APRUEBA
EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE FALTAS DISCIPLINARIAS Y ÉTICAS (DEROGA
CSU-261/13 CÓDIGO DE CONVIVENCIA DE LA UNS)
Resolución
CSU-1093/23
Expte. 1755/23
BAHÍA BLANCA, 21 de diciembre de 2023
VISTO:
La resolución CSU-261/13 que aprobó el
Código de Convivencia en el ámbito de la UNS y creó las Comisiones de
Convivencia en la UNS;
Los Convenios Colectivos de Trabajo del
personal docente y Nodocente de la UNS;
La negociación paritaria UNS-ATUNS (Nodocentes) del 23 de septiembre de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se han
incrementado los conflictos en el ámbito de la Universidad;
Que, por lo tanto, necesariamente deben
ponerse en foco las diferentes estrategias que apunten a la prevención de la
violencia y la gestión de la conflictividad existente en aras al mejoramiento
de la convivencia en el ámbito de la Universidad, como alternativa y/o
complemento de los recursos de carácter represivo;
Que la construcción de consensos
institucionales permite mejorar la convivencia, prevenir la violencia y educar
para la vida en democracia, la paz y los derechos humanos;
Que nuestra Universidad ha dado un paso
significativo en este sentido con la creación de las Comisiones de Convivencia
en el ámbito de los Departamentos y de las Escuelas Medias (Resolución 261/13);
Que desde la implementación de las
mismas puede observarse que, si bien han realizado su trabajo con dedicación y
responsabilidad, en algunos casos, la falta de formación específica de quienes
deben integrarlas, ha dificultado la posibilidad de arribar a términos de
acuerdo;
Que, entre otras cosas, quienes deben
conformar las Comisiones de Convivencia comparten el mismo ámbito en el que se
desarrolla la propia situación de conflicto, lo que generalmente conspira
contra la posibilidad de que puedan actuar libremente y sin condicionamiento;
Que, además, la intervención en una
Comisión de Convivencia entre colegas expone a quien debe actuar como
integrante de dicho órgano a situaciones complejas para las cuales es poco
probable que tengan formación específica que le otorgue herramientas de manejo
de tales situaciones;
Que la/el mediadora/or
profesional puede aportar soluciones desde un lugar despojado de compromisos, y
con conocimientos previos, evitando que la cotidianeidad de los espacios de
trabajo/estudio/investigación se vea afectada;
Que se advierte que, por la razón antes
mencionada, la permanencia o escalada de conflictos no resueltos concluyen en
la derivación a la Comisión de Convivencia del CSU que, a diferencia de las
anteriores, desde su creación fue integrada por profesionales con formación en
métodos de resolución alternativa de conflictos y mediación. Más concretamente,
por docentes del Departamento de Derecho, con título de mediadora/es, y con
experiencia profesional en la materia;
Que resulta apropiado que el abordaje de
los conflictos sea tratado por profesionales formados y especializados en
Métodos de Resolución Alternativa de Conflictos y Mediación, toda vez que
cuentan con herramientas comunicacionales, conceptuales y del proceso, y un
entrenamiento específico en la gestión de conflictos de la clase que se
incluyen en el régimen de convivencia de la UNS;
Que la comunidad universitaria es
plural, diversa y heterogénea, y se encuentra atravesada por cuestiones
organizacionales, de jerarquías e intergeneracionales en su conflictividad. Por
ende, a efectos de poseer una visión sistémica del conflicto para su abordaje y
poder garantizar el respeto de los derechos de todas las partes involucradas
resulta necesario contar con una figura imparcial y con formación específica
que facilite la gestión del conflicto;
Que la intervención de una figura de
facilitador o mediador en la gestión de la conflictividad en el ámbito
universitario, apunta a garantizar una convivencia enriquecedora dentro del
mismo, generando un espacio para la reflexión y el respeto que irradia a toda
la comunidad universitaria a los fines de analizar las tensiones e intentar
generar consensos;
Que, por tal motivo, resulta conveniente
y oportuno crear en el ámbito de la UNS la figura de Conciliador/a de
Conflictos que incorpore profesionales en la materia a efectos de poder abordar
la gestión de conflictividad en el ámbito universitario de un modo adecuado y
eficaz;
Que, a tales efectos y con carácter
previo, resulta necesario aprobar un Protocolo de Actuación en Situaciones de
Violencia y Faltas Éticas de la UNS que incluya a la figura de Conciliador/a de
Conflictos y determine – entre otras cosas- su ámbito de actuación, sus
facultades y alcance de sus decisiones;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó, en su reunión del 20 de diciembre de 2023, lo aconsejado por su
Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Derogar la Res. CSU-261/13
correspondiente al Código de Convivencia de la UNS.
ARTÍCULO 2: Aprobar el Protocolo de
Actuación en Situaciones de Faltas Disciplinarias y Éticas en un todo de
acuerdo con el Anexo obrante a la presente.
ARTÍCULO 3°: Pase a Rectorado y, por su
intermedio, comuníquese a la Dirección General de Personal, a los Departamentos
Académicos, al CEMS y a toda la comunidad universitaria. Gírese al Servicio de
Boletín Oficial y Digesto Administrativo para su publicación. Cumplido,
archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER DARIO OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución CSU-1093/2023
Protocolo
de Actuación en Situaciones de Faltas Disciplinarias y Éticas Comisión de
resolución de conflictos y Conciliadora/or de
Conflictos de la UNS
ARTÍCULO 1°: De la finalidad y el ámbito
de aplicación.
a)
Finalidad.
El presente Protocolo tiene como finalidad proveer a la comunidad universitaria
una guía para orientar el comportamiento de sus integrantes. Busca promover los
principios y valores vinculados con el respeto, la tolerancia, la pluralidad de
ideas, el diálogo y la diversidad que apunten a generar un ambiente adecuado
para el desarrollo de las actividades universitarias.
b)
Ámbito de aplicación. Este Protocolo rige para todas/os las/os integrantes
de la comunidad de la Universidad Nacional del Sur, fuera y dentro del ámbito
de la Universidad, y/o actuando en representación de ésta. Quedan
exceptuadas/os las/os estudiantes de nivel inicial, primario y secundario de
las Escuelas Medias dependientes de la Universidad Nacional del Sur, que
deberán cumplir con la reglamentación correspondiente.
Las normas de este Protocolo deben
interpretarse como complementarias de las leyes especiales, Convenios
Colectivos y demás normativa específica aplicable en la materia a
funcionarias/os, docentes y Nodocentes. Sin perjuicio
de lo anterior, en caso de que existiera superposición, incompatibilidad o
contradicción entre las disposiciones del presente Protocolo y dichas normas
específicas prevalecerán, en todos los casos, éstas últimas.
ARTÍCULO 2°: De los principios
universitarios. Quienes integran la Universidad deben respetar los siguientes
principios generales:
a) Bien común: Comprometerse con el bien
común y aplicar sus conocimientos para el beneficio de la Universidad Nacional
del Sur y la comunidad universitaria por encima de intereses particulares.
b) Respeto: Respetar en el debate y la
toma de decisiones la autonomía y la libertad de pensamiento de quienes
integran la comunidad universitaria, reconociendo la diversidad de opiniones.
c) Honestidad: Desarrollar sus tareas
con honestidad e imparcialidad.
d) Excelencia: Esforzarse por aumentar
el prestigio de la Universidad Nacional del Sur cumpliendo eficazmente las
tareas inherentes a sus funciones.
e) Justicia: Proceder de forma justa e
imparcial, sin conceder preferencias o privilegios indebidos, orientando sus
actos a la estricta observancia del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur
y de la normativa universitaria.
f) Solidaridad: Ser solidaria/o con
las/os integrantes de la comunidad universitaria teniendo el deber de denunciar
todo acto que contravenga los principios antes enunciados.
ARTÍCULO 3°: De las conductas que
habilitan la instancia de conciliación. Las conductas que se detallan a
continuación habilitan la instancia conciliatoria del artículo 8°, salvo que,
de acuerdo a las circunstancias del caso, la gravedad, el interés público o la
trascendencia del hecho la hagan inviable.
1. Emplear materiales que pudieran
producir ayudas no autorizadas en los exámenes, ya sean escritos, gráficos,
redes sociales, medios audiovisuales, internet, entre otros.
2. Actuar con favoritismo o
arbitrariedad, no permitiendo la igualdad de acceso a beneficios o
posibilidades de desarrollo.
3. Agredir, insultar, descalificar,
maltratar por cualquier medio o ejercer coacción psicológica o moral sobre
cualquier integrante de la comunidad universitaria (autoridades, docentes, Nodocentes, empleadas/os, alumnas/os) o persona externa a
la institución, en el ámbito de la universidad y/o en representación de ésta.
4. Utilizar los bienes y recursos de la
Universidad para fines distintos a los que fueron dispuestos, autorizados o
entregados.
5. Discriminar por motivos de raza,
religión, afiliación política, sexo, edad, nacionalidad, discapacidad,
conformación física, enfermedad, entre otros.
6. Exigir a las/os estudiantes como
bibliografía obligatoria y de manera manifiesta la compra de textos de su
autoría, existiendo material alternativo.
7. No responder de manera reiterada e injustificada
a pedidos y reclamos razonables y pertinentes, atinentes a las funciones que le
corresponden a cada miembro de la comunidad universitaria.
8. Incumplir con las normas y
resoluciones vigentes en el ámbito universitario.
9. Impedir la participación de las/os
integrantes de la comunidad universitaria en los procesos de elección y
funcionamiento de los diferentes cuerpos colegiados de dirección y
participación de la universidad.
10. No respetar las normas de seguridad,
poniendo en peligro la salud o la integridad física de las personas.
ARTÍCULO 4°: Conductas que no habilitan
la instancia conciliatoria. Las conductas detalladas a continuación no
habilitan la instancia prevista en el artículo 8:
1. No excusarse teniendo el deber de
hacerlo.
2. Plagiar total o parcialmente
proyectos, investigaciones, trabajos de grado o posgrado y cualquier otro
trabajo ya sea académico, administrativo, técnico o legal.
3. Obtener y procurar beneficios o
ventajas indebidas para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad
o influencia.
4. Dañar intencionalmente los bienes
materiales de la universidad o sus dependencias.
5. Adulterar o falsear documentos
públicos.
6. Recibir obsequios o beneficios
significativos por acciones vinculadas con el cumplimiento de las tareas
propias de la función pública.
7. Hacer uso o divulgar documentación e
información privada de la comunidad universitaria y de la Universidad Nacional
del Sur para fines que no sean el trabajo en la misma.
8. Suplantar indebidamente a otra
persona integrante de la comunidad universitaria en una actividad determinada o
permitir ser sustituido.
9. Hechos referidos a violencia de
género.
ARTÍCULO 5°: De la denuncia. El proceso se iniciará mediante una solicitud
justificada y por escrito de la persona que se considere afectada por la
conducta cometida, interpuesta en interés propio o por cualquier integrante de
la comunidad universitaria, ante la autoridad Departamental, la/el Directora/or del Consejo de Enseñanza Media y Superior, Directora/or administrativa/o del área correspondiente o ante la/el
Rectora/or; según corresponda.
La autoridad ante la cual se debe
presentar la denuncia se determinará conforme a las siguientes pautas:
a. Si la/el denunciada/o y la/el denunciante
pertenecen a la misma unidad académica, se deberá presentar ante la autoridad
Departamental, es decir, ante quien ejerza la función de Directora/or Decana/o. También podrá ser presentada ante la/el
Rectora/or, quien notificará de la denuncia a la autoridad
departamental correspondiente.
b. Si el denunciado y el denunciante
pertenecen a las Escuelas Medias, se deberá presentar ante la/el Directora/or del Consejo de Enseñanza Media y Superior.
c. Si la/el denunciada/o y la/el
denunciante pertenecen a más de una unidad académica, o a una unidad académica
y las Escuelas Medias, o a ninguno de estos ámbitos en particular, se deberá
presentar ante la/el Rectora/or.
d. Si la/el denunciante y la/el
denunciada/o pertenecen a una misma área administrativa se deberá presentar
ante la/el responsable de dicha área.
e. Si la/el denunciante y la/el
denunciada/o pertenecen a diferentes áreas administrativas se deberá presentar
ante la/el Rectora/or.
La autoridad que recibe la denuncia
emitirá una resolución, dentro de los diez (10) días hábiles, declarando si se
considera admisible o no. De considerarla admisible, la resolución deberá
contener la tipificación de la conducta de acuerdo a lo establecido en el
artículo 3° y, según corresponda, el pedido de derivación a la Comisión de
Resolución de Conflictos UNS de acuerdo al artículo 7°, o de instrucción del
sumario de acuerdo al artículo 9°, dentro de los cinco (5) días hábiles.
De ser desestimada la denuncia por la
autoridad correspondiente, la/el denunciante tendrá la posibilidad de reclamar
ante el órgano que correspondiese - en el caso previsto en a) será el Consejo
Departamental; en el caso previsto en b) será el Consejo de Enseñanza Media y
Superior, en el caso previsto en c) será el Consejo Superior Universitario y en
los casos previstos en d) y e), ante el Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 6°: De las acciones de oficio. La/El Rectora/or,
la/el Directora/or Decana/o, la/el Directora/or del Consejo de Enseñanza Media y Superior, Directoras/es
de área o cualquiera de los órganos colegiados (el Consejo Superior
Universitario, el Consejo Departamental y el Consejo de Enseñanza Media y
Superior) podrán promover acciones de oficio si detectasen o advirtiesen una
conducta de las previstas en el artículo 3° y no hubiese denuncia al respecto.
De ser realizada por alguno de los
órganos colegiados, el dictamen deberá contener la denuncia, la tipificación
dentro de los tipos del artículo 3° y, de ser necesario, el pedido de
derivación a la Comisión de Resolución de Conflictos UNS de acuerdo al artículo
8°.
El Consejo Superior Universitario tendrá
facultad de resolver sobre aquellas situaciones que no hayan sido expresamente
contempladas en este Protocolo, sin perjuicio de las conductas tipificadas como
sancionables en el artículo 3°. Para ello, deberá cumplir previamente con el
procedimiento establecido en los artículos 6° a 10.
ARTÍCULO 7°: De la Comisión de Resolución de Conflictos de la UNS
a) Ámbito de actuación: La Comisión de
Resolución de Conflictos de la UNS recibirá todas las denuncias que le sean
derivadas de acuerdo a lo previsto en el art. 6° y evaluará su procedencia y
encuadramiento correspondiente en el presente protocolo. Luego, emitirá una
resolución que indique si la denuncia es admisible y, en su caso, derivará
todas las actuaciones a la/el Conciliadora/or de
Conflictos y Mediadora/or de la UNS. Si se resuelve
que la denuncia no resulta admisible, deberá devolver las actuaciones a la
autoridad que las remitiera originalmente.
En caso de derivación a la/al
Conciliadora/or de Conflictos y Mediadora/or de la UNS, una vez concluida su intervención, éste
deberá notificar a la Comisión sobre el resultado obtenido con su intervención.
b) Integración: La Comisión de
Resolución de Conflictos de la UNS estará integrada por un representante
titular y suplente del claustro de profesoras/es, un represente titular y
suplente del claustro de auxiliares, un representante titular y suplente del
claustro Nodocente y un representante titular y suplente de cada lista de
estudiantes que integre el Consejo Superior Universitario. Serán designados por
éste órgano por un período de un año.
ARTÍCULO 8°: De la figura de
Conciliador/a de Conflictos de la UNS
a. Ámbito de actuación: Tendrá por
objeto intervenir en los conflictos dentro del ámbito de la UNS que le fueran
derivados por la Comisión de Resolución de Conflictos.
b) Requisitos: La/el Conciliadora/or de Conflictos de la UNS será una/un mediadora/or docente de esta Universidad, con formación específica y
experiencia en Resolución Alternativa Conflictos y Mediación. Serán
designadas/os por Rectorado a propuesta del Departamento de Derecho y no podrán
formar parte de la gestión.
Se designarán dos profesionales
titulares y un suplente, por dos (2) años.
c) Asistencia técnica administrativa: Se
designará una trabajadora/or Nodocente, quien
prestará asistencia administrativa y colaboración a las/os profesionales
intervinientes en cada actuación.
c) Intervención y funciones: El/la
Conciliadora/or deberá comenzar a trabajar en cada
caso dentro de los 5 (cinco) días hábiles desde la recepción de la derivación.
Para la primera mediación se sorteará el
orden en el que intervendrán cada una/o de la/s mediadoras/es designados/as,
para lo que se labrara un acta y se respetara dicho orden, salvo excusación o
recusación de la/del profesional. La/el mediadora/or
designada/o podrá excusarse, cuando considere que su imparcialidad pueda estar
afectada o cuando por cuestiones éticas no pueda intervenir.
La intervención de la/del Nodocente
designada/o se dará en todos los casos y será su función prestar asistencia
administrativa y colaborar con la/el mediadora/or
antes y durante el procedimiento.
d) Dependencia funcional: La figura de
la/del Conciliadora/or de Conflictos dependerá en
forma directa de Rectorado.
e) Retribución: La/el mediadora/or interviniente cobrara una retribución por cada mediación
realizada, independientemente del tiempo que le demande, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Arancelaria vigente en la Provincia de Buenos Aires para
profesionales de la mediación.
ARTÍCULO 9°: De la intervención del/la Conciliador/a de Conflictos. Características
del abordaje.
Las conductas susceptibles de
conciliación, según el primer apartado del artículo 3°, se regirán por el
siguiente procedimiento, salvo en caso de reincidencia. El procedimiento, que
por definición es flexible, será conducido por el/la profesional designado/a
quien deberá reunirse con quienes ostenten el interés legítimo afectado por los
hechos denunciados dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la
denuncia, con el objeto de abordar el conflicto y, de ser posible, generar la
autocomposición de las partes.
Las partes, luego de ser informadas
acerca de la voluntariedad del proceso, y de acceder a participar del mismo,
serán también informadas acerca de la confidencialidad de dicho procedimiento y
deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad en la que expresamente asuman
tal compromiso. Luego de cada reunión, podrá labrarse un acta, que dará cuenta
del avance del proceso.
Las reuniones serán presenciales y se
llevaran a cabo dentro del ámbito de la Universidad; con excepción de
situaciones de fuerza mayor, en las cuales, de ser necesario, se podrá utilizar
la plataforma que el mediador/a determine para llevar adelante el encuentro.
El modo de resolución será autocompositivo, de manera que son los propios
participantes los que deciden como finalizar el conflicto, previo control de
legalidad respecto de las normativas nacionales y de nuestra Universidad.
En todos los casos, ya sea de resolución
del conflicto entre las partes o de finalización del proceso sin acuerdo, la/el
Conciliadora/or deberá redactar un acta con el
resultado de su gestión que será enviada a la autoridad correspondiente,
Directora/or Decana/o, Presidente del Consejo de
Enseñanza Media y Superior, Directora/or de Área o
Rectora/or. De finalizar sin acuerdo, la autoridad
procederá a la formación del sumario según lo establecido en el artículo 10.
El fracaso o imposibilidad de cumplir
con el procedimiento, cualquiera fuera la causa, no implicará antecedente
negativo o desfavorable para ellos en relación al procedimiento disciplinario
que pudiera abrirse.
ARTÍCULO 10: De la formación del
sumario.
En caso que no corresponda instancia de
conciliación o que ésta finalice sin acuerdo, se procederá a la instrucción del
sumario.
La instrucción del sumario deberá
comenzar dentro de los cinco (5) días hábiles desde la emisión de la resolución
por parte de la autoridad correspondiente, en el caso de las conductas
sancionable no conciliatorias establecidas en el artículo 3, y cinco (5) días
hábiles desde la emisión del acta del/la Conciliador/a, en el caso de las
conductas sancionables conciliatorias que finalicen sin acuerdo.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER DARIO OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO