CIEDI necesitan de
las instalaciones o de personal especializado de la UNS, entonces la autoría,
protección y/o propiedad intelectual de desarrollo, soluciones,
descubrimientos, etc., que puedan surgir del trabajo realizado en el CIEDI,
deberán sujetarse al reglamento de Propiedad Intelectual 840/2008 del CSU y sus
respectivas actualizaciones.
CAPÍTULO
VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 33: La/El primera/er Directora/or del CIEDI será
designada/o por el Consejo Departamental de Ingeniería.
ARTÍCULO 34: El Consejo del DI abrirá
una inscripción para postularse como miembro del CT del CIEDI, para quienes
cumplan las condiciones determinadas a excepción de la participación en
actividades del CIEDI. En base a dichos inscriptos, la/el primera/er Directora/or, junto con las/os
Secretarias/os Académico y de Investigación y Extensión del DI, seleccionarán a
la/al Vicedirectora/or y las/os primeras/os miembros
del CT.
ARTÍCULO 35: La/El Directora/or y miembros del CT del CIEDI designadas/os de acuerdo con
lo indicado en los Artículos 34 y 35 desarrollarán sus funciones por el término
máximo de 2 (dos) años o hasta que se concreten las designaciones resultantes
de la aplicación de los Artículos 26, 27 y 28 del presente Reglamento, lo que
antes suceda.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO