ALUMNOS INGRESO

EXCEPTUA REQUISITO DE RECUPERATORIO DE NIVELACIÓN INGRESANTES 2020

 

Resolución CSU-111/21

Expte. 489 /20

 

BAHÍA BLANCA, 05 de abril de 2021

 

VISTO:

La resolución R- 238/20, ratificada por la resolución CSU-130/2020, mediante la que se exceptúa a los Ingresantes 2020 del requisito de aprobación del Examen Recuperatorio de Nivelación; y

 

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 1º, la resolución R-238/20 exceptúa del requisito de aprobación del Examen Recuperatorio de Nivelación a los Ingresantes 2020 que están cursando en el primer cuatrimestre materias vinculadas a la Nivelación, a menos que las Unidades Académicas consideren ineludible el cumplimiento de este requisito;

Que en la generalidad de los casos las Unidades Académicas no han considerado ineludible la aprobación del examen de nivelación para el cursado de las asignaturas vinculadas con dicho examen;

 

Que existían asignaturas vinculadas a la nivelación que no se estaban cursando al momento de emitirse la resolución R-238/20, ya que en los planes de estudio son materias del segundo cuatrimestre;

 

Que a modo de ejemplo se cita el caso de la asignatura vinculada a la nivelación de Física para las carreras de Ing. Civil, Mecánica, Industrial, Eléctrica y Electrónica, que es la asignatura "Física I" (Código 3051) y que para los planes de estudios vigentes se ubica de manera preferencial en los segundos cuatrimestres;

 

Que la asignatura "Física I" tiene por correlativas cursadas "Álgebra y Geometría" (Código 5539) y "Análisis Matemático I" (Código 5551), ambas asignaturas del primer cuatrimestre y que por diversos motivos pudieron no haber sido cursadas en el primer cuatrimestre de 2020;

 

Que durante el 2020 se suprimieron las instancias de cursos remediales para los ingresantes de ese año y no se solicitaron requisitos a los ingresantes durante el segundo cuatrimestre;

 

Que de esta forma la asignatura vinculada a nivelación en Física era "Física I" y no pudo haberse estado cursando por los ingresantes al momento de la emisión de la resolución R-238/20 -ni en el mejor de los casos-es decir durante el primer cuatrimestre de 2020 ya que corresponde al 2do cuatrimestre;

 

Que resulta aplicable el mismo criterio de eximición a la nivelación a lo efectuado con asignaturas vinculadas de matemática, entre otras, para los ingresantes 2020 y por analogía en Física para los ingresantes 2020;

 

Que esta situación puede darse también en otras circunstancias donde la materia vinculada al examen de nivelación, sea una materia del segundo cuatrimestre según el plan preferencial, haciendo aconsejable que la medida de eximición se aplique a todos los ingresantes 2020 tanto para materias del primer cuatrimestre, como del segundo cuatrimestre de ese año vinculadas al examen de nivelación;

 

Que, por otra parte, en virtud del artículo 2º de la resolución R.- 186/2020 se han dejado sin efecto para el Ingreso 2020 los Cursos Remediales, sin que se hayan previsto para el primer cuatrimestre y segundo cuatrimestre 2020 otras instancias alternativas que permitan profundizar, en un lapso más prolongado, aquellos conocimientos propedéuticos necesarios para el desarrollo de las materias del primer y segundo cuatrimestre y vinculadas a la Nivelación;

 

Que no existe forma posible de cursar la materia vinculada de 2do cuatrimestre ya que en las condiciones actuales figuraran en calidad de “pendientes” a la espera de cumplimentar el curso de nivelación correspondiente quedando en un limbo normativo;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, por unanimidad en su reunión del 31 de marzo de 2021, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Exceptuar del requisito del examen recuperatorio de nivelación aprobado a los ingresantes 2020, previsto en el Art. 1 de la resolución R-238/2020, que cursen materias vinculadas a la Nivelación ubicadas en el segundo cuatrimestre del primer año de los correspondientes planes preferenciales de estudio.

 

ARTÍCULO 2º: Pase a la Secretaría General Académica y, por su intermedio comuníquese a la Dirección General de Gestión Académica y a los Departamentos Académicos. Gírese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto para su difusión. Cumplido, archívese.

 

 

DR DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO A. ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO