PROGRAMA INTEGRAL DE BECAS Y/O SUBSIDIOS PARA ESTUDIANTES PREUNIVERSITARIOS

DEROGA  RES.CSU-1023/22

 

Resolución CSU-1070/23

Expte. 4142/22

 

BAHÍA BLANCA, 21 de diciembre de 2023

 

VISTO:

La Res.CSU-1023/22, por la que se crea el ‘Programa Integral de Becas para Estudiantes Preuniversitarias/os (PIBEP)’;

 

La nota de la Dirección del CEMS. del 22/11/23, donde gira a la Comisión de Interpretación y Reglamento el Proyecto de modificación de la Res.CSU-1023/22 elaborado por la Comisión Asesora de Becas Preuniversitarias;

 

El Anexo II de la Res.CSU-888/09, modificado por Res.CSU-657/19, que aprueba los coeficientes para la evaluación de las solicitudes de subsidios para alumnos de grado;

 

La Resolución CEMS-124/23 mediante la cual el Consejo de Enseñanza Media y Superior, solicita la derogación de la Res.CSU-1023/22, el mantenimiento de la partida presupuestaria destinada al financiamiento del ‘Programa Integral de Becas y/o Subsidios para Estudiantes Preuniversitarias/os’ durante el Ejercicio 2024 y eleva para su consideración, el ‘Reglamento del Programa Integral de Becas y/o Subsidios para Estudiantes Preuniversitarias/os’; y

 

CONSIDERANDO:

Que la implementación de la Res. CSU-1023/22 durante el Ciclo Lectivo 2023 puso en evidencia la necesidad de realizar ajustes en función de las realidades de las escuelas preuniversitarias y las/os estudiantes que asisten a las mismas;

 

Que el Anexo II de la Res.CSU-888/2009 y su modificatoria, establece los coeficientes para la evaluación de las solicitudes de subsidios para estudiantes de grado, y que los mismos no son aplicables a las situaciones que se requieren evaluar en el caso de estudiantes preuniversitarias/os;

 

Que resulta necesario readecuar ciertos aspectos de la operatoria del programa y los coeficientes mencionados precedentemente,

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 20 de diciembre de 2023, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Institutos, Becas, Subsidios y Extensión; POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar la Res.CSU-1023/22 que aprueba el ‘Programa Integral de Becas para Estudiantes Preuniversitarias/os’.

 

ARTÍCULO 2º: Mantener en el Presupuesto de la UNS, a partir del Ejercicio 2024, la partida presupuestaria creada y asignada al CEMS, destinada al financiamiento del ‘Programa Integral de Becas y/o Subsidios para Estudiantes Preuniversitarias/os’.

 

ARTÍCULO 3º: Aprobar el ‘Reglamento del Programa Integral de Becas y/o Subsidios para Estudiantes Preuniversitarias/os’ que obra como Anexo I y II de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General de Bienestar Universitario, a la Dirección de Control y Programación Presupuestario y a la Secretaría General Académica a sus efectos. Comuníquese al CEMS y, por su intermedio, comuníquese a las Escuelas Preuniversitarias de la UNS. Cumplido, archívese. Reglamento del Programa Integral de Becas y/o Subsidios para Estudiantes Preuniversitarias/os

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO I –

Res. CSU-1070/23

 

ARTÍCULO 1º: La Universidad Nacional del Sur otorgará subsidios en el marco del ‘Programa Integral de Becas y/o Subsidios para Estudiantes Preuniversitarias/os’, de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación.

 

ARTÍCULO 2º: Los subsidios serán otorgados a las/os estudiantes regulares que cursen sus estudios de nivel inicial, primario o secundario en las Escuelas Preuniversitarias de la UNS, en atención a las necesidades socio-económicas que acrediten las/os solicitantes.

 

ARTÍCULO 3º: El CEMS designará, en su primera reunión ordinaria, a las /os integrantes de la ‘Comisión Asesora de Becas y Subsidios EPUNS’ (CABSEPUNS), la que estará integrada por: la/el Directora/or del CEMS, la/el Coordinadora/or del Departamento de Orientación Educacional, y dos (2) docentes de cada escuela preuniversitaria que oficiarán de titular y suplente, quienes serán elegidas/os a propuesta de los equipos directivos de cada escuela.

 

ARTÍCULO 4º: La CABSEPUNS deberá garantizar la presencia de dos tercios de sus integrantes, para su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 5º: Los subsidios para estudiantes preuniversitarios serán de cuatro tipos:

· Ayuda Económica: Suma de dinero fija, de pago mensual entre marzo y diciembre.

· Comedor: Un monto equivalente al valor total o parcial del menú de la Cantina de las EPUNS, o del Comedor Universitario en su defecto, de pago mensual entre marzo y noviembre.

· Transporte: Un monto que cubra los pasajes en servicio de transporte público urbano, considerando los viajes de ida y vuelta, por cada día hábil del período lectivo, de pago mensual entre marzo y noviembre. Sólo corresponderá esta forma de subsidio para estudiantes cuyo domicilio de residencia diste a más de 20 cuadras de la sede de la EPUNS a la que asistan.

· Materiales didácticos e indumentaria escolar: Asignación que se abonará en un único pago.

 

ARTÍCULO 6°: El otorgamiento del subsidio será considerado en tanto la/el estudiante se ajuste al siguiente régimen:

· Ser estudiante regular de alguna de las Escuelas Preuniversitarias de la UNS, en el nivel inicial, primario o secundario.

· Certificar necesidad socio-económica, evaluada según el Anexo II de la presente Resolución.

· Cumplir con las Pautas de Convivencia de las EPUNS.

· Quedan excluidos aquellas/os estudiantes que estén en condiciones de acceder a una Beca Gubernamental.

 

ARTÍCULO 7°: En relación a los subsidios: · El monto total para cada tipo de subsidio será fijado y actualizado cada año por el Consejo Superior Universitario, a propuesta de la CABSEPUNS, avalado por el Consejo de Enseñanza Media y Superior.

· Del total del presupuesto asignado para subsidios, cada año se reservará un 10% para atender solicitudes excepcionales fuera de término y/o casos especiales que surjan durante el año, a pedido de las Direcciones de las escuelas.

· El otorgamiento de subsidios será por ciclo lectivo.

· Se otorgará un único beneficio por estudiante.

· Serán causales de baja del subsidio:

· Pase de la/el estudiante beneficiario/a a otra dependencia externas a las EPUNS.

· Renuncia al subsidio por parte de la/el adulta/o responsable de la/el beneficiario/a.

· Cambios de las condiciones socio-económicas informada por el Departamento de Orientación Educacional,

· Otorgamiento de un beneficio similar.

· Pérdida de la condición de regularidad de la/ el estudiante o no cumplimiento de las pautas de convivencia, informada por la Dirección del establecimiento al cual pertenece.

 

ARTÍCULO 8°: Los subsidios serán solicitados por una/un adulta/o responsable: padre, madre o cuidador de la/el estudiante, a excepción del nivel secundario para jóvenes y adultos, quienes podrán realizar la solicitud por sí mismas/os por ser mayores de edad; por medio de un formulario en línea, accesible a través de la página web del CEMS.

El formulario recabará información general, de contacto y de perfil socio económico del/la estudiante y de su entorno familiar con el fin de parametrizar, y serán de uso exclusivo del Departamento de Orientación Educacional.

La/el adulta/o solicitante deberá constituir dirección legal, electrónica e informar una cuenta bancaria a su nombre para efectivizar la transferencia dineraria del cobro del subsidio, en caso que le sea otorgado.

 

ARTÍCULO 9°: Las/os responsables legales de los subsidios para estudiantes preuniversitarios, deberán comunicar a la CABSEPUNS, por intermedio de un mail dirigido a la Dirección de la escuela a la que pertenezcan, los siguientes cambios: Cualquier cambio que modifique el nivel de ingresos familiares.

· Cambio de domicilio, teléfono y/o CBU para el depósito de los subsidios.

· La renuncia al subsidio por pase de la/el beneficiaria/o, o por el motivo que considere.

 

ARTÍCULO 10: El Departamento de Orientación Educacional (DOE) realizará las evaluaciones socioeconómicas de cada solicitud y asignará coeficientes, según lo establecido en el Anexo II de la presente Resolución, a fin de establecer un orden de mérito para el otorgamiento de los subsidios.

 

ARTÍCULO 11: Se establecerá el siguiente calendario anual de implementación del ‘Programa Integral de Becas y Subsidios’:

· Del 15 de febrero al 31 de marzo: Las Secretarías de las EPUNS deberán promover una amplia difusión del ‘Programa Integral de Becas y Subsidios’ a las/os adultos responsables de las/os estudiantes. · Del 01 al 31 de marzo: La Secretaría Administrativa del CEMS habilitará el formulario de inscripción de solicitudes al ‘Programa Integral de Becas y Subsidios’ en la página web del CEMS.

· Durante dicho período, y en forma semanal, la Secretaría Administrativa del CEMS, enviará al DOE las solicitudes recibidas para su evaluación.

· Del 01 de marzo y dentro de los cinco primeros días hábiles de abril: Se recibirá la documentación respaldatoria según lo detallado en el inciso 2° del Anexo II de la presente Resolución.

· Los primeros 15 días de marzo: El CEMS convoca a la CABSEPUNS para fijar y actualizar los valores de cada uno de los subsidios para el corriente ciclo lectivo, y elevará lo resuelto al CEMS para su aval y al CSU para su aprobación.

· Durante el plazo de inscripción y durante los primeros diez días hábiles de abril: El DOE evaluará y tabulará las solicitudes recibidas conforme el Anexo II de la presente Resolución. Finalizado dicho plazo deberá elevar a la CABSEPUNS el listado conformado, acompañado de un informe en relación al trabajo realizado y recomendaciones generales y/o particulares de los casos que considere pertinentes.

· En lo que resta del mes de abril: El CEMS convoca a la CABSEPUNS a fin de que:

· establezca el piso del coeficiente,

· determine la cantidad de subsidios a otorgar de cada tipo,

· conforme el listado de beneficiarias/os, y

· eleve al CEMS el Dictamen de otorgamiento de los beneficios para el año en curso.

·

Antes de ingresar el dictamen al CEMS, el listado de beneficiarios deberá ser remitido a las Direcciones de las Escuelas correspondientes, quienes dentro de las 48 hs hábiles deberán verificar la condición de regular de las/os estudiantes designadas/os. · En su primera reunión ordinaria una vez finalizado el proceso anterior: El CEMS realiza el tratamiento del dictamen, y resolverá sobre la aprobación del otorgamiento y tramitar los mecanismos tendientes a formalizar los correspondientes pagos.

· Durante la última semana del mes de octubre: La CABSEPUNS se reunirá a fin de determinar si existe saldo disponible en la partida presupuestaria, y en caso afirmativo definir la forma de distribución de ese remanente.

 

ARTÍCULO 12: En relación a las solicitudes ‘Fuera de término’ o situaciones ‘Excepcionales’:

· Las Direcciones deberán presentar los casos emergentes al mail de la CABSEPUNS: becasepuns@uns.edu.ar , indicando tipo de subsidio solicitado y, datos personales y de contacto del estudiante (Nombre y apellido del alumno/a, DNI, fecha de nacimiento, nombre y apellido del padre/madre/tutor/a y teléfono de contacto).

 

· Dentro de las 48 horas hábiles de recibido el mail, la CABSEPUNS deberá poner en conocimiento al DOE, quien deberá evaluar y tabular conforme el Anexo II de la presente resolución las solicitudes recibidas en un plazo de cinco (5) días hábiles. Finalizado dicho plazo deberá elevar a la CABSEPUNS un informe que incorpore recomendaciones generales y/o particulares en relación al caso presentado.

 

· La CABSEPUNS, dentro de los dos días hábiles, deberá:

· Analiza el informe del caso presentado.

· Dictaminar la viabilidad del otorgamiento.

· Elevar al CEMS el Dictamen para que continúe el trámite de otorgamiento.

 

ARTÍCULO 13: Serán deberes y atribuciones de la CABSEPUNS:

· Establecer anualmente, en función del presupuesto asignado y de la cantidad de solicitudes, los montos que se entregarán para cada tipo de subsidio.

· Dictaminar el otorgamiento de un beneficio por estudiante.

· Monitorear el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación. Estos controles se realizan seleccionando en forma aleatoria un diez por ciento (10%) del total de subsidios.

· Verificar que todas las solicitudes contengan el análisis socioeconómico correspondiente realizado por el DOE y la documentación respaldatoria.

· Analizar la admisión de solicitudes por excepción y/o fuera de término por situaciones extraordinarias.

· Analizar las bajas por incumplimiento de los requisitos o renuncia a los subsidios.

· Aconsejar al CEMS sobre aspectos relacionados con la presente reglamentación.

· Dictaminar sobre el otorgamiento de cualquier otro tipo de beneficio para alumnos/as de las EPUNS no contemplados en la presente Resolución, tendientes a cubrir necesidades emergentes o de estudio.

· Responder cualquier tipo de consulta o reclamos en relación al otorgamiento de las becas por parte de la comunidad de las EPUNS.

 

ARTÍCULO 14: Serán deberes y atribuciones del Consejo de Enseñanza Media y Superior por Resolución fundada:

· Gestionar el mecanismo que operativice a término el procedimiento para las solicitudes, tratamiento y otorgamiento de los subsidios cada año.

· Aprobar la nómina de estudiantes beneficiados con un subsidio, y elevarla al CSU para su otorgamiento.

· Dar de baja, por intermedio del CSU, de la nómina de beneficiarias/os a la/el estudiante que se encuadre dentro de las causales detalladas en el artículo 7°, por dictamen fundado de la CASEPUNS.

· Comunicar a las Secretarías de las Escuelas la nómina de estudiantes beneficiadas/os a fin de que las mismas notifiquen a las/os responsables de las/os estudiantes la adjudicación o la baja de los mismos al subsidio, por el medio que considere pertinente.

 

ANEXO II

Res. CSU-1070/23

 

ARTÍCULO 1º: Los indicadores se evalúan en relación a la condición socio-económica familiar de la/el estudiante preuniversitario, es decir, de la/del adulta/o responsable que solicita el subsidio.

 

ARTÍCULO 2º: La documentación que deberá entregar la/el adulta/o responsable para respaldar los datos ingresados en la solicitud de subsidio, será solicitada por el DOE a aquellas solicitudes evaluadas que superen los 50 puntos de coeficiente. La documentación podrá ser entregada:

- En forma presencial en la Secretaría del CEMS, en sobre cerrado con nombre y apellido de la/del alumna/o.

- Al e-mail indicado para tal fin al momento de la inscripción, indicando en el asunto: el nombre y apellido del/la alumno/a solicitante.

 

ARTÍCULO 3º: Tabla e indicadores a ponderar:

 


 

INDICADORES

DESCRIPCIÓN

PONDERACIÓN

A

Nivel de ingresos familiar total

30

B

Vivienda familiar: tipo

10

C

Vivienda familiar: créditos vigente

3

D

Vivienda familiar: servicios básicos

12

E

Integrantes familiares

25

F

Salud: estado y cobertura

10

G

Otros bienes: auto/moto

5

H

Distancia al edificio de EPUNS

5

 

 

100

 

A:

 

Categorías

 

 

Desde

Hasta

Valor

Nivel de ingresos del total de

0

SMVM/2

6

aportantes

SMVM/2+1

SMVM

5

Coeficiente = 5

SMVM+1

1,5*SMVM

4

SMVM: Salario Mínimo

1,5 SMVM+1

2*SMVM

3

Vital y Móvil

2*SMVM+1

2,5*SMVM

2

 

2,5*SMVM+1

3*SMVM

1

 

B

Categorías

Valor

Vivienda familiar

Propietario

0

 

Cedida

1

Coeficiente =

Alquilada

2

 

C:

Categorías

 

Valor

Vivienda familiar con crédito hipotecario vigente

Con crédito

1

Coeficiente= 3

Sin crédito

 

0

 

D

Categorías

 

Valor

Vivienda familiar - Valoración de

No posee servicios

4

los servicios básicos:

Posee3 servicios

1

Agua, Luz Gas y, Cloaca

Posee 2 servicios

2

Coeficiente = 3

Posee 1 servicio

3

 

E:

Categorías

Valor

Integrantes familiares

2 a 3 personas

1

convivientes

4 a 5 personas

2

Coeficiente = 10

6 o más personas

2,5

 

F:

Categorías

Valor

 

Posee cobertura médico asistencial / Obra social

0

Salud: estado y cobertura

Posee cobertura, y padece enfermedad/ discapacidad

5

Coeficiente = 1

No posee cobertura médico asistencial

7

 

No posee y padece enfermedad/ discapacidad

10

 

G

Categorías

Valor

 

No posee ningún tipo de rodado

5

 

No posee vehículo. Posee moto

4

Otros bienes: vehículo/moto

Posee un vehículo con más de 10 años de antigüedad

2

Coeficiente = 1

Posee un vehículo con menos de 10 años de antigüedad

1

 

Posee más de un vehículo

0

 

H

Categorías

Valor

Distancia de su residencia al

Más de 40 cuadras

5

establecimiento de cursado

Entre 20 y 40 cuadras inclusive

4

Coeficiente = 1

Menos de 20 cuadras

0