DENOMINACIÓN NODOCENTE PERSONAL UNS
Resolución
CSU-110/23
Expte X-10/96
BAHÍA
BLANCA, 16 de marzo de 2023
VISTO:
La
necesidad de incorporar en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur el
término “Nodocente” para denominar al Trabajador y la Trabajadora
universitaria/o que cumple funciones que no son docentes, ni de conducción
política en la Universidad Nacional del Sur; y
CONSIDERANDO:
Que
el término Nodocente, surge del consenso general a que arribaran las
organizaciones gremiales que integran la Federación Argentina del Trabajador de
las Universidades Nacionales (FATUN) tanto en los Congresos Nacionales como en
las reuniones del Consejo Directivo, porque dicho término permite identificar y
definir con un nuevo nombre propio la actividad que desarrollan dichos
empleadas/os en las Universidades Nacionales;
Que
asimismo la paritaria nacional modificó el artículo 2° del Convenio Colectivo
de Trabajo y acordó denominar a las/os Trabajadoras/es no docentes a través de
un solo vocablo, el de Nodocente, que los identifica por su esencia y desempeño
dentro de las Universidades Nacionales;
Que,
en tal sentido, resulta propicio adoptar una denominación positiva que refiera
como nombre propio a las/os Trabajadoras/es de esta Universidad;
Que
el Asesor Letrado en su dictamen 7/23 interpreta que el Consejo Superior
Universitario reglamenta el Estatuto, y que el cambio de denominación legal
constituye una norma más favorable al trabajador (art. 153, Convenio), y que el
mismo estaría habilitado para tratar y aprobar el proyecto;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 15 de marzo de
2023, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Establecer como única denominación el término “Nodocente”, con la primera letra en mayúsculas, para denominar al
Trabajador y la Trabajadora universitaria/o que cumple funciones que no son
docentes, ni de conducción política en la Universidad Nacional del Sur, en todo
acto administrativo emanado de este Consejo Superior, del Rectorado, de los
Departamentos Académicos, de las EPUNS y de toda Unidad de Gestión no
contemplada en el presente artículo.
ARTÍCULO
2º: Pase a la Subsecretaría de Gestión de Personal y, por su intermedio,
comuníquese a todas las dependencias de la UNS, al CEMS y a la entidad gremial
ATUNS. Gírese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto para su
publicación, y a la Dirección de Comunicación Institucional para su difusión.
Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DR. JAVIER OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO