REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (CUP)
DEPARTAMENTOS DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE ECONOMÍA.
Resolución
CSU-1019/22
Expte. 2229/22
BAHIA
BLANCA, 22 de diciembre de 2022
VISTO:
La
resolución de la Asamblea Universitaria AU-09/22, mediante la cual, se crea el
Centro Universitario de Pequeñas y Medianas Empresas (CUP);
El
Convenio CONVE-2021-67162326-APN-DGD#MDP y su respectiva adenda CONVE2021-67162847-APN-DGD#MDP
suscripto entre el PROCER y la UNS el día 23 de julio de 2021, en el que se
prevé la creación de un Centro Universitario de Pequeñas y Medianas Empresas;
La
resolución CSU-551/21, por la cual se ratificaron dicho Convenio y su adenda;
Las
resoluciones CDCA-224/2022 y CDCA-246/22 del Consejo Departamental de Ciencias
de la Administración y CDE-245/22 del Consejo Departamental de Economía, que
avalan la creación del Centro Universitario PyMEs
(CUP) y proponen su estructura y su reglamento de funcionamiento;
La
nota de la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica de la UNS que eleva el
reglamento de funcionamiento de dicho Centro; y
La
resolución CSU-443/01 que reglamenta la creación de Centros de Investigación; y
CONSIDERANDO:
Que
la Asamblea Universitaria estableció que el CUP dependerá de los Departamentos
de Ciencias de la Administración y de Economía, pero recomienda la
incorporación de nuevos Departamentos académicos al Centro en igualdad de
condiciones que los Departamentos que lo crean;
Que
para dar cumplimiento a la recomendación de la Asamblea sería necesario que una
nueva intervención del órgano de gobierno superior que resuelva oportunamente
dichas incorporaciones;
Que
en el reglamento se prevé que puedan incorporarse al Centro docentes,
investigadoras/es y alumnas/os de otras unidades académicas, e incluso otras
instituciones de educación superior, ciencia y tecnología del país o del
extranjero;
Que
a fin de dar cumplimiento al artículo 2º de la resolución AU-09/22, corresponde
aprobar el Reglamento de Funcionamiento;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, en su reunión del 21 de
diciembre de 2022, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas
y Tecnológicas, Institutos Becas, Subsidios y Extensión;
Que
lo dispuesto en la presente resolución se enmarca dentro del Eje Estratégico 2:
Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico de la UNS aprobado por
resolución CSU- 325/12;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Centro Universitario de
Pequeñas y Medianas Empresas (CUP) en el ámbito de los Departamentos de
Ciencias de la Administración y de Economía, que consta como Anexo de la
presente resolución.
ARTÍCULO
2°: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, a la Subsecretaría de
Vinculación Tecnológica y por su intermedio, a los Departamentos de Ciencias de
la Administración y de Economía. Gírese a la Dirección General de Boletín
Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.
DR. JAVIER OROZCO
VICERRECTOR UNS
DRA. ANDREA CASTELLANO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Res. CSU-1019/22
Proyecto de
Reglamento de Funcionamiento del Centro Universitario Pequeñas y Medianas
Empresas (CUP)
Capítulo I -
Generalidades
ARTÍCULO 1°: El Centro
Universitario Pequeñas y Medianas Empresas (CUP) funcionará según lo
establecido en los términos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 2°: Constitución del Centro. El CUP será un
centro interdepartamental, que dependerá de los Departamentos de Economía (DE)
y Ciencias de la Administración (DCA) de la Universidad Nacional del Sur (UNS)
y contará con la participación de la Subsecretaría de Vinculación Tecnológica
de la UNS (SVT) como unidad de apoyo. La integración precedente no excluye la
participación de otros Departamentos que acrediten trayectoria y experiencia en
la temática -que será evaluada a criterio del Consejo Directivo del Centro-,
así como de docentes-investigadoras/es y alumnas/os de otras unidades
académicas, incluso otras instituciones de educación superior, ciencia y
tecnología del país o del extranjero. Su sede estará radicada en las
instalaciones de la Universidad Nacional del Sur, Bahía Blanca, Argentina.
ARTÍCULO 3°. Permanencia de
Departamentos. Las unidades académicas integrantes del CUP deberán acreditar
producción y actividades continuas vinculadas a la temática del centro y un
número mínimo de tres docentes especializados en la temática.
Capítulo II - De
la misión y los objetivos estratégicos
ARTÍCULO 4°: La misión del
CUP es el asesoramiento a emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas,
así como la capacitación en áreas de gestión y gerenciamiento, el servicio de
consultoría y la transferencia de innovaciones al medio socio productivo. Para
ello, se definen los siguientes objetivos estratégicos del centro que se
presentan a continuación:
a)
Construir un espacio de transmisión y aplicación del conocimiento puesto al
servicio del desarrollo socio productivo regional.
b)
Contribuir con el desarrollo productivo y tecnológico de la región de
influencia de la UNS a través del acompañamiento a nuevos emprendimientos,
brindando capacitación, asistencia técnica, impulsando la integración y la
divulgación en la temática, y realizando actividades de transferencia,
investigación y desarrollo.
c)
Aportar los conocimientos administrativos, gerenciales y tecnológicos a las
pequeñas y medianas unidades productivas para potenciar su estructuración,
consolidación y crecimiento.
d)
Generar un espacio de encuentro entre emprendedoras/es, cámaras empresariales,
académicos y estudiantes para compartir experiencias y consolidar acciones.
e)
Transferir nuevos conocimientos a la industria, al medio socio productivo en
general y/o a los organismos que lo requieran.
f)
Promover la vinculación entre el ecosistema PyME y la
Universidad, generando sinergias y valor agregado para ambas partes.
g)
Promover innovaciones socioproductivas y
conocimientos para la solución de desafíos y problemáticas del sector PyMEs relacionadas con las competencias del CUP.
h)
Impulsar el fortalecimiento de la relación Universidad-PyMEs
incrementando la oferta académica local de acuerdo a las demandas del sector.
i)
Profesionalizar la organización de la PyME y las
estructuras de la empresa para generar valor agregado a los productos, procesos
y servicios.
j)
Promover el desarrollo de nuevas capacidades de innovación en todas sus
dimensiones al interior de las PyMEs y en todo su
ecosistema.
k)
Promover a nivel externo el desarrollo de redes y vínculos con socios
académicos, empresas, ONG´s y organismos públicos. En
particular, se espera establecer lazos de cooperación con asociaciones, cámaras
empresariales y organismos públicos vinculados a la actividad PyME, entre otros.
l)
Incentivar la vinculación del CUP con otros centros creados a partir del
Programa de Competitividad de Economías Regionales (PROCER), centros de
investigación y observatorios en el tema del país y del exterior.
m)
Atender demandas del Estado y otras organizaciones civiles que impliquen
conocimientos especializados, interdisciplinarios en las temáticas vinculadas a
las actividades del CUP.
n)
Articular entre las PyMEs y los organismos del Estado
vinculados con el sector.
Capítulo III -
De los miembros del CUP
ARTÍCULO 5°: De los
integrantes. El CUP estará integrado por:
a)
Docentes y/o investigadoras/es con lugar de trabajo en la UNS, con antecedentes
profesionales y/o de investigación vinculados a la temática del CUP.
b)
Miembros de la carrera del investigadora/or
científico y tecnológico de CONICET o CIC, en cualquiera de sus categorías, o investigadora/or de otros organismos reconocidos de promoción científica,
con lugar de trabajo en la UNS y/o institutos de doble dependencia.
c)
Profesionales de apoyo de organismos reconocidos de promoción científica, con
lugar de trabajo en la UNS.
d)
Becarias/os y tesistas, con lugar de trabajo en la
UNS.
e)
Investigadoras/es contratadas/os, con financiamiento de algún organismo
oficial, con lugar de trabajo en la UNS.
f)
Investigadoras/es invitadas/os y consultoras/es externos a la UNS supeditados a
la aprobación del Consejo Directivo del CUP.
g)
Miembros de la carrera del personal de apoyo a la investigación y desarrollo
del CONICET, CIC u otros organismos reconocidos de promoción científica, en
cualquiera de sus categorías, que –sin tener lugar de trabajo en la UNS-,
resulten aprobados por el Consejo Directivo para su integración permanente o
transitoria.
h)
El CUP contará con la colaboración de alumnas/os avanzadas/os de grado y
postgrado que adhieran voluntariamente a alguno de los proyectos desarrollados
en la órbita del presente centro. Para formar parte del CUP, el personal
mencionado en cualquiera de las categorías anteriores, deberá solicitar su
admisión y ser aceptado por el Consejo Directivo del Centro.
Capítulo IV- De
los órganos de gobierno
ARTÍCULO 6°: De la estructura de gobierno. Ejercen
la conducción del CUP dos Coordinadoras/es de igual jerarquía, uno por cada
unidad académica fundadora, en conjunto con el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 7°: De las/os coordinadoras/es y su designación.
El CUP reconocerá como autoridad superior ejecutiva para sus actividades a
las/os Coordinadoras/es, quienes se desempeñarán ad honorem. Dichos roles se
elegirán por mayoría simple entre las/os miembros del Consejo Directivo a
partir de una votación directa. Las/os postulantes a dicho cargo deberán poseer
una trayectoria académica comprobable en las temáticas desarrolladas en el
centro y serán propuestos por los Consejos Departamentales de las unidades
académicas fundadoras. Las/os coordinadoras/es durarán 4 (cuatro) años en sus
funciones, admitiéndose la reelección por única vez. A posterioridad deben
dejar transcurrir un período de dirección de otras/os candidatas/os para poder
ser elegibles nuevamente.
ARTÍCULO 8°: De las/os Coordinadoras/es y sus funciones.
Las funciones de las/os Coordinadoras/es son:
a)
Cumplir y hacer cumplir la normativa de la UNS y la propia del CUP.
b)
Tener a su cargo el funcionamiento del CUP a través de las normativas
correspondientes. Serán las/os responsables institucionales, administrativos y
patrimoniales, incluida la administración de los recursos humanos dependientes
del centro.
c)
Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.
d)
Convocar a elección de las/os miembros del Consejo Directivo y de las/os
Coordinadoras/es.
e)
Elevar anualmente el informe de lo actuado por el CUP a los Consejos
Departamentales de las unidades académicas constitutivas y a la SVT, y
cualquier otro informe que le sea requerido. Dichos informes deberán contar,
previamente a su elevación, con el aval del Consejo Directivo.
f)
Auspiciar e informar oportunamente a todo el personal del CUP sobre
posibilidades y oportunidades científicas, técnicas y académicas, relacionadas
con las actividades del Centro.
g)
Promover la firma de convenios de colaboración con otros centros de
investigaciones u organizaciones vinculadas a la temática.
h)
Cumplir el régimen de administración económico financiero vigente, respetando
las disposiciones sobre el manejo de fondos que rigen en cada institución que
aporte los recursos.
ARTÍCULO 9°: Del Consejo Directivo y su designación.
El Consejo Directivo estará conformado por cinco (5) miembros del CUP, quienes
se desempeñarán ad honorem, según el siguiente detalle: dos (2) representantes
de cada unidad académica fundadora del mismo y el Subsecretario de Vinculación
Tecnológica (SVT) o a quien éste designe. En carácter de miembro consultivo se
designará una/un representante externa/o a la UNS proveniente del sector socio
productivo, que tendrá voz pero no voto, para dar a conocer las necesidades de
las organizaciones a las cuales representa, perteneciente a algunas
agrupaciones representativas tales como Unión Industrial Bahía Blanca (UIBB),
Asociación PYME (APYME) y Corporación del Comercio Industria y Servicios (CCIS)
u otra similar, en función de la temática abordada en cada caso. Las reuniones
del Consejo Directivo serán presididas por las/os Coordinadoras/es del Centro.
Las/os miembros del Consejo Directivo serán elegidos por voto directo de las/os
miembros del CUP. El acto eleccionario será convocado por las/os
Coordinadoras/es del CUP, con aval de los Consejos Departamentales de las
unidades académicas integrantes, en función de los plazos establecidos en el
cronograma electoral que se apruebe oportunamente.
Inicialmente,
el Consejo Directivo del CUP estará constituido a propuesta de los socios
fundadores por única vez. Luego, se seguirán los procedimientos establecidos en
el presente reglamento.
ARTÍCULO 10°:
Del Consejo Directivo y su funcionamiento. El Consejo Directivo tendrá
reuniones ordinarias periódicas, dentro del período de actividades fijado por
el calendario académico de la UNS. Los Coordinadores podrán convocar a
reuniones extraordinarias ante situaciones excepcionales. Se considera que el
Consejo Directivo reúne quórum suficiente para tratamiento de los temas con la
presencia de, al menos, un consejero perteneciente a cada unidad académica
integrante y el Subsecretario de la SVT o el representante que éste designe. El
Consejo tendrá la facultad de convocar a otras unidades académicas y/o
secretarías de la UNS a participar en los proyectos del CUP.
ARTÍCULO 11°:
Del Consejo Directivo y sus funciones. Serán funciones y atribuciones del
Consejo Directivo:
a)
Participar, junto a los Coordinadores, en la determinación de las prioridades,
los planes de trabajo y los lineamientos generales del CUP.
b)
Resolver sobre la incorporación al CUP de los postulantes que soliciten su
admisión, y sobre la renuncia o desafectación debidamente fundada de sus
integrantes.
c)
Avalar los informes del CUP, elevados a los Consejos Departamentales de las
unidades académicas constitutivas a otra autoridad.
d)
Aprobar la Memoria Anual del CUP, donde deberá quedar reflejado el desempeño de
la institución, sobre la base de indicadores pertinentes de producción,
actividades de investigación y de extensión.
e)
Avalar las solicitudes de fondos, su inversión y sus respectivas rendiciones.
f)
Apoyar la divulgación de las tareas desarrolladas por el CUP.
g)
Avalar la suscripción de convenios con organizaciones con o sin fines de lucro
vinculadas al sector PyMEs.
h)
Avalar la suscripción de convenios con entidades de promoción científica u
otros organismos.
i)
Analizar modificaciones al presente Reglamento Interno del CUP. Las propuestas
de modificación deberán ser aprobadas con el voto afirmativo de al menos dos
tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo.
j)
Proponer el reglamento electoral, sus modificaciones y el cronograma electoral
para cada acto eleccionario, que serán elevados a los Consejos Departamentales
de las unidades académicas constitutivas para su tratamiento y aprobación.
Capítulo V - Del
régimen económico financiero y patrimonial
ARTÍCULO 12°: De
las fuentes de financiamiento. La financiación de los gastos
operativos de funcionamiento y de las inversiones del CUP se realizará con
recursos provenientes, entre otras, de las siguientes fuentes:
a)
El equipamiento inicial del centro será adquirido con fondos del proyecto
PROCER.
b)
Subsidios, donaciones y aportes no reembolsables de instituciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales.
c)
Fondos autogenerados provenientes de servicios de transferencia o asesoramiento
realizados por miembros del CUP.
d)
Fondos de proyectos de investigación relacionados con la temática, de la SVT y
de otros integrantes adheridos al CUP que podrán utilizarse para financiar
compras o actividades en eventos científicos-tecnológicos.
DR. JAVIER OROZCO
VICERRECTOR UNS
DRA. ANDREA CASTELLANO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO