COMISIONES CURRICULARES

TEXTO ORDENADO

(Compendio Res. CSU-461/89, 133/92, 558/08, 331/16 7 716/16)

 

Resolución CSU-112/17

Expte. X-46/11

 

BAHIA BLANCA, 30 de marzo de 2017.

 

VISTO:

 

Las resoluciones CSU-461/89, CSU-133/92, CSU-558/08 y CSU-331/16 mediante las que se reglamenta el Régimen de creación y funcionamiento de las Comisiones Curriculares; y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario compendiar la normativa vigente con el fin de reglamentar el Régimen de las Comisiones Curriculares unificando todas las resoluciones en un texto ordenado;

 

Que es necesario aclarar en  el artículo 4, incviso b) que se trata de Docentes Auxiliares Graduados y ordenar el articulado;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión de fecha 29 de marzo de 2017, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Compendiar las resoluciones CSU-461/89, CSU-133/92, CSU-558/08, CSU-331/16 y CSU-716/2016 en el presente Texto Ordenado.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar el Texto Ordenado del Régimen de Creación y Funcionamiento de las Comisiones Curriculares, que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General Académica a sus efectos. Tome razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archivese.

 

MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI

VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO

Resolución CSU-112/17

 

 TEXTO ORDENADO DEL RÉGIMEN DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES CURRICULARES

 

ARTÍCULO 1°: Constitúyase el régimen de Creación y funcionamiento de las Comisiones Curriculares.

 

TÍTULO I: DEPARTAMENTO RESPONSABLE:

 

ARTÍCULO 2°: El departamento responsable de una carrera será el Departamento Académico que tiene a su cargo la supervisión directa de su desarrollo.

 

TÍTULO II: DE LA CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES CURRICULARES:

 

ARTÍCULO 3°: Cada Departamento Responsable constituirá una Comisión Curricular por cada una de las carreras que tenga a su cargo.

 

ARTÍCULO 4°: Cada Comisión Curricular estará compuesta por seis (6) miembros como mínimo, a saber:

 

a) Dos (2) Profesores, uno de los cuales actuará como Coordinador de la comisión y la representará en todos sus actos. Deberán poseer el título que otorga la carrera y tener a su cargo alguna materia específica de la misma. En caso de no contarse con el número suficiente de Profesores con el título de grado de la carrera en cuestión, los Consejos Departamentales podrán designar, con el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de sus miembros nominales, sus representantes del cuerpo de Profesores, entre aquellos otros que tengan a su cargo el dictado de alguna materia específica de la carrera.

 

b) Dos (2) Docentes Auxiliares Graduados que desempeñen labores docentes en alguna materia específica de la carrera.

 

c) Dos (2) alumnos regulares inscriptos en la carrera, que tengan como mínimo el sesenta por ciento (60%) de las materias de la misma aprobadas. (Modificado por resolución CSU-558/08)

 

ARTÍCULO 5º: Se podrá incorporar, en forma optativa a:

 

d) Dos (2) Graduados que no desempeñen una labor en la Universidad Nacional del Sur y que acrediten experiencia en el ejercicio profesional relacionado con los alcances del título. Deberán poseer el título que otorga la carrera.” (Modificado por resolución CSU- 716/16)

 

ARTÍCULO 6°: Cada Consejo Departamental establecerá la forma de seleccionar a los miembros de las Comisiones Curriculares que deberá constituir.

 

ARTÍCULO 7°: Al constituirse una Comisión Curricular se designarán tres (3) miembros suplentes, uno por los Profesores, uno por los Asistentes y Ayudantes uno por los Alumnos y, cuando corresponda, uno por los Graduados, que reemplazarán a los respectivos titulares en caso de ausencia temporaria o definitiva. (Modificado por resolución CSU- 716/16)

 

ARTÍCULO 8°: Los integrantes Profesores, Docentes Auxiliares y Graduados de una comisión curricular durarán dos (2) años en sus funciones. Podrán ser designados por otro periodo y serán renovados anualmente por mitades. Los integrantes alumnos durarán un (1) año y podrán ser redesignados. En la constitución de la primera Comisión se procederá al sorteo de los integrantes que durarán sólo un (1) año en sus funciones. Cesará automáticamente el miembro que dejare de cumplir con alguno de los requisitos que fueron condicionantes para su designación. (Modificado por resolución CSU-133/92 y por resolución CSU- 716/16)

 

ARTÍCULO 9°: Como representantes de aquellas disciplinas que no tengan miembros titulares en las Comisiones Curriculares, podrán designarse miembros "consultores", los que tendrán el compromiso de concurrir a las reuniones toda vez que sean citados para ello. Los miembros Consultores serán elegidos por los Departamentos a los que corresponde la disciplina, a solicitud del Departamento responsable de la carrera.

 

TITULO III: DE LA MISION Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES CURRICULARES:

 

ARTÍCULO 10°: Son funciones y atribuciones de las Comisiones Curriculares:

 

a) Evaluar continuamente la marcha del plan de estudios, sobre la que informaran periódicamente al Consejo Departamental responsable.

 

b) Analizar todo lo relativo a correlatividades, horarios, planes preferenciales, planes de estudio y programas, poniendo en conocimiento del Departamento responsable los defectos detectados. En todos los casos las Comisiones Curriculares podrán proponer soluciones, a fin de que el Consejo Departamental responsable las evalúe y resuelve en consecuencia.

 

c) Canalizar las inquietudes que se formulen a sus miembros relativas al desenvolvimiento de las respectivas carreras.

 

d) Sugerir al Departamento responsable métodos de seguimiento y análisis para el cumplimiento de sus fines.

 

e) Promover reuniones plenarias o parciales de las distintas Comisiones Curriculares o de sus coordinadores.

 

f) Organizar comisiones de trabajo con la participación de miembros de la comunidad universitaria y/o ajenos a ella.

 

g) Solicitar información, en relación a sus funciones, a los organismos académicos, administrativos y el gobierno de la Universidad.

 

TITULO IV: DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES CURRICULARES:

 

ARTÍCULO 11°: Cada Comisión Curricular definirá su reglamento de funcionamiento interno, el que será sometido a la aprobación del Consejo Departamental responsable.

 

ARTÍCULO 12°: Cada Departamento prestara el apoyo administrativo necesario para el normal desenvolvimiento de las Comisiones Curriculares constituidas en su ámbito, en la medida de sus posibilidades.

 

MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI

VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO