REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL CSU
SESIONES NO
PRESENCIALES
MODIF. CSU-511/10
Resolución CSU-112 /20
Expte. 1132/1986
Bahía Blanca, 30 de abril de 2020
VISTO:
La Ley 27.541, que declaró la emergencia –entre otras- sanitaria y
social (art. 1º);
Los Decretos de Necesidad y Urgencia: 260/20, que dispuso el
aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular por
la vía pública hasta el 31 de marzo de 2020; 325/20, que prorrogó dichas
medidas hasta el 12 de abril de 2020; y 355/20 que prorrogó nuevamente tales
medidas hasta el 26 de abril de 2020;
El Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que atribuye al
Consejo Superior Universitario el ejercicio del gobierno directo de la
Universidad y el desarrollo de numerosas atribuciones esenciales para el
desarrollo de la actividad universitaria (arts. 49 y 55);
Las Resoluciones: R-151/20 que suspendió -en general- toda
actividad no esencial de la Universidad nacional del Sur, y -en particular- las
reuniones de las comisiones y las sesiones del Consejo Superior Universitario
hasta el 8 de abril de 2020 (arts. 1º y 9º); y R-203/20 que prorrogó la
suspensión de toda actividad no esencial hasta que el Poder Ejecutivo Nacional
disponga la finalización o el cambio de modalidad del aislamiento social,
preventivo y obligatorio (art. 1º);
El Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario
de la Universidad Nacional del Sur, que autoriza al Rector en caso de grave
emergencia a convocar al Consejo Superior Universitario “fuera de su sede
normal” (art. 19); y
CONSIDERANDO:
Que, una de las razones por las cuales fue dispuesta la suspensión
de las reuniones de comisión y las sesiones del Consejo Superior Universitario,
fue “la imposibilidad de garantizar la participación democrática de la
totalidad de las consejeras y los consejeros en las reuniones de comisión y en
los plenarios del Consejo Superior Universitario, ello debido a los múltiples
casos de licencias con motivo de la pandemia del COVID-19” (considerando 2º de
la Resolución R-151/20);
Que, otra de las razones por las cuales se dispuso dicha
suspensión, fue que el traslado de las decenas de personas que participan en
las reuniones de comisión y en las sesiones del Consejo Superior Universitarios
desde sus domicilios hasta el edificio de Colón 80 de esta ciudad, donde
habitualmente se realizan esas actividades, afectarían el aislamiento social,
preventivo y obligatorio y la prohibición de circular por la vía pública,
dispuestos por los arts. 1º y 2º del DNU 297/20 con la elevada finalidad de
evitar el contagio del coronavirus COVD19 (ver considerando 3º de la Resolución
R-151/20);
Que, las sucesivas prórrogas de estas medidas, dispuestas por los
DNU 325/20 y 355/20, y en su consecuencia por la Resolución R-203/20, imponen
el restablecimiento de las actividades del Consejo Superior Universitario,
atento que “ejerce el gobierno directo de la Universidad” y le incumben
innumerables atribuciones si cuyo ejercicio se resiente la actividad
universitaria (arts. 49 y 55 del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur);
Que, de acuerdo a una costumbre inveterada de nuestra Universidad,
siguiendo la doctrina centenaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
que autoriza al Presidente de la Nación a dictar disposiciones de carácter
legislativo en casos urgentes cuando el Congreso Nacional no puede hacerlo, y
que fue receptada en el art. 99 inc.3º párrs. 3º, 4º
y 5º de la Constitución Nacional por la Reforma Constitucional de 1994, en
casos urgentes que no pueden ser considerados a tiempo por el Consejo Superior
Universitario, el Rector ejerce ad referéndum de dicho Consejo algunas de sus
atribuciones, y queda sujeta a su aprobación la validez de lo decidido;
Que, de acuerdo a la costumbre referida en el considerando
anterior, después de ser suspendidas las reuniones de las comisiones y de las
sesiones del Consejo Superior Universitario, el Rector emitió resoluciones ad
referéndum de dicho Cuerpo en casos que no podían ser postergados hasta que
concluyeran las medidas derivadas de la emergencia sanitaria derivada del
coronavirus COVID-19;
Que, la extensión inusitada de la suspensión de la actividad del
Consejo Superior Universitario (más de un mes, con tres sesiones plenarias que
no pudieron ser realizadas), impone ponerle fin, sin dejar de cumplir con todas
las medidas dispuestas por el Presidente de la Nación para prevenir el contagio
del coronavirus COVID-19;
Que continuar resolviendo los asuntos que conciernen al Consejo
Superior Universitario por resoluciones ad referéndum del Rector, conspira
contra el gobierno cuatripartito de las Universidades
Nacionales, basados en el gobierno por representantes de profesores, auxiliares
docentes, no docentes y estudiantes;
Que el 16 de abril pasado se reinició la actividad del Consejo
Superior Universitario con la modalidad de reunión informativa de comisiones, y
es preciso que se celebren con regularidad reuniones de comisiones y sesiones
plenarias de dicho órgano de gobierno;
Que, en caso de grave emergencia, el Rector cuenta con
atribuciones para convocar al Consejo Superior Universitario “fuera de su sede
normal” (art. 19 Reglamento de Funcionamiento del CSU), y en una interpretación
amplia de este artículo se entiende las sesiones pueden ser llevadas a cabo de
modo no presencial, siempre que se garanticen la interactividad, la
interlocución y la integridad de las decisiones de los consejeros presentes en
la sesión;
Que esta interpretación amplia del art. 19 del Reglamento de
Funcionamiento del Consejo Superior Universitario, es compatible con el
criterio sentado por el fallo pronunciado por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación el 24 de abril pasado en la causa CSJ 353/2020/CS1 caratulada
“Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado
de la Nación s/acción declarativa de certeza”, en el que sostuvo que la
Constitución Nacional nada dice sobre la forma presencial o remota de las
sesiones del Senado, pero puso en cabeza del propio Senado dictar su propio
reglamento (art. 66), con arreglo al cual debe cumplir su función legislativa
en las actuales circunstancias derivadas de la pandemia de coronavirus
COVID-19, sin que la posibilidad de que el Senado sesione de forma remota
interfiera en el modo en que la Constitución impone a esa Cámara ejercer sus
atribuciones (ver considerando 16 del voto de la mayoría integrada por la
Ministra y los Ministros Elena Higton de Nolasco,
Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, y considerando 15 del voto concurrente del
Ministro Horacio Rosatti);
Que el art. 30 del Reglamento del Senado lo autoriza a sesionar
fuera de su recinto habitual en caso de gravedad institucional, y de acuerdo al
fallo señalado puede hacerlo de manera no presencial en circunstancias en que
no pueda hacerlo de modo presencial en su recinto de sesiones;
Que, por las mismas razones, el Consejo Superior Universitario
puede -y debe- ser convocado por el Rector para sesionar en modo digital para
cumplir su función esencial de ejercer el gobierno directo de nuestra
Universidad, interpretando para ello el art. 19 de su reglamento de
funcionamiento, en función de la doctrina sentada por la CSJN en los votos de
la mayoría y concurrente de la causa “Fernández de Kirchner”;
Que, también por las mismas razones, las reuniones de las
comisiones pueden –y deben ser realizadas en modo digital;
Que, por todo lo considerado, es necesario prever un mecanismo
para las sesiones y las reuniones de comisión no presenciales del Consejo
Superior Universitario; Que consta el dictamen del Consejo Superior
Universitario constituido en comisión, aprobado por unanimidad, en la sesión
extraordinaria del 29 de abril de 2020;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 19 del Reglamento de
Funcionamiento del Consejo Superior Universitario (Resolución CSU-511/2010),
quedando su texto redactado del siguiente modo:
“Por decisión fundada de la mayoría de sus miembros, el Consejo
podrá funcionar fuera del asiento ordinario de deliberación. El Rector, en caso
de grave emergencia pública, podrá convocar al Consejo fuera de su sede normal
o a sesionar de modo no presencial, de acuerdo al Anexo I del presente
Reglamento. En los mismos supuestos las reuniones de las comisiones también
podrán ser realizadas de modo no presencial, de acuerdo al Anexo II del
presente Reglamento.”
ARTÍCULO 2º: Incorporar como Anexo I del Reglamento de
Funcionamiento del Consejo Superior Universitario (Resolución CSU-511/2010), el
Reglamento de Sesiones no Presenciales.
ARTÍCULO 3º: Incorporar como Anexo II del Reglamento de
Funcionamiento del Consejo Superior Universitario (Resolución CSU-511/2010), el
Reglamento de Reuniones no Presenciales de Comisión
ARTÍCULO 4º: Pase al Boletín Oficial para su publicación.
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Institucional para dar amplia
difusión a la presente. Comuníquese a la Secretaría General de Coordinación y
por su intermedio, a las Secretarías Generales y Subsecretarias de Rectorado.
Tomen razón la Asamblea Universitaria, Departamentos Académicos, Profesorados
Universitarios y CEMS.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
I
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Reglamento
de Sesiones no Presenciales
1.- En situaciones de grave emergencia pública, ante la
imposibilidad de deliberar de modo presencial, el Rector podrá convocar al
Consejo a una sesión no presencial, utilizando una plataforma de
videoconferencia o de reuniones virtuales, accesible desde computadoras
tradicionales y desde teléfonos móviles, que garantice la interactividad, la
interlocución y la integridad de las decisiones de los/as consejeros/as
presentes en la sesión.
2.- El orden del día será enviado por correo electrónico a las
direcciones registradas de los/as consejeros/as. Las claves necesarias para
acceder serán enviadas una hora antes del inicio de la sesión por correo
electrónico y por la aplicación de mensajería para teléfonos inteligentes
WhatsApp Messenger o equivalente, según informe la Secretaría General del
Consejo Superior Universitario.
3.- Se conformará un grupo de WhatsApp para cada sesión con los/as
consejeros/as que confirmen previamente su presencia en la misma en carácter de
titulares, denominado en adelante “gcp”. El mismo se
usará para las votaciones y para que los/as consejeros/as tengan contacto
permanente con la secretaría del CSU, a fin de comunicar dificultades
operativas o ausencias temporarias o permanentes de la sesión. La pantalla de
este grupo será visible en el panel de la videoconferencia.
4.- Los/as consejeros/as deberán conectarse a la plataforma como
mínimo 30 minutos antes de la hora de inicio de la sesión, a fin de subsanar
cualquier problema de conexión u otro similar mediante asistencia remota.
5.- La presidencia será el moderador principal en la plataforma,
con capacidad de administrador de la reunión.
6.- El quórum será computado al inicio de la sesión mediante la
confirmación de la presencia audiovisual del o la consejero/a y mensaje al
grupo gcp. Durante la sesión se tendrá en cuenta para
el quórum la visibilidad en el panel de la videoconferencia y los mensajes al
grupo gcp.
7.- Durante la sesión todos los asistentes tendrán inhabilitado su
micrófono, salvo la presidencia y el que este en uso de la palabra o sea
llamado para hacer uso de la misma por la presidencia.
8.- El pedido de la palabra será realizado por escrito mediante el
protocolo de conversación escrita instantánea (chat) existente en la
plataforma, u otro que lo reemplace, el que será utilizado solo para ese fin.
9.- La votación se efectuará en las siguientes formas:
a) por signos: se les
suministrará a las consejero/as tres paletas diferenciada por color con las
leyendas SI, NO y ABS (para casos de abstención), que los asistentes exhibirán
ante la cámara en cada caso para registrar su decisión.
b) nominal: se
formalizará mediante mensaje al grupo gcp con la
leyenda A FAVOR, EN CONTRA ó ABSTENCIÓN, y a
continuación el punto del orden del día que se está votando.
Luego de recibidos por secretaría los mensajes de todos los/as
consejeros/as presentes, se cerrará la votación y se procederá al recuento.
Ante cualquier dificultad en la recepción de votos por este medio, o duda en el
recuento, se procederá a la votación a viva voz cuando por secretaría se llame
a cada consejero/a por su nombre. Se habilitará el micrófono para que sea
emitido el voto.
10.- La sesión será transmitida por internet, y la fecha y hora de
su realización se comunicará por las listas de correo electrónico generales y
por las redes sociales oficiales de la Universidad.
11.- El audio y el video de la sesión serán grabados.
12.- Los/as consejeros/as suplentes y los/as secretarios/as de
Rectorado podrán solicitar anticipadamente estar presentes en la sesión,
mediante comunicación dirigida a la secretaría del Cuerpo.
13.- Los miembros de la comunidad que deseen intervenir en un tema
específico de la sesión, de acuerdo con los artículos 16 y 17 de este
Reglamento, se comunicarán previamente con la secretaría del cuerpo a fin de
que se les habilite la participación, si el Cuerpo lo aprueba, en el momento
oportuno.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
II
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Reglamento
de Reuniones no Presenciales de Comisión
1.- En situaciones de grave emergencia pública, ante la
imposibilidad reunirse de modo presencial, las comisiones del CSU podrán
hacerlo de modo no presencial, utilizando una plataforma de videoconferencia o
de reuniones virtuales, accesible desde computadoras tradicionales y desde
teléfonos móviles, que garantice la interactividad y la interlocución de los/as
consejeros/as presentes en la reunión.
2.- El/la coordinador/a de cada comisión, o quien lo reemplace,
generará el enlace para la videoconferencia y creará un grupo en la aplicación
de mensajería para teléfonos inteligentes WhatsApp Messenger integrada por los
miembros de la comisión y la secretaría del CSU.
3.- Las comisiones se reunirán en los días y horarios previstos
para las reuniones presenciales. Para el tratamiento de temas específicos, las
comisiones –previo acuerdo- podrán reunirse en otros días y horarios. Las
claves necesarias para acceder a la videoconferencia serán enviadas 30 minutos
antes del inicio de la reunión por correo electrónico y por mensaje al grupo de
WhatsApp.
4.- Previo a las reuniones no presenciales de comisión los
consejeros recibirán en formato digital el material necesario para las
cuestiones a tratar. Los dictámenes se producirán en el mismo formato, se
numerarán y se remitirán a la secretaría del CSU. Para firmar un dictamen
determinado, los consejeros enviarán un mensaje al grupo de WhatsApp de la
comisión con el texto SUSCRIBO DICTAMEN Nº X – FECHA 5.- El/la coordinador/a de
cada comisión, o quien lo reemplace, será el moderador principal en la
plataforma, con capacidad de administrador de la reunión.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO