Reglamento de concursos abiertos cargos  categoría 7  A.Adm.

 

Resolución  CSU- 10/13

Expte. 2622/2006

 

Bahía Blanca, 28 de febrero de 2013

 

VISTO:

 

El proyecto de Reglamento de Concursos Abiertos para cubrir cargos categoría 7 del agrupamiento administrativo, elevado por la Subsecretaría de Recursos Humanos; y

 

CONSIDERANDO:

 

              Lo establecido en el Título 4 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por Decreto 366/06;

 

              La resolución R-167/09, que reglamenta los llamados a concurso  para el personal no docente de la Universidad Nacional del Sur;

 

              Que por resolución CSU-404/09 se avala lo dispuesto por la resolución citada en el considerando anterior;

 

              Las experiencias anteriores en lo que respecta a concursos abiertos para cubrir cargos categorías mínima del agrupamiento administrativo;

 

            Que a fin de economizar el uso de recursos administrativos, informáticos y de papel, se recomienda modificar el sistema de presentación de los antecedentes;

 

            Que resulta conveniente establecer ciertas pautas que regulen específicamente los concursos abiertos del agrupamiento administrativo;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó con modificaciones, en su reunión del 27 de febrero de 2013, lo dictaminado por su Comisión de Personal;

           

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º: Otorgar mandato a la representación de la Universidad Nacional del Sur en la Comisión Paritaria No Docente de Nivel Particular,  para que propongan y aprueben el Reglamento de Concursos Abiertos para cubrir cargos categoría 7 del agrupamiento administrativo, que corre agregado como Anexo I a la presente.

 

ARTÍCULO 2°: La presente reglamentación regulará únicamente las pautas de los procedimientos de selección del personal que desempeñará funciones de auxiliar administrativo.

 

ARTÍCULO 3º: Para aquellas cuestiones que no se encuentren contempladas en la presente reglamentación, se aplicará supletoriamente el Reglamento de Concursos para el Personal No Docente, aprobado por resolución R-167/09.

 

ARTÍCULO 4º: Pase a la Dirección General de Personal para su conocimiento y demás efectos. Publíquese en el Boletín Oficial. Tomen razón la Secretaría General Técnica y ATUNS. Cumplido, oportunamente, archívese.-

 

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

 

 

ANEXO I CSU-10/2013

 

Reglamento de concursos abiertos para cubrir cargos

categoría 7  del Agrupamiento Administrativo

 

ARTÍCULO 1º: El presente régimen establece las pautas generales del procedimiento de selección del personal no docente para la cobertura de cargos categoría 7 del agrupamiento administrativo del Escalafón No Docente- Decreto 366/06-, con funciones de auxiliar administrativo en dependencias varias de la Universidad.

 

ARTÍCULO 2°: La Resolución mediante la cual se llame a concurso abierto para cubrir eventuales cargos categoría 7 del agrupamiento administrativo, deberá especificar lo siguiente:

 

-         Edad mínima de dieciocho (18) años cumplidos al momento del cierre de la inscripción.

-         Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.

-         Estudios cursados: Estudios Medios aprobados.

-         Horario a cumplir: 35 horas semanales.

-         No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el ejercicio de   cargos públicos.

 

-       Poseer conocimientos generales sobre la normativa que rige el desenvolvimiento administrativo de la U.N.S.

-       Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por Decreto 366/06.

-       Reglamento de Concursos para el Personal No Docente de la UNS (Resolución  R- Nº 167/09).

-       Reglamento de Concursos abiertos para la cobertura de cargos categoría 7 del agrupamiento administrativo.

-       Conocimientos de cultura general.

-       Conocimientos de gramática.

 

-          Poseer conocimientos sobre la estructura orgánico-funcional de la UNS, así como la misión y los objetivos organizacionales enunciados en el Plan Estratégico Institucional.

-          Poseer conocimientos sobre el Estatuto de la UNS.

-          Formación en ofimática (Procesadores de texto, planillas de cálculo, bases de datos, correo electrónico, internet, etc.).

-          Conocimientos de la Ley de Educación Superior.

-          Conocimientos de la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo y su reglamentación.

-          Poseer conocimientos sobre el Decreto Nacional 333/1985 de las normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa.

-          Conocimientos sobre la Ley de Administración Financiera. Título I- Disposiciones Generales.

-          Redacción Propia.

 

Función: Auxiliar Administrativo.

 

-          Remuneración prevista para la categoría a la fecha del llamado a concurso.

-          Lugar donde se podrá obtener mayor información.

-          Jurados designados.

-          Veedores propuestos por la entidad gremial.

 

ARTÍCULO 3º: El jurado se constituirá por cinco (5) miembros titulares e igual cantidad y calidad de suplentes y estará resuelta según los siguientes criterios:

 

a)    Deberán revistar como personal permanente de la UNS y en categoría cuatro (4) o superior.

b)    Dos (2) miembros de la Secretaría General Técnica y sus Direcciones Generales.

c)    Dos (2) miembros que deberán contar con experiencia en llamados a concurso, habiendo participado como jurado de concursos de índole similar.

d)    A fin de formar jurados, el quinto miembro no deberá contar con experiencia previa en concursos abiertos, pero si debe haber participado de al menos un concurso cerrado.

e)    Los jurados mencionados en los apartados c) y d) surgirán por sorteo de un listado conformado por quienes reúnan los requisitos mencionados.

 

ARTÍCULO 4º: El jurado tendrá las siguientes funciones:

 

a)    Elaborar los temarios y los exámenes correspondientes.

b)    Calificar las pruebas de oposición y elaborar un orden de mérito preliminar.

c)    Evaluar los antecedentes de quienes formen parte del orden de mérito preliminar.

d)    Sostener entrevistas personales con los postulantes.

e)    Elaborar el orden de mérito definitivo.

 

ARTÍCULO 5º: La Asociación Gremial designará a dos (2) veedores titulares y dos (2) suplentes, siendo su participación voluntaria y teniendo derecho a participar de todos los actos concursales.

 

ARTÍCULO 6º: Sólo se admitirán recusaciones o excusaciones del jurado conforme lo establecido en el artículo 13º del Reglamento de Concursos para el Personal No Docente de la UNS. No se aceptarán excusaciones por otras causas, salvo que medie presentación de certificados de servicio o enfermedad, éstos últimos extendidos por el Departamento de Sanidad.

 

ARTÍCULO 7º: Comunicaciones y notificaciones.

 

a)    Para todo el proceso concursal, la única vía válida y fehaciente de comunicación y notificación será a través del sitio web oficial: www.uns.edu.ar/ Concursos Personal.

b)    Toda la información importante y adicional del concurso se encontrará en el destacado “Novedades”, ingresando al concurso en particular.

c)    Es responsabilidad de los postulantes consultar el sitio web citado, a los fines de conocer las novedades en cada una de las etapas concursales.

d)    Toda la información otorgada por el postulante en el desarrollo del concurso tiene carácter de Declaración Jurada. Quien falseara alguno de los datos declarados en cualquier etapa, o no presentara documentación respaldatoria, quedará automáticamente descalificado del concurso.

 

ARTÍCULO 8º: Inscripción.

 

a)    La inscripción se efectuará íntegramente por Internet, a través de la página web oficial: www.uns.edu.ar/ Concursos Personal.

b)    El postulante deberá cargar un formulario digital, que deberá ser completado en carácter de Declaración Jurada.

c)    La mera presentación de la solicitud de inscripción, implica el conocimiento y la aceptación de todas las condiciones establecidas en la normativa que rige en el ámbito de la UNS.

d)    Al momento de completar el formulario de inscripción, el postulante deberá colocar su dirección de e- mail personal, la cual lo habilitará como usuario del sistema. Al finalizar la inscripción automáticamente se le enviará un e- mail a la casilla proporcionada, indicándose la clave de acceso. Los postulantes deberán imprimir una copia de la constancia de inscripción, la cual deberá ser presentada al momento de rendir el examen escrito.

e)    Con el nombre de usuario y la clave de acceso, el postulante podrá ingresar al sistema y hacer un seguimiento del proceso concursal.

f)     Al finalizar el proceso de inscripción se confeccionará la lista de postulantes aceptados, con aquéllos que hayan cumplimentado todos los requisitos exigidos en el llamado a concurso.

 

ARTÍCULO 9º: El concurso constará de tres (3) instancias evaluativas que acumularán en conjunto un total de cien (100) puntos:

 

a)    Prueba de oposición: esta instancia sumará un total de cincuenta (50) puntos. Constará de dos etapas eliminatorias: un examen escrito y una evaluación en PC de veinticinco  (25) puntos cada una.

b)    Evaluación de antecedentes: esta etapa suma un total de treinta (30) puntos, y deberán cumplimentarla aquellos postulantes que hayan superado las dos etapas de la primera instancia.

c)    Entrevistas personales: suma un total de veinte (20) puntos, y accederán quienes hayan superado las instancias descriptas en a).

 

ARTÍCULO 10º: Prueba de Oposición.

 

a)    El aspirante que haya cumplimentado los requisitos y exigencias de la inscripción y figure en la lista de postulantes aceptados, deberá aprobar la prueba de oposición, que constará de dos instancias eliminatorias: un examen escrito y una evaluación en PC.

b)    Cada una de las instancias de la prueba de oposición se aprueba con un mínimo del setenta por ciento (70%) del total del puntaje asignado a cada prueba. Quien no superara el porcentaje indicado, quedará automáticamente eliminado, no pudiendo acceder a las demás instancias.

c)    El postulante deberá presentarse a rendir el examen escrito en el lugar y hora designada, que será publicada en el sitio web. La inasistencia al examen lo excluirá automáticamente del proceso de selección.

d)    El aspirante deberá concurrir al examen con DNI y la constancia de inscripción.

e)    El examen no podrá contener ningún elemento identificatorio distinto al sticker con código de barras suministrado ese mismo día por autoridad competente. El mismo constará de dos (2) troqueles, cada uno de ellos contempla el mismo código de barras, siendo distintivo en uno de ellos la identificación del postulante con nombre, apellido y número de DNI.

f)     A los fines de la realización del examen escrito, el concursante deberá colocar en la hoja de respuestas el sticker que presenta solamente el código de barra, y conservar para sí el sticker que presenta su identificación personal.

g)    La implementación del sticker con código de barra garantiza transparencia y confiabilidad, ya que los exámenes se mantendrán anónimos hasta después de su corrección.

h)   En caso de que algún postulante agregue su firma, marcas o signos no permitidos en los instrumentos de prueba, será automáticamente declarada nula su participación, sin posibilidad de articular recurso alguno.

i)     El postulante deberá completar la hoja de respuestas únicamente con bolígrafo/ birome azul, y no se proveerá otro ejemplar de la misma en caso de errores o cualquier deterioro de otra naturaleza.

j)     Durante el desarrollo del examen no se permitirá el uso de teléfonos móviles ni de ningún otro tipo de dispositivo de comunicación, tampoco de almacenamiento electrónico, ni la comunicación verbal, escrita o por señas entre los aspirantes. El incumplimiento de esta disposición implicará el retiro automático de la hoja de respuestas por parte del responsable de la sala y determinará la anulación del examen.

k)    El examen escrito consistirá en una única evaluación de conocimientos teóricos y prácticos relacionados con el desempeño de tareas administrativas, y versará sobre los contenidos indicados en las Condiciones Generales y Particulares del concurso.

l)     El postulante sólo podrá retirarse del ámbito donde se desarrolla el examen, una vez que haya entregado al responsable de la sala la hoja de respuestas y la planilla de preguntas, reteniendo en su poder la constancia con el código de barra que incluye su identificación personal.

m)  Finalizada la instancia del examen escrito, el Jurado procederá a la corrección de los exámenes y la publicación de resultados consignando el puntaje, y un listado con quienes hayan aprobado con más del 70%.

n)   Quienes se encuentren en el listado de aprobados, deberán presentarse en el día, horario y lugar publicado en la página web, a rendir el examen en la PC, donde se evaluarán los conocimientos de computación solicitados.

o)    El Jurado elaborará un Orden de Mérito preliminar con aquéllos que hayan superado el 70% de la instancia evaluativa en la PC, a quienes se les solicitará que presenten la carpeta de antecedentes.

 

ARTÍCULO 11º: Evaluación de Antecedentes.

 

a)    En el sitio web se notificará día y hora en que  los postulantes que formen parte del orden de mérito preliminar, deberán presentar en la Dirección de Asistencia y Legajos, la carpeta de antecedentes a los fines de su valoración.

b)    La carpeta citada deberá presentarse en tamaño A4, tapa transparente, conteniendo lo siguiente:

§  Carátula: nombre completo, cargo a concursar, foto carnet.

§  Currículum Vitae nominativo actualizado.

§  Fotocopia del DNI (primera y segunda hoja, cambio de domicilio)

§  Certificado analítico o acreditación de finalización de estudios medios.

§  Constancias que acrediten lo declarado respecto de capacitaciones y cursos realizados.

§  Certificaciones que acrediten antecedentes laborales declarados, certificaciones que acrediten lugar, función/ tarea y antigüedad; y todo otro comprobante de antecedente laboral o académico indicado en la declaración jurada.

c)    De toda la información presentada, se deberá suministrar los originales con sus respectivas copias, con el objeto de ser comprobados; salvo los títulos que requieren copia legalizada.

d)    Toda la documentación a presentar debe ser autosuficiente para acreditar la veracidad de lo manifestado en la Declaración Jurada efectuada al momento de la inscripción.

e)    No se aceptarán entregas parciales o extemporáneas de documentación. La no presentación de la documentación requerida en el período determinado por el Jurado, y comunicado en el sitio web, excluirá automáticamente al postulante del proceso de selección.

f)     La evaluación de antecedentes se efectuará teniendo en cuenta los siguientes ítems:

 

§  Antigüedad: se valorará especialmente la antigüedad en funciones desempeñadas en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.

§  Certificados de capacitación: se valorarán los certificados generales y específicos vinculados a la función administrativa.

§  Experiencia: Se valorará el desempeño en tareas administrativas en el ámbito público y privado.

§  Otros antecedentes: En este ítem se considerarán los títulos de posgrado, grado, terciario y tecnicaturas, dando mayor puntaje a los que tengan relación directa con el cargo a cubrir.

 

ARTÍCULO 12º: Entrevistas Personales.

a)    Los aspirantes que hubiesen superado la prueba de oposición y presentado sus antecedentes, serán convocados por el Jurado, a través del sitio web, para realizar la entrevista personal.

b)    La entrevista consistirá en un complemento cualitativo y se meritara en relación a los aspectos no considerados en la instancia de oposición. 

 

ARTÍCULO 13º: Orden de Mérito.

a)    Cumplimentadas las etapas descriptas en los artículos 10º a 12º, el Jurado procederá a la confección del Acta Final del concurso.

b)    El Dictamen debidamente fundado deberá incluir el orden de mérito de quienes se encuentren en condiciones de ocupar los cargos categoría 7 del Agrupamiento Administrativo que eventualmente se generen.

c)    El Orden de Mérito definitivo estará conformado por aquéllos postulantes que hayan superado el setenta por ciento (70%) del total de los puntos posibles, y no podrá consignar empate en una misma posición o grado.

d)    Las decisiones del Jurado se tomarán por mayoría simple de los miembros.

e)    El Acta será suscripta por los miembros del Jurado, pudiendo suscribirla también los veedores gremiales, si hubieran participado del acto concursal.

f)     El Orden de Mérito tendrá una vigencia de dos (2) años, conforme lo establecido en el artículo 41º del Decreto 366/06, pudiendo prorrogarse por necesidades de servicio, mediando acuerdo de la Comisión Paritaria de Nivel Particular.

 

ARTÍCULO 14º: La designación de quienes formen parte del Orden de Mérito estará sujeta a las necesidades de servicio y situación presupuestaria de la Universidad, respetándose ineludiblemente el orden de prelación.

 

ARTÍCULO 15º: La convocatoria para la cobertura de un cargo se efectuará en forma fehaciente, y el postulante convocado contará con el plazo de siete (7) días hábiles para confirmar la aceptación del cargo propuesto.

 

ARTÍCULO 16º: La asunción del cargo quedará supeditada a la finalización del legajo personal, que incluirá la aprobación del examen de aptitud psicofísica. En caso de no aprobarlo, se convocará a quien correspondiere según orden de prelación, conforme el orden de mérito establecido.

 

ARTÍCULO 17º: Quienes integren el Orden de Mérito, y mientras el mismo se encuentre vigente, deberán mantener actualizados sus datos personales, comunicando cualquier modificación a la Secretaría General Técnica.

 

ARTÍCULO 18º: Para la presentación de excusaciones y/o recusaciones al jurado, como así también para la presentación de recursos en cada una de las instancias del proceso concursal, se considerarán los plazos establecidos en el Reglamento de Concursos para el Personal No Docente de la UNS, Resolución R- Nº 167/09.

 

ARTÍCULO 19º: La Comisión Paritaria de Nivel Particular del Sector No Docente es el órgano de interpretación de la presente normativa. Asimismo, será el órgano que considerará las circunstancias especiales que se suscitaren en la aplicación del presente.

 

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR