PLANES DE ESTUDIO

METODOLOGÍA  / PRESENTACIÓN DE NUEVOS PLANES Y MODIFICACIONES (MODIFICA CSU-576/03)

 

Resolución CSU-101/06

Expediente 328/70

 

BAHIA BLANCA, 27 de marzo de 2006.

 

            VISTO:

            La Resolución CSU-576/2003 que establece la metodología para la presentación y elevación de las Modificaciones o Nuevos Planes de Estudio;

 

            El artículo 4º de la citada Resolución que dispone que el plan Modificado entrará en vigencia al momento que el expediente respectivo ingrese en la Dirección General de Alumnos  y Estudio; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que una vez ingresado el expediente a la Dirección General de Alumnos  Estudio (DGAE) con el plan nuevo o modificado, esa Dirección debe realizar una serie de controles a fin de verificar, tal como lo informa el Programa de Desarrollo Informático por nota del 13 de abril de 2005;

 

            Que si se detecta algún error, debe pedirse al Departamento Académico correspondiente la rectificación del mismo;

 

            Que una vez realizadas estas verificaciones, el Programa de Desarrollo Informático indica que le llevaría una semana adicional ingresar al sistema de gestión de alumnos los cambios introducidos;

 

            Que por lo tanto, en la mayoría de los casos, resulta imposible cumplir con el artículo 4º de la Resolución CSU-576/03;

 

            Que a su vez, si las modificaciones se realizan mientras los alumnos se encuentran cursando y cuando ya han formalizado su inscripción al cuatrimestre correspondiente, podría ocasionar inconvenientes tales como los expresados por el Director de la Dirección General de Alumnos y Estudio y que podría correr el riesgo que no se controlen de la misma forma a todos los alumnos de una misma carrera;

 

            Que por lo anteriormente mencionado resulta conveniente que las modificaciones entren en vigencia a partir del inicio del cuatrimestre posterior al ingreso del expediente en la Dirección General de Alumnos  y Estudios, siempre y cuando este haya ingresado al menos 15 días antes de la inscripción de los alumnos;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 15 de marzo de 2006, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 4º de la Resolución CSU-576/03 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Las modificaciones aprobadas en los planes de estudio entrarán en vigencia a partir del inicio de cada cuatrimestre posterior al ingreso del expediente respectivo a la Dirección General de Alumnos y Estudio, siempre y cuando el mismo se haya realizado con al menos 15 días de anticipación al inicio de la fecha de inscripción de los alumnos a dicho cuatrimestre. El Plan modificado afectará a partir de ese momento, a todos los alumnos que están en el plan que está siendo modificado (aunque hayan ingresado con anterioridad a la modificación) y a todos los alumnos que ingresan con fecha posterior a la modificación.”

 

ARTICULO 2º).- Modificar el artículo 5º de la Resolución CSU-576/03 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“El nuevo plan entrará en vigencia a partir de las fechas establecidas para el ingreso del alumno a la UNS, para lo cual, la Dirección de Alumnos y Estudio, deberá contar con la resolución del Consejo Superior Universitario respectiva, con al menos 15 días de anticipación al inicio de la fecha de inscripción para el ingreso a la UNS. El Nuevo Plan afectará a los alumnos que ingresen con posterioridad a la resolución del Consejo Superior Universitario, a los que voluntariamente realicen el trámite administrativo, y a todos los alumnos que hayan perdido la regularidad y soliciten reincorporarse en la misma carrera.”

 

ARTICULO 3º).- Solicitar a los Departamentos Académicos que , previamente al envío al Consejo Superior Universitario de la propuesta de modificaciones, se eleve a la Dirección General de Alumnos y Estudio la Resolución Departamental con los cambios propuestos, a fin de proceder a cumplimentar la revisión de los mismos y proceder de la misma manera con las propuestas de Nuevos Planes.

 

ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos y Estudio a todos sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO