REGLAMENTO FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CIEDI

(CENTRO DE INNOVACIÓN Y EMPRENDEDORISMO DPTO. DE INGENIERÍA)

 

Resolución CSU-1003/23

Expte 2171/20

 

BAHÍA BLANCA, 23 de noviembre de 2023

VISTO:

La resolución CDI-398/2023 por la cual el Departamento de Ingeniería propone el Reglamento Interno del Centro de Innovación y Emprendedorismo del Departamento de Ingeniería (CIEDI);

 

La resolución de la Asamblea Universitaria AU-10/21 que crea el Centro de Innovación y Emprendedorismo del Departamento de Ingeniería (CIEDI);

La resolución CSU-443/2001, que reglamenta el artículo 7º del Estatuto de la UNS, referido a la creación de centros o institutos; y

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Universitaria en la resolución AU-10/2021 sugirió correcciones al Reglamento propuesto en primera instancia;

Que el Consejo Departamental de Ingeniería aprobó las modificaciones introducidas al texto original aprobado por resolución CDI 239/2020;

Que a fin de dar cumplimiento al artículo 2º de la resolución AU-09/22, corresponde aprobar el Reglamento de Funcionamiento;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, en su reunión del 22 de noviembre de 2023, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Institutos Becas, Subsidios y Extensión;

Que lo dispuesto en la presente Resolución se enmarca dentro del Eje Estratégico 2: Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico de la UNS aprobado por resolución CSU-325/12;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Centro de Innovación y Emprendedorismo del Departamento de Ingeniería (CIEDI) en el ámbito del Departamento de Ingeniería, que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y al Departamento de Ingeniería a sus efectos. Gírese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO

Resolución CSU-1003/2023

 

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE INNOVACIÓN Y EMPRENDEDORISMO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERIA (CIEDI)

 

CAPÍTULO I - GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 1°: El CENTRO DE INNOVACIÓN Y EMPRENDEDORISMO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA (CIEDI) funcionará según lo establecido en los términos del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 2°: El CIEDI dependerá del Departamento de Ingeniería (DI) de la Universidad Nacional del Sur (UNS), en la ciudad de Bahía Blanca, Argentina. Su sede física tendrá lugar dentro de las instalaciones del DI de la UNS, y su espacio virtual se desarrollará como actividad de la plataforma Moodle dentro del DI o cualquier otra que se aplique a futuro.

 

CAPÍTULO II- DE LA MISIÓN, VISIÓN, VALORES Y LOS OBJETIVOS

 

ARTÍCULO 3°: MISIÓN del CIEDI:

Ser un espacio de enseñanza y aprendizaje complementario a la formación académica, donde las/os alumnas/os puedan aplicar los conocimientos adquiridos y a su vez desarrollar habilidades, capacidades y competencias relacionadas a la ideación, diseño, desarrollo y puesta en marcha de soluciones innovadoras a problemas reales de la sociedad, del mercado y del medio, a través de talleres, capacitaciones e interacción con el medio.

 

ARTÍCULO 4°: VISIÓN del CIEDI:

Ser un lugar donde estudiantes, profesoras/es, empresas, industrias y público en general puedan interactuar sinérgicamente para dar soluciones a problemas sociales, ambientales y económicos. Desarrollar las condiciones necesarias que permitan crear emprendimientos que propongan soluciones innovadoras, creen puestos de trabajo, promuevan el desarrollo económico sustentable y realimenten al CIEDI.

 

ARTÍCULO 5°: VALORES del CIEDI:

 

a) Respeto a la diversidad de opinión, cultura y de género

 

b) Sustentabilidad

 

c) Empatía

 

d) Compromiso social e) Solidaridad

 

f) Innovación (como valor agregado)

 

ARTÍCULO 6°: OBJETIVOS del CIEDI:

 

a) Llevar a cabo actividades que fomenten el desarrollo de habilidades de creatividad, innovación, trabajo en equipo, empatía y aquellas que eleven los valores humanos de las/os participantes.

 

b) Idear/diseñar soluciones a problemas reales.

 

c) Brindar capacitaciones en herramientas o técnicas específicas relacionadas al desarrollo de proyectos y nuevos productos o servicios.

 

d) Tener un alto grado de participación de las/os estudiantes de ingeniería, a la vez que se fomentará el desarrollo de actividades interdisciplinarias con estudiantes de otras carreras.

 

e) Gestionar proyectos que generen el acercamiento de la comunidad universitaria con el medio, de manera activa y comprometida.

 

f) Desarrollar conocimiento y experiencias que puedan ser compartidos con la sociedad.

 

g) Generar espacios de capacitación docente en temas de innovación educativa.

 

h) Realizar acciones de acercamiento hacia las empresas para que éstas expongan sus problemas a fin que CIEDI pueda proponer soluciones creativas y generar valor agregado.

 

CAPÍTULO III - DE LOS MIEMBROS, PARTICIPANTES Y USUARIOS DEL CIEDI

 

ARTÍCULO 7°: El CIEDI se plantea como un lugar de puertas abiertas a la comunidad, sin embargo, queda sujeto a los objetivos de cada actividad programada por el CIEDI, la exclusión o exclusividad de participantes de las mismas.

 

ARTÍCULO 8°: Las personas MIEMBROS tendrán derecho a voto en la elección de la/del Directora/or del CIEDI.

 

ARTÍCULO 9°: Para considerarse MIEMBRO del CIEDI deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos y haber participado, en el último año, de al menos una de las actividades organizadas por el CIEDI, como charlas, jornadas, capacitaciones, proyectos, etc. En este sentido, se llevará registro de las/os asistentes que demuestren haber completado una actividad en el periodo de un año previo a la fecha de elección/selección de la CONDUCCIÓN del CIEDI, para generar la base de datos correspondiente a las/os MIEMBROS del CIEDI.

 

a) Docentes del DI (cargo ordinario)

 

b) Alumnas/os de grado o posgrado del DI, con el primer año de la carrera aprobado para las/os alumnas/os de grado.

 

c) Personal Nodocente del DI.

 

d) Docentes, Nodocentes y alumnas/os de grado o posgrado de otros Departamentos Académicos de la UNS que cuenten con el aval de la unidad académica correspondiente y reúnan los requisitos establecidos en cada caso.

 

ARTÍCULO 10º: Podrán ser usuarias/os de las instalaciones y bienes de uso (maquinarias, herramientas, libros, software, etc.) del CIEDI, docentes, Nodocentes y alumnas/os de la UNS, que realicen la solicitud de uso correspondiente. En la misma debe detallarse el tipo de actividad (charla, taller, capacitación, experimentación, etc.), objetivos y cantidad de participantes. La solicitud será aprobada por el comité de trabajo, como se indica en el Artículo 20º.

 

CAPÍTULO IV- DE LA CONDUCCIÓN

 

ARTÍCULO 11: Ejercen la conducción del CIEDI: la/el Directora/or, la/el Vicedirectora/or y el Comité de Trabajo (CT).

 

ARTÍCULO 12: El CIEDI mantendrá en todo momento independencia política y partidaria.

 

DE LA/EL DIRECTORA/OR

ARTÍCULO 13: El CIEDI reconocerá como autoridad superior ejecutiva para sus actividades a una persona que tomará el rol de Directora/or, y se elegirá según las condiciones especificadas en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 14: La/El Directora/or del CIEDI se elegirá entre las/os miembros del centro a partir de una votación directa y secreta mediante sobre cerrado, resultando ganadora/or quien más votos obtenga. Las/os postulantes a dicho cargo deberán ser miembros del CIEDI, docentes ordinarios del DI con una antigüedad de un año y con una trayectoria comprobable en las temáticas desarrolladas en el CIEDI. Durará 2 (dos) años en sus funciones, admitiéndose la reelección una sola vez o dejando pasar un periodo de dirección.

 

ARTÍCULO 15: El acto eleccionario de la/del Directora/or del CIEDI será convocado por la persona que ejerza la Dirección del CIEDI en el periodo en curso, con autorización del Consejo Departamental de Ingeniería, en función de los plazos establecidos en el Cronograma Electoral que se apruebe oportunamente.

 

ARTÍCULO 16: Las funciones de la/del Directora/or son:

 

a) Cumplir y hacer cumplir la normativa de la UNS y la propia del CIEDI.

 

b) La/El Directora/or tiene a su cargo el funcionamiento del CIEDI a través de las normativas correspondientes. Será la persona responsable institucional, administrativa y patrimonial, incluida la administración de los recursos humanos que pudiesen asignarse al CIEDI.

 

c) Convocar y presidir las reuniones del Comité de Trabajo. Votará sólo en caso de empate.

 

d) Convocar a elección de los miembros del CT y de la/del Directora/or.

 

e) Elevar anualmente un informe de lo actuado por el CIEDI al Consejo Departamental de Ingeniería y cualquier otro informe que le requieran las autoridades departamentales o de la UNS. Dichos informes deberán contar, previamente a su elevación, con el aval del Comité de Trabajo.

 

f) Participar de alguna/s de la/s área/s del comité de trabajo mencionadas en el Artículo 21º.

 

ARTÍCULO 17: La/El Directora/or deberá atenerse al régimen de administración económico financiero vigente, respetando las disposiciones sobre el manejo de fondos que rigen en cada institución que aporte los recursos, siempre y cuando no se contraponga con el régimen normativo de la UNS.

 

DE LA/DEL VICEDIRECTORA/OR

ARTÍCULO 18: La persona elegida para el cargo de Vicedirectora/or deberá reunir los mismos requisitos que la/el Directora/or. Tendrá por única función reemplazar a la/el Directora/or, con todas las atribuciones y obligaciones de la misma, en caso de ausencia comunicada, licencia concedida o impedimento temporario o definitivo de la/del Directora/or, por un lapso máximo de un año; superado el mismo, se deberá elegir una nueva persona para el cargo de Directora/or, para completar el período. Asimismo, deberá participar activamente de alguna/s de la/s área/s del Comité de Trabajo mencionadas en el Artículo 21º.

 

ARTÍCULO 19: La/El Vicedirectora/or será elegida/o por la/el Directora/or entre las/os miembros del CT del CIEDI.

 

DEL COMITÉ DE TRABAJO

ARTÍCULO 20: El CT es un órgano que conduce conjuntamente con la/el Directora/or y Vicedirectora/or y que participa en la toma de decisiones para el normal funcionamiento y desarrollo del CIEDI. Para formar parte del CT se debe cumplir con los mismos requisitos que para ser miembro del CIEDI y ser elegida/o o seleccionada/o mediante los mecanismos nombrados en el Artículo 21.

 

ARTÍCULO 21: El CT estará integrado por:

 

a) Tres docentes del DI y una persona Nodocente del DI, elegidas/os por medio de una lista con avales de docentes pertenecientes al CIEDI. La elección será cada dos años.

 

b) Una/un alumna/o por cada una de las carreras de ingeniería del DI. La selección se llevará a cabo anualmente y será realizada por el CT de turno, cada vez que se genere una vacante o se esté por generar. Es decir, cuando una/un alumna/o deje su cargo por voluntad propia o porque se cumplió el período del mismo o porque por cuestiones de fuerza mayor no pueda continuar ejerciendo. En ese caso, se abrirá una convocatoria a las/os estudiantes de la carrera en cuestión, para presentar la documentación pertinente. Luego, mediante los mecanismos que el CT de turno crea conveniente, se determinará un orden de mérito de las personas postuladas y seleccionará a una.

 

c) Una/un representante del CEIA, nombrado por la Comisión Directiva del CEIA, elegida/o anualmente. d) Hasta dos (2) integrantes de unidades académicas de la UNS distintas del Departamento de Ingeniería (docentes, Nodocentes, o alumnas/os de grado o posgrado).

 

ARTÍCULO 22: Serán obligaciones de las personas que formen parte del CT

 

a) Asistir a las reuniones convocadas por la/el Directora/or o Vicedirectora/or.

 

b) Participar activamente dentro de alguna de la/s siguiente/s área/s

i. Coordinación de tiempos y espacios físicos.

ii. Difusión.

iii. Planificación de actividades.

iv. Interacción con el medio.

v. Manejo de fondos.

 

c) Avalar la creación de áreas no incluidas en el listado precedente, a solicitud de las/os integrantes del CIEDI.

 

d) Evaluar y aprobar las solicitudes de uso de las instalaciones y bienes de uso del CIEDI.

 

ARTÍCULO 23: En cada área se nombrará una persona que tomará el rol de Coordinadora/or, mediante voto directo de las/os participantes de la misma.

 

Obligaciones de la/del Coordinadora/or:

a) Asistir a las reuniones convocadas por la/el Directora/or o Vicedirectora/or.

b) Presentar un plan de trabajo al inicio del año y un informe anual de las actividades desarrolladas.

c) Motivar e incentivar a la participa

 

ARTÍCULO 24: Las/os coordinadoras/es de cada área durarán 1 (un) año en sus funciones y podrán ser reelegidas/os.

 

ARTÍCULO 25: El CT tendrá reuniones ordinarias mensuales, dentro del período de actividades fijado por el Calendario Académico de la UNS. La/El Directora/or podrá convocar a reuniones extraordinarias ante situaciones excepcionales.

 

ARTÍCULO 26: Serán funciones y atribuciones del CT:

 

a) Definir las prioridades, los planes de trabajo y los lineamientos generales del CIEDI.

b) Avalar los informes del CIEDI, elevados al Consejo Departamental de Ingeniería o a otra autoridad.

c) Aprobar la Memoria Anual del CIEDI, donde deberá quedar reflejado el desempeño de la institución, sobre la base de los indicadores pertinentes fijados para las actividades.

d) Avalar las solicitudes de fondos, su inversión y sus respectivas rendiciones.

e) Apoyar la divulgación de las tareas científicas y técnicas desarrolladas por el CIEDI.

f) Analizar modificaciones al presente Reglamento Interno del CIEDI. Las propuestas de modificación deberán ser aprobadas con el voto afirmativo de al menos 2/3 (dos tercios) de la totalidad de las/os miembros del Comité de Trabajo, avaladas por el Consejo Departamental de Ingeniería.

g) Proponer el Reglamento Electoral, sus modificaciones y el Cronograma Electoral para cada acto eleccionario, que serán elevados al Consejo Departamental de Ingeniería para su tratamiento y aprobación.

 

CAPÍTULO V - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

 

ARTÍCULO 27: La financiación de las actividades del CIEDI se realizará con recursos provenientes, entre otras, de las siguientes fuentes:

 

a) Aportes de la UNS y/o el DI.

 

b) Subsidios o donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

 

c) Fondos provenientes de servicios de transferencia o asesoramiento realizados por miembros del Centro.

 

d) Generación de recursos propios por actividades desarrolladas.

 

ARTÍCULO 28: Los trabajos de desarrollo, transferencia y asesoramiento al medio, se realizarán según los mecanismos previstos en los respectivos Reglamentos de Servicios a Terceros del Departamento de Ingeniería de la UNS.

 

CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 29: Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos oportunamente por el CT.

 

ARTÍCULO 30: Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre miembros del CIEDI serán resueltos por el Consejo Departamental de Ingeniería, el cual estará facultado a remover o revocar una desafectación de cualquier miembro del Centro cuando existan fundadas razones para ello.

 

ARTÍCULO 31: La disolución del CIEDI podrá proponerse por la voluntad expresa de las/os miembros del CT. En tal caso, el Consejo Departamental de Ingeniería analizará y, de corresponder, elevará al CSU el proyecto de disolución. El Consejo Departamental decidirá sobre los bienes adquiridos por el CIEDI.

 

ARTÍCULO 32: Las ideas de innovación desarrolladas en el CIEDI pertenecerán a las personas ocurrentes de las mismas. Si para concretar dichas ideas, las/os estudiantes, docentes, Nodocentes, o becarias/os miembros del CIEDI necesitan de las instalaciones o de personal especializado de la UNS, entonces la autoría, protección y/o propiedad intelectual de desarrollo, soluciones, descubrimientos, etc., que puedan surgir del trabajo realizado en el CIEDI, deberán sujetarse al reglamento de Propiedad Intelectual 840/2008 del CSU y sus respectivas actualizaciones.

 

CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 33: La/El primera/er Directora/or del CIEDI será designada/o por el Consejo Departamental de Ingeniería.

 

ARTÍCULO 34: El Consejo del DI abrirá una inscripción para postularse como miembro del CT del CIEDI, para quienes cumplan las condiciones determinadas a excepción de la participación en actividades del CIEDI. En base a dichos inscriptos, la/el primera/er Directora/or, junto con las/os Secretarias/os Académico y de Investigación y Extensión del DI, seleccionarán a la/al Vicedirectora/or y las/os primeras/os miembros del CT.

 

ARTÍCULO 35: La/El Directora/or y miembros del CT del CIEDI designadas/os de acuerdo con lo indicado en los Artículos 34 y 35 desarrollarán sus funciones por el término máximo de 2 (dos) años o hasta que se concreten las designaciones resultantes de la aplicación de los Artículos 26, 27 y 28 del presente Reglamento, lo que antes suceda.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO