(Mod. Reglamento Res. CSU-679/00)
Resolución
CSU-110/04
Expediente
819/62 5º C
VISTO:
La propuesta de modificación del Reglamento del Departamento de Estudios
de Posgrado (Resolución CSU- 679/00 y sus modificatorias CSU-898/00 y
CSU-671/01), elevada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología,
tendiente a implementar el desarrollo de la defensa oral de las tesis de
posgrado a través del sistema de videoconferencias; y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de videoconferencias
se implementa en la UNS y se utiliza, en ciertos casos, para los concursos de
profesores ordinarios;
Que las actividades de posgrado
están en continuo crecimiento en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur y
es necesario contar con jurados de distintas artes del pais y del extranjero,
enriqueciéndose así la diversidad de las distintas áreas temáticas de las
distintas disciplinas;
Que en muchos casos los estudiantes
de posgrado y/o el director tienen residencia en otras partes del país o en el
extranjero y las demoras en las evaluaciones de las tesis complican la
realización de la defensa oral de la misma;
Que el costo de movilidad de
jurados, tesistas y/o directores es muy importante para el presupuesto de la
Secretaría de Ciencia Tecnología de los Departamentos Académicos;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su sesión del 10 de marzo de 2004 lo aconsejado por su
Comisión de Posgrado;
POR ELLO,
EL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E
L V E
ARTICULO 1º) : Modificar el artículo 27 del Reglamento del
Departamento de Estudios de Posgrado (Resolución CSU-679/00) que quedará
redactado de la siguiente manera:
Art. 27°.- Si los miembros del Jurado
coinciden en que la tesis merece ser aprobada, el postulante deberá efectuar la
defensa oral y pública de la misma. Para este acto académico, se agregará como
integrante del Jurado el Director de tesis, con voz pero sin voto. Cuando la
dirección sea compartida, sólo uno de los Directores de tesis integrará el
Jurado. Este acto académico podrá
desarrollarse mediante un sistema de video conferencia.
En
el caso de Directores de tesis ajenos a la U.N.S., el Departamento de Estudios
de Posgrado podrá solicitar que los gastos de traslado y estadía para
participar en la defensa oral sean cubiertos por el Departamento Académico
correspondiente.
Si
alguno de los Jurados externos, luego de emitir un dictamen favorable, no
pudiera asistir a la defensa oral de la tesis, podrá ser reemplazado por el
Jurado local que evaluará la defensa del trabajo.
ARTICULO 2º) : Modificar el
artículo 29 del Reglamento del Departamento de Estudios de Posgrado (Resolución CSU-679/00) que quedará redactado de la
siguiente manera:
Art.
29°.- El Departamento de Estudios de Posgrado de común
acuerdo con el Jurado y el Departamento Académico involucrado fijarán la fecha
y hora de la defensa oral y pública. La misma tendrá lugar en dependencias del
Departamento Académico donde se desarrolló la tesis, el cual proveerá el lugar
físico y el apoyo administrativo para facilitar la labor del Jurado.
Si la defensa oral y pública se desarrollase mediante el sistema de video conferencia, el Departamento Académico propondrá al Departamento de Estudios de Posgrado, la modalidad de desarrollo de la misma que garantice los recaudos de calidad y participación tanto del jurado como del público interesado. Si excepcionalmente, fuera el tesista el que tuviera que realizar la defensa fuera del ámbito de la UNS, deberá solicitarse su sustanciación, la que deberá realizarse en una institución académica oficial quien deberá avalar el cumplimiento de todos los aspectos formales del acto académico. En este caso, el Departamento Académico de la UNS responsable, deberá fundamentar las razones que motivan la excepción. El Departamento de Estudios de Posgrado de la UNS, con la aceptación expresa del Jurado involucrado respecto a la modalidad del acto, considerará la excepción solicitada y, en caso de que resultase favorable, fijará la fecha y hora de la defensa oral y pública.
El
desarrollo del acto estará dirigido por un profesor designado por el
Departamento Académico correspondiente. Este profesor dará por iniciado el
acto, dirigirá el debate posterior, si lo hubiera, y dispondrá el orden en el
cual el tesista deberá contestar los diversos interrogantes que se le planteen.
Además de los miembros del Jurado, quienes lo harán en primer lugar, podrán
formular preguntas o pedidos de aclaración los asistentes a la defensa. Cuando
no hubiera más preguntas, dicho profesor dará por finalizado el acto académico.
A
continuación, el Jurado elaborará un acta en la cual se evaluarán los
siguientes aspectos:
a)
La calidad de la exposición, basada en el rigor lógico de la misma, en la
claridad y precisión técnica del lenguaje empleado;
b)
Los conocimientos demostrados en las respuestas a los interrogantes planteados;
El
Dictamen final calificará la exposición
según los incisos a), b), c) y f) del
Art. 24°.
ARTICULO 3º).-
Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y por su intermedio,
comuníquese al Departamento de Estudios de Posgrado. Tomen razón los
Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
MG. JORGE RAUL
ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA
BAIONI
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO