NORMAS JURISDICCIONALES – DEROGA RES. CSU-146/22
MONTOS DECRETO 1030/16 – VALOR DEL MODULO
Resolución CSU-103/23
Expte
3152/05
BAHÍA BLANCA, 16 de marzo de 2023
VISTO:
El Decreto Nº1023/2001 y sus
modificatorios que regulan el Régimen de Contrataciones de la Administración
Pública Nacional;
El reglamento aprobado por Decreto
Nº1030/2016 y sus modificatorios;
La resolución CSU-146/2022 sobre normas
jurisdiccionales;
Lo previsto en la Decisión
Administrativa N°76/2023 por la cual se modificó el valor del módulo; y
CONSIDERANDO:
Que la variación efectuada por la
mencionada Decisión Administrativa deviene necesariamente en la adecuación de
la cantidad de módulos establecidos en la resolución CSU146/2022;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó, en su reunión del 15 de marzo de 2023, lo aconsejado por su Comisión de
Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar la resolución
CSU-146/2022.
ARTÍCULO 2º: Ratificar la vigencia de
los montos establecidos en el Decreto Nº1030/2016 y sus modificatorios, para la
determinación del proceso de selección, según la siguiente escala, a saber:
• Licitación Pública: cuando se superen
los cinco mil (5.000) módulos, equivalentes a cuarenta millones de pesos ($
40.000.000).
• Licitación Privada: hasta cinco mil
(5.000) módulos, equivalentes a cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000).
• Contratación Directa por Compulsa
abreviada: hasta mil (1.000) módulos, equivalentes a ocho millones de pesos ($
8.000.000).
ARTÍCULO 3º: Ratificar el valor del
módulo en ocho mil pesos ($ 8.000), según el artículo 1° de la Decisión
Administrativa N°76/2023 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º: Establecer que será obligatoria
y necesaria la intervención de la Dirección de Contrataciones – dependiente de
la Dirección General de Economía y Finanzas - en los procedimientos de compras
nacionales e internacionales, que no encuadren como gasto menor (en los
términos del artículo 9º) o cualquier otro contrato incluido en el artículo 5º
del Decreto Nº1023/2001.
ARTÍCULO 5º: Indicar que los Órganos
Jurisdiccionales, en materia de autorización y aprobación de las contrataciones
y gastos, son:
ORGANO
JURISDICCIONAL |
AUTORIZA |
APRUEBA |
MATERIA |
RECTOR |
Venta
de bienes que integran el patrimonio de la UNS, previa conformidad del
Consejo Superior Universitario, con excepción de la enajenación de bienes
inmuebles de la Universidad Nacional del Sur, sea a título oneroso o
gratuito. (Resolución AU-6/13) |
Venta
de bienes que integran el patrimonio de la UNS, previa conformidad del
Consejo Superior Universitario, con excepción de la enajenación de bienes
inmuebles de la Universidad Nacional del Sur, sea a título oneroso o
gratuito. (Resolución AU6/13) |
Venta de bienes |
RECTOR |
Compra
y construcción de inmuebles, cualquiera sea el sistema de contrataciones que
se utilice. |
Compra
y construcción de inmuebles, cualquiera sea el sistema de contrataciones que
se utilice. |
Compra de bienes inmuebles |
RECTOR |
Contrataciones
que superen los CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) |
Contrataciones
que superen los SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 65.000.000) |
Contratación de bienes y servicios |
-DIRECTORAS/ES
DE DEPARTAMENTOS -SECRETARIAS/OS GENERALES -DIRECTORA/OR DEL CEMS
-DIRECTORA/OR DE LA ESCUELA DE AGRICULTURA Y GANADERIA |
Contrataciones
de hasta CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) |
Contrataciones
de hasta SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 65.000.000) |
Contratación de bienes y servicios |
ARTÍCULO 6º: Delegar en la Secretaría
General Académica las atribuciones para la autorización y aprobación de gastos
de viáticos y pasajes del personal docente afectado al programa PEUZO.
ARTÍCULO 7º: Encomendar a los Órganos
Jurisdiccionales la suscripción de contratos, según la escala que se aprueba en
el artículo 5º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8º: Considerar válida la
autorización que el Órgano Jurisdiccional efectúe en el Sistema informático SIU
Diaguita, para iniciar un proceso de convocatoria y elección de procedimiento
de selección, así como para la designación de los miembros de la Comisión
Evaluadora de Ofertas y de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios.
Asimismo, el Órgano Jurisdiccional convalidará todo lo actuado por la Dirección
de Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Economía y Finanzas,
una vez emitida la Resolución o Disposición de adjudicación según corresponda.
ARTÍCULO 9º: Otorgar a la Dirección de
Contrataciones la facultad de suscribir Órdenes de Compra.
ARTÍCULO 10: Establecer que cada Órgano
Jurisdiccional competente podrá realizar, como mecanismo de excepción,
adquisiciones bajo el concepto de gasto menor, según el procedimiento detallado
en el Anexo I de la presente resolución, cuando el monto estimado no supere el
monto de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000). En el caso de las
contrataciones que no superen la suma de un millón pesos ($ 1.000.000.-) el
Órgano Jurisdiccional competente podrá utilizar el procedimiento de compras con
presupuestos, detallado en el Anexo II de la presente resolución.
ARTÍCULO 11: Indicar que la contratación
de terceros para el dictado de cursos, talleres, capacitaciones, asesorías,
consultorías y eventos organizados o auspiciados por la UNS y otros similares,
que no se encuadre dentro de lo previsto en el Decreto 1109/2017 (Régimen de
Contratación de Servicios Profesionales Autónomos) ni en el Régimen de
Contratación de Docentes reglamentado por Artículo 2º de la Resolución
CSU-833/2002 y su modificatoria Resolución CSU-263/2007; deberá estar sujeta a
las presentes Normas Jurisdiccionales y ser acompañada por Resolución de
Rectorado debidamente fundada y de contrato firmado según modelo de Anexo IV
entre ambas partes, para aquellas contrataciones que se resuelvan en más de un
encuentro.
ARTÍCULO 12: Establecer que el Rector
autorizará la constitución de Fondos de Cajas Chicas de acuerdo a las
posibilidades presupuestarias y financieras de las dependencias solicitantes,
previo informe de las mismas y de la Dirección General de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección de Programación y Control Presupuestario. Se fija como
límite para cada gasto, la cantidad de seis (6) módulos, equivalentes a
cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000). En dicha resolución de constitución del
Fondo Fijo, deberá designarse a los responsables de la administración y
custodia de los fondos otorgados, a los efectos de la apertura de cuentas
bancarias.
ARTÍCULO 13: Establecer que para el caso
de la contratación de licencias, suscripciones online, soportes técnicos y
mantenimiento de hardware y/o software, no se requerirá la presentación de una
contragarantía por pago anticipado; teniendo en cuenta que las licencias,
suscripciones y soportes mencionados, no son comercializados directamente por
las empresas que cotizan a la UNS sino por las empresas fabricantes o
prestadoras directas.
ARTÍCULO 14: Indicar que, en caso de que
resulte necesaria la aprobación de subcontrataciones que impliquen mano de
obra, el monto de los trabajos o rubros subcontratados no podrá superar el 45%
(cuarenta y cinco por ciento) del total del contrato. Los subcontratos serán
expresados en las mismas condiciones que rigen para el contrato principal – lo
cual no relevará a la/al contratista originaria/o del cumplimiento del deber de
vigilancia directa de los trabajos que le corresponden - y el nacimiento del
nuevo contrato quedará sometido a la aprobación del Órgano Jurisdiccional
correspondiente; quien deberá emitir acto administrativo que lo autorice, previo
al inicio de los trabajos.
ARTÍCULO 15: Indicar que, en virtud de
la autonomía universitaria, de la organización departamental de esta
Universidad y de los distintos Órganos Jurisdiccionales designados por la
normativa vigente; la limitación establecida en el artículo 30º del Decreto
1030/2016, referida a la prohibición de desdoblamiento, será entendida por
Órgano Jurisdiccional. Será exclusiva responsabilidad de cada Órgano, el
control del cumplimiento de la prohibición mencionada.
ARTÍCULO 16: Pase a la Secretaría
General de Planificación y Gestión Presupuestaria a sus efectos y para
comunicación a las Secretarías Generales, Direcciones Generales, CEMS, Asamblea
Universitaria y Departamentos Académicos. Tome razón la Dirección General de
Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
I
Resolución CSU-103/23
COMPRAS
POR GASTO MENOR
Para una erogación encuadrada como
“gasto menor”, la misma deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No debe tratarse de gastos
periódicos. Se entenderá que existe periodicidad cuando en un plazo de tres
meses desde una primera compra de determinada naturaleza de bienes a un
determinado proveedor y ordenada por un determinado Órgano Jurisdiccional, se
pretenda adquirir por parte del mismo Órgano, bienes y/o servicios de idéntica
naturaleza y destino a la/al mismo proveedora/or, y cuyo monto, sumado al de la
primera compra, supere la cantidad establecida en el primer párrafo del
artículo 10°.
b) Cuando el gasto menor implique el
desarrollo de tareas o trabajos por parte de la proveedora/or o de su personal
dentro de las instalaciones universitarias o de trabajos encomendados por la
UNS fuera de las instalaciones universitarias, deberá suscribirse por el Órgano
Jurisdiccional y la/el citada/o proveedora/or el formulario agregado como Anexo
III, antes de la iniciación de los trabajos y ser presentado, junto con la
documentación que allí se mencionan. Posteriormente deben ser adjuntados al
momento de remitir el comprobante de pago correspondiente a la Dirección
General de Economía y Finanzas.
c) En caso que la erogación que se
pretende encuadrar como “gasto menor” se financie con fondos de un proyecto
cuya ejecución y rendición tenga un reglamento específico dictado por un
organismo financiador, deberá ajustarse adicionalmente a la normativa de
rendición estipulada por dicho organismo.
d) No es procedente el pago y posterior
solicitud de reintegro del “gasto menor”, con fondos del peculio personal de
algún agente universitario, en virtud de la normativa sobre retenciones
impositivas que afecta a esta Casa de Altos Estudios como agente de retención
controlable por AFIP.
e) Queda excluido del presente
procedimiento la contratación de servicio de traslado de personas.
ANEXO
II
Resolución CSU-103/23
COMPRAS
CON PRESUPUESTO
Al momento de solicitar presupuestos
para llevar a cabo una Contratación por el valor establecido en el segundo
párrafo del artículo 10° se deberá tener en cuenta:
a) La unidad requirente deberá generar
una Solicitud de Bienes y Servicios en el sistema SIU Diaguita, aclarando en
las observaciones que la compra será bajo esta modalidad. A la solicitud
mencionada adjuntará como mínimo 3 (TRES) presupuestos.
Asimismo, agregará una recomendación de
compra, estableciendo un orden de mérito de elegibilidad de acuerdo a las
ofertas recibidas, que enviará a la Dirección de Contrataciones.
La recomendación se realizará a favor de
la oferta más conveniente teniendo en cuenta el precio, la calidad, la
idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
A los fines de su evaluación, el
presupuesto deberá contar con la siguiente información:
- Detalle de las características
técnicas del bien.
- Precio unitario.
- Cantidad de unidades ofrecidas.
- Plazo y forma de entrega (con el
detalle del costo de flete en caso de corresponder). - Garantía del bien.
- Forma de pago propuesta.
- Plazo de mantenimiento de la oferta.
Asimismo, el oferente deberá brindar la
siguiente información:
- Nombre o razón social.
- Número de CUIT.
- Información de contacto (correo
electrónico, teléfono y domicilio postal)
- Datos de cuenta bancaria. Titularidad
de la cuenta y Nº de CBU
b) La Dirección de Contrataciones, tras gestionar
la reserva preventiva del gasto y evaluar la situación impositiva y fiscal de
los oferentes así como su habilidad para contratar con el Estado Nacional en el
marco del art. 28 del Decreto 1023/2001, procederá con la adjudicación
correspondiente. Posteriormente, el Órgano Jurisdiccional convalidará lo
actuado por la Dirección de Contrataciones mediante la emisión de la
Disposición o Resolución de adjudicación, según corresponda.
c) Quedan excluidos del presente
procedimiento y la contratación debe ser tramitada únicamente por la Dirección
de Contrataciones:
1. La compra de drogas en las cuales
obligatoriamente deba intervenir el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
(ex SEDRONAR).
2. La adquisición de bienes en condición
a importar.
d) Cuando la contratación implique el
desarrollo de tareas o trabajos por parte de la/del proveedor/a o de su
personal dentro y/o fuera de las instalaciones universitarias, deberá
suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y la/el citada/o proveedora/or, el
formulario agregado como Anexo III, antes de la iniciación de los trabajos y
ser presentado junto con las copias de las pólizas de seguros que allí se
mencionan Posteriormente deben ser adjuntados al momento de remitir el
comprobante de pago correspondiente a la Dirección General de Economía y
Finanzas.
e) En virtud del artículo 30 del Decreto
1030/2016, serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y
aprobado las contrataciones según esta modalidad, cuando dentro de un lapso de
tres (3) meses se realice otra contratación para adquirir los mismos bienes o
servicios. Se exceptúa del mencionado control a las contrataciones de servicio
de traslado de personas.
f) En la totalidad de los procedimientos
tramitados bajo esta modalidad, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de la
normativa vigente respecto de conflicto de intereses.
ANEXO
III
Resolución CSU-103/23
FORMULARIO
PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS FECHA DE CONTRATACION: FECHA DE INICIO DE LOS TRABAJOS: TAREA A DESARROLLAR: LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO (dependencia) APELLIDO, NOMBRE Y DNI DE LAS PERSONAS QUE
DESARROLLARÁN EL TRABAJO: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO (en caso de ser
empleados de la proveedora/or¸ Deberá
adjuntarse copia de póliza y correspondiente comprobante de pago, cuya
vigencia alcance al período de prestación de servicio. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (en caso de
trabajo personal)
: Deberá adjuntarse copia de póliza y correspondiente comprobante de pago,
cuya vigencia alcance el período de prestación del servicio |
|
FIRMA DEL CONTRATISTA |
FIRMA DEL ORGANO JURISDICCIONAL |
ANEXO
IV
Resolución CSU-103/23
CONTRATO
DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Universidad Nacional del Sur,
representada en este caso por XXXXXXX, con domicilio en Avda. Colon 80, 2°
piso, de Bahía Blanca, por una parte, en adelante UNIVERSIDAD, y el/la Sr/a.
XXXXXXX, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° XXXXX, C.U.I.T. XXXXX, con
domicilio en calle XXXXXX; por la otra, en adelante EL PROFESIONAL, se conviene
en celebrar el presente contrato de locación servicios, con las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: La Universidad contrata al/a la
"PROFESIONAL", quien acepta, para brindar sus servicios profesionales
para/ por XXXXXXXXXX. (indicar aquí la descripción de tareas)
SEGUNDA: El PROFESIONAL declara que su
categoría impositiva ante A.F.I.P es de XXXXXXXXXXXXXXXX, de C.U.I.T.: XXXXXXX.
TERCERA: El PROFESIONAL actuará sin
relación de dependencia con la UNIVERSIDAD. Dada la naturaleza del servicio a
prestar, el mismo deberá ser ejecutado a entera satisfacción de LA UNIVERSIDAD.
CUARTA: El presente contrato tendrá
duración desde el día XX/XX/XXXX y hasta el día XX/XX/XXXX, y caducará de pleno
derecho en la fecha indicada sin necesidad de notificación alguna, no pudiendo
interpretarse que la prolongación en la prestación de los servicios importe una
prórroga o renovación del presente. Sin perjuicio de ello UNIVERSIDAD se
reserva el derecho de rescindir anticipadamente el contrato con el solo
requisito dar aviso de manera fehaciente con XXXXXXXXX días de antelación. Tal
rescisión anticipada no generará derecho a indemnización alguna.
QUINTA: El PROFESIONAL no podrá
comunicar a persona alguna ni tercero la información no publicada o de carácter
confidencial de que se haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de
sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su
cometido o que UNIVERSIDAD hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta
obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del
vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato,
haciéndose responsable la/el PROFESIONAL de daños y perjuicios que pudiera
irrogar difusión de datos o informes.
SEXTA: La/El PROFESIONAL recibirá como
retribución en concepto de honorarios profesionales; la suma total de pesos
XXXXX ($ XXXX) pagaderos en XX cuota/s; a partir del día 1 al 10 del mes
siguiente y renuncia a reclamar honorarios por cualquier otro concepto
vinculado los servicios encomendados. Por dichos honorarios deberá otorgar
recibos/facturas conforme las leyes tributarias vigentes y presentar seguro de
accidentes personales junto con el correspondiente comprobante de pago.
SÉPTIMA: Encontrándose esta contratación
supeditada al desenvolvimiento o desarrollo de los servicios o del proyecto
para el cual se lo efectuara, la/el PROFESIONAL se aviene a que en caso de
suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación de los
servicios, proyecto o programa, en especial por falta de financiamiento, o
cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido o directamente
rescindido, sin derecho a indemnización de alguna índole.
OCTAVA: La/El PROFESIONAL no estará
exento de ningún impuesto en virtud de este contrato y será de su exclusiva
responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas
en virtud del presente contrato, liberando expresamente a la UNIVERSIDAD de
toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.
NOVENA: No está previsto ni autorizado,
ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que la/el PROFESIONAL para
el cumplimiento de este contrato solicite la contratación de terceros. Si
eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de
esas personas que tuvieren su origen en las circunstancias de su participación
en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieran directa o
indirectamente vinculados con esa circunstancia.
DECIMA:
Por cualquier diferendo derivado del presente contrato, las partes se someten a
la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Bahía Blanca y
fijan los siguientes domicilios especiales: a) LA UNIVERSIDAD en calle Avda.
Colón 80, Bahía Blanca. - y b) EL PROFESIONAL en calle XXXXX. En prueba de
conformidad se firman tantos ejemplares como partes del presente, en la ciudad
de Bahía Blanca, a los xxxxxx del mes de xxxxx del año dos mil XXXXXXXXXXXXX.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO