REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CSU

SESIONES NO PRESENCIALES

MODIF. CSU-511/10

 

Resolución CSU-112 /20

Expte. 1132/1986

 

Bahía Blanca, 30 de abril de 2020

 

VISTO:

La Ley 27.541, que declaró la emergencia –entre otras- sanitaria y social (art. 1º);

 

Los Decretos de Necesidad y Urgencia: 260/20, que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular por la vía pública hasta el 31 de marzo de 2020; 325/20, que prorrogó dichas medidas hasta el 12 de abril de 2020; y 355/20 que prorrogó nuevamente tales medidas hasta el 26 de abril de 2020;

 

El Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que atribuye al Consejo Superior Universitario el ejercicio del gobierno directo de la Universidad y el desarrollo de numerosas atribuciones esenciales para el desarrollo de la actividad universitaria (arts. 49 y 55);

 

Las Resoluciones: R-151/20 que suspendió -en general- toda actividad no esencial de la Universidad nacional del Sur, y -en particular- las reuniones de las comisiones y las sesiones del Consejo Superior Universitario hasta el 8 de abril de 2020 (arts. 1º y 9º); y R-203/20 que prorrogó la suspensión de toda actividad no esencial hasta que el Poder Ejecutivo Nacional disponga la finalización o el cambio de modalidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio (art. 1º);

 

El Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional del Sur, que autoriza al Rector en caso de grave emergencia a convocar al Consejo Superior Universitario “fuera de su sede normal” (art. 19); y

 

CONSIDERANDO:

Que, una de las razones por las cuales fue dispuesta la suspensión de las reuniones de comisión y las sesiones del Consejo Superior Universitario, fue “la imposibilidad de garantizar la participación democrática de la totalidad de las consejeras y los consejeros en las reuniones de comisión y en los plenarios del Consejo Superior Universitario, ello debido a los múltiples casos de licencias con motivo de la pandemia del COVID-19” (considerando 2º de la Resolución R-151/20);

 

Que, otra de las razones por las cuales se dispuso dicha suspensión, fue que el traslado de las decenas de personas que participan en las reuniones de comisión y en las sesiones del Consejo Superior Universitarios desde sus domicilios hasta el edificio de Colón 80 de esta ciudad, donde habitualmente se realizan esas actividades, afectarían el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular por la vía pública, dispuestos por los arts. 1º y 2º del DNU 297/20 con la elevada finalidad de evitar el contagio del coronavirus COVD19 (ver considerando 3º de la Resolución R-151/20);

 

Que, las sucesivas prórrogas de estas medidas, dispuestas por los DNU 325/20 y 355/20, y en su consecuencia por la Resolución R-203/20, imponen el restablecimiento de las actividades del Consejo Superior Universitario, atento que “ejerce el gobierno directo de la Universidad” y le incumben innumerables atribuciones si cuyo ejercicio se resiente la actividad universitaria (arts. 49 y 55 del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur);

 

Que, de acuerdo a una costumbre inveterada de nuestra Universidad, siguiendo la doctrina centenaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que autoriza al Presidente de la Nación a dictar disposiciones de carácter legislativo en casos urgentes cuando el Congreso Nacional no puede hacerlo, y que fue receptada en el art. 99 inc.3º párrs. 3º, 4º y 5º de la Constitución Nacional por la Reforma Constitucional de 1994, en casos urgentes que no pueden ser considerados a tiempo por el Consejo Superior Universitario, el Rector ejerce ad referéndum de dicho Consejo algunas de sus atribuciones, y queda sujeta a su aprobación la validez de lo decidido;

 

Que, de acuerdo a la costumbre referida en el considerando anterior, después de ser suspendidas las reuniones de las comisiones y de las sesiones del Consejo Superior Universitario, el Rector emitió resoluciones ad referéndum de dicho Cuerpo en casos que no podían ser postergados hasta que concluyeran las medidas derivadas de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus COVID-19;

 

Que, la extensión inusitada de la suspensión de la actividad del Consejo Superior Universitario (más de un mes, con tres sesiones plenarias que no pudieron ser realizadas), impone ponerle fin, sin dejar de cumplir con todas las medidas dispuestas por el Presidente de la Nación para prevenir el contagio del coronavirus COVID-19;

 

Que continuar resolviendo los asuntos que conciernen al Consejo Superior Universitario por resoluciones ad referéndum del Rector, conspira contra el gobierno cuatripartito de las Universidades Nacionales, basados en el gobierno por representantes de profesores, auxiliares docentes, no docentes y estudiantes;

 

Que el 16 de abril pasado se reinició la actividad del Consejo Superior Universitario con la modalidad de reunión informativa de comisiones, y es preciso que se celebren con regularidad reuniones de comisiones y sesiones plenarias de dicho órgano de gobierno;

 

Que, en caso de grave emergencia, el Rector cuenta con atribuciones para convocar al Consejo Superior Universitario “fuera de su sede normal” (art. 19 Reglamento de Funcionamiento del CSU), y en una interpretación amplia de este artículo se entiende las sesiones pueden ser llevadas a cabo de modo no presencial, siempre que se garanticen la interactividad, la interlocución y la integridad de las decisiones de los consejeros presentes en la sesión;

 

Que esta interpretación amplia del art. 19 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario, es compatible con el criterio sentado por el fallo pronunciado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 24 de abril pasado en la causa CSJ 353/2020/CS1 caratulada “Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/acción declarativa de certeza”, en el que sostuvo que la Constitución Nacional nada dice sobre la forma presencial o remota de las sesiones del Senado, pero puso en cabeza del propio Senado dictar su propio reglamento (art. 66), con arreglo al cual debe cumplir su función legislativa en las actuales circunstancias derivadas de la pandemia de coronavirus COVID-19, sin que la posibilidad de que el Senado sesione de forma remota interfiera en el modo en que la Constitución impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones (ver considerando 16 del voto de la mayoría integrada por la Ministra y los Ministros Elena Higton de Nolasco, Ricardo Luis Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, y considerando 15 del voto concurrente del Ministro Horacio Rosatti);

 

Que el art. 30 del Reglamento del Senado lo autoriza a sesionar fuera de su recinto habitual en caso de gravedad institucional, y de acuerdo al fallo señalado puede hacerlo de manera no presencial en circunstancias en que no pueda hacerlo de modo presencial en su recinto de sesiones;

 

Que, por las mismas razones, el Consejo Superior Universitario puede -y debe- ser convocado por el Rector para sesionar en modo digital para cumplir su función esencial de ejercer el gobierno directo de nuestra Universidad, interpretando para ello el art. 19 de su reglamento de funcionamiento, en función de la doctrina sentada por la CSJN en los votos de la mayoría y concurrente de la causa “Fernández de Kirchner”;

 

Que, también por las mismas razones, las reuniones de las comisiones pueden –y deben ser realizadas en modo digital;

 

Que, por todo lo considerado, es necesario prever un mecanismo para las sesiones y las reuniones de comisión no presenciales del Consejo Superior Universitario; Que consta el dictamen del Consejo Superior Universitario constituido en comisión, aprobado por unanimidad, en la sesión extraordinaria del 29 de abril de 2020;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 19 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario (Resolución CSU-511/2010), quedando su texto redactado del siguiente modo:

“Por decisión fundada de la mayoría de sus miembros, el Consejo podrá funcionar fuera del asiento ordinario de deliberación. El Rector, en caso de grave emergencia pública, podrá convocar al Consejo fuera de su sede normal o a sesionar de modo no presencial, de acuerdo al Anexo I del presente Reglamento. En los mismos supuestos las reuniones de las comisiones también podrán ser realizadas de modo no presencial, de acuerdo al Anexo II del presente Reglamento.”

 

ARTÍCULO 2º: Incorporar como Anexo I del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario (Resolución CSU-511/2010), el Reglamento de Sesiones no Presenciales.

 

ARTÍCULO 3º: Incorporar como Anexo II del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario (Resolución CSU-511/2010), el Reglamento de Reuniones no Presenciales de Comisión

 

ARTÍCULO 4º: Pase al Boletín Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Comunicación Institucional para dar amplia difusión a la presente. Comuníquese a la Secretaría General de Coordinación y por su intermedio, a las Secretarías Generales y Subsecretarias de Rectorado. Tomen razón la Asamblea Universitaria, Departamentos Académicos, Profesorados Universitarios y CEMS.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO I

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

Reglamento de Sesiones no Presenciales

 

1.- En situaciones de grave emergencia pública, ante la imposibilidad de deliberar de modo presencial, el Rector podrá convocar al Consejo a una sesión no presencial, utilizando una plataforma de videoconferencia o de reuniones virtuales, accesible desde computadoras tradicionales y desde teléfonos móviles, que garantice la interactividad, la interlocución y la integridad de las decisiones de los/as consejeros/as presentes en la sesión.

 

2.- El orden del día será enviado por correo electrónico a las direcciones registradas de los/as consejeros/as. Las claves necesarias para acceder serán enviadas una hora antes del inicio de la sesión por correo electrónico y por la aplicación de mensajería para teléfonos inteligentes WhatsApp Messenger o equivalente, según informe la Secretaría General del Consejo Superior Universitario.

 

3.- Se conformará un grupo de WhatsApp para cada sesión con los/as consejeros/as que confirmen previamente su presencia en la misma en carácter de titulares, denominado en adelante “gcp”. El mismo se usará para las votaciones y para que los/as consejeros/as tengan contacto permanente con la secretaría del CSU, a fin de comunicar dificultades operativas o ausencias temporarias o permanentes de la sesión. La pantalla de este grupo será visible en el panel de la videoconferencia.

 

4.- Los/as consejeros/as deberán conectarse a la plataforma como mínimo 30 minutos antes de la hora de inicio de la sesión, a fin de subsanar cualquier problema de conexión u otro similar mediante asistencia remota.

 

5.- La presidencia será el moderador principal en la plataforma, con capacidad de administrador de la reunión.

 

6.- El quórum será computado al inicio de la sesión mediante la confirmación de la presencia audiovisual del o la consejero/a y mensaje al grupo gcp. Durante la sesión se tendrá en cuenta para el quórum la visibilidad en el panel de la videoconferencia y los mensajes al grupo gcp.

 

7.- Durante la sesión todos los asistentes tendrán inhabilitado su micrófono, salvo la presidencia y el que este en uso de la palabra o sea llamado para hacer uso de la misma por la presidencia.

 

8.- El pedido de la palabra será realizado por escrito mediante el protocolo de conversación escrita instantánea (chat) existente en la plataforma, u otro que lo reemplace, el que será utilizado solo para ese fin.

 

9.- La votación se efectuará en las siguientes formas:

 

a) por signos: se les suministrará a las consejero/as tres paletas diferenciada por color con las leyendas SI, NO y ABS (para casos de abstención), que los asistentes exhibirán ante la cámara en cada caso para registrar su decisión.

 

b) nominal: se formalizará mediante mensaje al grupo gcp con la leyenda A FAVOR, EN CONTRA ó ABSTENCIÓN, y a continuación el punto del orden del día que se está votando.

 

Luego de recibidos por secretaría los mensajes de todos los/as consejeros/as presentes, se cerrará la votación y se procederá al recuento. Ante cualquier dificultad en la recepción de votos por este medio, o duda en el recuento, se procederá a la votación a viva voz cuando por secretaría se llame a cada consejero/a por su nombre. Se habilitará el micrófono para que sea emitido el voto.

 

10.- La sesión será transmitida por internet, y la fecha y hora de su realización se comunicará por las listas de correo electrónico generales y por las redes sociales oficiales de la Universidad.

 

11.- El audio y el video de la sesión serán grabados.

 

12.- Los/as consejeros/as suplentes y los/as secretarios/as de Rectorado podrán solicitar anticipadamente estar presentes en la sesión, mediante comunicación dirigida a la secretaría del Cuerpo.

 

13.- Los miembros de la comunidad que deseen intervenir en un tema específico de la sesión, de acuerdo con los artículos 16 y 17 de este Reglamento, se comunicarán previamente con la secretaría del cuerpo a fin de que se les habilite la participación, si el Cuerpo lo aprueba, en el momento oportuno.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO II

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

Reglamento de Reuniones no Presenciales de Comisión

 

1.- En situaciones de grave emergencia pública, ante la imposibilidad reunirse de modo presencial, las comisiones del CSU podrán hacerlo de modo no presencial, utilizando una plataforma de videoconferencia o de reuniones virtuales, accesible desde computadoras tradicionales y desde teléfonos móviles, que garantice la interactividad y la interlocución de los/as consejeros/as presentes en la reunión.

 

2.- El/la coordinador/a de cada comisión, o quien lo reemplace, generará el enlace para la videoconferencia y creará un grupo en la aplicación de mensajería para teléfonos inteligentes WhatsApp Messenger integrada por los miembros de la comisión y la secretaría del CSU.

 

3.- Las comisiones se reunirán en los días y horarios previstos para las reuniones presenciales. Para el tratamiento de temas específicos, las comisiones –previo acuerdo- podrán reunirse en otros días y horarios. Las claves necesarias para acceder a la videoconferencia serán enviadas 30 minutos antes del inicio de la reunión por correo electrónico y por mensaje al grupo de WhatsApp.

 

4.- Previo a las reuniones no presenciales de comisión los consejeros recibirán en formato digital el material necesario para las cuestiones a tratar. Los dictámenes se producirán en el mismo formato, se numerarán y se remitirán a la secretaría del CSU. Para firmar un dictamen determinado, los consejeros enviarán un mensaje al grupo de WhatsApp de la comisión con el texto SUSCRIBO DICTAMEN Nº X – FECHA 5.- El/la coordinador/a de cada comisión, o quien lo reemplace, será el moderador principal en la plataforma, con capacidad de administrador de la reunión.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO