INGRESO
PROFESORADO EDUCACIÓN INICIAL / MODIF. CSU-238/14 (DEROGA RES.
CU-25/87 Y SU MODIF. CU-141/95)
Resolución
CSU-1042/23
Expte.
410/2014
BAHÍA BLANCA, 7 de diciembre de 2023.
VISTO:
La Ley de Educación Superior N°
24.521/95 y su modificatoria
Ley 27.204/15; La Resolución AU-04/17
que creó la carrera de Profesorado de Educación Inicial y el título de Profesor
de Educación Inicial, y convalidó lo actuado retrotrayendo sus efectos al
primer cuatrimestre 2009;
La Resolución ME-1526/13 que otorgó
reconocimiento oficial y validez nacional al título de Profesor de Educación
Inicial que expide la Universidad Nacional del Sur (Expte.
11914/12);
La Resolución CSU-146/14 que incorporó
los Profesorados de Educación Inicial y de Educación Primaria a la oferta de
carreras universitarias ofrecidas por la UNS;
La Resolución CSU-238/14 que aprobó el
texto ordenado del Plan de Estudios del Profesorado en Educación Inicial;
La Resolución CU-25/87 y su
modificatorias Resoluciones CU-141/95 y CSU-459/97 relativas al ingreso al
Profesorado de Enseñanza Primaria y que afectan el ingreso al Profesorado de
Educación Inicial;
La Resolución CCE-304/2023 mediante la
cual el Consejo Departamental de Ciencias de la Educación solicita derogar la
resolución CU-25/87 y modificar el punto 9 (condiciones de ingreso) de la
resolución CSU-238/14; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.204/15 en su artículo 1°
declara que “El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable sobre la educación
superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un
derecho humano personal y social en el marco de lo establecido por la ley
26.206”;
Que el artículo 4° de la misma Ley
modifica el artículo 7° de la Ley 24.521/95 y afirma: “Todas las personas que
aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta
a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior (…) Este ingreso debe
ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional
y vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero
que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o
discriminador”;
Que en la Resolución CSU-238/14 se
incluye el Punto 9 relativo a las condiciones de ingreso al Profesorado de
Educación Inicial: “Las condiciones de ingreso son las generales para toda la
UNS: poseer título de educación secundaria o ser mayor de 25 años y someterse a
la evaluación que se establece desde la Escuela Normal Superior para cubrir el
cupo establecido por la Resolución CSU 141/95”;
Que el inc. c) de la Resolución CU-25/87
establece: “En fecha a determinar y previo a la iniciación de las clases se
realizarán Cursos de Orientación, Información y Obtención de Niveles Mínimos
preestablecidos, con evaluación final (…) La misma deberá ser aprobada y tendrá
carácter selectivo para el ingreso, en caso de que la cantidad de alumnos
aprobados, exceda el número de vacantes disponibles”;
Que la Resolución CU-141/95 aprobó
modificaciones de la Resolución CU-25/87 haciendo referencia a un cupo de
sesenta (60) ingresantes para el Profesorado de Enseñanza Primaria, que era la
carrera base para luego cursar el Profesorado de Enseñanza Preescolar;
Que la carrera de Profesorado en
Educación Inicial figura en la página web de la UNS como carrera “con
requisitos de ingreso”, en alusión al proceso de selección para cubrir el cupo,
a través de un Taller de ingreso;
Que desde hace varios años el Taller de
ingreso ha perdido su carácter selectivo para cubrir el cupo y, en los hechos,
quienes cumplimentan las actividades de aprendizaje y de evaluación previstas
en dicho Taller ingresan al Profesorado de Educación Inicial;
Que resulta necesario liberar esos
requisitos a fin de garantizar el derecho a la educación superior a toda
persona interesada en cursar la carrera de Profesorado en Educación Inicial,
tal como lo establece el artículo 7° de la Ley de Educación Superior 24.521/95;
Que esta liberación del requisito de ingreso
no afecta el Plan de estudios aprobado por el Consejo Superior Universitario ni
la resolución ministerial que otorgó reconocimiento oficial y validez nacional
al Título de Profesor/a de Educación Inicial;
Que las Resoluciones CU-25/87 y
CU-141/95 han quedado, de hecho, sin efecto, atento que las carreras de
Profesorados de Educación Inicial y de Educación Primaria fueron incluidas en
la oferta académica de carreras universitarias de la UNS (Res. CSU 146/14) y
actualmente se gestionan desde el Departamento de Ciencias de la Educación;
Que consta el aval de la Secretaría
General Académica a lo solicitado por el Departamento de Ciencias de la
Educación;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó, sobre tablas, en su reunión del 6 de diciembre de 2023, lo aconsejado
por su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Derogar la Resolución
CU-25/87 que reguló el ingreso a la carrera al Profesorado de Enseñanza
Primaria (actualmente Profesorado de Educación Primaria) y su modificatoria la
Resolución CU-141/95.
ARTÍCULO 2°: Modificar el punto 9
-Condiciones de Ingreso- de la resolución CSU-238/14:
Donde dice: “Las condiciones de ingreso
son las generales para toda la UNS: poseer título de educación secundaria o ser
mayor de 25 años y someterse a la evaluación que se establece desde la Escuela
Normal Superior para cubrir el cupo establecido por la Resolución CSU-141/95”;
Debe decir: “Las
condiciones de ingreso son las generales para toda la UNS: poseer título de
educación secundaria o ser mayor de 25 años”.
1. Establecer que a partir del ciclo
lectivo 2024 la carrera de Profesorado de Educación Primaria no incluirá
requisitos de ingreso, a fin de garantizar el derecho a la educación superior a
todas/os las/os ingresantes.
2. Dejar establecido que el actual
Taller de ingreso que se viene desarrollando no persigue fines selectivos de
ingresantes, sino un sentido propedéutico e introductorio a los estudios de
profesorado.
3. Que se instruya a las oficinas
correspondientes la eliminación de la leyenda “Con requisitos de ingreso”.
ARTÍCULO 3°: Pase al Departamento de
Ciencias de la Educación y a la Secretaría General Académica a sus efectos.
Dese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo. Cumplido,
archívese.
DRA. ANDREA CASTELLANO
VICERRECTORA
DR. JAVIER DARIO OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO