INGRESO PROFESORADO EDUCACIÓN INICIAL / MODIF. CSU-238/14 (DEROGA RES. CU-25/87  Y SU MODIF. CU-141/95)

Resolución CSU-1042/23

Expte. 410/2014

 

BAHÍA BLANCA, 7 de diciembre de 2023.

 

VISTO:

La Ley de Educación Superior N° 24.521/95 y su modificatoria

 

Ley 27.204/15; La Resolución AU-04/17 que creó la carrera de Profesorado de Educación Inicial y el título de Profesor de Educación Inicial, y convalidó lo actuado retrotrayendo sus efectos al primer cuatrimestre 2009;

 

La Resolución ME-1526/13 que otorgó reconocimiento oficial y validez nacional al título de Profesor de Educación Inicial que expide la Universidad Nacional del Sur (Expte. 11914/12);

 

La Resolución CSU-146/14 que incorporó los Profesorados de Educación Inicial y de Educación Primaria a la oferta de carreras universitarias ofrecidas por la UNS;

 

La Resolución CSU-238/14 que aprobó el texto ordenado del Plan de Estudios del Profesorado en Educación Inicial;

 

La Resolución CU-25/87 y su modificatorias Resoluciones CU-141/95 y CSU-459/97 relativas al ingreso al Profesorado de Enseñanza Primaria y que afectan el ingreso al Profesorado de Educación Inicial;

 

La Resolución CCE-304/2023 mediante la cual el Consejo Departamental de Ciencias de la Educación solicita derogar la resolución CU-25/87 y modificar el punto 9 (condiciones de ingreso) de la resolución CSU-238/14; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley 27.204/15 en su artículo 1° declara que “El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable sobre la educación superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social en el marco de lo establecido por la ley 26.206”;

 

Que el artículo 4° de la misma Ley modifica el artículo 7° de la Ley 24.521/95 y afirma: “Todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior (…) Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador”;

 

Que en la Resolución CSU-238/14 se incluye el Punto 9 relativo a las condiciones de ingreso al Profesorado de Educación Inicial: “Las condiciones de ingreso son las generales para toda la UNS: poseer título de educación secundaria o ser mayor de 25 años y someterse a la evaluación que se establece desde la Escuela Normal Superior para cubrir el cupo establecido por la Resolución CSU 141/95”;

 

Que el inc. c) de la Resolución CU-25/87 establece: “En fecha a determinar y previo a la iniciación de las clases se realizarán Cursos de Orientación, Información y Obtención de Niveles Mínimos preestablecidos, con evaluación final (…) La misma deberá ser aprobada y tendrá carácter selectivo para el ingreso, en caso de que la cantidad de alumnos aprobados, exceda el número de vacantes disponibles”;

 

Que la Resolución CU-141/95 aprobó modificaciones de la Resolución CU-25/87 haciendo referencia a un cupo de sesenta (60) ingresantes para el Profesorado de Enseñanza Primaria, que era la carrera base para luego cursar el Profesorado de Enseñanza Preescolar;

 

Que la carrera de Profesorado en Educación Inicial figura en la página web de la UNS como carrera “con requisitos de ingreso”, en alusión al proceso de selección para cubrir el cupo, a través de un Taller de ingreso;

 

Que desde hace varios años el Taller de ingreso ha perdido su carácter selectivo para cubrir el cupo y, en los hechos, quienes cumplimentan las actividades de aprendizaje y de evaluación previstas en dicho Taller ingresan al Profesorado de Educación Inicial;

 

Que resulta necesario liberar esos requisitos a fin de garantizar el derecho a la educación superior a toda persona interesada en cursar la carrera de Profesorado en Educación Inicial, tal como lo establece el artículo 7° de la Ley de Educación Superior 24.521/95;

 

Que esta liberación del requisito de ingreso no afecta el Plan de estudios aprobado por el Consejo Superior Universitario ni la resolución ministerial que otorgó reconocimiento oficial y validez nacional al Título de Profesor/a de Educación Inicial;

 

Que las Resoluciones CU-25/87 y CU-141/95 han quedado, de hecho, sin efecto, atento que las carreras de Profesorados de Educación Inicial y de Educación Primaria fueron incluidas en la oferta académica de carreras universitarias de la UNS (Res. CSU 146/14) y actualmente se gestionan desde el Departamento de Ciencias de la Educación;

 

Que consta el aval de la Secretaría General Académica a lo solicitado por el Departamento de Ciencias de la Educación;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, en su reunión del 6 de diciembre de 2023, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Derogar la Resolución CU-25/87 que reguló el ingreso a la carrera al Profesorado de Enseñanza Primaria (actualmente Profesorado de Educación Primaria) y su modificatoria la Resolución CU-141/95.

 

ARTÍCULO 2°: Modificar el punto 9 -Condiciones de Ingreso- de la resolución CSU-238/14:

Donde dice: “Las condiciones de ingreso son las generales para toda la UNS: poseer título de educación secundaria o ser mayor de 25 años y someterse a la evaluación que se establece desde la Escuela Normal Superior para cubrir el cupo establecido por la Resolución CSU-141/95”;

 

Debe decir: “Las condiciones de ingreso son las generales para toda la UNS: poseer título de educación secundaria o ser mayor de 25 años”.

 

1. Establecer que a partir del ciclo lectivo 2024 la carrera de Profesorado de Educación Primaria no incluirá requisitos de ingreso, a fin de garantizar el derecho a la educación superior a todas/os las/os ingresantes.

 

2. Dejar establecido que el actual Taller de ingreso que se viene desarrollando no persigue fines selectivos de ingresantes, sino un sentido propedéutico e introductorio a los estudios de profesorado.

 

3. Que se instruya a las oficinas correspondientes la eliminación de la leyenda “Con requisitos de ingreso”.

 

ARTÍCULO 3°: Pase al Departamento de Ciencias de la Educación y a la Secretaría General Académica a sus efectos. Dese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo. Cumplido, archívese.

 

DRA. ANDREA CASTELLANO

VICERRECTORA

DR. JAVIER DARIO OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO