DENOMINACIÓN NODOCENTE PERSONAL UNS

 

Resolución CSU-110/23

Expte X-10/96

 

BAHÍA BLANCA, 16 de marzo de 2023

 

VISTO:

La necesidad de incorporar en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur el término “Nodocente” para denominar al Trabajador y la Trabajadora universitaria/o que cumple funciones que no son docentes, ni de conducción política en la Universidad Nacional del Sur; y

 

CONSIDERANDO:

Que el término Nodocente, surge del consenso general a que arribaran las organizaciones gremiales que integran la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (FATUN) tanto en los Congresos Nacionales como en las reuniones del Consejo Directivo, porque dicho término permite identificar y definir con un nuevo nombre propio la actividad que desarrollan dichos empleadas/os en las Universidades Nacionales;

 

Que asimismo la paritaria nacional modificó el artículo 2° del Convenio Colectivo de Trabajo y acordó denominar a las/os Trabajadoras/es no docentes a través de un solo vocablo, el de Nodocente, que los identifica por su esencia y desempeño dentro de las Universidades Nacionales;

 

Que, en tal sentido, resulta propicio adoptar una denominación positiva que refiera como nombre propio a las/os Trabajadoras/es de esta Universidad;

 

Que el Asesor Letrado en su dictamen 7/23 interpreta que el Consejo Superior Universitario reglamenta el Estatuto, y que el cambio de denominación legal constituye una norma más favorable al trabajador (art. 153, Convenio), y que el mismo estaría habilitado para tratar y aprobar el proyecto;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 15 de marzo de 2023, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Establecer como única denominación el término “Nodocente”, con la primera letra en mayúsculas, para denominar al Trabajador y la Trabajadora universitaria/o que cumple funciones que no son docentes, ni de conducción política en la Universidad Nacional del Sur, en todo acto administrativo emanado de este Consejo Superior, del Rectorado, de los Departamentos Académicos, de las EPUNS y de toda Unidad de Gestión no contemplada en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 2º: Pase a la Subsecretaría de Gestión de Personal y, por su intermedio, comuníquese a todas las dependencias de la UNS, al CEMS y a la entidad gremial ATUNS. Gírese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto para su publicación, y a la Dirección de Comunicación Institucional para su difusión. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DR. JAVIER OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO