PRONUNCIAMIENTO DEL CSU Acceso Universal a la Educación en la Universidad Nacional del Sur, por la Igualdad y la Integración

 

Resolución CSU- 1040/10

Expte. 2371

 

Bahía Blanca, 20 de diciembre de 2010

VISTO:

 

El proyecto de Acceso Universal a la Educación en la Universidad Nacional del Sur, por la Igualdad y la Integración;

 

El artículo 16 de la Constitución Nacional, que establece que en la Nación Argentinatodos sus habitantes son iguales ante la ley”;

 

El artículo 75 de la Constitución Nacional, en cuyo inciso 22 se da jerarquía  constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; a la Declaración Universal de Derechos Humanos; a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a su Protocolo Facultativo, entre otros;

 

El artículo 75 de la Constitución Nacional, en cuyo inciso 23 atribuye al Congreso de la Nación Argentina la facultad de “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”;

 

La Ley Nacional 22.431, su correspondiente Decreto Reglamentario y sus leyes modificatorias y complementarias; que implementa el Sistema Nacional de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales”;

 

El artículo 2 de la Ley de Educación Superior, ley Nacional 24.521, que establece que “el Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas. Y deberá garantizar asimismo la accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes, para las personas con discapacidad”;

 

El artículo 13 de la Ley de Educación Superior, ley Nacional 24.521, en cuyo inciso f establece que “las personas con discapacidad, durante las evaluaciones, deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes”;

 

El artículo 28 de la Ley de Educación Superior, ley Nacional 24.521, que establece que “Son funciones básicas de las instituciones universitarias: a) Formar y

capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales, en particular de las personas con discapacidad, desventaja o marginalidad, y a los requerimientos nacionales y regionales”;

 

El artículo 29 de la Ley de Educación Superior, ley Nacional 24.521, que establece que “las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones: e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional y la formación y capacitación sobre la problemática de la discapacidad”; 

 

La Ley Nacional 24.314 sobre Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida, que en su artículo primero establece: “la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida”;

 

La Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, de “carácter vinculante en la elaboración de iniciativas que, sobre la temática de la discapacidad, proyecten las áreas competentes como así también en la coordinación de labores que desarrollen sobre la materia las entidades públicas y privadas de todo el país”, que tiene como responsabilidad primaria la de “Coordinar, normatizar, asesorar, promover y difundir con carácter nacional, todas aquellas acciones que contribuyan directa o indirectamente a la integración de las personas con discapacidad, sin distinción de edad, sexo, raza, religión o nivel socio-económico, asegurando una equitativa distribución y acceso a los beneficios que se instituyan”. Asimismo, entre sus funciones se encuentran:

 

-         evaluar el cumplimiento de la Ley 22.431 y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas con discapacidad; impulsar la constitución de fondos especiales con el fin de atender la integración de personas con discapacidad y desarrollar, a tal efecto, acciones entre organizaciones y entidades gubernamentales y no gubernamentales; participar con los organismos correspondientes en el estudio de las necesidades de recursos humanos especializados en la asistencia de las personas con discapacidad y formular pautas para su formación y perfeccionamiento; articular el desarrollo de la temática de las personas con discapacidad, con otros programas de bienestar o desarrollo de la comunidad; fomentar y desarrollar campañas permanentes de información, concientización y motivación comunitaria, propias o conjuntas”;

 

El Consejo Provincia para las Personas Discapacitadas, creado por Ley Provincial 10.592, dependiente del Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires; cuya misión es “instalar el tema de la discapacidad en todas las áreas de gobierno, comenzando a formular y gestionar políticas de acción, tendientes a integrar a la persona con discapacidad a la sociedad en todo su conjunto, con el fin último de lograr el máximo de autonomía e independencia de las personas con discapacidad y una participación activa en la vida económica y social del colectivo”;

 

La Comisión Municipal del Discapacitado, dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Bahía Blanca, creada mediante Ordenanza 11.094 del Honorable Consejo Deliberante de Bahía Blanca; que tiene por objetivo “informar y participar en las decisiones que el municipio lleve adelante en pro de la solución a los problemas sociales, culturales, laborales y urbanísticos, que afectaran a las personas con discapacidad en el ámbito de la ciudad”, así como “brindar asesoramiento y orientación de quienes la soliciten sobre una variedad de cuestiones relacionadas con la problemática”;

 

La Comisión de las Naciones Unidas por los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo objetivo es “reafirmar que todas las personas con cualquier tipo de discapacidad deben poder disfrutar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás personas”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la discapacidad es un estado o situación, en el que se tiene menor grado de habilidad en el desarrollo de capacidades, debido a una interacción de factores individuales y/o de contexto;

 

Que la Ley Nacional reconoce al discapacitado como aquél que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral;

 

Que según el censo nacional realizado en 2001 y la encuesta sobre discapacidad realizada en 2002 por el INDEC, el 7,1% de los habitantes del país tienen algún tipo de discapacidad, distribuida de la siguiente forma:

 

-         Tipo de discapacidad Porcentaje %

-         Motora 39,5

-         Visual 22

-         Auditiva 18

-         Mental 15,1

-         Otras 5,4

-         Asimismo, el 11,7% de los discapacitados son menores de 15 años, el 48,5% pertenecen a la franja de entre 15 y 64 años, y el 39,8 % restante es mayor de 64 años.

 

Que la Universidad Nacional del Sur no está exenta de esta realidad y entre quienes la componen se encuentran personas que presentan diferentes tipos de discapacidades transitorias o permanentes. Más aun, todas las personas con algún tipo de discapacidad tienen derecho a hacer uso de las instalaciones y servicios que brinda la Universidad Nacional del Sur;

 

Que el contexto donde se desarrolla un individuo con discapacidad influye en su realización y crecimiento como persona, favoreciendo o limitando su independencia. De este modo, un entorno centrado en las dificultades y no favorecedor de sus potencialidades y habilidades, puede situarle en una escenario de desventaja social y cultural;

 

Que la sociedad y la comunidad donde convive la persona con discapacidad es responsable de crear un entorno accesible que permita su desarrollo y su participación plena de las diferentes facetas de la vida en sociedad;

 

Que la discriminación atenta contra la igualdad y la dignidad de las personas, profundiza las dificultades para igualar las oportunidades reales entre los sujetos y vulnera garantías esenciales de jerarquía constitucional;

 

Que es necesario desarrollar, desde una perspectiva amplia e integral, medidas tendientes a promover, proteger y asegurar que las personas con discapacidad tengan goce pleno, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como promover el respeto de su dignidad inherente;

 

Que desde el punto de vista educativo, la discapacidad va a depender tanto de las limitaciones funcionales de la persona, como de las ayudas disponibles en su contexto. Por lo que la reducción o compensación de limitaciones, vendrá de la mano de la provisión de servicios y apoyos, que se centren en el desarrollo de capacidades y en el papel que representa la sociedad en general y el contexto académico en particular;

 

Que las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a todos los niveles educativos. Y por ello, es deber de la Universidad hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, asegurando un sistema de educación inclusivo;

 

Que a pesar de los indudables avances que se han dado en diversas áreas, el nivel educativo superior sufre aún hoy un notable retraso respecto a las experiencias de educación inclusiva que se han dado en las etapas de educación básica o secundaria;

 

Que para poder considerar generalizadas la accesibilidad universal y la efectiva igualdad de oportunidades en la enseñanza superior, hacen falta reformas estructurales profundas; cambios en un buen número de aspectos de la organización y funcionamiento de la Universidad y, sobre todo, un importante cambio conceptual y actitudinal de todos cuantos integran la Comunidad Universitaria;

 

Que la existencia de programas específicos tendientes a financiar proyectos impulsados a favor de las personas con discapacidad, los cuales son coordinados por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas y financiados con fondos provenientes de la Ley de Cheque, Ley Nacional 25.730, reduce las limitaciones presupuestarias que podrían condicionar la concreción de dichos proyectos;

 

Que los organismos nacionales, provinciales y municipales mencionados tienen entre sus funciones la de brindar asesoramiento a quien lo solicite y, por lo tanto, también a esta Universidad si fuera necesario;

 

Que la Comisión Municipal del Discapacitado ha elaborado y puesto a disposición  de quien lo requiera el Manual de Referencia Sobre Accesibilidad, destinado a brindar información detallada y técnica sobre “situaciones particulares y generales que afectan directamente la accesibilidad de edificios, estructuras o complejos”, el cual está en un todo de acuerdo con la normativa vigente y fundamentado en los principios y reglamentos de la Ley Nacional 24.314;

 

Que la Universidad Nacional del Sur ha dado muestras de su preocupación y ocupación en materia de discapacidad, a partir de diferentes actividades relacionadas con el tema. Las cuales deberían incluirse a los alcances de este proyecto constituyendo así una Política Institucional, en virtud de lograr la inclusión y la igualdad de todas las personas que conforman la Comunidad Universitaria y su interrelación con la ciudad y la región;

 

Que la implementación de estas iniciativas requiere de un proceso de evaluación permanente, en particular en sus primeras etapas;

 

Que la precitada evaluación debe contar con la realimentación proveniente de la Comunidad Universitaria, objetivo y sujeto de esta iniciativa;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 15 de diciembre de 2010, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Acceso Universal a la Educación en la Universidad Nacional del Sur, por la Igualdad y la Integración, según consta en el anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°.- Pase a la Secretaría General Técnica a todos sus efectos. Por su intermedio, comuníquese a la Comisión Municipal del Discapacitado. Tomen razón las Secretarías Generales Académica, Bienestar Universitario y Cultura y Extensión Universitaria. Comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO RES. CSU- 1040/2010

 

Acceso Universal a la Educación

en la Universidad Nacional del Sur, por la Igualdad y la Integración

 

Artículo 1°.- Garantizar la igualdad de oportunidades y la plena integración a la vida universitaria, en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur, a todos los estudiantes independientemente de la discapacidad que posean.

 

Artículo 2°.- Promover la accesibilidad plena, física, comunicacional, cultural y pedagógica, en todos los ámbitos de esta Universidad, desarrollando una eficiente gestión de recursos, que permita resolver y/o favorecer la integración plena a todas las áreas, de las personas con discapacidad.

 

Artículo 3°.- Impulsar la enseñanza de contenidos y/o asignaturas específicas sobre discapacidad en el currículum de las diversas carreras, así como acciones de investigación y de extensión universitaria que favorezcan la inserción educativa, laboral y social de las personas con discapacidad.

 

Artículo 4°.- Crear una Comisión Permanente (Ad Hoc) de Integración e Igualdad, que funcionará en el ejido de la Secretaría de Bienestar Universitario, sesionará sobre bases temporales regulares y tendrá como propósitos básicos:

 

a)       evaluar la marcha y la efectiva implementación de las iniciativas desprendidas de la presente resolución;

b)      recibir y encauzar todas las inquietudes de la Comunidad Universitaria en temas que hagan a los alcances de la presente resolución.

 

La Comisión Permanente (Ad Hoc) de Integración e Igualdad será coordinada por el Sr/a. Secretario/a de Bienestar Universitario quien tendrá voz y únicamente tendrá voto en el caso de empate, y estará integrada por el Decano o un representante de los Departamentos de Medicina, Derecho e Ingeniería, un representante titular y un representante suplente de cada lista con representación en el CSU, los mismos serán elegidos a proposición de los Consejeros Superiores de dichas listas y sujetos a la aprobación del CSU.

 

Artículo 5°.- Encomendar a las SECRETARÍAS GENERAL ACADÉMICA Y GENERAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO la realización de un censo general que informe respecto a la cantidad de personas que integran esta universidad y que presentan algún tipo de discapacidad.

 

Artículo 6°.- Establecer, a través de la SECRETARÍA GENERAL ACADÉMICA, una política de becas y de tutores a cargo de docentes especializados para los estudiantes con discapacidades y/o necesidades educativas especiales, en cada una de las Unidades Académicas.

 

Artículo 7°.- Encomendar a las SECRETARÍAS GENERAL ACADÉMICA, GENERAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, GENERAL TÉCNICA Y GENERAL DE CULTURA Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, la creación de programas que promuevan la sensibilidad y la concienciación de todos los miembros de la Comunidad Universitaria sobre el tema de la discapacidad, la lucha contra los estereotipos, la discriminación, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad.

 

Artículo 8°.- Encomendar a las SECRETARÍAS GENERAL ACADÉMICA, GENERAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, GENERAL TÉCNICA Y GENERAL DE CULTURA Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, la creación y coordinación de programas de capacitación de los profesionales, estudiantes, docentes, no docentes y del personal en general de la Universidad Nacional del Sur, respecto a la temática de la discapacidad y a los derechos reconocidos por el Estado argentino, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.

 

Artículo 9°.- Encomendar a las SECRETARÍAS GENERAL ACADÉMICA, GENERAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Y GENERAL TÉCNICA la realización de un relevamiento exhaustivo, con el asesoramiento de la COMISIÓN MUNICIPAL DEL DISCAPACITADO y personal altamente capacitado y experimentado a tal fin, respecto de cuáles son las barreras arquitectónicas, comunicacionales y pedagógicas que existen en todo el ámbito de la Universidad Nacional del Sur.

 

Artículo 10°.- Encomendar a la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA la urgente revisión de los planos de las estructuras edilicias proyectadas en la Universidad Nacional del Sur, con el asesoramiento de la COMISIÓN MUNICIPAL DEL DISCAPACITADO y personal altamente capacitado y experimentado a tal fin a fin de que las futuras construcciones y aquellas que estén en curso, garanticen la plena accesibilidad arquitectónica y comunicacional de personas con discapacidad, sin discriminación alguna, a todas sus dependencias.

 

Artículo 11°.- Encomendar a la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA la rápida adecuación de la estructura edilicia existente a fin de garantizar la accesibilidad arquitectónica y comunicacional de personas con discapacidad, a todas las dependencias de la Universidad Nacional del Sur, sin discriminación alguna y con el asesoramiento de la COMISIÓN MUNICIPAL DEL DISCAPACITADO y personal altamente capacitado y experimentado a tal fin.

 

Artículo 12°.- Solicitar a la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA la presentación del plan de obras derivado de los artículos 8, 9 y 10 de esta resolución, en un plazo no mayor a un año, al Consejo Superior Universitario.

 

Artículo 13°.- Comunicar a las UNIDADES ACADÉMICAS sobre los alcances de esta resolución e invitarlos a participar en las actividades que se desprenden de la misma.