PROGRAMA INTEGRAL DE BECAS Y/O SUBSIDIOS PARA
ESTUDIANTES PREUNIVERSITARIOS
DEROGA
RES.CSU-1023/22
Resolución
CSU-1070/23
Expte. 4142/22
BAHÍA
BLANCA, 21 de diciembre de 2023
VISTO:
La
Res.CSU-1023/22, por la que se crea el ‘Programa Integral de Becas para
Estudiantes Preuniversitarias/os (PIBEP)’;
La
nota de la Dirección del CEMS. del 22/11/23, donde gira a la Comisión de
Interpretación y Reglamento el Proyecto de modificación de la Res.CSU-1023/22
elaborado por la Comisión Asesora de Becas Preuniversitarias;
El
Anexo II de la Res.CSU-888/09, modificado por Res.CSU-657/19, que aprueba los
coeficientes para la evaluación de las solicitudes de subsidios para alumnos de
grado;
La
Resolución CEMS-124/23 mediante la cual el Consejo de Enseñanza Media y
Superior, solicita la derogación de la Res.CSU-1023/22, el mantenimiento de la
partida presupuestaria destinada al financiamiento del ‘Programa Integral de
Becas y/o Subsidios para Estudiantes Preuniversitarias/os’ durante el Ejercicio
2024 y eleva para su consideración, el ‘Reglamento del Programa Integral de
Becas y/o Subsidios para Estudiantes Preuniversitarias/os’; y
CONSIDERANDO:
Que
la implementación de la Res. CSU-1023/22 durante el Ciclo Lectivo 2023 puso en
evidencia la necesidad de realizar ajustes en función de las realidades de las
escuelas preuniversitarias y las/os estudiantes que asisten a las mismas;
Que
el Anexo II de la Res.CSU-888/2009 y su modificatoria, establece los
coeficientes para la evaluación de las solicitudes de subsidios para
estudiantes de grado, y que los mismos no son aplicables a las situaciones que
se requieren evaluar en el caso de estudiantes preuniversitarias/os;
Que
resulta necesario readecuar ciertos aspectos de la operatoria del programa y
los coeficientes mencionados precedentemente,
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 20 de diciembre de
2023, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas. Institutos, Becas, Subsidios y Extensión; POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Derogar la Res.CSU-1023/22 que aprueba el ‘Programa Integral de Becas para
Estudiantes Preuniversitarias/os’.
ARTÍCULO
2º: Mantener en el Presupuesto de la UNS, a partir del Ejercicio 2024, la
partida presupuestaria creada y asignada al CEMS, destinada al financiamiento
del ‘Programa Integral de Becas y/o Subsidios para Estudiantes
Preuniversitarias/os’.
ARTÍCULO
3º: Aprobar el ‘Reglamento del Programa Integral de Becas y/o Subsidios para
Estudiantes Preuniversitarias/os’ que obra como Anexo I y II de la presente
resolución.
ARTÍCULO
4º: Pase a la Secretaría General de Bienestar Universitario, a la Dirección de
Control y Programación Presupuestario y a la Secretaría General Académica a sus
efectos. Comuníquese al CEMS y, por su intermedio, comuníquese a las Escuelas
Preuniversitarias de la UNS. Cumplido, archívese. Reglamento del Programa
Integral de Becas y/o Subsidios para Estudiantes Preuniversitarias/os
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I –
Res. CSU-1070/23
ARTÍCULO
1º: La Universidad Nacional del Sur otorgará subsidios en el marco del
‘Programa Integral de Becas y/o Subsidios para Estudiantes
Preuniversitarias/os’, de acuerdo a lo establecido en la presente
reglamentación.
ARTÍCULO
2º: Los subsidios serán otorgados a las/os estudiantes regulares que cursen sus
estudios de nivel inicial, primario o secundario en las Escuelas
Preuniversitarias de la UNS, en atención a las necesidades socio-económicas que
acrediten las/os solicitantes.
ARTÍCULO
3º: El CEMS designará, en su primera reunión ordinaria, a las /os integrantes
de la ‘Comisión Asesora de Becas y Subsidios EPUNS’ (CABSEPUNS), la que estará
integrada por: la/el Directora/or del CEMS, la/el Coordinadora/or del
Departamento de Orientación Educacional, y dos (2) docentes de cada escuela
preuniversitaria que oficiarán de titular y suplente, quienes serán elegidas/os
a propuesta de los equipos directivos de cada escuela.
ARTÍCULO
4º: La CABSEPUNS deberá garantizar la presencia de dos tercios de sus
integrantes, para su funcionamiento.
ARTÍCULO
5º: Los subsidios para estudiantes preuniversitarios serán de cuatro tipos:
· Ayuda Económica: Suma de dinero
fija, de pago mensual entre marzo y diciembre.
· Comedor: Un monto equivalente al
valor total o parcial del menú de la Cantina de las EPUNS, o del Comedor
Universitario en su defecto, de pago mensual entre marzo y noviembre.
· Transporte: Un monto que cubra
los pasajes en servicio de transporte público urbano, considerando los viajes
de ida y vuelta, por cada día hábil del período lectivo, de pago mensual entre
marzo y noviembre. Sólo corresponderá esta forma de subsidio para estudiantes
cuyo domicilio de residencia diste a más de 20 cuadras de la sede de la EPUNS a
la que asistan.
· Materiales didácticos e
indumentaria escolar: Asignación que se abonará en un único pago.
ARTÍCULO
6°: El otorgamiento del subsidio será considerado en tanto la/el estudiante se
ajuste al siguiente régimen:
· Ser estudiante regular de alguna
de las Escuelas Preuniversitarias de la UNS, en el nivel inicial, primario o
secundario.
· Certificar necesidad socio-económica,
evaluada según el Anexo II de la presente Resolución.
· Cumplir con las Pautas de
Convivencia de las EPUNS.
· Quedan excluidos aquellas/os
estudiantes que estén en condiciones de acceder a una Beca Gubernamental.
ARTÍCULO
7°: En relación a los subsidios: · El monto total
para cada tipo de subsidio será fijado y actualizado cada año por el Consejo
Superior Universitario, a propuesta de la CABSEPUNS, avalado por el Consejo de
Enseñanza Media y Superior.
· Del total del presupuesto
asignado para subsidios, cada año se reservará un 10% para atender solicitudes
excepcionales fuera de término y/o casos especiales que surjan durante el año,
a pedido de las Direcciones de las escuelas.
· El otorgamiento de subsidios
será por ciclo lectivo.
· Se otorgará un único beneficio
por estudiante.
· Serán causales de baja del
subsidio:
· Pase de la/el estudiante
beneficiario/a a otra dependencia externas a las EPUNS.
· Renuncia al subsidio por parte
de la/el adulta/o responsable de la/el beneficiario/a.
· Cambios de las condiciones
socio-económicas informada por el Departamento de Orientación Educacional,
· Otorgamiento de un beneficio
similar.
· Pérdida de la condición de
regularidad de la/ el estudiante o no cumplimiento de las pautas de
convivencia, informada por la Dirección del establecimiento al cual pertenece.
ARTÍCULO
8°: Los subsidios serán solicitados por una/un adulta/o responsable: padre,
madre o cuidador de la/el estudiante, a excepción del nivel secundario para
jóvenes y adultos, quienes podrán realizar la solicitud por sí mismas/os por
ser mayores de edad; por medio de un formulario en línea, accesible a través de
la página web del CEMS.
El
formulario recabará información general, de contacto y de perfil socio
económico del/la estudiante y de su entorno familiar con el fin de
parametrizar, y serán de uso exclusivo del Departamento de Orientación
Educacional.
La/el
adulta/o solicitante deberá constituir dirección legal, electrónica e informar
una cuenta bancaria a su nombre para efectivizar la transferencia dineraria del
cobro del subsidio, en caso que le sea otorgado.
ARTÍCULO
9°: Las/os responsables legales de los subsidios para estudiantes
preuniversitarios, deberán comunicar a la CABSEPUNS, por intermedio de un mail
dirigido a la Dirección de la escuela a la que pertenezcan, los siguientes
cambios: Cualquier cambio que modifique el nivel de ingresos familiares.
· Cambio de domicilio, teléfono
y/o CBU para el depósito de los subsidios.
· La renuncia al subsidio por pase
de la/el beneficiaria/o, o por el motivo que considere.
ARTÍCULO
10: El Departamento de Orientación Educacional (DOE) realizará las evaluaciones
socioeconómicas de cada solicitud y asignará coeficientes, según lo establecido
en el Anexo II de la presente Resolución, a fin de establecer un orden de
mérito para el otorgamiento de los subsidios.
ARTÍCULO
11: Se establecerá el siguiente calendario anual de implementación del
‘Programa Integral de Becas y Subsidios’:
· Del 15 de febrero al 31 de
marzo: Las Secretarías de las EPUNS deberán promover una amplia difusión del
‘Programa Integral de Becas y Subsidios’ a las/os adultos responsables de
las/os estudiantes. · Del 01 al 31 de marzo: La
Secretaría Administrativa del CEMS habilitará el formulario de inscripción de
solicitudes al ‘Programa Integral de Becas y Subsidios’ en la página web del
CEMS.
· Durante dicho período, y en
forma semanal, la Secretaría Administrativa del CEMS, enviará al DOE las
solicitudes recibidas para su evaluación.
· Del 01 de marzo y dentro de los
cinco primeros días hábiles de abril: Se recibirá la documentación
respaldatoria según lo detallado en el inciso 2° del Anexo II de la presente
Resolución.
· Los primeros 15 días de marzo:
El CEMS convoca a la CABSEPUNS para fijar y actualizar los valores de cada uno
de los subsidios para el corriente ciclo lectivo, y elevará lo resuelto al CEMS
para su aval y al CSU para su aprobación.
· Durante el plazo de inscripción
y durante los primeros diez días hábiles de abril: El DOE evaluará y tabulará
las solicitudes recibidas conforme el Anexo II de la presente Resolución.
Finalizado dicho plazo deberá elevar a la CABSEPUNS el listado conformado,
acompañado de un informe en relación al trabajo realizado y recomendaciones
generales y/o particulares de los casos que considere pertinentes.
· En lo que resta del mes de
abril: El CEMS convoca a la CABSEPUNS a fin de que:
· establezca el piso del
coeficiente,
· determine la cantidad de
subsidios a otorgar de cada tipo,
· conforme el listado de
beneficiarias/os, y
· eleve al CEMS el Dictamen de
otorgamiento de los beneficios para el año en curso.
·
Antes
de ingresar el dictamen al CEMS, el listado de beneficiarios deberá ser
remitido a las Direcciones de las Escuelas correspondientes, quienes dentro de
las 48 hs hábiles deberán verificar la condición de regular de las/os
estudiantes designadas/os. · En su primera reunión ordinaria
una vez finalizado el proceso anterior: El CEMS realiza el tratamiento del
dictamen, y resolverá sobre la aprobación del otorgamiento y tramitar los
mecanismos tendientes a formalizar los correspondientes pagos.
· Durante la última semana del mes
de octubre: La CABSEPUNS se reunirá a fin de determinar si existe saldo
disponible en la partida presupuestaria, y en caso afirmativo definir la forma
de distribución de ese remanente.
ARTÍCULO
12: En relación a las solicitudes ‘Fuera de término’ o situaciones
‘Excepcionales’:
· Las Direcciones deberán
presentar los casos emergentes al mail de la CABSEPUNS: becasepuns@uns.edu.ar , indicando tipo
de subsidio solicitado y, datos personales y de contacto del estudiante (Nombre
y apellido del alumno/a, DNI, fecha de nacimiento, nombre y apellido del
padre/madre/tutor/a y teléfono de contacto).
· Dentro de las 48 horas hábiles
de recibido el mail, la CABSEPUNS deberá poner en conocimiento al DOE, quien
deberá evaluar y tabular conforme el Anexo II de la presente resolución las
solicitudes recibidas en un plazo de cinco (5) días hábiles. Finalizado dicho
plazo deberá elevar a la CABSEPUNS un informe que incorpore recomendaciones
generales y/o particulares en relación al caso presentado.
· La CABSEPUNS, dentro de los dos
días hábiles, deberá:
· Analiza el informe del caso
presentado.
· Dictaminar la viabilidad del
otorgamiento.
· Elevar al CEMS el Dictamen para
que continúe el trámite de otorgamiento.
ARTÍCULO
13: Serán deberes y atribuciones de la CABSEPUNS:
· Establecer anualmente, en
función del presupuesto asignado y de la cantidad de solicitudes, los montos
que se entregarán para cada tipo de subsidio.
· Dictaminar el otorgamiento de un
beneficio por estudiante.
· Monitorear el cumplimiento de
los requisitos establecidos en la presente reglamentación. Estos controles se
realizan seleccionando en forma aleatoria un diez por ciento (10%) del total de
subsidios.
· Verificar que todas las
solicitudes contengan el análisis socioeconómico correspondiente realizado por
el DOE y la documentación respaldatoria.
· Analizar la admisión de
solicitudes por excepción y/o fuera de término por situaciones extraordinarias.
· Analizar las bajas por
incumplimiento de los requisitos o renuncia a los subsidios.
· Aconsejar al CEMS sobre aspectos
relacionados con la presente reglamentación.
· Dictaminar sobre el otorgamiento
de cualquier otro tipo de beneficio para alumnos/as de las EPUNS no
contemplados en la presente Resolución, tendientes a cubrir necesidades
emergentes o de estudio.
· Responder cualquier tipo de
consulta o reclamos en relación al otorgamiento de las becas por parte de la
comunidad de las EPUNS.
ARTÍCULO
14: Serán deberes y atribuciones del Consejo de Enseñanza Media y Superior por
Resolución fundada:
· Gestionar el mecanismo que
operativice a término el procedimiento para las solicitudes, tratamiento y
otorgamiento de los subsidios cada año.
· Aprobar la nómina de estudiantes
beneficiados con un subsidio, y elevarla al CSU para su otorgamiento.
· Dar de baja, por intermedio del
CSU, de la nómina de beneficiarias/os a la/el estudiante que se encuadre dentro
de las causales detalladas en el artículo 7°, por dictamen fundado de la
CASEPUNS.
· Comunicar a las Secretarías de
las Escuelas la nómina de estudiantes beneficiadas/os a fin de que las mismas
notifiquen a las/os responsables de las/os estudiantes la adjudicación o la
baja de los mismos al subsidio, por el medio que considere pertinente.
ANEXO II
Res. CSU-1070/23
ARTÍCULO
1º: Los indicadores se evalúan en relación a la condición socio-económica
familiar de la/el estudiante preuniversitario, es decir, de la/del adulta/o
responsable que solicita el subsidio.
ARTÍCULO
2º: La documentación que deberá entregar la/el adulta/o responsable para
respaldar los datos ingresados en la solicitud de subsidio, será solicitada por
el DOE a aquellas solicitudes evaluadas que superen los 50 puntos de
coeficiente. La documentación podrá ser entregada:
-
En forma presencial en la Secretaría del CEMS, en sobre cerrado con nombre y
apellido de la/del alumna/o.
-
Al e-mail indicado para tal fin al momento de la inscripción, indicando en el
asunto: el nombre y apellido del/la alumno/a solicitante.
ARTÍCULO
3º: Tabla e indicadores a ponderar:
INDICADORES |
DESCRIPCIÓN |
PONDERACIÓN |
A |
Nivel
de ingresos familiar total |
30 |
B |
Vivienda
familiar: tipo |
10 |
C |
Vivienda
familiar: créditos vigente |
3 |
D |
Vivienda
familiar: servicios básicos |
12 |
E |
Integrantes
familiares |
25 |
F |
Salud:
estado y cobertura |
10 |
G |
Otros
bienes: auto/moto |
5 |
H |
Distancia
al edificio de EPUNS |
5 |
|
|
100 |
A: |
Categorías |
|
|
|
Desde |
Hasta |
Valor |
Nivel de ingresos del total de |
0 |
SMVM/2 |
6 |
aportantes |
SMVM/2+1 |
SMVM |
5 |
Coeficiente = 5 |
SMVM+1 |
1,5*SMVM |
4 |
SMVM: Salario Mínimo |
1,5 SMVM+1 |
2*SMVM |
3 |
Vital y Móvil |
2*SMVM+1 |
2,5*SMVM |
2 |
|
2,5*SMVM+1 |
3*SMVM |
1 |
B |
Categorías |
Valor |
Vivienda familiar |
Propietario |
0 |
|
Cedida |
1 |
Coeficiente = |
Alquilada |
2 |
C: |
Categorías |
Valor |
Vivienda familiar con crédito
hipotecario vigente |
Con crédito |
1 |
Coeficiente= 3 |
Sin crédito |
0 |
D |
Categorías |
Valor |
Vivienda familiar - Valoración de |
No posee servicios |
4 |
los servicios básicos: |
Posee3 servicios |
1 |
Agua, Luz Gas y, Cloaca |
Posee 2 servicios |
2 |
Coeficiente = 3 |
Posee 1 servicio |
3 |
E: |
Categorías |
Valor |
Integrantes familiares |
2 a 3 personas |
1 |
convivientes |
4 a 5 personas |
2 |
Coeficiente = 10 |
6 o más personas |
2,5 |
F: |
Categorías |
Valor |
|
Posee cobertura médico asistencial /
Obra social |
0 |
Salud: estado y cobertura |
Posee cobertura, y padece enfermedad/
discapacidad |
5 |
Coeficiente = 1 |
No posee cobertura médico asistencial |
7 |
|
No posee y padece enfermedad/
discapacidad |
10 |
G |
Categorías |
Valor |
|
No posee ningún tipo de rodado |
5 |
|
No posee vehículo. Posee moto |
4 |
Otros bienes: vehículo/moto |
Posee un vehículo con más de 10 años
de antigüedad |
2 |
Coeficiente = 1 |
Posee un vehículo con menos de 10 años
de antigüedad |
1 |
|
Posee más de un vehículo |
0 |
H |
Categorías |
Valor |
Distancia de su residencia al |
Más de 40 cuadras |
5 |
establecimiento de cursado |
Entre 20 y 40 cuadras inclusive |
4 |
Coeficiente = 1 |
Menos de 20 cuadras |
0 |