PRONUNCIAMIENTO
DEL CSU Acceso Universal a la Educación en
la Universidad Nacional
del Sur, por la Igualdad y
la Integración
Resolución CSU- 1040/10
Expte. 2371
Bahía Blanca, 20 de diciembre de 2010
VISTO:
El proyecto de Acceso
Universal a la
Educación en la Universidad Nacional
del Sur, por la Igualdad
y la Integración;
El artículo 16 de la Constitución Nacional,
que establece que en la Nación Argentina “todos sus habitantes son
iguales ante la ley”;
El artículo 75 de la Constitución Nacional,
en cuyo inciso 22 se da jerarquía
constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre; a la Declaración Universal de Derechos
Humanos; a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
a su Protocolo Facultativo, entre otros;
El artículo 75 de la Constitución Nacional,
en cuyo inciso 23 atribuye al Congreso de la Nación Argentina
la facultad de “legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los
niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”;
La Ley
Nacional 22.431, su
correspondiente Decreto Reglamentario y sus leyes modificatorias y
complementarias; que implementa el Sistema
Nacional de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, “tendiente
a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así
como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible
neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den
oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente
al que ejercen las personas normales”;
El artículo 2 de la Ley de Educación Superior, ley Nacional 24.521,
que establece que “el Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en
la prestación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce
y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos
que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas. Y deberá
garantizar asimismo la accesibilidad al medio físico, servicios de
interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes, para las
personas con discapacidad”;
El artículo 13 de la Ley de Educación Superior, ley Nacional 24.521,
en cuyo inciso f establece que “las personas con discapacidad, durante las evaluaciones,
deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos técnicos
necesarios y suficientes”;
El artículo 28 de la Ley de Educación Superior, ley Nacional 24.521,
que establece que “Son funciones básicas de las instituciones universitarias:
a) Formar y
capacitar científicos,
profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional,
responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido
ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales, en
particular de las personas con discapacidad, desventaja o marginalidad, y a los
requerimientos nacionales y regionales”;
El artículo 29 de la Ley de Educación Superior, ley Nacional 24.521,
que establece que “las instituciones universitarias tendrán autonomía
académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes
atribuciones: e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación
científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de
la ética profesional y la formación y capacitación sobre la problemática de la
discapacidad”;
La Ley
Nacional 24.314 sobre
Accesibilidad de Personas con Movilidad
Reducida, que en su artículo primero establece: “la prioridad de la
supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del
transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en
forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la
accesibilidad para las personas con movilidad reducida”;
La Comisión Nacional Asesora para la Integración de
Personas Discapacitadas, de “carácter
vinculante en la elaboración de iniciativas que, sobre la temática de la
discapacidad, proyecten las áreas competentes como así también en la
coordinación de labores que desarrollen sobre la materia las entidades públicas
y privadas de todo el país”, que tiene como responsabilidad primaria la de
“Coordinar, normatizar, asesorar, promover y
difundir con carácter nacional, todas aquellas acciones que contribuyan directa
o indirectamente a la integración de las personas con discapacidad, sin
distinción de edad, sexo, raza, religión o nivel socio-económico, asegurando
una equitativa distribución y acceso a los beneficios que se instituyan”. Asimismo,
entre sus funciones se encuentran:
-
“evaluar el
cumplimiento de la Ley
22.431 y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las
personas con discapacidad; impulsar la constitución de fondos especiales con el
fin de atender la integración de personas con discapacidad y desarrollar, a tal
efecto, acciones entre organizaciones y entidades gubernamentales y no
gubernamentales; participar con los organismos correspondientes en el estudio
de las necesidades de recursos humanos especializados en la asistencia de las
personas con discapacidad y formular pautas para su formación y
perfeccionamiento; articular el desarrollo de la temática de las personas con
discapacidad, con otros programas de bienestar o desarrollo de la comunidad;
fomentar y desarrollar campañas permanentes de información, concientización
y motivación comunitaria, propias o conjuntas”;
El Consejo Provincia para las Personas
Discapacitadas, creado por Ley
Provincial 10.592, dependiente del Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires; cuya misión es
“instalar el tema de la discapacidad en todas las áreas de gobierno,
comenzando a formular y gestionar políticas de acción, tendientes a integrar a
la persona con discapacidad a la sociedad en todo su conjunto, con el fin
último de lograr el máximo de autonomía e independencia de las personas con
discapacidad y una participación activa en la vida económica y social del
colectivo”;
La Comisión Municipal del Discapacitado, dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Bahía Blanca, creada
mediante Ordenanza 11.094 del Honorable
Consejo Deliberante de Bahía Blanca; que tiene por objetivo “informar
y participar en las decisiones que el municipio lleve adelante en pro de la
solución a los problemas sociales, culturales, laborales y urbanísticos, que
afectaran a las personas con discapacidad en el ámbito de la ciudad”, así
como “brindar asesoramiento y orientación de quienes la soliciten sobre una
variedad de cuestiones relacionadas con la problemática”;
La Comisión de las Naciones Unidas por
los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo objetivo es “reafirmar que todas las personas con cualquier
tipo de discapacidad deben poder disfrutar de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás personas”;
y
CONSIDERANDO:
Que la discapacidad
es un estado o situación, en el que se tiene menor grado de habilidad en el
desarrollo de capacidades, debido a una interacción de factores individuales
y/o de contexto;
Que la Ley Nacional reconoce
al discapacitado como aquél que padece una alteración funcional permanente o
prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique
desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral;
Que según el censo
nacional realizado en 2001 y la encuesta sobre discapacidad realizada en 2002
por el INDEC, el 7,1% de los habitantes del país tienen algún tipo de
discapacidad, distribuida de la siguiente forma:
-
Tipo de discapacidad Porcentaje %
-
Motora 39,5
-
Visual 22
-
Auditiva 18
-
Mental 15,1
-
Otras 5,4
-
Asimismo, el 11,7% de
los discapacitados son menores de 15 años, el 48,5% pertenecen a la franja de
entre 15 y 64 años, y el 39,8 % restante es mayor de 64 años.
Que la Universidad Nacional
del Sur no está exenta de esta realidad y entre quienes la componen se
encuentran personas que presentan diferentes tipos de discapacidades
transitorias o permanentes. Más aun, todas las personas con algún tipo de
discapacidad tienen derecho a hacer uso de las instalaciones y servicios que
brinda la
Universidad Nacional del Sur;
Que el contexto donde
se desarrolla un individuo con discapacidad influye en su realización y
crecimiento como persona, favoreciendo o limitando su independencia. De este modo,
un entorno centrado en las dificultades y no favorecedor de sus potencialidades
y habilidades, puede situarle en una escenario de
desventaja social y cultural;
Que la sociedad y la
comunidad donde convive la persona con discapacidad es responsable de crear un
entorno accesible que permita su desarrollo y su participación plena de las
diferentes facetas de la vida en sociedad;
Que la discriminación
atenta contra la igualdad y la dignidad de las personas, profundiza las
dificultades para igualar las oportunidades reales entre los sujetos y vulnera
garantías esenciales de jerarquía constitucional;
Que es necesario
desarrollar, desde una perspectiva amplia e integral, medidas tendientes a
promover, proteger y asegurar que las personas con discapacidad tengan goce
pleno, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, así como promover el respeto de su dignidad inherente;
Que desde el punto de
vista educativo, la discapacidad va a depender tanto de las limitaciones
funcionales de la persona, como de las ayudas disponibles en su contexto. Por
lo que la reducción o compensación de limitaciones, vendrá de la mano de la
provisión de servicios y apoyos, que se centren en el desarrollo de capacidades
y en el papel que representa la sociedad en general y el contexto académico en
particular;
Que las personas con
discapacidad tienen derecho a acceder a todos los niveles educativos. Y por
ello, es deber de la
Universidad hacer efectivo este derecho sin discriminación y
sobre la base de la igualdad de oportunidades, asegurando un sistema de
educación inclusivo;
Que a pesar de los
indudables avances que se han dado en diversas áreas, el nivel educativo
superior sufre aún hoy un notable retraso respecto a las experiencias de
educación inclusiva que se han dado en las etapas de educación básica o
secundaria;
Que para poder
considerar generalizadas la accesibilidad universal y la efectiva igualdad de
oportunidades en la enseñanza superior, hacen falta reformas estructurales profundas;
cambios en un buen número de aspectos de la organización y funcionamiento de la Universidad y, sobre
todo, un importante cambio conceptual y actitudinal
de todos cuantos integran la Comunidad Universitaria;
Que la existencia de
programas específicos tendientes a financiar proyectos impulsados a favor de
las personas con discapacidad, los cuales son coordinados por la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de Personas Discapacitadas y financiados
con fondos provenientes de la Ley de Cheque, Ley Nacional 25.730,
reduce las limitaciones presupuestarias que podrían condicionar la concreción
de dichos proyectos;
Que los organismos
nacionales, provinciales y municipales mencionados tienen entre sus funciones
la de brindar asesoramiento a quien lo solicite y, por lo tanto, también a esta
Universidad si fuera necesario;
Que la Comisión Municipal del Discapacitado ha elaborado y puesto a disposición de quien lo requiera el Manual de Referencia Sobre Accesibilidad,
destinado a brindar información detallada y técnica sobre “situaciones
particulares y generales que afectan directamente la accesibilidad de
edificios, estructuras o complejos”, el cual está en un todo de acuerdo con
la normativa vigente y fundamentado en los principios y reglamentos de la Ley Nacional 24.314;
Que la Universidad Nacional
del Sur ha dado muestras de su preocupación y ocupación en materia de
discapacidad, a partir de diferentes actividades relacionadas con el tema. Las
cuales deberían incluirse a los alcances de este proyecto constituyendo así una
Política Institucional, en virtud de lograr la inclusión y la igualdad de todas
las personas que conforman la Comunidad Universitaria
y su interrelación con la ciudad y la región;
Que la implementación
de estas iniciativas requiere de un proceso de evaluación permanente, en
particular en sus primeras etapas;
Que la precitada
evaluación debe contar con la realimentación proveniente de la Comunidad Universitaria,
objetivo y sujeto de esta iniciativa;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su
reunión del 15 de diciembre de 2010, lo aconsejado por su Comisión de Economía,
Finanzas y Edificios;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Aprobar el Acceso Universal a la Educación en la Universidad Nacional
del Sur, por la Igualdad
y la Integración,
según consta en el anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO
2°.- Pase a la Secretaría
General Técnica a todos sus efectos. Por su intermedio,
comuníquese a la Comisión Municipal
del Discapacitado. Tomen razón las Secretarías Generales Académica, Bienestar
Universitario y Cultura y Extensión Universitaria. Comuníquese a los
Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial.
Cumplido; archívese.
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
ANEXO RES. CSU- 1040/2010
Acceso Universal a la Educación
en la Universidad Nacional
del Sur, por la Igualdad y
la Integración
Artículo 1°.- Garantizar la igualdad de oportunidades y la
plena integración a la vida universitaria, en el ámbito de la Universidad Nacional
del Sur, a todos los estudiantes independientemente de la discapacidad que
posean.
Artículo 2°.- Promover la accesibilidad plena, física, comunicacional, cultural y pedagógica, en todos los ámbitos
de esta Universidad, desarrollando una eficiente gestión de recursos, que
permita resolver y/o favorecer la integración plena a todas las áreas, de las
personas con discapacidad.
Artículo 3°.- Impulsar la enseñanza de contenidos y/o
asignaturas específicas sobre discapacidad en el currículum de las diversas
carreras, así como acciones de investigación y de extensión universitaria que
favorezcan la inserción educativa, laboral y social de las personas con
discapacidad.
Artículo 4°.- Crear una Comisión Permanente (Ad Hoc) de
Integración e Igualdad, que funcionará en el ejido de la Secretaría de
Bienestar Universitario, sesionará sobre bases temporales regulares y tendrá
como propósitos básicos:
a)
evaluar
la marcha y la efectiva implementación de las iniciativas desprendidas de la
presente resolución;
b)
recibir
y encauzar todas las inquietudes de la Comunidad Universitaria
en temas que hagan a los alcances de la presente resolución.
La Comisión Permanente (Ad Hoc) de
Integración e Igualdad será
coordinada por el Sr/a. Secretario/a de Bienestar
Universitario quien tendrá voz y únicamente tendrá voto en el caso de empate, y
estará integrada por el Decano o un representante de los Departamentos de
Medicina, Derecho e Ingeniería, un representante titular y un representante
suplente de cada lista con representación en el CSU, los mismos serán elegidos
a proposición de los Consejeros Superiores de dichas listas y sujetos a la
aprobación del CSU.
Artículo 5°.- Encomendar a las SECRETARÍAS GENERAL
ACADÉMICA Y GENERAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO la realización de un censo
general que informe respecto a la cantidad de personas que integran esta
universidad y que presentan algún tipo de discapacidad.
Artículo 6°.- Establecer, a través de la SECRETARÍA GENERAL
ACADÉMICA, una política de becas y de tutores a cargo de docentes
especializados para los estudiantes con discapacidades y/o necesidades
educativas especiales, en cada una de las Unidades Académicas.
Artículo 7°.- Encomendar a las SECRETARÍAS GENERAL
ACADÉMICA, GENERAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, GENERAL TÉCNICA Y GENERAL DE
CULTURA Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, la creación de programas que promuevan
la sensibilidad y la concienciación de todos los miembros de la Comunidad Universitaria
sobre el tema de la discapacidad, la lucha contra los estereotipos, la
discriminación, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas
con discapacidad.
Artículo 8°.- Encomendar a las SECRETARÍAS GENERAL
ACADÉMICA, GENERAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, GENERAL TÉCNICA Y GENERAL DE
CULTURA Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, la creación y coordinación de programas
de capacitación de los profesionales, estudiantes, docentes, no docentes y del
personal en general de la Universidad Nacional del Sur, respecto a la
temática de la discapacidad y a los derechos reconocidos por el Estado
argentino, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados
por esos derechos.
Artículo 9°.- Encomendar a las SECRETARÍAS GENERAL
ACADÉMICA, GENERAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Y GENERAL TÉCNICA la
realización de un relevamiento exhaustivo, con el
asesoramiento de la COMISIÓN MUNICIPAL DEL DISCAPACITADO y personal
altamente capacitado y experimentado a tal fin, respecto de cuáles son las
barreras arquitectónicas, comunicacionales y
pedagógicas que existen en todo el ámbito de la Universidad Nacional
del Sur.
Artículo 10°.-
Encomendar a la SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA la urgente revisión de los planos de las estructuras edilicias
proyectadas en la
Universidad Nacional del Sur, con el asesoramiento de la COMISIÓN MUNICIPAL
DEL DISCAPACITADO y personal altamente capacitado y experimentado a tal fin a
fin de que las futuras construcciones y aquellas que estén en curso, garanticen
la plena accesibilidad arquitectónica y comunicacional
de personas con discapacidad, sin discriminación alguna, a todas sus
dependencias.
Artículo 11°.-
Encomendar a la SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA la rápida adecuación de la estructura edilicia existente a fin de
garantizar la accesibilidad arquitectónica y comunicacional
de personas con discapacidad, a todas las dependencias de la Universidad Nacional
del Sur, sin discriminación alguna y con el asesoramiento de la COMISIÓN MUNICIPAL
DEL DISCAPACITADO y personal altamente capacitado y experimentado a tal fin.
Artículo 12°.-
Solicitar a la SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA la presentación del plan de obras derivado de los artículos 8, 9 y
10 de esta resolución, en un plazo no mayor a un año, al Consejo Superior
Universitario.
Artículo 13°.-
Comunicar a las UNIDADES
ACADÉMICAS sobre los alcances de esta resolución e invitarlos a participar
en las actividades que se desprenden de la misma.