TEXTO ORDENADO
REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ASISTENTES Y AYUDANTES
“A” DEROGA PARCIALMENTE RES. CSU-360/20
(APLIC. RES. CSU-360/20 P/AYUDANTES “B”)
Resolución
CSU-1096/23
Expte.
X-21/23
BAHÍA BLANCA, 21 de diciembre de 2023
VISTO:
El “Estatuto de la Universidad Nacional
del Sur”;
El “Convenio Colectivo de Trabajo para
los Docentes de la Universidades Nacionales”, homologado por el Decreto
1246/2015;
El “Texto ordenado del Reglamento de
Concursos de Asistentes y Ayudantes”, aprobado por Res. CSU-360/2020;
El “Reglamento de la Función Docente”,
aprobado por Res. CSU-380/2021;
El “Reglamento de la Evaluación
Docente”, aprobado por Res. CSU-1009/2022;
CONSIDERANDO:
Que, en el caso del “Convenio Colectivo
de Trabajo para los Docentes de la Universidades Nacionales”, el artículo 11º
establece que los jurados de los concursos públicos y abiertos de antecedentes
y oposición de acceso a la carrera docente deben estar integrados por pares
ordinarias/os o regulares de las instituciones nacionales universitarias, que
posean una categoría no inferior al cargo concursado;
Que, en el caso del “Reglamento de la
Función Docente” de nuestra universidad, el inciso d) del artículo 8º establece
como uno de los deberes de las/los Asistentes integrar jurados en los concursos
docentes, cuando los Consejos Departamentales así lo establezcan y en la medida
que les fuera requerido;
Que, en el caso del “Reglamento de la
Evaluación Docente” de nuestra universidad, el inciso b) del artículo 7º
establece que para integrar los Comités Evaluadores de Asistentes se deberá
poseer una categoría no inferior a la concursada y, en caso de ser Asistente,
acreditar además una antigüedad no inferior a 3 (tres) años en el cargo; según
dicho artículo, al menos 1 (un) titular y su respectivo suplente del Comité
Evaluador deberán ser Asistentes;
Que, en el caso del “Reglamento de
Concursos de Asistentes y Ayudantes” de la UNS el artículo 22º establece que,
en los concursos de Ayudante A y de Ayudante B, entre las/os integrantes del
jurado sólo 1 (un) titular y 1 (un) suplente podrán ser Asistentes, siempre que
revistan además una antigüedad no menor a 3 (tres) años en esa categoría;
Que lo planteado en los considerandos
precedentes impide que actualmente las/los Asistentes puedan integrar jurados
de concursos de Asistente como pares evaluadores en los mismos términos que
para integrar Comités Evaluadores según lo dispuesto por el Reglamento de la
Función Docente;
Que, en otro orden, resulta razonable
modificar el “Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes” a los efectos
de que la enumeración de antecedentes a considerar en el llamado a concurso
coincida con los antecedentes a evaluar mencionados en el “Reglamento de la
Evaluación Docente”, aprobado por Res. CSU-1009/2022;
Que, a su vez, resulta conveniente
unificar el procedimiento para la impugnación de inscriptas/os y recusaciones
de jurados;
Que de acuerdo con los antecedentes
referidos a diversos trámites de impugnaciones que han sido objeto de
tratamiento en el Consejo Superior Universitario se advierte conveniente
eliminar la posibilidad de que los Consejos Departamentales y/o el Consejo
Superior Universitario soliciten ampliación de dictamen al Jurado;
Que, asimismo, por razones de mejor
redacción, resulta pertinente dividir algunos capítulos y cambiar sus títulos,
así como también reubicar algunos artículos y renumerar el articulado,
actualizando las referencias internas a otros artículos de la normativa cuando
correspondiere;
Que, hasta tanto se apruebe un
reglamento específico para los concursos de Ayudantes B, resulta necesario
derogar la Res. CSU-360/2020 en todo lo concerniente a la regulación de los
concursos de Asistentes y Ayudantes A, quedando dicha normativa
transitoriamente vigente sólo para la regulación de los concursos de Ayudantes
B;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó, con modificaciones, en su reunión del 20 de diciembre de 2023, lo
aconsejado por la Comisión Transitoria designada a tal efecto mediante la Res.
CSU-597/2023;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 1, Gestión Institucional, Programa 1.2.1, Actualización Normativa,
del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/12;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el “Reglamento de
Concursos de Asistentes y Ayudantes A” que consta como Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°: Hasta tanto el Consejo
Superior Universitario apruebe un reglamento específico para Concursos de
Ayudante B se aplicará, en lo pertinente, la Res. CSU-360/2020.
ARTÍCULO 3º: Pase a conocimiento de la
Secretaría General Académica, a las Direcciones Generales de Personal y de
Economía y Finanzas. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dese al Servicio
de Boletín Oficial y Digesto Administrativo. Cumplido, archívese.
DR DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER DARIO OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución CSU-1096/2023
TEXTO
ORDENADO DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ASISTENTES Y AYUDANTES “A”
CAPÍTULO
I
Del
ámbito de aplicación, forma y requisitos de los llamados a concurso
ARTÍCULO 1º: Los concursos para la
designación de Asistentes y Ayudantes A sustanciarán por las disposiciones del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 2°: Los llamados a concurso
para cubrir los cargos serán dispuestos por los respectivos Consejos
Departamentales mediante resolución fundada, que especifique la categoría, la
dedicación, el área, la o las asignaturas y las tareas a cumplir. Deberá
precisar, además, la fecha de apertura y cierre de la inscripción, y la casilla
de correo electrónico a la que deberán ser dirigidas las solicitudes de
inscripción, y cualquier otra presentación, impugnación o recurso atinente al
concurso docente. En el caso de reválida, la resolución será notificada por
correo electrónico a quien ocupa el cargo con una anticipación de cinco (5)
días a la fecha de apertura de la inscripción, el que será dirigido a la última
casilla de correo electrónico que conste en su legajo.
ARTÍCULO 3º: La cobertura ordinaria de
cargos de asistentes se realizará mediante concurso público bajo la modalidad
“cerrado y en dos instancias”. Conforme a las siguientes pautas:
a) La primera instancia será cerrada a
las/los docentes del Departamento, con ponderación de la antigüedad para
las/los docentes que pertenezcan al área de la o las asignaturas a concursar,
según artículo 33º del presente reglamento. La segunda instancia, en caso de
considerarse desierta la primera, será sólo para docentes de la UNS.
b) El concurso deberá llamarse bajo la
modalidad “cerrado y en dos instancias”, tramitará bajo el mismo expediente y
se designará a un único jurado para ambas instancias. Se hará un sorteo de temas
para la primera.
c) En caso de declararse desierta la
primera instancia, y una vez resueltas definitivamente las eventuales
impugnaciones, el Departamento sustanciará la segunda instancia, debiendo
volver a realizar el sorteo de temas para esta fase y fijará una nueva fecha
para que tenga lugar la prueba de oposición.
d) La inscripción de postulantes se hará
en forma simultánea para ambas instancias del concurso. Únicamente podrán
inscribirse docentes auxiliares de la UNS (en cualquiera de sus categorías);
ayudantes “B” (siempre que acrediten que se hubiesen graduado al momento de la
inscripción); ayudantes A o asistentes que no revistan, al momento de la
inscripción, en cargos de profesor universitario ordinario o extraordinario de
la UNS en cualquiera de sus categorías.
e) En caso de que también la segunda
instancia sea declarada desierta, el Departamento podrá llamar a un concurso
abierto y público.
ARTÍCULO 4º: El llamado se publicará en
el sitio Web de la U.N.S. y se difundirá mediante la lista de correo
correspondiente, dentro de los diez (10) días previos a la apertura de la
inscripción. El llamado permanecerá en el sitio Web de la U.N.S. hasta la
finalización del período de inscripción. La/el responsable del sitio Web
certificará estas circunstancias mediante nota que remitirá al Departamento
académico respectivo. Los Consejos Departamentales, en cada caso, adoptarán las
medidas pertinentes para asegurar la más amplia difusión del llamado a concurso
en otros ámbitos relacionados con la disciplina concursada y podrán
opcionalmente publicar el llamado en el diario local de mayor circulación.
ARTÍCULO 5º: El período de inscripción
será de cinco (5) días en todos los concursos. Si por cualquier motivo la fecha
de aparición del llamado en el sitio Web o la de difusión mediante la lista de
correo fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se
contará a partir del día siguiente hábil administrativo de la última de dichas
fechas.
ARTÍCULO 6º: Para presentarse a
concurso, los aspirantes a ocupar un cargo de Asistente deberán reunir las
siguientes condiciones:
a) Tener menos de 65 años de edad en el
momento del vencimiento del plazo de inscripción.
b) No estar comprendida/o en las
causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos nacionales ni
en las circunstancias detalladas en el Artículo 5º del Convenio Colectivo de
Trabajo.
c) Poseer título universitario o
presentar un certificado expedido por la Dirección de Títulos y Egresados de la
Universidad Nacional del Sur, en el que conste el número de expediente de su
trámite de solicitud de diploma y el hecho de que se ha verificado ya la
aprobación de todas las asignaturas y requisitos fijados por su plan de
estudios.
d) Acreditar una antigüedad no inferior
a dos (2) años en la función docente universitaria. Aquellas/os aspirantes que
no reúnan esta condición, pero posean antecedentes de investigación y/o
profesionales en la disciplina concursada, podrán solicitar expresamente su
inclusión en la lista de concursantes invocando especial preparación para el
cargo. Quedará a criterio del Jurado correspondiente aceptar la misma mediante
dictamen fundado. Para el cómputo de la antigüedad requerida se considerará el
número entero de años por exceso cuando el plazo faltante no superare los tres
(3) meses.
ARTÍCULO 7º: Para presentarse a
concurso, las/los aspirantes a ocupar un cargo de Ayudante A deberán reunir las
condiciones exigidas por los incisos a), b) y c) del artículo 6º.
CAPÍTULO
II
De
las inscripciones
ARTÍCULO 8º: En el plazo de inscripción
previsto las/los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción en el
concurso dirigida a la/al Directora/or Decana/o del
Departamento en el formulario electrónico que estará disponible en la página
web del Departamento.
b) La nómina de datos, según se detalla:
1. Nombre y apellido;
2. Lugar y fecha de nacimiento;
3. Nacionalidad;
4. Número y tipo de documento nacional
de identidad o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en
este caso la autoridad que lo expidió;
5. Denunciar el domicilio real y
constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial electrónico en la
casilla de correo electrónico que indique;
c) La nómina de antecedentes, metodizados
y documentados, según se detalla:
1. Mención de los títulos universitarios
obtenidos, con indicación de la Universidad otorgante y fecha de expedición.
Los títulos universitarios no expedidos por esta Universidad deberán
presentarse en formato digital. Los títulos extranjeros que se presentaren
deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con
las leyes nacionales vigentes. En el caso de títulos emitidos por esta
Universidad bastará con la declaración de la /del aspirante respecto al título
en cuestión y la fecha de obtención; la unidad académica receptora deberá
constatar en los registros correspondientes la autenticidad de dicha
información;
2. Enunciación de los antecedentes en
cargos docentes o de investigación, con indicación de la índole de las
actividades desarrolladas y la forma de acceso a los mismos (concurso, llamado
a inscripción, contrato, designación directa, entre otros).
Deberán especificarse acompañados de la
documentación respectiva:
I. Cátedras y cargos desempeñados con
anterioridad al momento de la inscripción;
II. Cátedras y cargos desempeñados al
momento de la inscripción.
3. Detalle de las publicaciones y
trabajos científicos docentes, artísticos y profesionales realizados;
4. Formación de Recursos Humanos:
Dirección de trabajos de tesis y de becarios y otras direcciones en el campo de
la investigación;
5. Cursos y conferencias dictados;
6. Los cursos de especialización o
posgrado aprobados que no formen parte de una carrera de posgrado
7. Subsidios obtenidos para proyectos de
investigación;
8. Participación en congresos, jornadas
o reuniones científicas o técnicas;
9. Distinciones, premios y becas
obtenidas;
10. Actividades de divulgación y
extensión:
11. Actividad profesional;
12. Cargos y funciones públicas o
privadas desempeñadas;
13. Cargos desempeñados en funciones de
gobierno universitario;
14. Otros antecedentes que, a juicio del
(la) postulante, sean de interés a los fines del concurso.
d) Declaración jurada en la que
puntualicen otros tipos de inhabilitación, sanciones del Consejo Profesional
correspondiente y demás circunstancias que, sin ser inhabilitantes
para el ejercicio de cargos públicos, afecten su calificación profesional,
remitiéndose a las fuentes para su consulta y evaluación por parte del jurado.
Toda la información requerida debe
suministrarse con indicación de fechas y lugares siempre que correspondiere.
Toda la información y la documentación de respaldo, declarando bajo juramento
sobre su autenticidad, deberá ser presentada por el
medio digital indicado por la resolución del llamado a concurso.
La información personal y la nómina de
antecedentes, según lo detallado anteriormente, deberá presentarse a través de
la plataforma SIGEVA, CVar o equivalente que en el
futuro las sustituya, o el formato digital que el Departamento indique en la
resolución del llamado a concurso correspondiente lo cual estará especificado
claramente en la difusión del llamado a inscripción.”
Mediante prueba fehaciente el postulante
hará constar si en virtud de la legislación vigente u otros motivos, estuvo
impedido de acceder a cargos docentes o desarrollar tareas que generen
antecedentes válidos en un concurso, durante determinados periodos.
En el momento de la inscripción la/el
postulante deberá declarar que conoce el presente reglamento.
ARTÍCULO 9º: La/el Directora/or Decana/o, Secretaria/o Académica/o o
Directora/or del Área Administrativa del Departamento
respectivo, contestará el correo electrónico acusando recibo de la solicitud de
inscripción en el concurso, dejando constancia de toda la documentación
transmitida por correo electrónico.
ARTÍCULO 10: Vencido el plazo de
inscripción las/los postulantes no podrán incorporar nuevos antecedentes, salvo
que transcurridos noventa (90) días el Jurado no hubiere producido dictamen.
ARTÍCULO 11: Vencido el plazo de
inscripción en el concurso, la/el Directora/or
Decana/o del Departamento, dentro de los dos (2) días, procederá conforme a lo
siguiente:
a) Certificará sobre el vencimiento de
dicho plazo y el resultado de la inscripción, lo que agregará al expediente de
concurso conjuntamente con la certificación del/de la responsable del sitio web
al que hace referencia el artículo 4º.
b) Agregará también al expediente la
solicitud de inscripción de cada postulante con la fecha de su presentación y
dejará constancia de la documentación requerida en el inciso b) del artículo 8º
de la presente reglamentación que fuera transmitida. La solicitud de
inscripción y la documentación transmitida por todas/os las/los postulantes
será puesta a disposición del Jurado oportunamente en formato digital.
c) En los concursos de cargos de
Asistentes, agregará al expediente certificación que indique qué postulantes
pertenecen al o las áreas a las que corresponda/n la/s asignatura/s a
concursar, indicando antigüedad de cada postulante en la misma y aclarando si
dicha antigüedad fue continuada o discontinuada. En este último caso deberá
indicar la duración de cada período. Se dejará constancia de la antigüedad al
momento de la exhibición de la nómina de las/los inscriptas/os.
ARTÍCULO 12: Una vez producida la
certificación establecida en el artículo 11 y demás actos fijados en el mismo,
el Consejo Departamental dispondrá, dentro de los cinco (5) días posteriores,
mediante resolución fundada, la exclusión de aquellas/os postulantes que no
reúnan los requisitos establecidos en los artículos 6º y 7º para cada categoría
en particular, salvo que hubieren solicitado expresamente su inscripción
(artículo 6º inciso d). La resolución de exclusión será notificada a la/ al
postulante excluida/o, mediante correo electrónico dirigido a la casilla de
correo electrónico que debió constituir en su solicitud de inscripción, y
recurrible por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3)
días, contados a partir del día hábil administrativo siguiente del correo
electrónico de notificación.
ARTÍCULO 13: Cumplido lo anterior la/el
Directora/or Decana/o del Departamento dispondrá la
exhibición por tres (3) días de la nómina de los(as) inscriptos en el concurso,
consignando nombre, apellido y los títulos de las/los postulantes. La
exhibición se efectuará en la página web del departamento académico y, si no
existieren impedimentos, en anunciadores habilitados a tal efecto.
ARTÍCULO 14: Dentro del plazo indicado
en el artículo anterior, las/los concursantes u otras personas que demuestren
interés, podrán solicitar por correo electrónico dirigido a la casilla de
correo electrónico indicada en la resolución del llamado a concurso la vista de
las actuaciones, dejándose constancia de la realización del acto. Vencido el
plazo de exhibición de la nómina de concursantes, la/el Directora/or Decana/o certificará en las actuaciones tal
circunstancia y las impugnaciones que se hubieren presentado, conforme se
determina en el capítulo siguiente.
CAPÍTULO
III
De
las impugnaciones de inscriptas/os y recusaciones del Jurado
ARTÍCULO 15: Dentro del plazo indicado
por el Artículo 13º se podrán formular impugnaciones contra las/los
concursantes o recusaciones a las/los Jurados, dirigidas a la/al Directora/or Decana/o del Departamento correspondiente por correo
electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a
concurso. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal,
reglamentario o ético, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24º. Se
consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba
en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si
estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.
ARTÍCULO 16: La impugnación o recusación
deberá dirigirse a la/al Directora/or Decana/o del
Departamento correspondiente, debiendo constar en ella las circunstancias
personales de la /del impugnante y su domicilio real y su correo electrónico.
De faltar alguno de los requisitos mencionados en el artículo anterior, se
mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en del Departamento a la
espera de su cumplimentación. Pasado dicho lapso la/el Directora/or Decana/o resolverá si la impugnación o recusación es
procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La
decisión será recurrible dentro del quinto (5º) día de notificada, ante el
Consejo Departamental. Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a
sanción disciplinaria las impugnaciones que se funden en hechos falsos o sean
notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación, será de
aplicación lo dispuesto en el reglamento de Procedimientos Administrativos
(Decreto 1883/91).
ARTÍCULO 17: De la impugnación deducida
se correrá traslado a la/al concursante impugnada/o, para que en el plazo de
diez (10) días lo conteste por correo electrónico y ofrezca toda la prueba que
pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones
establecidas en el artículo 15º. Con la impugnación se formará incidente por
separado, aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado en el
artículo anterior.
ARTÍCULO 18: Una vez concluida la
sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido, cuya producción correrá por
cuenta de la/del oferente o declarada su negligencia para lo cual se establece
un plazo de quince (15) días, previo dictamen del servicio jurídico permanente
de la Universidad, el Consejo Departamental correspondiente resolverá el
incidente de impugnación (con exclusión, en su caso, de las/los Consejeras/os
impugnantes, concursantes o jurados) mediante resolución fundada dentro de los
diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.
ARTÍCULO 19: La resolución que admita o
desestime la impugnación o recusación será recurrible por la/el concursante o
por la/el impugnante por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los
tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso, el
Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de las/los
consejeras/os impugnantes, concursantes o jurados, debiendo resolverlo dentro
de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en
la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible excepto
en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.
ARTÍCULO 20: Resueltas en definitiva las
impugnaciones o recusaciones deducidas o firmes las exclusiones de oficio,
la/el Directora/or Decana/o del Departamento remitirá
a las/los Jurados los legajos de las/los concursantes habilitadas/os, por
correo electrónico a la casilla que deberán informar al efecto, al momento de
comunicar su aceptación de la invitación para desempeñarse en dicha función.
Las impugnaciones no se agregarán a los legajos remitidos.
CAPÍTULO
IV
Del
Jurado (requisitos, designación y recusación)
ARTÍCULO 21: El Jurado estará integrado
por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, designados por el Consejo
Departamental respectivo, con la abstención explícita de la/del Consejera/o ocupante del cargo que se concursare. Deberán ser
docentes ordinarias/os o regulares de ésta o de otra Universidad Nacional, que
revistan en la o las asignaturas concursadas, o en su defecto, en asignaturas o
disciplinas afines. Entre los miembros del Jurado, 1 (un) titular y 1 (un)
suplente podrán ser Auxiliares con el grado de Asistente Ordinario o Regular,
debiendo revistar una antigüedad en la categoría, no menor a 3 (tres) años. En
caso de no poder constituirse el Jurado con los miembros titulares, se
incorporarán los suplentes de acuerdo con el orden establecido en el momento de
la designación, pero manteniendo, de ser posible, la proporción de
Profesoras/es y Auxiliares del Jurado titular.
ARTÍCULO 22: Excepcionalmente, en caso
de no contarse con suficientes docentes ordinarias/os o regulares para
constituir el Jurado, el Consejo Departamental podrá designar –por el voto
afirmativo de dos tercios (2/3) de sus miembros nominales– hasta una/un (1)
Profesora/or o Asistente entre las/los jurados
titulares y una/o (1) entre las/los suplentes que hayan revistado en ésta u
otra Universidad Nacional, con carácter ordinario o regular en la o las asignaturas
concursadas o en asignaturas o disciplinas afines, cuya idoneidad sea
indiscutible, manteniendo la proporción establecida en el artículo 21º.
ARTÍCULO 23: Los Consejos
Departamentales podrán designar hasta una/un veedora/or
por cada Claustro, a propuesta de las/los respectivas/os Consejeras/os, para
presenciar las actuaciones del Jurado, con excepción de las deliberaciones que
el mismo mantenga para emitir el dictamen del concurso, si este así lo
dispusiere. Las/los veedoras/es deberán ser profesoras/es, docentes auxiliares
o alumnas/os, en los términos que establece el Estatuto y pertenecer al
Departamento correspondiente.
Si constataren la existencia de vicios
de procedimiento, lo harán constar en el informe que deberán presentar dentro
de las 24 horas de concluida la prueba de oposición establecida en el artículo
29º, que no podrá contener referencias al dictamen del Jurado. Dicho informe
será remitido por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del
llamado a concurso, y se agregará a las actuaciones del concurso.
Las/los miembros de los Consejos
Departamentales y del Consejo Superior Universitario no podrán ser veedores en
los concursos.
ARTÍCULO 24: En el momento de la
inscripción, la/el postulante será notificada/o de los nombres de las/los
integrantes del Jurado, titulares y suplentes quienes podrán ser recusadas/os
por las/los postulantes hasta el vencimiento del plazo de exhibición de las/los
candidatas/os.
Serán causales de recusación:
a) Las previstas en el artículo 17° del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;
b) Ser postulante impugnada/o en un
concurso mientras la impugnación no haya sido resuelta;
c) Ser docente a quien se le haya
promovido Juicio Académico mientras el mismo no haya sido resuelto;
d) Haber sido Jurado de un concurso
anulado por vicios de procedimiento graves atribuibles a ella/él dentro de los
cinco (5) años anteriores a la fecha de la recusación;
e) No acreditar alguno de los requisitos
establecidos por los Artículos 21º y 22 º Sin perjuicio de lo anterior, una vez
publicada la nómina de inscripto/as, también podrán ser recusados las/los
integrantes del Jurado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 15º.
ARTÍCULO 25: Las/los Jurados deberán
excusarse, por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la
resolución del llamado a concurso, dentro de los tres (3) días de haber tomado
conocimiento de la nómina de concursantes habilitados a participar del
concurso, por las causales de recusación que establece el artículo 24º.
CAPITULO
V
De
la evaluación de antecedentes y dictamen del Jurado
ARTÍCULO 26: Dentro de los cinco (5)
días de la recepción por las/los Jurados de los legajos de los concursantes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del presente reglamento, y una vez
concluido el trámite de recusación que se hubiere sustanciado, la/el Directora/or Decana/o del Departamento correspondiente procederá a
citar a las/los miembros del Jurado por correo electrónico dirigido a las
casillas que indicaron al aceptar desempeñar sus funciones, para constituir el
Tribunal en fecha determinada. El Jurado deberá expedirse dentro de los diez
(10) días contados a partir de la fecha de constitución, por correo electrónico
a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, pero podrá
solicitar, fundadamente, prórroga de dicho plazo al Consejo Departamental,
quien podrá otorgarle hasta diez (10) días más.
ARTÍCULO 27: El Jurado establecerá
mediante un dictamen, quiénes son las/los postulantes que reúnen las condiciones
para el cargo concursado, fijando el orden de mérito de las/los mismos, o
declarará desierto el concurso.
Los dictámenes del Jurado serán siempre
fundados y motivados; por simple mayoría, pudiendo emitirse también uno por
minoría. Contendrá una relación detallada de los antecedentes de cada
candidata/o que el Jurado considere relevantes, justificando debidamente las
exclusiones del orden de mérito, si las hubiere.
El Jurado hará abstracción del
conocimiento personal previo que pudiera tener de las/los candidatas/os.
ARTÍCULO 28: Para fijar el orden de
mérito el Jurado evaluará los títulos y antecedentes presentados conjuntamente
con la prueba de oposición, teniendo en cuenta:
a) la calidad sobre la cantidad;
b) la relevancia respecto de la/s asignatura/s
o la disciplina/s concursadas;
c) la dedicación del cargo concursado.
En este aspecto se considerará que la dedicación exclusiva consiste en la
consagración total a la actividad universitaria, en particular a la docencia y
la investigación; la dedicación semiexclusiva implica
el desarrollo de actividades docentes y de investigación; y la dedicación
simple la obligación de realizar tareas docentes, sin exclusión de la
investigación.
Dentro de cada rubro se meritarán los
elementos que se detallan a continuación, otorgando hasta el puntaje global que
en cada caso se indica:
a)
Títulos y perfeccionamiento:
1) Títulos de grado: hasta 15
puntos. Se considerarán los títulos universitarios de grado, así como los
cursos y seminarios aprobados que no formen parte de una carrera de grado o
posgrado.
2) Títulos de posgrado: hasta 15
puntos. Se considerarán los estudios de posgrado –doctorado, magíster o
especialista– finalizados o en desarrollo.
b) Antecedentes:
hasta 45 puntos. Se considerarán agrupados en los siguientes ítems:
Docentes: cargos en
universidades nacionales o instituciones acreditadas de enseñanza, evaluando
especialmente la antigüedad en los mismos, el desempeño y la forma de acceso.
El desempeño se evaluará a través de informes de cátedra, controles de gestión
o encuestas de alumnas/os, aportados por la/el concursante. También se
considerarán los cursos y conferencias dictados, cuando se hubieren
desarrollado en el ámbito universitario o en instituciones científicas,
profesionales o culturales de reconocido prestigio, y las publicaciones de
carácter docente.
De investigación y desarrollo: trabajos y
publicaciones científicos o tecnológicos que signifiquen aporte original o
contribución efectiva a una rama del saber, siempre que hubieren tenido alguna
forma de difusión; apoyo a la formación de recursos humanos en el campo de
investigación; concurrencia a reuniones científicas o técnicas, en especial
cuando la/el concursante hubiere presentado trabajos o mociones o hubiese
actuado como relatora/or, comentarista, coordinadora/or o cargos equivalentes; becas, pasantías, subsidios,
premios o distinciones obtenidas, cuando las hubieren otorgado universidades o
instituciones de reconocido prestigio; patentes de innovación tecnológica;
otras actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo.
De extensión: trabajos de
consultoría, servicios de asistencia técnica a terceros y trabajos para la
comunidad realizados desde el ámbito universitario; trabajos de divulgación.
Actividad profesional: cargos y
funciones públicos o privados desempeñados, ajenos al ámbito universitario,
cuando su naturaleza, relevancia o vinculación impliquen aptitud del aspirante.
De gestión universitaria: cargos y
tareas desempeñados en funciones de gobierno universitario.
En la primera instancia de los concursos
“cerrados” para Asistentes se les otorgará, al momento de la inscripción, a los
Ayudantes A, Ayudantes B o Asistentes que pertenezcan al área de la o las
asignaturas concursada, un puntaje por dicha pertenencia conforme a la
siguiente escala:
Antigüedad en
el área |
Puntaje por
pertenencia al área |
Hasta 1 año |
10 puntos |
Más de 1 y hasta 2 años |
11 puntos |
Más de 2 y hasta 5 años |
13 puntos |
Más de 5 años |
15 puntos |
El puntaje a otorgar se descontará de
los 45 puntos previstos en el presente reglamento en concepto de
“antecedentes”. Los restantes 30 puntos se distribuirán de acuerdo a lo
previsto en el reglamento vigente excluyendo la valoración de la antigüedad
docente en el área, que ya fuera considerada.
c) Prueba
de oposición: se otorgará un máximo de 25 puntos, para cuya sumatoria se
tendrá en cuenta el conocimiento del tema de exposición, el orden y claridad en
la transmisión de conocimientos, la originalidad y las respuestas a las
preguntas del Jurado, y el resultado de la entrevista cuando ésta se llevare a
cabo.
El puntaje global obtenido por cada
concursante se especificará en el dictamen del Jurado, así como también el
puntaje asignado en los ítems a), b) y c). En el caso de que hubiera una/un
sola/o postulante, o que una/o sola/o reuniera las condiciones para el cargo
concursado, el Jurado podrá obviar el otorgamiento de puntajes, efectuando un
juicio integral y fundado de los méritos de la/del postulante.
CAPÍTULO
VI
De
la prueba de oposición
ARTÍCULO 29: La prueba de oposición
tendrá por objeto completar el juicio sobre la capacidad docente y científica
de los(as) concursantes. Consistirá en:
a) Una entrevista que versará sobre la
orientación académica de la disciplina, los planes de formación de la/del
candidata/o, la actividad de investigación que desarrollará en caso de obtener
el cargo, cuando corresponda, y toda otra información que el Jurado estime
pertinente para juzgar la idoneidad de la/del candidata/o. La entrevista será opcional,
a criterio del Jurado, y en caso de efectivizarse se hará con cada una/o de
las/los postulantes.
b) Dictado de una clase pública, de
acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente. Este requisito será
obligatorio, salvo cuando se presentare una/un sola/o postulante con
antecedentes docentes en la/s asignatura/s o la disciplina/s concursadas, caso
en el que quedará a criterio del jurado.
ARTÍCULO 30: Cuando el Jurado decida el
dictado de una clase pública, o en los casos en que la misma sea obligatoria,
dicha clase deberá ajustarse a las siguientes normas:
a) Cada miembro del Jurado remitirá por
correo electrónico a la/al Secretaria/o Académica/o o
a la/ al Directora/or Administrativa/o del
Departamento correspondiente dos (2) temas pertenecientes al programa de la/s
asignatura/s o la/s disciplina/s concursadas. Recibidos los seis (6) temas,
serán insertados y numerados cada uno de ellos en seis (6) sobres cerrados y
visiblemente individualizables.
b) El Departamento citará a todas/os
las/los candidatas/os habilitadas/os, con no menos de tres (3) días de
anticipación, para que en el acto presencial o no presencial, se abran los
sobres y se efectúe el correspondiente sorteo del tema único, setenta y dos
(72) horas en días hábiles antes de la fecha fijada para la exposición. En el
mismo acto se sorteará el orden en que las/los concursantes dictarán la clase,
labrándose un acta a los efectos correspondientes. El tema sorteado y el orden
de las exposiciones será comunicado a todas/os las/los concursantes por correo
electrónico.
c) El Departamento publicará
convenientemente con una anticipación no inferior a cuatro (4) días, el día,
hora y lugar de la clase pública, que deberá efectuarse en un aula de la
Universidad. En circunstancias de emergencia pública que impidan o hagan
riesgosa la circulación por la vía pública o la reunión de personas, la prueba
de oposición será realizada a través de una plataforma de videoconferencias o
reuniones digitales. Esta deberá ser accesible desde computadoras tradicionales
y desde teléfonos móviles, y garantizar la interactividad, la interlocución y
la integridad en tiempo real de las comunicaciones entre las/los miembros del
jurado, las/los veedoras/es y las/los concursantes. Las/los miembros del Jurado
podrán reunirse para deliberar que dispongan de común acuerdo.
Cualquiera de las/los postulantes, de
las/los veedoras/es o de las/los miembros del Jurado, con suficiente
anticipación, podrá optar por asistir a las dependencias del Departamento para
participar en el acto, siempre que no exista alguna prohibición legal o
reglamentaria u obstáculo material que lo impida, en cuyo caso sus autoridades
deberán disponer lo necesario para que dicha participación sea realizada de ese
modo, asegurando todas las medidas sanitarias y de seguridad que estén a su
alcance.
En caso de que alguna/algún concursante
manifieste con suficiente anticipación que no dispone de los medios necesarios
para rendir la prueba de oposición de modo digital, el Departamento dispondrá
todas las medidas que sean conducentes para que se pueda llevar a cabo dicha
prueba.
d) La clase pública tendrá una duración
de treinta (30) minutos, lapso que no podrá ser reducido a priori por el
Jurado. Durante el transcurso de la clase la/el concursante no podrá ser
interrumpida/o salvo que las/los jurados acuerden unánimemente que ya han
formado opinión. Su exposición deberá adecuarse al nivel de las/los alumnas/os
que cursan la asignatura a la que pertenece el tema sorteado. Posteriormente
dispondrá de hasta veinte (20) minutos para responder las eventuales preguntas
del Jurado. Las/los demás concursantes no podrán asistir a las pruebas de
oposición.
CAPÍTULO
VII
De
la designación e impugnaciones al dictamen
ARTÍCULO 31: Producido el dictamen del
Jurado, la/el Secretaria/o Académica/o o la/el
Directora/or del Área Administrativa del Departamento
notificarán del mismo a las/los concursantes dentro de los cinco (5) días de
recibido en la Secretaría de la unidad académica. La notificación se efectuará
por correo electrónico, del que se agregará copia al expediente donde se
sustancia el concurso.
ARTÍCULO 32: Las/los concursantes podrán
deducir impugnación contra el dictamen del Jurado, dentro de los cinco (5) días
de la respectiva notificación, siendo el plazo de impugnación individual. La
impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del
procedimiento o del acto. La introducción de cuestiones referidas al mérito del
dictamen impedirá dar trámite a la impugnación.
ARTÍCULO 33: La impugnación será
interpuesta por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la
resolución del llamado a concurso, debidamente, fundada y dirigida a la/al
Directora/or Decana/o del Departamento, quien la
agregará a las actuaciones del concurso con constancia de la fecha de envío del
correo electrónico.
ARTÍCULO 34: Previa vista y traslado por
cinco (5) días a las restantes partes en el concurso y posterior dictamen del
Servicio Jurídico permanente de la Universidad, el Consejo Departamental
correspondiente resolverá el incidente de impugnación (con exclusión en su caso
de las/los Consejeras/os impugnantes o firmantes del dictamen impugnado,
mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en
estado de resolver.
ARTÍCULO 35: La resolución que admita o
desestime la impugnación será recurrible por las partes en el concurso, por
correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado
a concurso, por ante el Consejo Superior Universitario, dentro de los tres (3)
días contados a partir de su notificación. El recurso deberá presentarse
fundado, ante el Departamento. Si la/el Directora/or
Decana/o lo considerara admisible, le dará vista a los restantes concursantes
por tres (3) días, entregándole copia del recurso. Vencido el plazo, elevará el
recurso junto al o a los expediente/s al Consejo Superior Universitario junto a
todos los antecedentes del concurso. El Consejo Superior Universitario lo
resolverá dentro de los treinta (30) días contados a partir de la recepción de
las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será
irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de
procedimiento.
ARTÍCULO 36: Dentro de los quince (15)
días de producido el dictamen del Jurado o de resueltas definitivamente las
impugnaciones cuando las hubiere, el Consejo Departamental adoptará una de las
siguientes alternativas:
a) Designar a la/al o a las/los
candidatas/os de mayores méritos de acuerdo con el orden establecido por el
Jurado o declarar el concurso desierto si este fuere el dictamen de Jurado.
b) Anular el concurso. Esta alternativa
sólo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en razones legales.
ARTÍCULO 37: Si el Consejo Departamental
no hubiere adoptado una decisión dentro del plazo establecido por el Artículo
36º, la/el Directora/or Decana/o del Departamento
deberá elevar todo lo actuado y la documentación vinculada al concurso al
Consejo Superior Universitario, quien adoptará una de las siguientes
alternativas dentro de los treinta (30) días de recibidas las actuaciones:
a) Designar a las/los candidatas/os de
mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el Jurado, o declarar
el concurso desierto si este fuere el dictamen del Jurado;
b) Anular el concurso. Esta alternativa
solo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en
el Inciso b) del Artículo 36º.
La resolución que adopte el Consejo
Superior Universitario será comunicada por correos electrónicos a todas/os
las/los concursantes intervinientes, dirigidos a los domicilios especiales
electrónicos que constituyeron en su oportunidad.
ARTÍCULO 38: Notificada/o de su
designación por correo electrónico dirigido a la casilla de correo que
constituyó en su oportunidad, la/el docente deberá hacerse cargo de sus
funciones dentro de los diez (10) días, salvo que invocase un impedimento que
fuere admitido por el Consejo Departamental.
ARTÍCULO 39: En caso de que por
aplicación del artículo anterior quede sin efecto una designación, o que
habiendo transcurrido menos de cuatro (4) meses el cargo quede vacante por
cualquier motivo, el Consejo Departamental podrá designar a la/al concursante
que sigue en el orden de méritos fijado por el Jurado, pudiendo repetir este
procedimiento hasta agotar la lista de candidatas/os que reúnen las condiciones
para el cargo, o bien disponer la realización de un nuevo concurso.
CAPITULO
VIII
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 40: Salvo indicación contraria,
los plazos establecidos en el presente Reglamento son de días hábiles
administrativos.
ARTÍCULO 41: A todo efecto los plazos
establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del
siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En el caso de las
presentaciones electrónicas se tomará como referencia la fecha y hora en que
fueron enviadas. Las notificaciones a las/los postulantes en concursos de
auxiliares docentes, por excepción al régimen general de notificación de los
actos administrativos establecido en la resolución CSU-247/05 y modificatoria.,
serán cursadas por correo electrónico al correo electrónico que deberán
constituir al momento de su inscripción en el concurso docente, y los plazos
que correspondan se computarán a partir del día hábil administrativo siguiente
al envío del correo electrónico. Las resoluciones quedarán notificadas
automáticamente a quienes no cumplan con la carga de constituir correo
electrónico, al día siguiente de ser transcriptas en la página web del
Departamento que llamó a concurso.
ARTÍCULO 42: En el caso que la situación
lo habilite, la/el Directora/or Decana/o, de
considerarlo necesario y para cualquier etapa del procedimiento, podrá
solicitar la presentación de la documentación original de las impugnaciones a
las/los postulantes, de las recusaciones a las/los miembros del Jurado, de sus
contestaciones de las recusaciones y de las excusaciones de las/los miembros
del Jurado, de los informes de las/los Veedoras/es, de las impugnaciones al
dictamen del Jurado, y de los recursos contra las resoluciones del Consejo
Departamental atinentes al concurso docente. En tal caso, las firmas de quienes
realizaron dichas presentaciones, como así también las que deberán estampar en
la documentación que hubieran aportado en copia con ellas, deberán estar certificadas
por escribana/o, o ser ratificadas en presencia de la/del Secretaria/o
Académica/o o Directora/or
del Área Administrativa de la unidad académica.
A partir de la recepción de los
antecedentes de las/los postulantes y hasta 72 horas previas a la constitución
del Jurado, éste, por vía administrativa, podrá requerir documentación
aclaratoria o los originales de los antecedentes de las/los concursantes.
La presentación de los originales y/o la
documentación aclaratoria deberá ser realizada en el plazo de dos (2) días de
notificada la resolución o el requerimiento bajo apercibimiento de no ser
considerada la presentación.
ARTÍCULO 43: Cuando una/un postulante
considere que existe un vicio de procedimiento en cualquier etapa de la
sustanciación del concurso, debe dejar constancia de no consentir el acto en
cuestión haciendo reserva de su derecho a impugnar expresamente en el mismo
momento en que toma conocimiento. De lo contrario, si consintió expresa o
tácitamente el acto, no podrá plantear posteriormente ningún recurso fundado en
la existencia de un vicio de procedimiento con tal motivo.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER DARIO OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO