INGRESO
PROFESORADO EDUCACIÓN PRIMARIA / MODIF. CSU-239/14 (DEROGA RES. CU-25/87 Y
MODIF. CU-141/95)
Resolución
CSU-1041/23
Expte. 458/2014
BAHÍA
BLANCA, 7 de diciembre de 2023
VISTO:
La
Ley de Educación Superior N° 24.521/95 y su modificatoria Ley 27.204/15;
La
Resolución AU-05/17 que creó la carrera de Profesorado de Educación Primaria y
el título de Profesor de Educación Primaria, y convalidó lo actuado
retrotrayendo sus efectos al primer cuatrimestre de 2009;
La
Resolución ME 2272/13 que otorgó reconocimiento oficial y validez nacional al
título de Profesor/a de Educación Primaria que expide la Universidad Nacional
del Sur (Expte. 11914/12);
La
Resolución CSU-146/14 que incorporó los Profesorados de Educación Inicial y de
Educación Primaria a la oferta de carreras universitarias ofrecidas por la UNS;
La
Resolución CSU-239/14 que aprueba el texto ordenado del Plan de Estudios del
Profesorado de Educación Primaria (Expte. 458/14);
La
Resolución CU-25/87 y su modificatorias Resoluciones CU-141/95 y CSU-459/97
relativas al ingreso al Profesorado de Enseñanza Primaria;
La
Resolución CCE-303/23 mediante la cual el Consejo Departamental de Ciencias de
la Educación solicita derogar la Res.CU-25/87 y su modificatoria la Resolución
CU-141/95, y modificar el punto 9 (condiciones de ingreso) de la resolución
CSU-239/14; y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley 27.204/15 en su artículo 1° declara que “El Estado nacional, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad
principal e indelegable sobre la educación superior, en tanto la educación y el
conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social en el
marco de lo establecido por la ley 26.206”;
Que
el artículo 4° de la misma Ley modifica el artículo 7° de la Ley 24.521/95 y
afirma: “Todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden
ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de
educación superior (…) Este ingreso debe ser complementado mediante los
procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que” cada
institución de educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe
tener un carácter selectivo excluyente o discriminador”;
Que
en la Resolución CSU-239/14 se incluye el Punto 9 relativo a las condiciones de
ingreso al Profesorado de Educación Primaria: “Las condiciones de ingreso son
las generales para toda la UNS: poseer título de educación secundaria o ser
mayor de 25 años y someterse a la evaluación que se establece desde la Escuela
Normal Superior para cubrir el cupo establecido por la Resolución CSU 141/95”;
Que
el inc. c) de la Resolución CU 25/87 establece: “En fecha a determinar y previo
a la iniciación de las clases se realizarán Cursos de Orientación, Información
y Obtención de Niveles Mínimos preestablecidos, con evaluación final (…) La
misma deberá ser aprobada y tendrá carácter selectivo para el ingreso, en caso
de que la cantidad de alumnos aprobados, exceda el número de vacantes
disponibles”;
Que
la Resolución CU-141/95 aprobó modificaciones de la Resolución CU-25/87
haciendo referencia a un cupo de sesenta (60) ingresantes para el Profesorado
de Enseñanza Primaria, que era la carrera base para luego cursar el Profesorado
de Enseñanza Preescolar;
Que
la carrera de Profesorado en Educación Primaria figura en la página web de la
UNS como carrera “con requisitos de ingreso”, en alusión al proceso de selección
para cubrir el cupo, a través de un Taller de ingreso;
Que
desde hace varios años el Taller de ingreso ha perdido su carácter selectivo
para cubrir el cupo y, en los hechos, quienes cumplimentan las actividades de
aprendizaje y de evaluación previstas en dicho Taller ingresan al Profesorado
de Educación Primaria;
Que
resulta necesario liberar esos requisitos para garantizar el derecho a la
educación superior a toda persona interesada en cursar la carrera de
Profesorado de Educación Primaria, tal como lo establece el artículo 7° de la
Ley de Educación Superior 24.521/95;
Que
esta liberación del requisito de ingreso no afecta el Plan de estudios aprobado
por el Consejo Superior Universitario ni la resolución ministerial que otorgó
reconocimiento oficial y validez nacional al Título de Profesor/a de Educación
Primaria;
Que
las Resoluciones CU-25/87 y CU-141/95 han quedado, de hecho, sin efecto, atento
que las carreras de Profesorados de Educación Inicial y de Educación Primaria
fueron incluidas en la oferta académica de carreras universitarias de la UNS
(Res. CSU-146/14) y actualmente se gestionan desde el Departamento de Ciencias
de la Educación;
Que
consta el aval de la Secretaría General Académica a lo solicitado por el
Departamento de Ciencias de la Educación;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, en su reunión del 6 de
diciembre de 2023, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Derogar la Resolución CU-25/87 que reguló el ingreso a la carrera al
Profesorado de Enseñanza Primaria (actualmente Profesorado de Educación
Primaria) y su modificatoria la Resolución CU-141/95.
ARTÍCULO
2°: Modificar el punto 9 –Condiciones de ingreso- de la resolución CSU-239/14:
Donde
dice: “Las condiciones de ingreso son las generales para toda la UNS: poseer
título de educación secundaria o ser mayor de 25 años y someterse a la
evaluación que se establece desde la Escuela Normal Superior para cubrir el
cupo establecido por la Resolución CSU 141/95”;
Debe decir: “Las condiciones de ingreso son
las generales para toda la UNS: poseer título de educación secundaria o ser
mayor de 25 años”.
1.
Establecer que a partir del ciclo lectivo 2024 la carrera de Profesorado de
Educación Primaria no incluirá requisitos de ingreso, a fin de garantizar el
derecho a la educación superior a todas/os las/os ingresantes.
2.
Dejar establecido que el actual Taller de ingreso que se viene desarrollando no
persigue fines selectivos de ingresantes, sino un sentido propedéutico e
introductorio a los estudios de profesorado.
3.
Que se instruya a las oficinas correspondientes la eliminación de la leyenda
“Con requisitos de ingreso”.
ARTÍCULO
3°: Pase al Departamento de Ciencias de la Educación y a la Secretaría General
Académica a sus efectos. Dese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto
Administrativo. Cumplido, archívese.
DRA. ANDREA CASTELLANO
VICERRECTORA
DR. JAVIER DARIO OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO