ALUMNOS
INGRESO
EXCEPTUA REQUISITO DE
RECUPERATORIO DE NIVELACIÓN INGRESANTES 2020
Resolución CSU-111/21
Expte. 489 /20
BAHÍA
BLANCA, 05 de abril de 2021
VISTO:
La resolución R- 238/20,
ratificada por la resolución CSU-130/2020, mediante la que se exceptúa a los
Ingresantes 2020 del requisito de aprobación del Examen Recuperatorio
de Nivelación; y
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 1º, la
resolución R-238/20 exceptúa del requisito de aprobación del Examen Recuperatorio de Nivelación a los Ingresantes 2020 que
están cursando en el primer cuatrimestre materias vinculadas a la Nivelación, a
menos que las Unidades Académicas consideren ineludible el cumplimiento de este
requisito;
Que en la generalidad de los
casos las Unidades Académicas no han considerado ineludible la aprobación del
examen de nivelación para el cursado de las asignaturas vinculadas con dicho
examen;
Que existían asignaturas
vinculadas a la nivelación que no se estaban cursando al momento de emitirse la
resolución R-238/20, ya que en los planes de estudio son materias del segundo
cuatrimestre;
Que a modo de ejemplo se cita el
caso de la asignatura vinculada a la nivelación de Física para las carreras de
Ing. Civil, Mecánica, Industrial, Eléctrica y Electrónica, que es la asignatura
"Física I" (Código 3051) y que para los planes de estudios vigentes
se ubica de manera preferencial en los segundos cuatrimestres;
Que la asignatura "Física
I" tiene por correlativas cursadas "Álgebra y Geometría" (Código
5539) y "Análisis Matemático I" (Código 5551), ambas asignaturas del
primer cuatrimestre y que por diversos motivos pudieron no haber sido cursadas
en el primer cuatrimestre de 2020;
Que durante el 2020 se
suprimieron las instancias de cursos remediales para los ingresantes de ese año
y no se solicitaron requisitos a los ingresantes durante el segundo
cuatrimestre;
Que de esta
forma la asignatura vinculada a nivelación en Física era "Física I" y
no pudo haberse estado cursando por los ingresantes al momento de la emisión de
la resolución R-238/20 -ni en el mejor de los casos-es decir durante el primer
cuatrimestre de 2020 ya que corresponde al 2do cuatrimestre;
Que resulta
aplicable el mismo criterio de eximición a la nivelación a lo efectuado con
asignaturas vinculadas de matemática, entre otras, para los ingresantes 2020 y
por analogía en Física para los ingresantes 2020;
Que esta
situación puede darse también en otras circunstancias donde la materia
vinculada al examen de nivelación, sea una materia del segundo cuatrimestre
según el plan preferencial, haciendo aconsejable que la medida de eximición se
aplique a todos los ingresantes 2020 tanto para materias del primer
cuatrimestre, como del segundo cuatrimestre de ese año vinculadas al examen de
nivelación;
Que, por otra
parte, en virtud del artículo 2º de la resolución R.- 186/2020 se han dejado
sin efecto para el Ingreso 2020 los Cursos Remediales, sin que se hayan
previsto para el primer cuatrimestre y segundo cuatrimestre 2020 otras
instancias alternativas que permitan profundizar, en un lapso más prolongado,
aquellos conocimientos propedéuticos necesarios para el desarrollo de las
materias del primer y segundo cuatrimestre y vinculadas a la Nivelación;
Que no existe
forma posible de cursar la materia vinculada de 2do cuatrimestre ya que en las
condiciones actuales figuraran en calidad de “pendientes” a la espera de
cumplimentar el curso de nivelación correspondiente quedando en un limbo
normativo;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó sobre tablas, por unanimidad en su reunión del 31
de marzo de 2021, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Exceptuar del requisito del examen recuperatorio
de nivelación aprobado a los ingresantes 2020, previsto en el Art. 1 de la
resolución R-238/2020, que cursen materias vinculadas a la Nivelación ubicadas
en el segundo cuatrimestre del primer año de los correspondientes planes
preferenciales de estudio.
ARTÍCULO
2º: Pase a la Secretaría General Académica y, por su intermedio
comuníquese a la Dirección General de Gestión Académica y a los Departamentos
Académicos. Gírese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto para su
difusión. Cumplido, archívese.
DR DANIEL
A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG.
MARIO A. ARRUIZ
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO