ALUMNOS PREUNIVERSITARIOS

APRUEBA PROGRAMA INTEGRAL DE BECAS  

 

Resolución CSU-1023/22

Expte 4142/22

 

BAHÍA BLANCA, 22 de diciembre de 2022

 

VISTO:

El proyecto para la implementación de un Programa de Becas para estudiantes preuniversitarias/os presentado por la Directora del CEMS Mg. María José EGIDI;

 

La resolución CSU-743/07 por la cual la Universidad Nacional del Sur adecua la estructura de sus Escuelas Preuniversitarias (EPUNS) a los lineamientos de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206; y

 

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el inciso a) del artículo 11º de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, uno de los fines y objetivos de la política educativa nacional consiste en: “Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales”;

 

Que el bienestar estudiantil constituye una aspiración genuina para la Universidad Nacional del Sur, tanto en el ámbito de la formación universitaria como preuniversitaria;

 

Que garantizar el derecho a la educación obligatoria requiere impulsar mecanismos que faciliten el acceso y la continuidad de los estudios de quienes no cuentan con las condiciones económicas para hacerlo;

 

Que contar con condiciones materiales adecuadas para el desenvolvimiento de las/os alumnas/os preuniversitarias/os forma parte del entorno necesario para el desarrollo de su enseñanza y formación integral;

 

Que las becas que actualmente se están otorgando son financiadas mayoritariamente por las Asociaciones Cooperadoras Escolares de las Escuelas Preuniversitarias: Asociación Cooperadora del Edificio de 11 de abril, Asociación Cooperadora de la Escuela Superior de Comercio “Profesor Prudencio Cornejo”, Asociación Cooperadora de la Escuela Normal Superior “Vicente Fatone”, Asociación Cooperadora de la Escuela de Agricultura y Ganadería “Ingeniero Agrónomo Adolfo Joaquín Zabala” y, por el CEMS;

 

Que el actual “Régimen de Subsidios para Alumnas/os”, aprobado como anexo de la resolución CSU-888/09, establece que los subsidios serán otorgados a las/os estudiantes regulares que cursen estudios de grado en esta universidad, en atención a las necesidades económicas y la situación académica que acrediten las/os solicitantes, y estarán destinados a solventar erogaciones provenientes de razones de estudio;

 

Que, si bien las/os estudiantes de las EPUNS no se encuentran alcanzadas/os por la actual reglamentación de subsidios, constituye un precedente que, a pedido de la Directora del CEMS, el Consejo Superior Universitario haya aprobado en 2019 una medida de excepción (resolución CSU710/2019) para cubrir algunas de las necesidades de las/os estudiantes preuniversitarias/os;

 

Que actualmente el CEMS no tiene representantes en el Consejo Asesor de la Secretaría General de Bienestar Universitario, porque la normativa actual que regula su conformación y funcionamiento (Resol. CSU-256/07) responde a los lineamientos de la Resol. CSU-46/07 que no contempla la gestión de subsidios, becas y otras formas de ayuda económica para las/os estudiantes preuniversitarias/os como parte de las misiones y funciones propias de la Secretaría General de Bienestar Universitario de la UNS;

 

Que es conveniente que el CEMS tengan directa injerencia en el manejo y decisión de las necesidades de las/os estudiantes, sin perjuicio de las responsabilidades irrenunciables que les competen a las autoridades orgánicas de la Universidad Nacional del Sur;

 

Que es necesario establecer un Programa Integral de Becas para Estudiantes Preuniversitarias/os;

 

Que, por nota del 10 de diciembre de 2022, la Secretaría General de Bienestar Universitario expresa su aval al Programa Integral de Becas;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, con modificaciones, en su reunión del 21 de diciembre de 2022, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Institutos, Becas, Subsidios y Extensión; POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Programa Integral de Becas para Estudiantes Preuniversitarias/os que obra como Anexos de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°: Incluir en el Presupuesto de la UNS, a partir del Ejercicio 2023, una partida presupuestaria específica asignada al CEMS, destinada al financiamiento del Programa Integral de Becas para Estudiantes Preuniversitarias/os aprobado en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General de Bienestar Universitario, a la Dirección de Control y Programación Presupuestario y a la Secretaría General Académica. Comuníquese al CEMS y, por su intermedio, comuníquese a las Escuelas Preuniversitarias de la UNS. Cumplido, archívese.

 

ANEXO

Resolución CSU-1023/22

 

Programa Integral de Becas para Estudiantes Preuniversitarias/os

 

ARTÍCULO 1º: La Universidad Nacional del Sur otorgará beca/s y/o subsidio/s en el marco del Programa Integral de Becas para Estudiantes Preuniversitarios/as, de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación.

 

ARTÍCULO 2º: Las becas y/o subsidios serán solicitadas por una/un adulto, padre, madre o cuidador de la/el estudiante por medio de un formulario en línea, accesible a través de la página web del CEMS.

El formulario recabará información general, de contacto y de perfil socio económico. La/El adulto solicitante deberá constituir dirección legal, electrónica e informar una cuenta bancaria para aquellos casos en que la beca implique una transferencia dineraria. Las/os responsables legales de las becas para estudiantes preuniversitarias/os deberán comunicar por nota dirigida a la Comisión Asesora de Becas del CEMS:

 

• Cualquier cambio que modifique el nivel de ingresos familiares;

• Cambio de domicilio y/o teléfono;

• Renuncia a cualquiera de los beneficios.

• Cuando termine la escolarización por finalización de los estudios o traslado de establecimiento.

 

ARTÍCULO 3º: Las Secretarías de las EPUNS deberán promover una amplia difusión de las becas y/o subsidios a las/os responsables de las/os alumnas/os.

 

ARTÍCULO 4°: El Departamento de Orientación Escolar (DOE) realizará las evaluaciones socioeconómicas de cada solicitud y propondrá un coeficiente que pondere la prioridad para el otorgamiento de la beca.

 

ARTÍCULO 5º: Las becas y/o subsidios para estudiantes serán de diferentes tipos:

• Económica: Suma de dinero fija, de pago mensual entre marzo y diciembre.

• Comedor: Un monto equivalente al valor total o parcial de las comidas del Comedor Universitario o de la/s Cantina/s.

• Transporte: Un monto que cubra los pasajes en servicio de transporte público urbano, considerando los viajes de ida y vuelta, por cada día hábil del período lectivo. Sólo corresponderá esta forma de becas para alumnas/os cuya residencia diste más de 20 cuadras de la sede de la EPUNS a la que asistan.

• Materiales Didácticos e Indumentaria escolar: Asignación por única vez que se pagará al inicio del ciclo lectivo.

 

ARTÍCULO 6º: El CEMS designará, en su primera reunión ordinaria, a las /os integrantes de la Comisión Asesora de Becas y/o subsidios del CEMS, la que estará integrada por: dos docentes de cada escuela preuniversitaria que oficiarán de titular y suplente, quienes serán elegidas/os a propuesta de los equipos directivos de cada escuela, el/la coordinador/a del DOE y el/la directora/a del CEMS

 

ARTÍCULO 7º: La Comisión Asesora de Becas deberá garantizar la presencia de dos tercios de sus integrantes, para su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 8°: Se establecerá el siguiente calendario anual de implementación del Programa de Becas

 

1 al 20 de febrero: habilitación formulario de inscripción de solicitudes.

 

2° viernes de marzo: el DOE eleva el listado con las evaluaciones individuales y un informe que incorpore recomendaciones generales.

 

3° viernes de marzo: el CEMS convoca a la Comisión Asesora de Becas.

 

 4° viernes de marzo: la Comisión Asesora de Becas eleva dictamen de otorgamiento de todos los beneficios durante el año en curso.

 

• 1 al 10 de abril: CEMS realiza el tratamiento del dictamen, resuelve el otorgamiento y tramita los mecanismos tendientes a formalizar los correspondientes pagos.

 

ARTÍCULO 9°: En relación a las becas:

Los montos serán actualizados automáticamente cada año, el 1 de marzo y conforme el índice inflacionario anual determinado por el CREBBA.

 

El otorgamiento será por ciclo lectivo. Económico, Comedor y Transporte se pagarán entre los meses de marzo y diciembre de cada año. Material didáctico e indumentaria escolar será otorgado por única vez en el mes de abril de cada año.

 

Se otorgará un único beneficio por estudiante.

 

Serán causales de baja de la beca:

-          Finalización de la trayectoria escolar

-          -Cambio de institución educativa

-          -Renuncia

-          -Reformulación de las condiciones socio económicas informada por el DOE.

 

ARTÍCULO 10º: Serán deberes y atribuciones de la Comisión Asesora de Becas del CEMS:

 

• Deberá monitorear el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación. Estos controles se realizarán seleccionando en forma aleatoria un diez por ciento (10%) del total de las becas y/o subsidiados.

 

• Verificar que todas las solicitudes contengan un informe socio-económico realizado por el DOE.

 

• Analizar solicitudes fuera de término por situaciones extraordinarias.

 

• Analizar la admisión de solicitudes de excepción.

 

• Analizar las bajas por incumplimiento de los requisitos o renuncia de las becas.

 

• Aconsejar al CEMS sobre aspectos relacionados con la presente reglamentación.

 

ARTÍCULO 11: Serán deberes y atribuciones del Consejo de Enseñanza Media y Superior por resolución fundada:

 

• Gestionar el mecanismo que operativice a término el procedimiento para las solicitudes, tratamiento y otorgamiento de las becas cada año.

 

• Aprobar la nómina de becas y/o subsidios.

 

• Comunicar a las/os responsables de las/os alumnas/os la adjudicación o baja de los mismos subsidios, por el medio que considere pertinente.

 

DR. JAVIER DARIO OROZCO

VICERRECTOR

DRA. ANDREA CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

s/p.