EXTENSION
UNIVERSITARIA
CREA BECA DE
DIRECCION DE ACCIONES DE EU
Resolución
CSU-1057/23
Expte.
2325/2022
BAHÍA BLANCA, 7 de diciembre de 2023
VISTO:
La resolución CSU-690/2023 que aprueba
las bases y condiciones de la X Convocatoria de Proyectos de Extensión,
impulsada por la Secretaría General de Cultura y Extensión; y
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de crear un mecanismo
más ágil y dinámico para la transferencia, seguimiento y rendición de los
fondos asignados a las/os directoras/es de proyectos aprobados en las distintas
Convocatorias de Proyectos de Extensión de la Universidad Nacional del Sur;
Que la función de extensión de la
Universidad Nacional del Sur ha tenido un crecimiento continuo y sostenido en
la última década que obliga a generar nuevas figuras administrativas que
institucionalicen la función universitaria extensionista;
Que resulta esencial para contribuir al
fin antes mencionado, la generación de un acto administrativo por el cual se
pueda transferir a las/os directoras/es los recursos de los proyectos de
extensión universitaria, de manera que puedan contar de forma integral con los
fondos que les corresponden al resultar aprobados en una convocatoria de
proyectos de extensión;
Que las consultas efectuadas a la
Secretaría de Políticas Universitarias nos confirman que el porcentaje de los
fondos transferidos a la Universidad Nacional del Sur mediante el Programa de
Fortalecimiento de la Extensión 2022 y que fueren utilizados para becas y
transferencias, satisface los requisitos de la RESOL-2021-600-APN-ME mediante
un acto administrativo;
Que la figura de becas de dirección de
acciones de extensión universitaria, será una herramienta de gran utilidad para
las sucesivas resoluciones del Consejo Superior Universitario que aprueben los
proyectos de las distintas Convocatorias a proyectos de Extensión
Universitaria;
Que el mecanismo de Becas de dirección
de acciones de extensión fue acordado y revisado por la Comisión Asesora de
Extensión —CAE— (Res. CSU-500/2009), integrado por las/os representantes de
todas las unidades académicas de la UNS y por el CEMS;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó, sobre tablas, en su reunión del 6 de diciembre de 2023, el dictamen de
su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Institutos, Becas,
Subsidios y Extensión;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Crear la Beca de Dirección
de Acciones de Extensión Universitaria de la Universidad Nacional del Sur.
ARTÍCULO 2º: Definición de Beca de
Dirección de Acciones de Extensión. Se entiende por Beca de Dirección de
acciones de Extensión Universitaria al estipendio que permite la transferencia
de fondos que la Universidad Nacional del Sur realiza a los directoras/res de
proyectos de extensión aprobados por el Consejo Superior Universitario en el
marco de las distintas Convocatorias; a los fines de dinamizar la ejecución de
los recursos destinados a financiar dichos proyectos en armonía con las normas
jurisdiccionales de la Universidad Nacional del Sur y con la RESOL-2021-600-
APN-ME; y con el objetivo de asemejarlos a la mecánica de uso de recursos que
se utiliza en los Proyectos de Grupo de Investigación de la UNS.
ARTÍCULO 3º: Beneficiarias/os. Las Becas
de Dirección de Acciones de Extensión Universitaria se otorgarán a todas las
directoras/es de proyectos que resulten elegidas/os en el marco de las
Convocatorias de Proyectos de Extensión, tanto generales como específicas,
convocadas por la Secretaría General de Cultura y Extensión y aprobadas por el
Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 4º: Incompatibilidades. Las
Becas de Dirección de Acciones de Extensión Universitaria no presentan ningún
tipo de incompatibilidad.
ARTÍCULO 5º: Monto: El importe de la
beca mencionado en el artículo 2° será establecido en la resolución de
aprobación de Bases y condiciones de las Convocatorias de Proyectos de
Extensión, y corresponde al monto asignado a cada Proyecto.
ARTÍCULO 6º: Plazos: La transferencia de
los fondos correspondientes a la Beca establecida en el artículo 2 será
realizada en dos giros durante la ejecución del proyecto. El segundo giro será
efectuado, a solicitud de la SGCyEU, una vez rendido el monto recibido en el
primer giro.
La rendición del monto del segundo giro
podrá ser realizada hasta un mes luego de culminado el plazo de ejecución del
proyecto. Mientras esté pendiente la rendición y/o devolución del monto
asignado la/el directora/or no podrá presentarse a otras convocatorias de la
misma Secretaría.
El monto no rendido debe ser reintegrado
a la SGCyEU. En caso que así no fuera se procederá al inicio de las acciones
pertinentes. Mientras tanto no será posible presentarse a otras convocatorias
en el ámbito de la UNS o con su aval.
ARTÍCULO 7º: Obligaciones de la/del
becaria/o de Dirección de Acciones de Extensión Universitaria. La obligación
del/la becario/a de Dirección de Acciones de Extensión Universitaria es
presentar la rendición de los fondos transferidos según los plazos y formas
establecidos por la presente resolución.
ARTÍCULO 8°: Rendiciones de los fondos
de la Beca y seguimiento. La Secretaría General de Cultura y Extensión será la
receptora de las rendiciones correspondiente a la Beca de Dirección de Acciones
de Extensión Universitaria y la responsable del seguimiento, control y
conservación de la documentación establecida en el Anexo de la presente
resolución.
ARTÍCULO 9°: Pase a la Secretaría
General de Cultura y Extensión Universitaria y, por su intermedio, comuníquese
a la Dirección General de Economía y Finanzas. Dese al Servicio de Boletín
Oficial y Digesto Administrativo. Cumplido, archívese. Anexo Res. CSU-1057/23
DRA. ANDREA CASTELLANO
VICERRECTORA
DR. JAVIER DARIO OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Res. CSU-1057/23
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR SECRETARÍA GENERAL DE
CULTURA Y EXTENSION UNIVERSITARIA
RENDICIÓN
FINAL DE BECA POR ACCIONES DE EXTENSION
NOMBRE
DEL PROYECTO
DIRECTORA/OR:
RENDICION
DE BECAS DE DIRECCIÓN DE ACCIONES DE EXTENSIÓN
NOMBRE
DEL PROYECTO:
DIRECTORA/OR:
1 FONDOS
OTORGADOS AL PROYECTO (En letras y números).
2 DETALLE
DE GASTOS EFECTUADOS POR EL PROYECTO:
NO DEBEN PRESENTARSE GASTOS AJENOS AL
FIN PARA EL CUAL SE OTORGÓ LA TRANSFERENCIA.
NO DEBEN PRESENTARSE RENDICIONES
ECONÓMICAS FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
DEBEN PRESENTARSE RENDICIONES POR EL
MONTO TOTAL DEL SUBSIDIO ASIGNADO.
NO SE PUEDEN ADQUIRIR BIENES DE USO, DE
CAPITAL O INVENTARIABLES (INCISO 4).
REALICE EL LISTADO DE LOS GASTOS
REALIZADOS EN BIENES DE CONSUMO (INCISO 2), SERVICIOS NO PERSONALES (INCISO 3)
Y ASIGNACIONES A ALUMNAS Y ALUMNOS (INCISO 5), EN LAS TABLAS QUE SE ADJUNTAN.
INCLUYA LOS GASTOS EN ORDEN CRONOLÓGICO
Y ENUMERE CORRELATIVAMENTE LOS COMPROBANTES.
ANEXE TODOS LOS COMPROBANTES ORIGINALES
FIRMADOS POR EL DIRECTORA/OR DEL PROYECTO DE EXTENSIÓN.
NO SE DEBEN ADJUNTAR FOTOCOPIAS DE
COMPROBANTES
COMPROBANTES
DE GASTOS REALIZADOS
PLANILLA
N° 1 BIENES DE CONSUMO
Incluya los gastos realizados en, por
ejemplo: papelería en general, instrumental de vidrio, tintas y útiles de
escritorio, insumos informáticos, herramientas varias, etc. En caso de incurrir
en gasto de combustible y lubricante deberá utilizarse YPF.
Los comprobantes deben reunir los
siguientes requisitos:
1. Deberán emitirse a nombre de la
Universidad Nacional del Sur (CUIT: 30-54666878-5) e indicar en condición
frente al IVA: exento o bien a nombre de la directora o director del proyecto.
2. Deberán estar conformados (es decir,
firmados) por la/el directora/or del proyecto.
3. Deberán indicar condición de venta:
contado.
4. Solo se aceptarán facturas tipo b, c
o ticket fiscal debiendo constar la fecha de adquisición de los bienes o
servicios, cantidad, detalle, precios unitarios y totales erogados. se deja
constancia de que no se aceptarán facturas a.
5. Si el comprobante fue pagado con
tarjeta de crédito, se debe adjuntar una nota en la cual se detalle el motivo
de utilizar ese medio de pago.
6. Los comprobantes no deben presentar
enmiendas, tachaduras ni borrones que no hayan sido debidamente salvados.
7. El monto de cada comprobante no
deberá superar los $ 80.000 a la vez, la sumatoria de los gastos individuales a
un mismo proveedor no puede superar los $80.000.
Comprobante |
Número |
Fecha |
Detalle |
Importe($) |
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TOTAL/TRANSPORTE
($) |
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COMPROBANTES
DE GASTOS REALIZADOS”
PLANILLA
Nº 2 SERVICIOS NO PERSONALES
Incluya, por ejemplo: gastos de
mantenimiento y reparación de maquinarias y equipos, servicios técnicos y
profesionales pagados a terceros, asesorías, consultorías y supervisiones
profesionales:
En estos casos los comprobantes deben
reunir los siguientes requisitos:
1. Deberán emitirse a nombre de la
universidad nacional del sur (c.u.i.t. 30-54666878-5) e indicar en condición
frente al IVA: exento o bien a nombre de la directora o director del proyecto.
2. Deberán estar conformados (es decir,
firmados) por la/el directora/or del proyecto.
3. Deberán indicar condición de venta:
contado.
4. Solo se aceptarán facturas tipo b, c
o ticket fiscal debiendo constar la fecha de adquisición de los bienes o
servicios, cantidad, detalle, precios unitarios y totales erogados. se deja
constancia de que no se aceptarán facturas a.
5. Si el comprobante fue pagado con
tarjeta de crédito, se debe adjuntar una nota en la cual se detalle el motivo
de utilizar ese medio de pago.
6. Los comprobantes no deben presentar
enmiendas, tachaduras ni borrones que no hayan sido debidamente salvados.
7. El monto de cada comprobante no
deberá superar los $ 80.000 a la vez, la sumatoria de los gastos individuales a
un mismo proveedor no puede superar los $80.000.
También se pueden abonar pasajes y
viáticos:
1. En el caso de pasajes en ómnibus o
avión se deberá adjuntar el pasaje junto a una nota que detalle las razones que
justifiquen el traslado, y explicar además en caso de que hubiera sido abonado
con tarjeta de crédito.
2. En el caso de rendición de Viáticos,
como documentación de respaldo se deberá constituir una Planilla de Recibo de
Fondos de Viáticos que será confeccionada en papel membretado de la Universidad
Nacional del Sur y que forma parte del SUBANEXO A de este ANEXO I, que será
provista por la Secretaría General de Cultura y Extensión Universitaria. En
ella deberá constar la liquidación de fondos en concepto de viáticos. Incluirá
el nombre y apellido del beneficiario, DNI, CUIT, motivo por el cual
corresponde la liquidación de los mismos, cantidad de días, costo por día (de
acuerdo a la normativa vigente) y costo total.
Dicha certificación deberá estar firmada
por el receptor del viático, con su aclaración correspondiente y la Secretaría
General de Cultura y Extensión se encargará de diligenciar la firma del pagador
del viatico.
Comprobante |
Fecha |
Detalle |
Importe($) |
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TOTAL/TRANSPORTE
($) |
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COMPROBANTES
DE GASTOS REALIZADOS
PLANILLA
Nº 3 ASIGNACIONES A ESTUDIANTES
Incluye los gastos de retribuciones
otorgadas a alumnas y alumnos. En este caso además de completar la planilla Nª
3 se deberá adjuntar un recibo que figura como SUBANEXO B de este ANEXO I, por
cada una/o de las y los estudiantes beneficiarias/os de la retribución:
Apellido y Nombre |
DNI |
Legajo |
CUIL |
Cantidad de Horas |
Monto Abonado |
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|
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|
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TOTAL
TRANSPORTE ($) |
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3.-RESUMEN
DE CUENTAS
Complete la siguiente planilla. En el
caso que el saldo final resulte positivo, indique el saldo a reintegrar por
Tesorería de la Universidad Nacional del Sur.
|
PLANILLA
1 |
PLANILLA
2 |
PLANILLA
3 |
TOTAL |
ADJUDICADO
(1) ($) |
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GASTOS
(2) ($) |
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SALDO
($) |
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SALDO A REINTEGRAR EN TESORERÍA UNS
($) |
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(1) Consignar el
monto total asignado por Resolución.
(2) Consignar el
total de cada una de las planillas de gastos por Incisos
4-
EXISTENCIA DE SALDOS. REINTEGRO.
En el caso que exista un saldo positivo,
proceda a reintegrarlo por Tesorería de la Universidad Nacional del Sur a
través de la siguiente cuenta:
BANCO
PATAGONIA
BENEFICIARIO: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
CUENTA CORRIENTE $ Nº 539991087
CBU Nº: 0340053100539991087009
CUIT Nº: 30-54666878-5
Incorpore en el espacio que sigue el
recibo comprobante de dicho reintegro.
5
- MANIFESTACIÓN EXPRESA
La/El Directora/or del Proyecto de
Extensión beneficiaria/o del subsidio, debe aseverar (con carácter de DECLARACIÓN JURADA), que las erogaciones
contenidas en la rendición de cuentas presentada, hacen a los fines específicos
para los cuales ha sido otorgada la transferencia. En este sentido, la/el
Directora/or del Proyecto deberá inicialar cada una de las páginas que componen
esta rendición, firmar y aclarar su firma al pié de esta página, consignando
además la fecha de presentación de la rendición final de cuentas.
POR LA PRESENTE, DECLARO BAJO JURAMENTO
QUE LAS EROGACIONES CONSIGNADAS EN LA PRESENTE RENDICIÓN DE CUENTAS HACEN A LOS
FINES ESPECÍFICOS PARA LOS CUALES HA SIDO OTORGADA LA BECA
Lugar y Fecha Firma y Aclaración
____________ ____________
SUBANEXO
A
DECLARACIÓN
JURADA
RECIBO
DE VIÁTICOS
En la ciudad de………………………a los………………días
del mes de ………de………………, quien suscribe………………………………., titular del Documento
Nacional de Identidad Nº…………………………… , LEGAJO Nº …………..CUIT ………………recibo de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, la suma de PESOS……………………………………………………. (en letras
y en números) en concepto de viáticos, de acuerdo al siguiente detalle:
LUGAR DE ORIGEN |
LUGAR DE DESTINO |
DESDE (DÍA Y HORA) |
HASTA (DÍA Y HORA) |
IMPORTE DIARIO |
IMPORTE TOTAL |
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FIRMA Y
ACLARACIÓN RECEPTOR DEL
VIÁTICO |
|
FIRMA Y
ACLARACIÓN PAGADOR DEL
VIÁTICO |
SUBANEXO
B
DECLARACIÓN
JURADA
RECIBO
DE ASIGNACION
En la ciudad de………………………a los………………días
del mes de ………de………………, quien suscribe………………………………., titular
del Documento Nacional de Identidad
Nº…………………………… , LEGAJO Nº …………..CUIT ………………, como estudiante regular de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, recibo la suma de
PESOS……………………………………………………………………………………………… …………………………………. (en letras y en
números) en concepto de retribución, por las siguientes tareas desarrolladas:………………………………………………………………………………………........................................................................................................................
Entre el día ………del mes de ……. del
año……y el día ……del mes ……del año……. Con un total de (en letras y números)
………………………horas.
FIRMA Y ACLARACIÓN DEL RECEPTOR DE LA
ASIGNACIÓN
FIRMA Y ACLARACIÓN DEL PAGADOR DE
LA ASIGNACIÓN
DIRECTORA/OR DEL PROYECTO DE
EXTENSIÓN
DRA. ANDREA CASTELLANO
VICERRECTORA
DR. JAVIER DARIO OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO