COMISIONES CURRICULARES
TEXTO ORDENADO
(Compendio Res. CSU-461/89, 133/92, 558/08, 331/16 7
716/16)
Resolución
CSU-112/17
Expte.
X-46/11
BAHIA
BLANCA, 30 de marzo de 2017.
VISTO:
Las resoluciones
CSU-461/89, CSU-133/92, CSU-558/08 y CSU-331/16 mediante las que se reglamenta
el Régimen de creación y funcionamiento de las Comisiones Curriculares; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario
compendiar la normativa vigente con el fin de reglamentar el Régimen de las
Comisiones Curriculares unificando todas las resoluciones en un texto ordenado;
Que es necesario
aclarar en el artículo 4, incviso b) que se trata de Docentes Auxiliares Graduados y
ordenar el articulado;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó en su reunión de fecha 29 de marzo de 2017, lo
aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Compendiar las resoluciones
CSU-461/89, CSU-133/92, CSU-558/08, CSU-331/16 y CSU-716/2016 en el presente
Texto Ordenado.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el Texto Ordenado del
Régimen de Creación y Funcionamiento de las Comisiones Curriculares, que consta
como Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General
Académica a sus efectos. Tome razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archivese.
MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI
VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución
CSU-112/17
TEXTO ORDENADO DEL RÉGIMEN DE CREACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES CURRICULARES
ARTÍCULO 1°: Constitúyase el régimen de
Creación y funcionamiento de las Comisiones Curriculares.
TÍTULO
I: DEPARTAMENTO RESPONSABLE:
ARTÍCULO 2°: El departamento responsable de
una carrera será el Departamento Académico que tiene a su cargo la supervisión
directa de su desarrollo.
TÍTULO
II: DE LA CREACIÓN Y
CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES CURRICULARES:
ARTÍCULO 3°: Cada Departamento Responsable
constituirá una Comisión Curricular por cada una de las carreras que tenga a su
cargo.
ARTÍCULO 4°: Cada Comisión Curricular estará
compuesta por seis (6) miembros como mínimo, a saber:
a) Dos (2) Profesores, uno de los cuales
actuará como Coordinador de la comisión y la representará en todos sus actos.
Deberán poseer el título que otorga la carrera y tener a su cargo alguna
materia específica de la misma. En caso de no contarse con el número suficiente
de Profesores con el título de grado de la carrera en cuestión, los Consejos
Departamentales podrán designar, con el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de
sus miembros nominales, sus representantes del cuerpo de Profesores, entre
aquellos otros que tengan a su cargo el dictado de alguna materia específica de
la carrera.
b) Dos (2) Docentes Auxiliares Graduados que
desempeñen labores docentes en alguna materia específica de la carrera.
c) Dos (2) alumnos regulares inscriptos en la
carrera, que tengan como mínimo el sesenta por ciento (60%) de las materias de
la misma aprobadas. (Modificado por resolución CSU-558/08)
ARTÍCULO 5º: Se podrá incorporar, en forma
optativa a:
d) Dos (2) Graduados que no desempeñen una
labor en la Universidad Nacional del Sur y que acrediten experiencia en el
ejercicio profesional relacionado con los alcances del título. Deberán poseer
el título que otorga la carrera.” (Modificado por resolución CSU- 716/16)
ARTÍCULO 6°: Cada Consejo Departamental
establecerá la forma de seleccionar a los miembros de las Comisiones
Curriculares que deberá constituir.
ARTÍCULO 7°: Al constituirse una Comisión
Curricular se designarán tres (3) miembros suplentes, uno por los Profesores,
uno por los Asistentes y Ayudantes uno por los Alumnos y, cuando corresponda,
uno por los Graduados, que reemplazarán a los respectivos titulares en caso de
ausencia temporaria o definitiva. (Modificado por resolución CSU- 716/16)
ARTÍCULO 8°: Los integrantes Profesores,
Docentes Auxiliares y Graduados de una comisión curricular durarán dos (2) años
en sus funciones. Podrán ser designados por otro periodo y serán renovados
anualmente por mitades. Los integrantes alumnos durarán un (1) año y podrán ser
redesignados. En la constitución de la primera
Comisión se procederá al sorteo de los integrantes que durarán sólo un (1) año
en sus funciones. Cesará automáticamente el miembro que dejare de cumplir con
alguno de los requisitos que fueron condicionantes para su designación.
(Modificado por resolución CSU-133/92 y por resolución CSU- 716/16)
ARTÍCULO 9°: Como representantes de aquellas
disciplinas que no tengan miembros titulares en las Comisiones Curriculares,
podrán designarse miembros "consultores", los que tendrán el
compromiso de concurrir a las reuniones toda vez que sean citados para ello.
Los miembros Consultores serán elegidos por los Departamentos a los que
corresponde la disciplina, a solicitud del Departamento responsable de la
carrera.
TITULO
III: DE LA MISION Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES CURRICULARES:
ARTÍCULO 10°: Son funciones y atribuciones de
las Comisiones Curriculares:
a) Evaluar continuamente la marcha del plan
de estudios, sobre la que informaran periódicamente al Consejo Departamental
responsable.
b) Analizar todo lo relativo a correlatividades, horarios, planes preferenciales, planes
de estudio y programas, poniendo en conocimiento del Departamento responsable
los defectos detectados. En todos los casos las Comisiones Curriculares podrán
proponer soluciones, a fin de que el Consejo Departamental responsable las
evalúe y resuelve en consecuencia.
c) Canalizar las inquietudes que se formulen
a sus miembros relativas al desenvolvimiento de las
respectivas carreras.
d) Sugerir al Departamento responsable
métodos de seguimiento y análisis para el cumplimiento de sus fines.
e) Promover reuniones plenarias o parciales
de las distintas Comisiones Curriculares o de sus coordinadores.
f) Organizar comisiones de trabajo con la
participación de miembros de la comunidad universitaria y/o
ajenos a ella.
g) Solicitar información, en relación a sus
funciones, a los organismos académicos, administrativos y el gobierno de la
Universidad.
TITULO
IV: DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
CURRICULARES:
ARTÍCULO 11°: Cada Comisión Curricular
definirá su reglamento de funcionamiento interno, el que será sometido a la
aprobación del Consejo Departamental responsable.
ARTÍCULO 12°: Cada Departamento prestara el
apoyo administrativo necesario para el normal desenvolvimiento de las
Comisiones Curriculares constituidas en su ámbito, en la medida de sus
posibilidades.
MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI
VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO