Reglamento de concursos
abiertos cargos categoría 7 A.Adm.
Resolución CSU- 10/13
Expte.
2622/2006
Bahía Blanca, 28 de
febrero de 2013
VISTO:
El proyecto de Reglamento de Concursos
Abiertos para cubrir cargos categoría 7 del agrupamiento administrativo,
elevado por la Subsecretaría de Recursos Humanos; y
CONSIDERANDO:
Lo establecido en el Título 4 del Convenio Colectivo de Trabajo para el
Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado
por Decreto 366/06;
La resolución R-167/09, que reglamenta los llamados a concurso para el personal no docente de la Universidad
Nacional del Sur;
Que por resolución CSU-404/09 se avala lo dispuesto por la resolución
citada en el considerando anterior;
Las experiencias anteriores en lo que respecta a concursos abiertos para
cubrir cargos categorías mínima del agrupamiento administrativo;
Que a fin de economizar el uso de
recursos administrativos, informáticos y de papel, se recomienda modificar el
sistema de presentación de los antecedentes;
Que resulta conveniente establecer
ciertas pautas que regulen específicamente los concursos abiertos del
agrupamiento administrativo;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó con modificaciones, en su reunión del 27 de febrero de
2013, lo dictaminado por su Comisión de Personal;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Otorgar mandato a la representación
de la Universidad Nacional del Sur en la Comisión Paritaria No Docente de Nivel
Particular, para que propongan y
aprueben el Reglamento de Concursos Abiertos para cubrir cargos categoría 7 del
agrupamiento administrativo, que corre agregado como Anexo I a la presente.
ARTÍCULO 2°: La presente reglamentación regulará
únicamente las pautas de los procedimientos de selección del personal que
desempeñará funciones de auxiliar administrativo.
ARTÍCULO 3º: Para aquellas cuestiones que no se
encuentren contempladas en la presente reglamentación, se aplicará
supletoriamente el Reglamento de Concursos para el Personal No Docente, aprobado
por resolución R-167/09.
ARTÍCULO 4º: Pase a la Dirección General de
Personal para su conocimiento y demás efectos. Publíquese en el Boletín
Oficial. Tomen razón la Secretaría General Técnica y ATUNS. Cumplido,
oportunamente, archívese.-
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
DR. GUILLERMO H.
CRAPISTE
RECTOR
ANEXO I CSU-10/2013
Reglamento
de concursos abiertos para cubrir cargos
categoría
7 del Agrupamiento Administrativo
ARTÍCULO 1º: El presente régimen establece las pautas
generales del procedimiento de selección del personal no docente para la
cobertura de cargos categoría 7 del agrupamiento administrativo del Escalafón
No Docente- Decreto 366/06-, con funciones de auxiliar administrativo en
dependencias varias de la Universidad.
ARTÍCULO 2°: La Resolución mediante la cual se
llame a concurso abierto para cubrir eventuales cargos categoría 7 del
agrupamiento administrativo, deberá especificar lo siguiente:
-
Edad
mínima de dieciocho (18) años cumplidos al momento del cierre de la
inscripción.
-
Ser
argentino nativo, por opción o naturalizado.
-
Estudios
cursados: Estudios Medios aprobados.
-
Horario
a cumplir: 35 horas semanales.
-
No
estar comprendido en las causales de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
-
Poseer
conocimientos generales sobre la normativa que rige el desenvolvimiento
administrativo de la U.N.S.
-
Convenio
Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones
Universitarias Nacionales, homologado por Decreto 366/06.
-
Reglamento
de Concursos para el Personal No Docente de la UNS (Resolución R- Nº 167/09).
-
Reglamento
de Concursos abiertos para la cobertura de cargos categoría 7 del agrupamiento
administrativo.
-
Conocimientos
de cultura general.
-
Conocimientos
de gramática.
-
Poseer
conocimientos sobre la estructura orgánico-funcional de la UNS, así como la
misión y los objetivos organizacionales enunciados en el Plan Estratégico
Institucional.
-
Poseer
conocimientos sobre el Estatuto de la UNS.
-
Formación
en ofimática (Procesadores de texto, planillas de cálculo, bases de datos,
correo electrónico, internet, etc.).
-
Conocimientos
de la Ley de Educación Superior.
-
Conocimientos
de la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo y su reglamentación.
-
Poseer
conocimientos sobre el Decreto Nacional 333/1985 de las normas para la
elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y
documentación administrativa.
-
Conocimientos
sobre la Ley de Administración Financiera. Título I- Disposiciones Generales.
-
Redacción
Propia.
Función: Auxiliar Administrativo.
-
Remuneración
prevista para la categoría a la fecha del llamado a concurso.
-
Lugar
donde se podrá obtener mayor información.
-
Jurados
designados.
-
Veedores
propuestos por la entidad gremial.
ARTÍCULO 3º: El jurado se constituirá por cinco
(5) miembros titulares e igual cantidad y calidad de suplentes y estará
resuelta según los siguientes criterios:
a)
Deberán
revistar como personal permanente de la UNS y en categoría cuatro (4) o superior.
b)
Dos
(2) miembros de la Secretaría General Técnica y sus Direcciones Generales.
c)
Dos
(2) miembros que deberán contar con experiencia en llamados a concurso,
habiendo participado como jurado de concursos de índole similar.
d)
A
fin de formar jurados, el quinto miembro no deberá contar con experiencia
previa en concursos abiertos, pero si debe haber participado de al menos un
concurso cerrado.
e)
Los
jurados mencionados en los apartados c) y d) surgirán por sorteo de un listado
conformado por quienes reúnan los requisitos mencionados.
ARTÍCULO 4º: El jurado tendrá las siguientes
funciones:
a)
Elaborar
los temarios y los exámenes correspondientes.
b)
Calificar
las pruebas de oposición y elaborar un orden de mérito preliminar.
c)
Evaluar
los antecedentes de quienes formen parte del orden de mérito preliminar.
d)
Sostener
entrevistas personales con los postulantes.
e)
Elaborar
el orden de mérito definitivo.
ARTÍCULO 5º: La Asociación Gremial designará a dos
(2) veedores titulares y dos (2) suplentes, siendo su participación voluntaria
y teniendo derecho a participar de todos los actos concursales.
ARTÍCULO 6º: Sólo se admitirán recusaciones o
excusaciones del jurado conforme lo establecido en el artículo 13º del
Reglamento de Concursos para el Personal No Docente de la UNS. No se aceptarán
excusaciones por otras causas, salvo que medie presentación de certificados de
servicio o enfermedad, éstos últimos extendidos por el Departamento de Sanidad.
ARTÍCULO 7º: Comunicaciones y notificaciones.
a)
Para
todo el proceso concursal, la única vía válida y fehaciente de comunicación y
notificación será a través del sitio web oficial: www.uns.edu.ar/
Concursos Personal.
b)
Toda
la información importante y adicional del concurso se encontrará en el
destacado “Novedades”, ingresando al concurso en particular.
c)
Es
responsabilidad de los postulantes consultar el sitio web citado, a los fines
de conocer las novedades en cada una de las etapas concursales.
d)
Toda
la información otorgada por el postulante en el desarrollo del concurso tiene
carácter de Declaración Jurada. Quien falseara alguno de los datos declarados
en cualquier etapa, o no presentara documentación respaldatoria,
quedará automáticamente descalificado del concurso.
ARTÍCULO 8º: Inscripción.
a)
La
inscripción se efectuará íntegramente por Internet, a través de la página web
oficial: www.uns.edu.ar/ Concursos Personal.
b)
El
postulante deberá cargar un formulario digital, que deberá ser completado en
carácter de Declaración Jurada.
c)
La
mera presentación de la solicitud de inscripción, implica el conocimiento y la
aceptación de todas las condiciones establecidas en la normativa que rige en el
ámbito de la UNS.
d)
Al
momento de completar el formulario de inscripción, el postulante deberá colocar
su dirección de e- mail personal, la cual lo habilitará como usuario del
sistema. Al finalizar la inscripción automáticamente se le enviará un e- mail a
la casilla proporcionada, indicándose la clave de acceso. Los postulantes
deberán imprimir una copia de la constancia de inscripción, la cual deberá ser
presentada al momento de rendir el examen escrito.
e)
Con
el nombre de usuario y la clave de acceso, el postulante podrá ingresar al
sistema y hacer un seguimiento del proceso concursal.
f)
Al
finalizar el proceso de inscripción se confeccionará la lista de postulantes
aceptados, con aquéllos que hayan cumplimentado todos los requisitos exigidos
en el llamado a concurso.
ARTÍCULO 9º: El concurso constará de tres (3)
instancias evaluativas que acumularán en conjunto un total de cien (100)
puntos:
a)
Prueba
de oposición: esta instancia sumará un total de cincuenta (50) puntos. Constará
de dos etapas eliminatorias: un examen escrito y una evaluación en PC de
veinticinco (25) puntos cada una.
b)
Evaluación
de antecedentes: esta etapa suma un total de treinta (30) puntos, y deberán
cumplimentarla aquellos postulantes que hayan superado las dos etapas de la
primera instancia.
c)
Entrevistas
personales: suma un total de veinte (20) puntos, y accederán quienes hayan
superado las instancias descriptas en a).
ARTÍCULO 10º: Prueba de Oposición.
a)
El
aspirante que haya cumplimentado los requisitos y exigencias de la inscripción
y figure en la lista de postulantes aceptados, deberá aprobar la prueba de
oposición, que constará de dos instancias eliminatorias: un examen escrito y
una evaluación en PC.
b)
Cada
una de las instancias de la prueba de oposición se aprueba con un mínimo del
setenta por ciento (70%) del total del puntaje asignado a cada prueba. Quien no
superara el porcentaje indicado, quedará automáticamente eliminado, no pudiendo
acceder a las demás instancias.
c)
El
postulante deberá presentarse a rendir el examen escrito en el lugar y hora
designada, que será publicada en el sitio web. La inasistencia al examen lo
excluirá automáticamente del proceso de selección.
d)
El
aspirante deberá concurrir al examen con DNI y la constancia de inscripción.
e)
El
examen no podrá contener ningún elemento identificatorio
distinto al sticker con código de barras suministrado
ese mismo día por autoridad competente. El mismo constará de dos (2) troqueles,
cada uno de ellos contempla el mismo código de barras, siendo distintivo en uno
de ellos la identificación del postulante con nombre, apellido y número de DNI.
f)
A
los fines de la realización del examen escrito, el concursante deberá colocar
en la hoja de respuestas el sticker que presenta solamente el código de barra, y
conservar para sí el sticker que presenta su
identificación personal.
g)
La
implementación del sticker con código de barra garantiza
transparencia y confiabilidad, ya que los exámenes se mantendrán anónimos hasta
después de su corrección.
h)
En
caso de que algún postulante agregue su firma, marcas o signos no permitidos en
los instrumentos de prueba, será automáticamente declarada nula su
participación, sin posibilidad de articular recurso alguno.
i)
El
postulante deberá completar la hoja de respuestas únicamente con bolígrafo/
birome azul, y no se proveerá otro ejemplar de la misma en caso de errores o
cualquier deterioro de otra naturaleza.
j)
Durante
el desarrollo del examen no se permitirá el uso de teléfonos móviles ni de
ningún otro tipo de dispositivo de comunicación, tampoco de almacenamiento
electrónico, ni la comunicación verbal, escrita o por señas entre los
aspirantes. El incumplimiento de esta disposición implicará el retiro
automático de la hoja de respuestas por parte del responsable de la sala y
determinará la anulación del examen.
k)
El
examen escrito consistirá en una única evaluación de conocimientos teóricos y
prácticos relacionados con el desempeño de tareas administrativas, y versará
sobre los contenidos indicados en las Condiciones Generales y Particulares del
concurso.
l)
El
postulante sólo podrá retirarse del ámbito donde se desarrolla el examen, una
vez que haya entregado al responsable de la sala la hoja de respuestas y la
planilla de preguntas, reteniendo en su poder la constancia con el código de
barra que incluye su identificación personal.
m) Finalizada la instancia del examen
escrito, el Jurado procederá a la corrección de los exámenes y la publicación
de resultados consignando el puntaje, y un listado con quienes hayan aprobado
con más del 70%.
n)
Quienes
se encuentren en el listado de aprobados, deberán presentarse en el día,
horario y lugar publicado en la página web, a rendir el examen en la PC, donde
se evaluarán los conocimientos de computación solicitados.
o)
El
Jurado elaborará un Orden de Mérito preliminar con aquéllos que hayan superado
el 70% de la instancia evaluativa en la PC, a quienes se les solicitará que
presenten la carpeta de antecedentes.
ARTÍCULO 11º: Evaluación de Antecedentes.
a)
En
el sitio web se notificará día y hora en que
los postulantes que formen parte del orden de mérito preliminar, deberán
presentar en la Dirección de Asistencia y Legajos, la carpeta de antecedentes a
los fines de su valoración.
b)
La
carpeta citada deberá presentarse en tamaño A4, tapa transparente, conteniendo
lo siguiente:
§
Carátula:
nombre completo, cargo a concursar, foto carnet.
§
Currículum Vitae nominativo actualizado.
§
Fotocopia
del DNI (primera y segunda hoja, cambio de domicilio)
§
Certificado
analítico o acreditación de finalización de estudios medios.
§
Constancias
que acrediten lo declarado respecto de capacitaciones y cursos realizados.
§
Certificaciones
que acrediten antecedentes laborales declarados, certificaciones que acrediten
lugar, función/ tarea y antigüedad; y todo otro comprobante de antecedente
laboral o académico indicado en la declaración jurada.
c)
De
toda la información presentada, se deberá suministrar los originales con sus
respectivas copias, con el objeto de ser comprobados; salvo los títulos que
requieren copia legalizada.
d)
Toda
la documentación a presentar debe ser autosuficiente para acreditar la
veracidad de lo manifestado en la Declaración Jurada efectuada al momento de la
inscripción.
e)
No
se aceptarán entregas parciales o extemporáneas de documentación. La no
presentación de la documentación requerida en el período determinado por el
Jurado, y comunicado en el sitio web, excluirá automáticamente al postulante
del proceso de selección.
f)
La
evaluación de antecedentes se efectuará teniendo en cuenta los siguientes
ítems:
§
Antigüedad: se valorará especialmente la
antigüedad en funciones desempeñadas en la Administración Pública Nacional,
Provincial y Municipal.
§
Certificados de capacitación: se valorarán los certificados
generales y específicos vinculados a la función administrativa.
§
Experiencia: Se valorará el desempeño en tareas
administrativas en el ámbito público y privado.
§
Otros antecedentes: En este ítem se considerarán los
títulos de posgrado, grado, terciario y tecnicaturas, dando mayor puntaje a los
que tengan relación directa con el cargo a cubrir.
ARTÍCULO 12º: Entrevistas Personales.
a)
Los
aspirantes que hubiesen superado la prueba de oposición y presentado sus
antecedentes, serán convocados por el Jurado, a través del sitio web, para
realizar la entrevista personal.
b)
La
entrevista consistirá en un complemento cualitativo y se meritara en relación a
los aspectos no considerados en la instancia de oposición.
ARTÍCULO 13º: Orden de Mérito.
a)
Cumplimentadas
las etapas descriptas en los artículos 10º a 12º, el Jurado procederá a la
confección del Acta Final del concurso.
b)
El
Dictamen debidamente fundado deberá incluir el orden de mérito de quienes se
encuentren en condiciones de ocupar los cargos categoría 7 del Agrupamiento
Administrativo que eventualmente se generen.
c)
El
Orden de Mérito definitivo estará conformado por aquéllos postulantes que hayan
superado el setenta por ciento (70%) del total de los puntos posibles, y no
podrá consignar empate en una misma posición o grado.
d)
Las
decisiones del Jurado se tomarán por mayoría simple de los miembros.
e)
El
Acta será suscripta por los miembros del Jurado, pudiendo suscribirla también
los veedores gremiales, si hubieran participado del acto concursal.
f)
El
Orden de Mérito tendrá una vigencia de dos (2) años, conforme lo establecido en
el artículo 41º del Decreto 366/06, pudiendo prorrogarse por necesidades de
servicio, mediando acuerdo de la Comisión Paritaria de Nivel Particular.
ARTÍCULO 14º: La designación de quienes formen
parte del Orden de Mérito estará sujeta a las necesidades de servicio y
situación presupuestaria de la Universidad, respetándose ineludiblemente el
orden de prelación.
ARTÍCULO 15º: La convocatoria para la cobertura de
un cargo se efectuará en forma fehaciente, y el postulante convocado contará
con el plazo de siete (7) días hábiles para confirmar la aceptación del cargo
propuesto.
ARTÍCULO 16º: La asunción del cargo quedará
supeditada a la finalización del legajo personal, que incluirá la aprobación
del examen de aptitud psicofísica. En caso de no aprobarlo, se convocará a
quien correspondiere según orden de prelación, conforme el orden de mérito
establecido.
ARTÍCULO 17º: Quienes integren el Orden de Mérito,
y mientras el mismo se encuentre vigente, deberán mantener actualizados sus
datos personales, comunicando cualquier modificación a la Secretaría General
Técnica.
ARTÍCULO 18º: Para la presentación de excusaciones
y/o recusaciones al jurado, como así también para la presentación de recursos
en cada una de las instancias del proceso concursal, se considerarán los plazos
establecidos en el Reglamento de Concursos para el Personal No Docente de la
UNS, Resolución R- Nº 167/09.
ARTÍCULO 19º: La Comisión Paritaria de Nivel
Particular del Sector No Docente es el órgano de interpretación de la presente
normativa. Asimismo, será el órgano que considerará las circunstancias
especiales que se suscitaren en la aplicación del presente.
DR. DIEGO
DUPRAT
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR