ALUMNOS PREUNIVERSITARIOS
APRUEBA PROGRAMA INTEGRAL DE BECAS
Resolución CSU-1023/22
Expte 4142/22
BAHÍA
BLANCA, 22 de diciembre de 2022
VISTO:
El
proyecto para la implementación de un Programa de Becas para estudiantes
preuniversitarias/os presentado por la Directora del CEMS Mg. María José EGIDI;
La
resolución CSU-743/07 por la cual la Universidad Nacional del Sur adecua la
estructura de sus Escuelas Preuniversitarias (EPUNS) a los lineamientos de la
Ley de Educación Nacional Nº 26.206; y
CONSIDERANDO:
Que,
según lo establecido en el inciso a) del artículo 11º de la Ley de Educación
Nacional Nº 26.206, uno de los fines y objetivos de la política educativa
nacional consiste en: “Asegurar una educación de calidad con igualdad de
oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades
sociales”;
Que
el bienestar estudiantil constituye una aspiración genuina para la Universidad
Nacional del Sur, tanto en el ámbito de la formación universitaria como
preuniversitaria;
Que
garantizar el derecho a la educación obligatoria requiere impulsar mecanismos
que faciliten el acceso y la continuidad de los estudios de quienes no cuentan
con las condiciones económicas para hacerlo;
Que
contar con condiciones materiales adecuadas para el desenvolvimiento de las/os
alumnas/os preuniversitarias/os forma parte del entorno necesario para el
desarrollo de su enseñanza y formación integral;
Que
las becas que actualmente se están otorgando son financiadas mayoritariamente
por las Asociaciones Cooperadoras Escolares de las Escuelas Preuniversitarias:
Asociación Cooperadora del Edificio de 11 de abril, Asociación Cooperadora de
la Escuela Superior de Comercio “Profesor Prudencio Cornejo”, Asociación
Cooperadora de la Escuela Normal Superior “Vicente Fatone”,
Asociación Cooperadora de la Escuela de Agricultura y Ganadería “Ingeniero
Agrónomo Adolfo Joaquín Zabala” y, por el CEMS;
Que
el actual “Régimen de Subsidios para Alumnas/os”, aprobado como anexo de la
resolución CSU-888/09, establece que los subsidios serán otorgados a las/os
estudiantes regulares que cursen estudios de grado en esta universidad, en
atención a las necesidades económicas y la situación académica que acrediten
las/os solicitantes, y estarán destinados a solventar erogaciones provenientes
de razones de estudio;
Que,
si bien las/os estudiantes de las EPUNS no se encuentran alcanzadas/os por la
actual reglamentación de subsidios, constituye un precedente que, a pedido de
la Directora del CEMS, el Consejo Superior Universitario haya aprobado en 2019
una medida de excepción (resolución CSU710/2019) para cubrir algunas de las
necesidades de las/os estudiantes preuniversitarias/os;
Que
actualmente el CEMS no tiene representantes en el Consejo Asesor de la
Secretaría General de Bienestar Universitario, porque la normativa actual que
regula su conformación y funcionamiento (Resol. CSU-256/07) responde a los
lineamientos de la Resol. CSU-46/07 que no contempla la gestión de subsidios,
becas y otras formas de ayuda económica para las/os estudiantes
preuniversitarias/os como parte de las misiones y funciones propias de la
Secretaría General de Bienestar Universitario de la UNS;
Que
es conveniente que el CEMS tengan directa injerencia en el manejo y decisión de
las necesidades de las/os estudiantes, sin perjuicio de las responsabilidades
irrenunciables que les competen a las autoridades orgánicas de la Universidad
Nacional del Sur;
Que
es necesario establecer un Programa Integral de Becas para Estudiantes
Preuniversitarias/os;
Que,
por nota del 10 de diciembre de 2022, la Secretaría General de Bienestar
Universitario expresa su aval al Programa Integral de Becas;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, con modificaciones, en
su reunión del 21 de diciembre de 2022, lo aconsejado por su Comisión de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Institutos, Becas, Subsidios y
Extensión; POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Aprobar el Programa Integral de Becas para Estudiantes Preuniversitarias/os
que obra como Anexos de la presente resolución.
ARTÍCULO
2°: Incluir en el Presupuesto de la UNS, a partir del Ejercicio 2023, una
partida presupuestaria específica asignada al CEMS, destinada al financiamiento
del Programa Integral de Becas para Estudiantes Preuniversitarias/os aprobado
en el artículo precedente.
ARTÍCULO
3º: Pase a la Secretaría General de Bienestar Universitario, a la Dirección de
Control y Programación Presupuestario y a la Secretaría General Académica.
Comuníquese al CEMS y, por su intermedio, comuníquese a las Escuelas
Preuniversitarias de la UNS. Cumplido, archívese.
ANEXO
Resolución CSU-1023/22
Programa
Integral de Becas para Estudiantes Preuniversitarias/os
ARTÍCULO
1º: La Universidad Nacional del Sur otorgará beca/s y/o subsidio/s en el marco
del Programa Integral de Becas para Estudiantes Preuniversitarios/as, de
acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación.
ARTÍCULO
2º: Las becas y/o subsidios serán solicitadas por una/un adulto, padre, madre o
cuidador de la/el estudiante por medio de un formulario en línea, accesible a
través de la página web del CEMS.
El
formulario recabará información general, de contacto y de perfil socio
económico. La/El adulto solicitante deberá constituir dirección legal,
electrónica e informar una cuenta bancaria para aquellos casos en que la beca
implique una transferencia dineraria. Las/os responsables legales de las becas
para estudiantes preuniversitarias/os deberán comunicar por nota dirigida a la
Comisión Asesora de Becas del CEMS:
•
Cualquier cambio que modifique el nivel de ingresos familiares;
•
Cambio de domicilio y/o teléfono;
•
Renuncia a cualquiera de los beneficios.
•
Cuando termine la escolarización por finalización de los estudios o traslado de
establecimiento.
ARTÍCULO
3º: Las Secretarías de las EPUNS deberán promover una amplia difusión de las
becas y/o subsidios a las/os responsables de las/os alumnas/os.
ARTÍCULO
4°: El Departamento de Orientación Escolar (DOE) realizará las evaluaciones
socioeconómicas de cada solicitud y propondrá un coeficiente que pondere la
prioridad para el otorgamiento de la beca.
ARTÍCULO
5º: Las becas y/o subsidios para estudiantes serán de diferentes tipos:
•
Económica: Suma de dinero fija, de pago mensual entre marzo y diciembre.
•
Comedor: Un monto equivalente al valor total o parcial de las comidas del
Comedor Universitario o de la/s Cantina/s.
•
Transporte: Un monto que cubra los pasajes en servicio de transporte público
urbano, considerando los viajes de ida y vuelta, por cada día hábil del período
lectivo. Sólo corresponderá esta forma de becas para alumnas/os cuya residencia
diste más de 20 cuadras de la sede de la EPUNS a la que asistan.
•
Materiales Didácticos e Indumentaria escolar: Asignación por única vez que se
pagará al inicio del ciclo lectivo.
ARTÍCULO
6º: El CEMS designará, en su primera reunión ordinaria, a las /os integrantes
de la Comisión Asesora de Becas y/o subsidios del CEMS, la que estará integrada
por: dos docentes de cada escuela preuniversitaria que oficiarán de titular y
suplente, quienes serán elegidas/os a propuesta de los equipos directivos de
cada escuela, el/la coordinador/a del DOE y el/la directora/a del CEMS
ARTÍCULO
7º: La Comisión Asesora de Becas deberá garantizar la presencia de dos tercios
de sus integrantes, para su funcionamiento.
ARTÍCULO
8°: Se establecerá el siguiente calendario anual de implementación del Programa
de Becas
•
1 al 20 de febrero: habilitación
formulario de inscripción de solicitudes.
•
2° viernes de marzo: el DOE eleva el
listado con las evaluaciones individuales y un informe que incorpore
recomendaciones generales.
•
3° viernes de marzo: el CEMS convoca
a la Comisión Asesora de Becas.
• 4°
viernes de marzo: la Comisión Asesora de Becas eleva dictamen de
otorgamiento de todos los beneficios durante el año en curso.
•
1 al 10 de abril: CEMS realiza el tratamiento del dictamen, resuelve el
otorgamiento y tramita los mecanismos tendientes a formalizar los
correspondientes pagos.
ARTÍCULO
9°: En relación a las becas:
Los
montos serán actualizados automáticamente cada año, el 1 de marzo y conforme el
índice inflacionario anual determinado por el CREBBA.
El
otorgamiento será por ciclo lectivo. Económico, Comedor y Transporte se pagarán
entre los meses de marzo y diciembre de cada año. Material didáctico e
indumentaria escolar será otorgado por única vez en el mes de abril de cada
año.
Se
otorgará un único beneficio por estudiante.
Serán
causales de baja de la beca:
-
Finalización
de la trayectoria escolar
-
-Cambio
de institución educativa
-
-Renuncia
-
-Reformulación
de las condiciones socio económicas informada por el DOE.
ARTÍCULO
10º: Serán deberes y atribuciones de la Comisión Asesora de Becas del CEMS:
•
Deberá monitorear el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente
reglamentación. Estos controles se realizarán seleccionando en forma aleatoria
un diez por ciento (10%) del total de las becas y/o subsidiados.
•
Verificar que todas las solicitudes contengan un informe socio-económico
realizado por el DOE.
•
Analizar solicitudes fuera de término por situaciones extraordinarias.
•
Analizar la admisión de solicitudes de excepción.
•
Analizar las bajas por incumplimiento de los requisitos o renuncia de las
becas.
•
Aconsejar al CEMS sobre aspectos relacionados con la presente reglamentación.
ARTÍCULO
11: Serán deberes y atribuciones del Consejo de Enseñanza Media y Superior por
resolución fundada:
•
Gestionar el mecanismo que operativice a término el
procedimiento para las solicitudes, tratamiento y otorgamiento de las becas
cada año.
•
Aprobar la nómina de becas y/o subsidios.
•
Comunicar a las/os responsables de las/os alumnas/os la adjudicación o baja de
los mismos subsidios, por el medio que considere pertinente.
DR. JAVIER DARIO OROZCO
VICERRECTOR
DRA. ANDREA CASTELLANO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
s/p.