NORMAS JURISDICCIONALES – DEROGA RES. CSU-146/22 MONTOS DECRETO 1030/16 – VALOR DEL MODULO

 

Resolución CSU-103/23 

Expte 3152/05

 

BAHÍA BLANCA, 16 de marzo de 2023

 

VISTO:

El Decreto Nº1023/2001 y sus modificatorios que regulan el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional;

 

El reglamento aprobado por Decreto Nº1030/2016 y sus modificatorios;

 

La resolución CSU-146/2022 sobre normas jurisdiccionales;

 

Lo previsto en la Decisión Administrativa N°76/2023 por la cual se modificó el valor del módulo; y

 

CONSIDERANDO:

Que la variación efectuada por la mencionada Decisión Administrativa deviene necesariamente en la adecuación de la cantidad de módulos establecidos en la resolución CSU146/2022;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 15 de marzo de 2023, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar la resolución CSU-146/2022.

 

ARTÍCULO 2º: Ratificar la vigencia de los montos establecidos en el Decreto Nº1030/2016 y sus modificatorios, para la determinación del proceso de selección, según la siguiente escala, a saber:

 

• Licitación Pública: cuando se superen los cinco mil (5.000) módulos, equivalentes a cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000).

 

• Licitación Privada: hasta cinco mil (5.000) módulos, equivalentes a cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000).

 

• Contratación Directa por Compulsa abreviada: hasta mil (1.000) módulos, equivalentes a ocho millones de pesos ($ 8.000.000).

 

ARTÍCULO 3º: Ratificar el valor del módulo en ocho mil pesos ($ 8.000), según el artículo 1° de la Decisión Administrativa N°76/2023 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4º: Establecer que será obligatoria y necesaria la intervención de la Dirección de Contrataciones – dependiente de la Dirección General de Economía y Finanzas - en los procedimientos de compras nacionales e internacionales, que no encuadren como gasto menor (en los términos del artículo 9º) o cualquier otro contrato incluido en el artículo 5º del Decreto Nº1023/2001.

 

ARTÍCULO 5º: Indicar que los Órganos Jurisdiccionales, en materia de autorización y aprobación de las contrataciones y gastos, son:

 

ORGANO JURISDICCIONAL

AUTORIZA

APRUEBA

MATERIA

RECTOR

Venta de bienes que integran el patrimonio de la UNS, previa conformidad del Consejo Superior Universitario, con excepción de la enajenación de bienes inmuebles de la Universidad Nacional del Sur, sea a título oneroso o gratuito. (Resolución AU-6/13)

Venta de bienes que integran el patrimonio de la UNS, previa conformidad del Consejo Superior Universitario, con excepción de la enajenación de bienes inmuebles de la Universidad Nacional del Sur, sea a título oneroso o gratuito. (Resolución AU6/13)

 

Venta de bienes

RECTOR

Compra y construcción de inmuebles, cualquiera sea el sistema de contrataciones que se utilice.

Compra y construcción de inmuebles, cualquiera sea el sistema de contrataciones que se utilice.

Compra de bienes inmuebles

 

 

 

 

 

RECTOR

Contrataciones que superen los CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000)

Contrataciones que superen los SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 65.000.000)

Contratación de bienes y servicios

 

 

 

 

 

-DIRECTORAS/ES DE DEPARTAMENTOS -SECRETARIAS/OS GENERALES -DIRECTORA/OR DEL CEMS -DIRECTORA/OR DE LA ESCUELA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Contrataciones de hasta CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000)

Contrataciones de hasta SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 65.000.000)

Contratación de bienes y servicios

 

 

 

ARTÍCULO 6º: Delegar en la Secretaría General Académica las atribuciones para la autorización y aprobación de gastos de viáticos y pasajes del personal docente afectado al programa PEUZO.

 

ARTÍCULO 7º: Encomendar a los Órganos Jurisdiccionales la suscripción de contratos, según la escala que se aprueba en el artículo 5º de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 8º: Considerar válida la autorización que el Órgano Jurisdiccional efectúe en el Sistema informático SIU Diaguita, para iniciar un proceso de convocatoria y elección de procedimiento de selección, así como para la designación de los miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas y de la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios. Asimismo, el Órgano Jurisdiccional convalidará todo lo actuado por la Dirección de Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Economía y Finanzas, una vez emitida la Resolución o Disposición de adjudicación según corresponda.

 

ARTÍCULO 9º: Otorgar a la Dirección de Contrataciones la facultad de suscribir Órdenes de Compra.

 

ARTÍCULO 10: Establecer que cada Órgano Jurisdiccional competente podrá realizar, como mecanismo de excepción, adquisiciones bajo el concepto de gasto menor, según el procedimiento detallado en el Anexo I de la presente resolución, cuando el monto estimado no supere el monto de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000). En el caso de las contrataciones que no superen la suma de un millón pesos ($ 1.000.000.-) el Órgano Jurisdiccional competente podrá utilizar el procedimiento de compras con presupuestos, detallado en el Anexo II de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 11: Indicar que la contratación de terceros para el dictado de cursos, talleres, capacitaciones, asesorías, consultorías y eventos organizados o auspiciados por la UNS y otros similares, que no se encuadre dentro de lo previsto en el Decreto 1109/2017 (Régimen de Contratación de Servicios Profesionales Autónomos) ni en el Régimen de Contratación de Docentes reglamentado por Artículo 2º de la Resolución CSU-833/2002 y su modificatoria Resolución CSU-263/2007; deberá estar sujeta a las presentes Normas Jurisdiccionales y ser acompañada por Resolución de Rectorado debidamente fundada y de contrato firmado según modelo de Anexo IV entre ambas partes, para aquellas contrataciones que se resuelvan en más de un encuentro.

 

ARTÍCULO 12: Establecer que el Rector autorizará la constitución de Fondos de Cajas Chicas de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y financieras de las dependencias solicitantes, previo informe de las mismas y de la Dirección General de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Programación y Control Presupuestario. Se fija como límite para cada gasto, la cantidad de seis (6) módulos, equivalentes a cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000). En dicha resolución de constitución del Fondo Fijo, deberá designarse a los responsables de la administración y custodia de los fondos otorgados, a los efectos de la apertura de cuentas bancarias.

 

ARTÍCULO 13: Establecer que para el caso de la contratación de licencias, suscripciones online, soportes técnicos y mantenimiento de hardware y/o software, no se requerirá la presentación de una contragarantía por pago anticipado; teniendo en cuenta que las licencias, suscripciones y soportes mencionados, no son comercializados directamente por las empresas que cotizan a la UNS sino por las empresas fabricantes o prestadoras directas.

 

ARTÍCULO 14: Indicar que, en caso de que resulte necesaria la aprobación de subcontrataciones que impliquen mano de obra, el monto de los trabajos o rubros subcontratados no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco por ciento) del total del contrato. Los subcontratos serán expresados en las mismas condiciones que rigen para el contrato principal – lo cual no relevará a la/al contratista originaria/o del cumplimiento del deber de vigilancia directa de los trabajos que le corresponden - y el nacimiento del nuevo contrato quedará sometido a la aprobación del Órgano Jurisdiccional correspondiente; quien deberá emitir acto administrativo que lo autorice, previo al inicio de los trabajos.

 

ARTÍCULO 15: Indicar que, en virtud de la autonomía universitaria, de la organización departamental de esta Universidad y de los distintos Órganos Jurisdiccionales designados por la normativa vigente; la limitación establecida en el artículo 30º del Decreto 1030/2016, referida a la prohibición de desdoblamiento, será entendida por Órgano Jurisdiccional. Será exclusiva responsabilidad de cada Órgano, el control del cumplimiento de la prohibición mencionada.

 

ARTÍCULO 16: Pase a la Secretaría General de Planificación y Gestión Presupuestaria a sus efectos y para comunicación a las Secretarías Generales, Direcciones Generales, CEMS, Asamblea Universitaria y Departamentos Académicos. Tome razón la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO I

Resolución CSU-103/23

 

COMPRAS POR GASTO MENOR

 

Para una erogación encuadrada como “gasto menor”, la misma deberá cumplir con las siguientes condiciones:

 

a) No debe tratarse de gastos periódicos. Se entenderá que existe periodicidad cuando en un plazo de tres meses desde una primera compra de determinada naturaleza de bienes a un determinado proveedor y ordenada por un determinado Órgano Jurisdiccional, se pretenda adquirir por parte del mismo Órgano, bienes y/o servicios de idéntica naturaleza y destino a la/al mismo proveedora/or, y cuyo monto, sumado al de la primera compra, supere la cantidad establecida en el primer párrafo del artículo 10°.

 

b) Cuando el gasto menor implique el desarrollo de tareas o trabajos por parte de la proveedora/or o de su personal dentro de las instalaciones universitarias o de trabajos encomendados por la UNS fuera de las instalaciones universitarias, deberá suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y la/el citada/o proveedora/or el formulario agregado como Anexo III, antes de la iniciación de los trabajos y ser presentado, junto con la documentación que allí se mencionan. Posteriormente deben ser adjuntados al momento de remitir el comprobante de pago correspondiente a la Dirección General de Economía y Finanzas.

 

c) En caso que la erogación que se pretende encuadrar como “gasto menor” se financie con fondos de un proyecto cuya ejecución y rendición tenga un reglamento específico dictado por un organismo financiador, deberá ajustarse adicionalmente a la normativa de rendición estipulada por dicho organismo.

 

d) No es procedente el pago y posterior solicitud de reintegro del “gasto menor”, con fondos del peculio personal de algún agente universitario, en virtud de la normativa sobre retenciones impositivas que afecta a esta Casa de Altos Estudios como agente de retención controlable por AFIP.

 

e) Queda excluido del presente procedimiento la contratación de servicio de traslado de personas.

 

ANEXO II

Resolución CSU-103/23

 

COMPRAS CON PRESUPUESTO

 

Al momento de solicitar presupuestos para llevar a cabo una Contratación por el valor establecido en el segundo párrafo del artículo 10° se deberá tener en cuenta:

 

a) La unidad requirente deberá generar una Solicitud de Bienes y Servicios en el sistema SIU Diaguita, aclarando en las observaciones que la compra será bajo esta modalidad. A la solicitud mencionada adjuntará como mínimo 3 (TRES) presupuestos.

 

Asimismo, agregará una recomendación de compra, estableciendo un orden de mérito de elegibilidad de acuerdo a las ofertas recibidas, que enviará a la Dirección de Contrataciones.

 

La recomendación se realizará a favor de la oferta más conveniente teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

 

A los fines de su evaluación, el presupuesto deberá contar con la siguiente información:

 

- Detalle de las características técnicas del bien.

- Precio unitario.

- Cantidad de unidades ofrecidas.

- Plazo y forma de entrega (con el detalle del costo de flete en caso de corresponder). - Garantía del bien.

- Forma de pago propuesta.

- Plazo de mantenimiento de la oferta.

 

Asimismo, el oferente deberá brindar la siguiente información:

- Nombre o razón social.

- Número de CUIT.

- Información de contacto (correo electrónico, teléfono y domicilio postal)

- Datos de cuenta bancaria. Titularidad de la cuenta y Nº de CBU

 

b) La Dirección de Contrataciones, tras gestionar la reserva preventiva del gasto y evaluar la situación impositiva y fiscal de los oferentes así como su habilidad para contratar con el Estado Nacional en el marco del art. 28 del Decreto 1023/2001, procederá con la adjudicación correspondiente. Posteriormente, el Órgano Jurisdiccional convalidará lo actuado por la Dirección de Contrataciones mediante la emisión de la Disposición o Resolución de adjudicación, según corresponda.

 

c) Quedan excluidos del presente procedimiento y la contratación debe ser tramitada únicamente por la Dirección de Contrataciones:

 

1. La compra de drogas en las cuales obligatoriamente deba intervenir el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS (ex SEDRONAR).

 

2. La adquisición de bienes en condición a importar.

 

d) Cuando la contratación implique el desarrollo de tareas o trabajos por parte de la/del proveedor/a o de su personal dentro y/o fuera de las instalaciones universitarias, deberá suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y la/el citada/o proveedora/or, el formulario agregado como Anexo III, antes de la iniciación de los trabajos y ser presentado junto con las copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan Posteriormente deben ser adjuntados al momento de remitir el comprobante de pago correspondiente a la Dirección General de Economía y Finanzas.

 

e) En virtud del artículo 30 del Decreto 1030/2016, serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado las contrataciones según esta modalidad, cuando dentro de un lapso de tres (3) meses se realice otra contratación para adquirir los mismos bienes o servicios. Se exceptúa del mencionado control a las contrataciones de servicio de traslado de personas.

 

f) En la totalidad de los procedimientos tramitados bajo esta modalidad, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa vigente respecto de conflicto de intereses.


 

 

ANEXO III

Resolución CSU-103/23

 

FORMULARIO PARA LA  CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

 

FECHA DE CONTRATACION:

FECHA DE INICIO DE LOS TRABAJOS:

TAREA A DESARROLLAR:

LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO (dependencia)

APELLIDO, NOMBRE Y DNI DE LAS PERSONAS QUE DESARROLLARÁN EL TRABAJO:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO (en caso de ser empleados de la proveedora/or¸

Deberá adjuntarse copia de póliza y correspondiente comprobante de pago, cuya vigencia alcance al período de prestación de servicio.

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (en caso de trabajo personal) : Deberá adjuntarse copia de póliza y correspondiente comprobante de pago, cuya vigencia alcance el período de prestación del servicio

 

 

FIRMA DEL CONTRATISTA

 

 

FIRMA DEL ORGANO JURISDICCIONAL

 

 

ANEXO IV

Resolución CSU-103/23

 

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

 

Entre la Universidad Nacional del Sur, representada en este caso por XXXXXXX, con domicilio en Avda. Colon 80, 2° piso, de Bahía Blanca, por una parte, en adelante UNIVERSIDAD, y el/la Sr/a. XXXXXXX, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° XXXXX, C.U.I.T. XXXXX, con domicilio en calle XXXXXX; por la otra, en adelante EL PROFESIONAL, se conviene en celebrar el presente contrato de locación servicios, con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Universidad contrata al/a la "PROFESIONAL", quien acepta, para brindar sus servicios profesionales para/ por XXXXXXXXXX. (indicar aquí la descripción de tareas)

 

SEGUNDA: El PROFESIONAL declara que su categoría impositiva ante A.F.I.P es de XXXXXXXXXXXXXXXX, de C.U.I.T.: XXXXXXX.

 

TERCERA: El PROFESIONAL actuará sin relación de dependencia con la UNIVERSIDAD. Dada la naturaleza del servicio a prestar, el mismo deberá ser ejecutado a entera satisfacción de LA UNIVERSIDAD.

 

CUARTA: El presente contrato tendrá duración desde el día XX/XX/XXXX y hasta el día XX/XX/XXXX, y caducará de pleno derecho en la fecha indicada sin necesidad de notificación alguna, no pudiendo interpretarse que la prolongación en la prestación de los servicios importe una prórroga o renovación del presente. Sin perjuicio de ello UNIVERSIDAD se reserva el derecho de rescindir anticipadamente el contrato con el solo requisito dar aviso de manera fehaciente con XXXXXXXXX días de antelación. Tal rescisión anticipada no generará derecho a indemnización alguna.

 

QUINTA: El PROFESIONAL no podrá comunicar a persona alguna ni tercero la información no publicada o de carácter confidencial de que se haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que UNIVERSIDAD hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable la/el PROFESIONAL de daños y perjuicios que pudiera irrogar difusión de datos o informes.

 

SEXTA: La/El PROFESIONAL recibirá como retribución en concepto de honorarios profesionales; la suma total de pesos XXXXX ($ XXXX) pagaderos en XX cuota/s; a partir del día 1 al 10 del mes siguiente y renuncia a reclamar honorarios por cualquier otro concepto vinculado los servicios encomendados. Por dichos honorarios deberá otorgar recibos/facturas conforme las leyes tributarias vigentes y presentar seguro de accidentes personales junto con el correspondiente comprobante de pago.

 

SÉPTIMA: Encontrándose esta contratación supeditada al desenvolvimiento o desarrollo de los servicios o del proyecto para el cual se lo efectuara, la/el PROFESIONAL se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación de los servicios, proyecto o programa, en especial por falta de financiamiento, o cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido o directamente rescindido, sin derecho a indemnización de alguna índole.

 

OCTAVA: La/El PROFESIONAL no estará exento de ningún impuesto en virtud de este contrato y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato, liberando expresamente a la UNIVERSIDAD de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.

 

NOVENA: No está previsto ni autorizado, ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que la/el PROFESIONAL para el cumplimiento de este contrato solicite la contratación de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en las circunstancias de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieran directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia.

 

DECIMA: Por cualquier diferendo derivado del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Bahía Blanca y fijan los siguientes domicilios especiales: a) LA UNIVERSIDAD en calle Avda. Colón 80, Bahía Blanca. - y b) EL PROFESIONAL en calle XXXXX. En prueba de conformidad se firman tantos ejemplares como partes del presente, en la ciudad de Bahía Blanca, a los xxxxxx del mes de xxxxx del año dos mil XXXXXXXXXXXXX.

 

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO