APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE FALTAS DISCIPLINARIAS Y ÉTICAS (DEROGA CSU-261/13 CÓDIGO DE CONVIVENCIA DE LA UNS)

 

Resolución CSU-1093/23

 Expte. 1755/23

 

BAHÍA BLANCA, 21 de diciembre de 2023

 

VISTO:

La resolución CSU-261/13 que aprobó el Código de Convivencia en el ámbito de la UNS y creó las Comisiones de Convivencia en la UNS;

 

Los Convenios Colectivos de Trabajo del personal docente y Nodocente de la UNS;

 

La negociación paritaria UNS-ATUNS (Nodocentes) del 23 de septiembre de 2019; y

 

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años se han incrementado los conflictos en el ámbito de la Universidad;

 

Que, por lo tanto, necesariamente deben ponerse en foco las diferentes estrategias que apunten a la prevención de la violencia y la gestión de la conflictividad existente en aras al mejoramiento de la convivencia en el ámbito de la Universidad, como alternativa y/o complemento de los recursos de carácter represivo;

 

Que la construcción de consensos institucionales permite mejorar la convivencia, prevenir la violencia y educar para la vida en democracia, la paz y los derechos humanos;

 

Que nuestra Universidad ha dado un paso significativo en este sentido con la creación de las Comisiones de Convivencia en el ámbito de los Departamentos y de las Escuelas Medias (Resolución 261/13);

 

Que desde la implementación de las mismas puede observarse que, si bien han realizado su trabajo con dedicación y responsabilidad, en algunos casos, la falta de formación específica de quienes deben integrarlas, ha dificultado la posibilidad de arribar a términos de acuerdo;

 

Que, entre otras cosas, quienes deben conformar las Comisiones de Convivencia comparten el mismo ámbito en el que se desarrolla la propia situación de conflicto, lo que generalmente conspira contra la posibilidad de que puedan actuar libremente y sin condicionamiento;

 

Que, además, la intervención en una Comisión de Convivencia entre colegas expone a quien debe actuar como integrante de dicho órgano a situaciones complejas para las cuales es poco probable que tengan formación específica que le otorgue herramientas de manejo de tales situaciones;

 

Que la/el mediadora/or profesional puede aportar soluciones desde un lugar despojado de compromisos, y con conocimientos previos, evitando que la cotidianeidad de los espacios de trabajo/estudio/investigación se vea afectada;

 

Que se advierte que, por la razón antes mencionada, la permanencia o escalada de conflictos no resueltos concluyen en la derivación a la Comisión de Convivencia del CSU que, a diferencia de las anteriores, desde su creación fue integrada por profesionales con formación en métodos de resolución alternativa de conflictos y mediación. Más concretamente, por docentes del Departamento de Derecho, con título de mediadora/es, y con experiencia profesional en la materia;

 

Que resulta apropiado que el abordaje de los conflictos sea tratado por profesionales formados y especializados en Métodos de Resolución Alternativa de Conflictos y Mediación, toda vez que cuentan con herramientas comunicacionales, conceptuales y del proceso, y un entrenamiento específico en la gestión de conflictos de la clase que se incluyen en el régimen de convivencia de la UNS;

 

Que la comunidad universitaria es plural, diversa y heterogénea, y se encuentra atravesada por cuestiones organizacionales, de jerarquías e intergeneracionales en su conflictividad. Por ende, a efectos de poseer una visión sistémica del conflicto para su abordaje y poder garantizar el respeto de los derechos de todas las partes involucradas resulta necesario contar con una figura imparcial y con formación específica que facilite la gestión del conflicto;

 

Que la intervención de una figura de facilitador o mediador en la gestión de la conflictividad en el ámbito universitario, apunta a garantizar una convivencia enriquecedora dentro del mismo, generando un espacio para la reflexión y el respeto que irradia a toda la comunidad universitaria a los fines de analizar las tensiones e intentar generar consensos;

 

Que, por tal motivo, resulta conveniente y oportuno crear en el ámbito de la UNS la figura de Conciliador/a de Conflictos que incorpore profesionales en la materia a efectos de poder abordar la gestión de conflictividad en el ámbito universitario de un modo adecuado y eficaz;

 

Que, a tales efectos y con carácter previo, resulta necesario aprobar un Protocolo de Actuación en Situaciones de Violencia y Faltas Éticas de la UNS que incluya a la figura de Conciliador/a de Conflictos y determine – entre otras cosas- su ámbito de actuación, sus facultades y alcance de sus decisiones;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 20 de diciembre de 2023, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1: Derogar la Res. CSU-261/13 correspondiente al Código de Convivencia de la UNS.

 

ARTÍCULO 2: Aprobar el Protocolo de Actuación en Situaciones de Faltas Disciplinarias y Éticas en un todo de acuerdo con el Anexo obrante a la presente.

 

ARTÍCULO 3°: Pase a Rectorado y, por su intermedio, comuníquese a la Dirección General de Personal, a los Departamentos Académicos, al CEMS y a toda la comunidad universitaria. Gírese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo para su publicación. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER DARIO OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Resolución CSU-1093/2023

 

Protocolo de Actuación en Situaciones de Faltas Disciplinarias y Éticas Comisión de resolución de conflictos y Conciliadora/or de Conflictos de la UNS

 

ARTÍCULO 1°: De la finalidad y el ámbito de aplicación.

a) Finalidad. El presente Protocolo tiene como finalidad proveer a la comunidad universitaria una guía para orientar el comportamiento de sus integrantes. Busca promover los principios y valores vinculados con el respeto, la tolerancia, la pluralidad de ideas, el diálogo y la diversidad que apunten a generar un ambiente adecuado para el desarrollo de las actividades universitarias.

 

b) Ámbito de aplicación. Este Protocolo rige para todas/os las/os integrantes de la comunidad de la Universidad Nacional del Sur, fuera y dentro del ámbito de la Universidad, y/o actuando en representación de ésta. Quedan exceptuadas/os las/os estudiantes de nivel inicial, primario y secundario de las Escuelas Medias dependientes de la Universidad Nacional del Sur, que deberán cumplir con la reglamentación correspondiente.

 

Las normas de este Protocolo deben interpretarse como complementarias de las leyes especiales, Convenios Colectivos y demás normativa específica aplicable en la materia a funcionarias/os, docentes y Nodocentes. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que existiera superposición, incompatibilidad o contradicción entre las disposiciones del presente Protocolo y dichas normas específicas prevalecerán, en todos los casos, éstas últimas.

 

ARTÍCULO 2°: De los principios universitarios. Quienes integran la Universidad deben respetar los siguientes principios generales:

 

a) Bien común: Comprometerse con el bien común y aplicar sus conocimientos para el beneficio de la Universidad Nacional del Sur y la comunidad universitaria por encima de intereses particulares.

 

b) Respeto: Respetar en el debate y la toma de decisiones la autonomía y la libertad de pensamiento de quienes integran la comunidad universitaria, reconociendo la diversidad de opiniones.

 

c) Honestidad: Desarrollar sus tareas con honestidad e imparcialidad.

 

d) Excelencia: Esforzarse por aumentar el prestigio de la Universidad Nacional del Sur cumpliendo eficazmente las tareas inherentes a sus funciones.

 

e) Justicia: Proceder de forma justa e imparcial, sin conceder preferencias o privilegios indebidos, orientando sus actos a la estricta observancia del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur y de la normativa universitaria.

 

f) Solidaridad: Ser solidaria/o con las/os integrantes de la comunidad universitaria teniendo el deber de denunciar todo acto que contravenga los principios antes enunciados.

 

ARTÍCULO 3°: De las conductas que habilitan la instancia de conciliación. Las conductas que se detallan a continuación habilitan la instancia conciliatoria del artículo 8°, salvo que, de acuerdo a las circunstancias del caso, la gravedad, el interés público o la trascendencia del hecho la hagan inviable.

 

1. Emplear materiales que pudieran producir ayudas no autorizadas en los exámenes, ya sean escritos, gráficos, redes sociales, medios audiovisuales, internet, entre otros.

 

2. Actuar con favoritismo o arbitrariedad, no permitiendo la igualdad de acceso a beneficios o posibilidades de desarrollo.

 

3. Agredir, insultar, descalificar, maltratar por cualquier medio o ejercer coacción psicológica o moral sobre cualquier integrante de la comunidad universitaria (autoridades, docentes, Nodocentes, empleadas/os, alumnas/os) o persona externa a la institución, en el ámbito de la universidad y/o en representación de ésta.

 

4. Utilizar los bienes y recursos de la Universidad para fines distintos a los que fueron dispuestos, autorizados o entregados.

 

5. Discriminar por motivos de raza, religión, afiliación política, sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, conformación física, enfermedad, entre otros.

 

6. Exigir a las/os estudiantes como bibliografía obligatoria y de manera manifiesta la compra de textos de su autoría, existiendo material alternativo.

 

7. No responder de manera reiterada e injustificada a pedidos y reclamos razonables y pertinentes, atinentes a las funciones que le corresponden a cada miembro de la comunidad universitaria.

 

8. Incumplir con las normas y resoluciones vigentes en el ámbito universitario.

 

9. Impedir la participación de las/os integrantes de la comunidad universitaria en los procesos de elección y funcionamiento de los diferentes cuerpos colegiados de dirección y participación de la universidad.

 

10. No respetar las normas de seguridad, poniendo en peligro la salud o la integridad física de las personas.

 

ARTÍCULO 4°: Conductas que no habilitan la instancia conciliatoria. Las conductas detalladas a continuación no habilitan la instancia prevista en el artículo 8:

 

1. No excusarse teniendo el deber de hacerlo.

 

2. Plagiar total o parcialmente proyectos, investigaciones, trabajos de grado o posgrado y cualquier otro trabajo ya sea académico, administrativo, técnico o legal.

 

3. Obtener y procurar beneficios o ventajas indebidas para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia.

 

4. Dañar intencionalmente los bienes materiales de la universidad o sus dependencias.

 

5. Adulterar o falsear documentos públicos.

 

6. Recibir obsequios o beneficios significativos por acciones vinculadas con el cumplimiento de las tareas propias de la función pública.

 

7. Hacer uso o divulgar documentación e información privada de la comunidad universitaria y de la Universidad Nacional del Sur para fines que no sean el trabajo en la misma.

 

8. Suplantar indebidamente a otra persona integrante de la comunidad universitaria en una actividad determinada o permitir ser sustituido.

 

9. Hechos referidos a violencia de género.

 

ARTÍCULO 5°: De la denuncia. El proceso se iniciará mediante una solicitud justificada y por escrito de la persona que se considere afectada por la conducta cometida, interpuesta en interés propio o por cualquier integrante de la comunidad universitaria, ante la autoridad Departamental, la/el Directora/or del Consejo de Enseñanza Media y Superior, Directora/or administrativa/o del área correspondiente o ante la/el Rectora/or; según corresponda.

 

La autoridad ante la cual se debe presentar la denuncia se determinará conforme a las siguientes pautas:

 

a. Si la/el denunciada/o y la/el denunciante pertenecen a la misma unidad académica, se deberá presentar ante la autoridad Departamental, es decir, ante quien ejerza la función de Directora/or Decana/o. También podrá ser presentada ante la/el Rectora/or, quien notificará de la denuncia a la autoridad departamental correspondiente.

 

b. Si el denunciado y el denunciante pertenecen a las Escuelas Medias, se deberá presentar ante la/el Directora/or del Consejo de Enseñanza Media y Superior.

 

c. Si la/el denunciada/o y la/el denunciante pertenecen a más de una unidad académica, o a una unidad académica y las Escuelas Medias, o a ninguno de estos ámbitos en particular, se deberá presentar ante la/el Rectora/or.

 

d. Si la/el denunciante y la/el denunciada/o pertenecen a una misma área administrativa se deberá presentar ante la/el responsable de dicha área.

 

e. Si la/el denunciante y la/el denunciada/o pertenecen a diferentes áreas administrativas se deberá presentar ante la/el Rectora/or.

 

La autoridad que recibe la denuncia emitirá una resolución, dentro de los diez (10) días hábiles, declarando si se considera admisible o no. De considerarla admisible, la resolución deberá contener la tipificación de la conducta de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° y, según corresponda, el pedido de derivación a la Comisión de Resolución de Conflictos UNS de acuerdo al artículo 7°, o de instrucción del sumario de acuerdo al artículo 9°, dentro de los cinco (5) días hábiles.

 

De ser desestimada la denuncia por la autoridad correspondiente, la/el denunciante tendrá la posibilidad de reclamar ante el órgano que correspondiese - en el caso previsto en a) será el Consejo Departamental; en el caso previsto en b) será el Consejo de Enseñanza Media y Superior, en el caso previsto en c) será el Consejo Superior Universitario y en los casos previstos en d) y e), ante el Consejo Superior Universitario.

 

ARTÍCULO 6°: De las acciones de oficio. La/El Rectora/or, la/el Directora/or Decana/o, la/el Directora/or del Consejo de Enseñanza Media y Superior, Directoras/es de área o cualquiera de los órganos colegiados (el Consejo Superior Universitario, el Consejo Departamental y el Consejo de Enseñanza Media y Superior) podrán promover acciones de oficio si detectasen o advirtiesen una conducta de las previstas en el artículo 3° y no hubiese denuncia al respecto.

 

De ser realizada por alguno de los órganos colegiados, el dictamen deberá contener la denuncia, la tipificación dentro de los tipos del artículo 3° y, de ser necesario, el pedido de derivación a la Comisión de Resolución de Conflictos UNS de acuerdo al artículo 8°.

 

El Consejo Superior Universitario tendrá facultad de resolver sobre aquellas situaciones que no hayan sido expresamente contempladas en este Protocolo, sin perjuicio de las conductas tipificadas como sancionables en el artículo 3°. Para ello, deberá cumplir previamente con el procedimiento establecido en los artículos 6° a 10.

 

ARTÍCULO 7°: De la Comisión de Resolución de Conflictos de la UNS

a) Ámbito de actuación: La Comisión de Resolución de Conflictos de la UNS recibirá todas las denuncias que le sean derivadas de acuerdo a lo previsto en el art. 6° y evaluará su procedencia y encuadramiento correspondiente en el presente protocolo. Luego, emitirá una resolución que indique si la denuncia es admisible y, en su caso, derivará todas las actuaciones a la/el Conciliadora/or de Conflictos y Mediadora/or de la UNS. Si se resuelve que la denuncia no resulta admisible, deberá devolver las actuaciones a la autoridad que las remitiera originalmente.

 

En caso de derivación a la/al Conciliadora/or de Conflictos y Mediadora/or de la UNS, una vez concluida su intervención, éste deberá notificar a la Comisión sobre el resultado obtenido con su intervención.

 

b) Integración: La Comisión de Resolución de Conflictos de la UNS estará integrada por un representante titular y suplente del claustro de profesoras/es, un represente titular y suplente del claustro de auxiliares, un representante titular y suplente del claustro Nodocente y un representante titular y suplente de cada lista de estudiantes que integre el Consejo Superior Universitario. Serán designados por éste órgano por un período de un año.

 

ARTÍCULO 8°: De la figura de Conciliador/a de Conflictos de la UNS

 

a. Ámbito de actuación: Tendrá por objeto intervenir en los conflictos dentro del ámbito de la UNS que le fueran derivados por la Comisión de Resolución de Conflictos.

 

b) Requisitos: La/el Conciliadora/or de Conflictos de la UNS será una/un mediadora/or docente de esta Universidad, con formación específica y experiencia en Resolución Alternativa Conflictos y Mediación. Serán designadas/os por Rectorado a propuesta del Departamento de Derecho y no podrán formar parte de la gestión.

 

Se designarán dos profesionales titulares y un suplente, por dos (2) años.

 

c) Asistencia técnica administrativa: Se designará una trabajadora/or Nodocente, quien prestará asistencia administrativa y colaboración a las/os profesionales intervinientes en cada actuación.

 

c) Intervención y funciones: El/la Conciliadora/or deberá comenzar a trabajar en cada caso dentro de los 5 (cinco) días hábiles desde la recepción de la derivación.

 

Para la primera mediación se sorteará el orden en el que intervendrán cada una/o de la/s mediadoras/es designados/as, para lo que se labrara un acta y se respetara dicho orden, salvo excusación o recusación de la/del profesional. La/el mediadora/or designada/o podrá excusarse, cuando considere que su imparcialidad pueda estar afectada o cuando por cuestiones éticas no pueda intervenir.

 

La intervención de la/del Nodocente designada/o se dará en todos los casos y será su función prestar asistencia administrativa y colaborar con la/el mediadora/or antes y durante el procedimiento.

 

d) Dependencia funcional: La figura de la/del Conciliadora/or de Conflictos dependerá en forma directa de Rectorado.

 

e) Retribución: La/el mediadora/or interviniente cobrara una retribución por cada mediación realizada, independientemente del tiempo que le demande, de acuerdo con lo establecido en la Ley Arancelaria vigente en la Provincia de Buenos Aires para profesionales de la mediación.

 

ARTÍCULO 9°: De la intervención del/la Conciliador/a de Conflictos. Características del abordaje.

 

Las conductas susceptibles de conciliación, según el primer apartado del artículo 3°, se regirán por el siguiente procedimiento, salvo en caso de reincidencia. El procedimiento, que por definición es flexible, será conducido por el/la profesional designado/a quien deberá reunirse con quienes ostenten el interés legítimo afectado por los hechos denunciados dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la denuncia, con el objeto de abordar el conflicto y, de ser posible, generar la autocomposición de las partes.

 

Las partes, luego de ser informadas acerca de la voluntariedad del proceso, y de acceder a participar del mismo, serán también informadas acerca de la confidencialidad de dicho procedimiento y deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad en la que expresamente asuman tal compromiso. Luego de cada reunión, podrá labrarse un acta, que dará cuenta del avance del proceso.

 

Las reuniones serán presenciales y se llevaran a cabo dentro del ámbito de la Universidad; con excepción de situaciones de fuerza mayor, en las cuales, de ser necesario, se podrá utilizar la plataforma que el mediador/a determine para llevar adelante el encuentro.

 

El modo de resolución será autocompositivo, de manera que son los propios participantes los que deciden como finalizar el conflicto, previo control de legalidad respecto de las normativas nacionales y de nuestra Universidad.

 

En todos los casos, ya sea de resolución del conflicto entre las partes o de finalización del proceso sin acuerdo, la/el Conciliadora/or deberá redactar un acta con el resultado de su gestión que será enviada a la autoridad correspondiente, Directora/or Decana/o, Presidente del Consejo de Enseñanza Media y Superior, Directora/or de Área o Rectora/or. De finalizar sin acuerdo, la autoridad procederá a la formación del sumario según lo establecido en el artículo 10.

 

El fracaso o imposibilidad de cumplir con el procedimiento, cualquiera fuera la causa, no implicará antecedente negativo o desfavorable para ellos en relación al procedimiento disciplinario que pudiera abrirse.

 

ARTÍCULO 10: De la formación del sumario.

 

En caso que no corresponda instancia de conciliación o que ésta finalice sin acuerdo, se procederá a la instrucción del sumario.

 

La instrucción del sumario deberá comenzar dentro de los cinco (5) días hábiles desde la emisión de la resolución por parte de la autoridad correspondiente, en el caso de las conductas sancionable no conciliatorias establecidas en el artículo 3, y cinco (5) días hábiles desde la emisión del acta del/la Conciliador/a, en el caso de las conductas sancionables conciliatorias que finalicen sin acuerdo.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER DARIO OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO