REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARA EL PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNS

Resolución CSU-1009/22

Expte 1847/21

 

BAHÍA BLANCA, 22 de diciembre de 2022.

 

VISTO:

El Estatuto de la Universidad Nacional del Sur; El Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes de Instituciones Universitarias homologado por el Decreto 1246/2015;

 

El Reglamento de la Función Docente (Res. CSU-611/2022);

 

El Reglamento de concurso de Profesoras/es Ordinarias/os (Res. CSU- 359/2020);

 

El Reglamento de concursos de Asistentes y Ayudantes (Res. CSU- 360/2020);

 

El acta paritaria suscripta en el marco de la Comisión Negociadora de Nivel Particular Docente; y

 

CONSIDERANDO:

Que la excelencia académica implica exigir los máximos estándares de calidad en la enseñanza, lo que necesariamente requiere la evaluación de la función docente;

 

Que, en tal sentido, la evaluación continua de la actividad docente resulta parte insoslayable del circuito virtuoso de mejora y actualización permanentes;

 

Que el régimen de concursos de la UNS contribuye no solo a la transparencia e igualdad de oportunidades para acceder a la docencia, sino que también permite evaluar los méritos y aptitudes de quienes aspiran a desempeñarse como docentes. Sin embargo, esta evaluación se realiza sólo al momento del ingreso a la universidad o de concursar por un nuevo cargo;

 

Que, según el CCT vigente, la permanencia en un cargo docente ordinario está sujeta al mecanismo de evaluación periódica individual que cada institución universitaria establezca al efecto (art. 12);

 

Que es necesario contar con una reglamentación general de evaluación docente de carácter individual que se adecue a los requisitos que el CCT dispone;

 

Que, asimismo, resulta prioritario que dicha reglamentación general respete las particularidades de cada unidad académica; agilice los procedimientos y garantice el carácter académico de la evaluación docente;

 

Que la propuesta ha sido objeto de consulta en el ámbito de los Departamentos Académicos y la Secretaría General Académica y ampliamente difundida entre las/os representantes del estamento docente;

 

Que asimismo, ha sido objeto de tratamiento en la negociación paritaria docente, de nivel particular, y se han tenido en cuenta las recomendaciones realizadas en ese marco;

 

Que de las opiniones recabadas surge la conveniencia de reglamentar un mecanismo de evaluación periódica;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 21 de diciembre de 2022, lo aprobado por sus comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;

 

Que lo aprobado se enmarca en el Eje 1 del Plan Estratégico Institucional, Programa 1.2: Actualización normativa;

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Reglamento de Evaluación para el personal docente universitario de la UNS de acuerdo a las pautas indicadas en el Anexo de la presente.

 

ARTÍCULO 2°: Disponer que la conservación del carácter ordinario de cada designación docente de nivel universitario de la UNS estará sujeta al mecanismo de evaluación periódica que se regirá por las disposiciones de la presente Resolución, a excepción de los Ayudantes B.

 

ARTÍCULO 3°: Pase a la Secretaría General Académica y por su intermedio comuníquese a los Departamentos Académicos. Pase a la Secretaría General de Coordinación, a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Personal. Dese al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

DR. JAVIER OROZCO

VICERRECTOR UNS

DRA. ANDREA CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO –

Resolución CSU- 1009/22

 

REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DOCENTE

 

ARTÍCULO 1: Con posterioridad a la primera designación ordinaria en el cargo, cumplidos los primeros 4 (cuatro) años en la función y con esa misma periodicidad, se realizará una evaluación de desempeño docente. La calificación, en cada caso, será “satisfactoria”, o “no satisfactoria”. Si se obtienen dos evaluaciones con calificación “no satisfactoria” consecutivas, el cargo será llamado a concurso público y abierto de antecedentes y oposición. La/el docente continuará en el cargo con carácter interino hasta su cobertura por concurso.

 

ARTÍCULO 2: La evaluación consistirá en el análisis de los antecedentes presentados por la/el docente, la información proporcionada por la Unidad Académica y una entrevista (de forma presencial o remota). La realización de esta última quedará a criterio del comité evaluador, los aspectos a abordar se comunicarán previamente a la/el docente con una anticipación mínima de tres (3) días. No se podrá emitir una calificación “no satisfactoria” sin que medie previamente dicha entrevista.

 

ARTÍCULO 3: La implementación del Sistema de Evaluación Docente estará a cargo de las unidades académicas. Éstas deberán iniciar, para cada cargo docente, el proceso administrativo correspondiente en un plazo comprendido entre 60 días anteriores y 60 días posteriores a la fecha de vencimiento de la última evaluación realizada.

 

ARTÍCULO 4: Cada docente ordinario de la UNS será evaluada/o en forma independiente en relación a cada cargo ordinario que ocupe, teniendo en cuenta su designación y las funciones inherentes a su categoría y dedicación. Las/os docentes deberán ser notificadas/os de los plazos del proceso de su evaluación. En el caso de hallarse en uso de licencia al momento previsto para la evaluación, la misma se postergará hasta su reincorporación. La presentación a la evaluación es obligatoria. Quien no se presente a la convocatoria correspondiente será evaluado con una calificación “no satisfactoria”.

 

ARTÍCULO 5: La/el docente deberá presentar:

 

a. Los antecedentes correspondientes al período que se evalúa por medio de la plataforma SIGEVA UNS o el sistema homologado vigente al momento que corresponda realizar la evaluación.

 

b. Un informe de actividades académicas docentes del período que se evalúa. El informe deberá incluir las actividades docentes de pregrado, grado y posgrado realizadas, que deberán ser certificadas por la autoridad departamental. El informe será elaborado por la/el docente siguiendo las pautas que a tal fin establezcan los Consejos Departamentales. En el informe deberán constar, si las hubiere, las licencias otorgadas durante el período a evaluar. El Comité Evaluador, al momento de realizar la evaluación, solo considerará los períodos efectivamente trabajados, sin considerar los períodos de licencia.

 

ARTÍCULO 6: El Consejo Departamental designará al Comité Evaluador, que estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes. En caso de no poder constituirse el Comité Evaluador con los titulares, deberá respetarse el orden de los suplentes para su integración, así como la proporción entre jurados evaluadores externos e internos a la UNS, cuando correspondiere.

 

ARTÍCULO 7: Respecto a la integración de los Comités Evaluadores:

 

a) Para la evaluación de Profesoras/es en sus distintas categorías las/os evaluadoras/es deberán ser o haber sido docentes ordinarios o equivalentes, en esta u otra universidad nacional, con una categoría no inferior a la de las/os docentes a evaluar. En el caso de las/los profesoras/es adjuntos se requerirá acreditar una antigüedad de 3 (tres) años en el cargo. Sólo 1 (un) titular y su respectivo suplente podrán ser o haber sido docentes de esta Universidad. En caso de no poder constituirse el Comité Evaluador con las/los titulares, deberá respetarse esta proporción al incorporar a las/los suplentes.

 

b) Para la evaluación de Asistentes y Ayudantes A las/los evaluadoras/es deberán ser o haber sido docentes ordinarias/os de esta universidad, con una categoría no inferior a la de las/los docentes a evaluar. Para la evaluación de las/los Asistentes, al menos 1 (un) titular y su respectivo suplente deberán ser Asistentes, debiendo acreditar, a su vez, una antigüedad de 3 (tres) años en el cargo. Para la evaluación de las/los Ayudantes A, solo 1 (un) titular y su respectivo suplente podrán ser Ayudantes A, debiendo acreditar, a su vez, una antigüedad de 6 (seis) años en el cargo. En caso de no poder constituirse el Comité Evaluador con las/los titulares, deberán respetarse estas proporciones al incorporar a las/los suplentes.

 

ARTÍCULO 8: Los Consejos Departamentales designarán, a solicitud de los claustros, al menos 1 (una/un) veedora/or por cada uno de ellos. Serán atribuciones de las/los veedoras/res supervisar la legitimidad del procedimiento y presenciar la entrevista con el Comité Evaluador, con excepción de las deliberaciones para emitir el dictamen de la evaluación, si éste así lo dispusiere. Las/os veedoras/es deberán ser docentes del Departamento correspondiente o estudiantes de la Universidad de las carreras a cargo del Departamento. Cada una de las asociaciones sindicales docentes con ámbito de actuación en la UNS podrá designar una/un veedora/or gremial, que tendrá idénticas atribuciones a la/al veedora/or de los claustros. Los Departamentos recibirán las designaciones de veedores gremiales hasta 1 (un) día antes de la entrevista, o de la fecha de constitución del Comité Evaluador, cuando la entrevista no se realice. Al efecto, la unidad académica mantendrá difusión pública del calendario de la evaluación y quien sea propuesto como veedor acreditará su rol, toda vez que se lo requiera, mediante un documento oficial de la entidad que lo nombró. El día, horario y lugar de la entrevista debe ser notificado al docente con al menos tres (3) días de anticipación. Si las/os veedoras/es constataren la existencia de vicios de procedimiento, lo harán notar en un informe que deberán presentar dentro de los tres días de concluida la evaluación ante la/el Directora/or del Departamento, personalmente o por correo electrónico a la casilla indicada al efecto. Dicho informe no podrá contener referencias al dictamen del Comité Evaluador y se agregará a las actuaciones de la evaluación. Quienes integren Consejos Departamentales o el Consejo Superior Universitario (CSU) no podrán ser veedores.

 

ARTÍCULO 9: La/el docente será notificada/o de la composición del Comité Evaluador, titulares y suplentes, quienes podrán ser recusados dentro de los 5 (cinco) días de formalizarse la notificación. Serán causales de recusación:

 

a. Las previstas en el artículo 17° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

 

b. Integrar un Jurado o Comité Evaluador impugnado en un concurso o evaluación docente mientras la impugnación no haya sido resuelta;

 

c. Ser docente a quien se le haya iniciado Juicio Académico mientras el mismo no haya sido resuelto;

 

d. Las previstas en el art. 5, incisos a-e, del Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes de Instituciones Universitarias.

 

ARTÍCULO 10: La recusación deberá interponerse por nota, personalmente en la Unidad Académica correspondiente o enviarse por correo electrónico a la casilla indicada al efecto y dirigirse a la/al Directora/or Decana/o del Departamento correspondiente. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden, acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando dónde se encuentra.

De faltar alguno de los requisitos mencionados se mantendrán durante 5 (cinco) días las actuaciones en la Secretaría Administrativa del Departamento a la espera de su cumplimentación, luego de lo cual la/el Directora/or resolverá sobre la admisibilidad de la recusación. La decisión será recurrible ante el Consejo Departamental dentro de los 5 (cinco) días de notificada.

En cuanto a la prueba y su sustanciación será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 texto actualizado c/reformas introducidas por Decretos 3700/77 y 1883/85).

Será considerada falta grave, sujeta a sanción disciplinaria, la recusación que se funde en hechos falsos.

 

ARTÍCULO 11: De la recusación deducida, se correrá traslado a la/al integrante del Comité Evaluador recusada/o para que en el plazo de 10 (diez) días conteste por nota, personalmente en la Unidad Académica correspondiente o por correo electrónico a la casilla indicada al efecto. Al contestar, deberá ofrecer prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo anterior. Con la recusación se formará expediente por separado.

 

ARTÍCULO 12: Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido, cuya producción correrá por cuenta de la/del oferente, o declarada su negligencia, para lo cual se establece un plazo de 15 (quince) días, y previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Universidad, el Consejo Departamental resolverá el incidente de recusación (con exclusión, en su caso, de las/os Consejeras/os recusadas/os o recusante) mediante resolución fundada. El plazo para resolver será de 10 (diez) días.

 

ARTÍCULO 13: La resolución que admita o desestime la recusación será recurrible por la/el recusada/o o por la/el recusante por ante el CSU dentro de los 5 (cinco) días a partir de su notificación.

 

ARTÍCULO 14: En caso de fallecimiento, renuncia, excusación, incapacidad sobreviniente o remoción, y en tanto no haya suplentes habilitados, se efectuará la designación de nuevos integrantes del Comité Evaluador de acuerdo a lo establecido en el Art. 7°.

 

ARTÍCULO 15: Una vez cerrado el proceso de recusación o vencido el plazo para recusar, el/la docente dispondrá de 15 días para la presentación en el Departamento Académico de la documentación requerida en el art. 5°. La/el Directora/or Decana/o o la/el Secretaria/o Académica/o, procederá a citar al Comité Evaluador en una fecha determinada dentro de los 60 días siguientes. Las prórrogas a ese plazo deberán ser justificadas y otorgadas por el Consejo Departamental.

 

ARTÍCULO 16: Las unidades académicas deberán proporcionar al Comité Evaluador:

 

a. El informe de actividades académicas correspondiente al período de evaluación anterior o el Plan de Docencia e Investigación, si correspondiere, presentado en el último concurso ordinario o reválida.

 

b. Los resultados de la encuesta de asignaturas (Res CSU-91/12 y CSU-755/15, o el mecanismo vigente en ese momento) realizada a las/os estudiantes sobre el desempeño de la/del docente durante el período considerado.

 

c. Todo informe sobre el desempeño docente que se realice habitualmente en el área o departamento de acuerdo a la normativa vigente, según corresponda a su categoría y dedicación.

 

d. Respecto de los incisos b y c deberán incluirse las presentaciones de descargo de la/del docente si las hubiera. e. Toda información adicional –o documentación de respaldo que solicite el Comité Evaluador.

 

ARTÍCULO 17: El Comité Evaluador deberá constituirse, presencial o virtualmente, en la fecha determinada, a los efectos de considerar la información sobre las siguientes dimensiones de la actividad académica. Se considerará la información correspondiente al período comprendido entre el concurso de ingreso al cargo, o la última evaluación realizadalo que haya ocurrido en último término y la fecha del llamado a evaluación:

 

1. Formación Académica de posgrado y/o formación continua:

Formación de posgrado (programas y/o cursos de posgrado)

• Actualización disciplinar, profesional o pedagógica (seminarios, cursos, simposios, conferencias, jornadas, etc.)

 

2. Docencia:

• Actividad docente de pregrado y grado

• Actividad docente de posgrado y/o capacitación continua (cursos de posgrado, actualización profesional, etc.).

• Dirección o codirección de pasantes, tutorías, trabajos de campo

• Dirección o codirección de trabajos finales de carrera de grado (tesinas, trabajo final integrador o equivalentes) y/o prácticas profesionales supervisadas.

 

3. Investigación, Creación Artística o Innovación Tecnológica:

• Producción científica (publicaciones, presentaciones a congreso, conferencias, premios, etc.)

• Producciones artísticas

• Producciones tecnológicas

• Participación y/o dirección/codirección de proyectos acreditados

• Becas de investigación obtenidas

• Organización de eventos artísticos y/o científicos con aval institucional.

 

4. Formación de Recursos Humanos:

• Dirección o codirección de becarias/os (grado, posgrado, etc.)

• Dirección o codirección de tesistas de grado (tesinas, trabajo final integrador o equivalentes) y/o posgrado

• Dirección o codirección de prácticas profesionales supervisadas y/o pasantías

• Dirección o codirección de investigadores, proyectos y/o grupos de investigación con aval institucional.

 

5. Vinculación y Transferencia:

• Asistencia técnica y transferencia tecnológica con aval institucional

 

6. Extensión:

• Dirección/codirección y/o participación en programas o proyectos acreditados

• Publicaciones

• Presentaciones a congresos

• Becas de extensión obtenidas

• Pasantías • Dirección o codirección de becarias/os de extensión o pasantes

• Actividades de divulgación/conferencias dirigidas a la comunidad.

 

7. Ejercicio Profesional

• Ejercicio profesional no universitario relacionado específicamente con la actividad curricular desempeñada.

• Participación en asociaciones profesionales y académicas vinculadas con la actividad curricular desempeñada.

 

8. Gestión y Participación Institucional:

• Participación en órganos de gobierno de la Universidad.

• Participación en tareas de evaluación, comisiones curriculares, asesoras, de acreditación, de convivencia y todo otro comité o consejo convocado por la UNS y/u otras instituciones del sistema científico- tecnológico y organismos del ámbito público.

• Participación en organizaciones gremiales, políticas y sociales

• Participación en instituciones y/o comisiones fuera de la universidad.

 

La enumeración de dimensiones realizada precedentemente no implica orden alguno de prelación, pudiendo tenerse en cuenta otros elementos de juicio adicionales.

 

Para realizar la evaluación el Comité Evaluador tendrá en cuenta:

(a) Cuando corresponda, y según la categoría y dedicación de la/del docente evaluado, la calidad sobre la cantidad de los antecedentes presentados.

(b) La documentación indicada en los art. 5 y 16.

(c) La entrevista, cuando esta se realice.

 

El Comité Evaluador dejará constancia de las actuaciones a través de un acta que deberá ser suscripta por la totalidad de sus integrantes, haciendo constar las disidencias si las hubiera.

 

ARTÍCULO 18: Las unidades académicas deberán arbitrar los medios para sustanciar el proceso y contar con el dictamen del Comité Evaluador. Éste deberá expedirse dentro de los 15 (quince) días contados a partir de la fecha de su constitución, por correo electrónico a la casilla dispuesta al efecto. El Comité Evaluador podrá solicitar una única prórroga de hasta 15 (quince) días, por razones fundadas, la que será otorgada por el Consejo Departamental.

 

ARTÍCULO 19: El dictamen del Comité Evaluador deberá plasmarse en un acta única, estar debidamente fundado y dar cuenta de las recomendaciones que se consideren convenientes.

En primer lugar, para todas las categorías y dedicaciones, será condición necesaria cumplir satisfactoriamente la dimensión Docencia.

Adicionalmente, las/os docentes con dedicaciones exclusiva y semiexclusiva deberán acreditar satisfactoriamente al menos una de las siguientes actividades: investigación científica, creación artística o innovación tecnológica, vinculación, transferencia, extensión y gestión para justificar la dedicación horaria establecida por el estatuto de la UNS.

Además de lo anterior, para los cargos de Profesor Titular o Asociado con dedicación exclusiva o semiexclusiva la/el docente deberá acreditar durante el período actual y/o inmediatamente anterior, contabilizado desde la obtención de la categoría, la dimensión Formación de Recursos Humanos.

En el dictamen se consignará una calificación final que podrá ser “satisfactoria” o “no satisfactoria”. La calificación deberá estar justificada. La evaluación podrá incluir observaciones en las que se indiquen recomendaciones sobre aspectos a mejorar o se destaquen méritos del/la docente evaluada/o. Las observaciones y recomendaciones tendrán la finalidad de orientar a la/el docente evaluada/o acerca de los aspectos que, a juicio del Comité Evaluador, debería tener en cuenta a los efectos de mejorar el desempeño en los ejes observados.

Las eventuales disidencias entre quienes integren el Comité Evaluador deberán constar en el cuerpo del dictamen.

 

ARTÍCULO 20: La/el docente podrá impugnar el dictamen del Comité Evaluador ante el Consejo Departamental en el plazo de 5 días, a contar desde su notificación. La impugnación sólo será procedente si estuviera fundada en la inobservancia de las reglas de procedimiento o arbitrariedad manifiesta. La decisión sobre la impugnación podrá ser recurrida ante el CSU. El dictamen no quedará firme y por ende sus consecuencias no serán aplicables hasta que culmine todo el proceso de impugnación del mismo.

 

ARTÍCULO 21: El dictamen del Comité Evaluador será aprobado por el Consejo Departamental una vez resuelta la impugnación si esta existiera. En caso de apelación ante el CSU, se elevarán las actuaciones para consideración y resolución de este órgano de gobierno.

Cuando el dictamen quede firme y la calificación sea “no satisfactoria”, el Consejo Departamental o el CSU requerirá a la/el docente la presentación de un plan de trabajo tendiente a subsanar las observaciones y recomendaciones realizadas. Este plan de trabajo deberá ser presentado dentro de los 15 (quince) días y será agregado a los antecedentes de la siguiente evaluación.

 

ARTÍCULO 22: Los plazos establecidos en este reglamento se contarán por días hábiles administrativos

 

ARTÍCULO 23: Cualquier aspecto no previsto en este reglamento será resuelto por el CSU a propuesta de los Consejos Departamentales.

 

ARTÍCULO 24: Cláusula transitoria: Para la primera aplicación del presente reglamento se considerarán todos los antecedentes en las dimensiones de la actividad académica desde la fecha del concurso de ingreso al cargo, último concurso ordinario o reválida, lo que haya ocurrido último. La documentación a presentar por la Unidad Académica indicada en el art. 16 incisos (a), (b) y (c) será la correspondiente solo al período de tiempo posterior a la aprobación del presente reglamento. Los informes con los resultados de la encuesta de asignaturas (Res. CSU-91/12 y CSU-755/15) no serán tenidos en cuenta hasta tanto el CSU disponga de nuevos mecanismos y criterios para su elaboración.

 

ARTíCULO 25: Cláusula transitoria: A partir de la fecha de aprobación de este reglamento se fija un plazo máximo de 12 meses para iniciar el proceso de evaluación establecido en este reglamento.

 

ARTÍCULO 26: Cláusula transitoria: Como medida transitoria y excepcional se dispone que si el resultado de la primera evaluación fuese NO SATIFACTORIA no se considerará dentro de las dos evaluaciones NO SATIFACTORIAS indicadas en el Art. 1 de este reglamento que conducen al llamado del cargo a concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

 

DR. JAVIER OROZCO

VICERRECTOR UNS

DRA. ANDREA CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO