MECANISMO DE ASIGNACION DE CARGOS DOCENTES DPTOS. ACADEMICOS

Resolución CSU-103/03

Expte.CU-1754/96.

BAHIA BLANCA, 28 de marzo 2003.

 

VISTO:

La necesidad de establecer criterios objetivos para la asignación de cargos docentes a los os Departamentos;

CONSIDERANDO:

La tipificación de asignaturas aprobadada mediante Res. CSU-497/02;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 12 de marzo de 2003, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Planeamiento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Establecer el siguiente mecanismo para la asignación de cargos docentes a los departamentos académicos:

1.- El potencial docente de cada Departamento se determinará como número de módulos profesor, módulos asistente y módulos ayudante, de acuerdo con la siguiente tabla:

Dedicación

Módulos

Exclusiva

2

Semiexclusiva

1,5

Simple

1

Los profesores se agrupan en una sola categoría, independientemente del grado. Se consideran todos los cargos docentes asignados al Departamento, ocupados o vacantes, de acuerdo con la Res. CSU-152/02, o la que en el futuro la reemplace.

2.- Las necesidades docentes de cada Departamento se determinarán como número de módulos profesor, módulos asistente y módulos ayudante, de acuerdo con las siguientes pautas:

  1. Asignaturas de grado:

a1) Se considera como cantidad de alumnos de cada asignatura al número que aprobó y desaprobó el cursado de la misma en el año anterior al momento en el que se efectúa el cálculo. Las asignaturas que se dictan en ambos cuatrimestres se considerarán como asignaturas distintas a los efectos del cálculo;

a2) Los módulos profesor se asignan según el siguiente cuadro:

 

 

 

 

 

 

Cantidad/alumnos de la asignatura

Nš de módulos profesor

Menos de 5

1/5 multiplicado por el número de alumnos

Entre 5 y 80

1

Más de 80

cociente entre la cantidad de alumnos y 80

Se asignará 0.20 de módulo por asignatura dictada.

 

a3) Por cada trabajo final de grado o tesina de grado, aprobado en el año anterior al momento en el que se efectúa el cálculo, se asigna 0,25 módulo profesor al Departamento responsable de la carrera. Se considerará un solo trabajo o tesina por alumno y por carrera

a4) Los módulos de asistente y de ayudante se asignan según el tipo de asignatura, del siguiente modo:

 

Tipo A:

 

Cantidad de alumnos de

la asignatura

Nš de módulos asistente

Nš de módulos ayudante

Menos de 5

1/5 multiplicado por la cantidad de alumnos

-

Entre 5 y 80

1

Uno cada 10 alumnos por defecto

Más de 80

Cantidad de alumnos/80

Uno cada 10 alumnos por defecto

Ej.: a una asignatura tipo A con 25 alumnos le corresponden 1 módulo asistente y 2 módulos ayudante.

 

Tipo B:

Cantidad de alumnos de la de la asignatura

Nš de módulos asistente

Nš de módulos ayudante

Menos de 10

1/10 multiplicado por la cant de alumnos

-

Entre 10 y 25

1

Cantidad de alumnos/25

Entre 26 y 80

1

Uno cada 25 alumnos por defecto

Más de 80

Cantidad de alumnos/80

Uno cada 25 alumnos por defecto

 

Tipo C:

Cantidad de alumnos de la asignatura

Nš de módulos asistente

Nš de módulos ayudante

Menos de 20

1/20 multiplicado por la cant. de alumnos

-

Entre 20 y 50

1

Cantidad de alumnos/50

Entre 51 y 80

1

Uno cada 50 alumnos por defecto

Más de 80

Cantidad de alumnos/80

Uno cada 50 alumnos por defecto

 

a5) Las asignaciones de módulos están basadas en asignaturas de 96 hs. Si la asignatura tiene diferente carga horaria, se asigna una cantidad proporcional de módulos.

b) Asignaturas de posgrado:

b1) Se considera como cantidad de alumnos de cada asignatura al número que aprobó y desaprobó la misma en el año anterior al momento en el que se efectúa el cálculo.

b2) A cada asignatura se le asigna un módulo profesor completo si tuvo 3 o más alumnos. Si tuvo menos de 3 alumnos les corresponde 1/3 de módulo multiplicado por el número de alumnos.

b3) A cada asignatura asimilable al tipo A, le corresponde un módulo asistente completo si tuvo 5 o más alumnos. Si tuvo menos de 5 alumnos le corresponde 1/5 de módulo multiplicado por el número de alumnos.

b4) Las asignaciones de módulos están basadas en asignaturas de 60 hs. reloj áulicas. Si el número de horas fuera menor, se asigna una cantidad proporcional de módulos.

3.- Se consideran sólo las asignaturas financiadas con el crédito de las plantas permanente y transitoria de cargos docentes universitarios.

4.- Para la asignación de cargos a un Departamento se tendrá en cuenta la relación entre su potencial y sus necesidades docentes. Previo a cualquier decisión, el Consejo Superior Universitario considerará situaciones de disciplinas o carreras no contempladas en el presente modelo.

5.- Anualmente, se calcularán los potenciales y las necesidades docentes de todos los Departamentos, a través de las dependencias que el Consejo Superior determine.

ARTICULO 2°: Pase a la Secretaría General Académica y por su intermedio, a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO