DPTO. CS. DE LA ADMINISTRACION / GABINETE UNIVERSITARIO DE DOCUMENTACION Y EXTENSION COOPERATIVA

 

Resolución CSU-113/11

Expediente 2374/59

 

BAHIA BLANCA, 23 de marzo de 2011

 

            VISTO:

            La resolución del Consejo Departamental de Ciencias de la Administración CDCA-887/09 que aprueba la reactivación del Gabinete Universitario de Documentación y Extensión Cooperativa; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que es necesario adecuar su Reglamento de Funcionamiento y Organización para adecuarlo a la dinámica actual propia de las actividades de investigación, académicas y de extensión del Departamento;

 

            Que el Consejo Departamental propone el cambio de denominación del Gabinete, atribución que corresponde a la Asamblea Universitaria ;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 16 de marzo de 2011 lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el Reglamento de Funcionamiento y Organización del Gabinete Universitario de Documentación y Extensión Cooperativa, conforme a lo propuesto por resolución CDCA-776/10.

 

ARTICULO 2º).- Elevar a la Asamblea Universitaria la propuesta de cambiar la denominación del “Gabinete Universitario de Documentación y Extensión Cooperativa”; pasando a llamarse “Gabinete Universitario de Investigación, Docencia y Extensión sobre Cooperativas y Otras Entidades de la Economía Social” (GIDECOOP).

 

ARTICULO 3º).- Pase al Departamento de Ciencias  de la Administración y a la Asamblea Universitaria a todos sus efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O

Resolución CSU-113/11

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL GABINETE UNIVERSITARIO DE INVESTIGACION, DOCENCIA Y EXTENSION SOBRE COOPERATIVAS Y OTROS ENTES DE LA ECONOMIA SOCIAL (GIDECOOP)

 

La sigla GIDECOOP REFLEJA LAS FUNCIONES DEL Gabinete y asume el apellido de Charles Gides, en homenaje a uno de los más destacados del sistema cooperativo a nivel mundial.

 

1º).- FUNCIONES DEL GABINETE:

 

a)  Llevar a cabo estudios e investigaciones referidos a las empresas cooperativas, en sus aspectos contables, impositivos, administrativos, doctrinarios, jurídicos, económicos y sociológicos, pedagógicos y de responsabilidad social empresaria, como así también a temas vinculados con la llamada economía solidaria o social o tercer sector, que integran –junto a las cooperativas- las mutuales, asociaciones civiles, fundaciones y otros entes afines.

 

b)  Proyectar, organizar y dictar seminarios, jornadas, cursos, conferencias y mesas redondas sobre cuestiones referidas a las cooperativas y otros entes de la economía solidaria, pudiendo participar docentes, graduados, estudiantes, miembros de las referidas organizaciones y otras personas interesadas, en las condiciones que para cada caso se determine.

 

c)  Las acciones del inciso b) podrán realizarse dentro y fuera de la Universidad, con carácter gratuito o arancelado, con aprobación previa del Departamento de Ciencias de la Administración.

 

d)  Proyectar y organizar visitas de estudio en el país y eventualmente en el extranjero, para conocimiento de las realizaciones cooperativas, mutuales, asociativas y de otros entes del sector.

 

e)  Promover y gestionar la institución de becas y asesorar sobre su concesión.

 

f)    Organizar, promover, auspiciar y/o participar de congresos y reuniones técnicas vinculadas a la problemática de las cooperativas y demás entes del sector.

 

g)  Llevar a cabo acciones de extensión universitaria en las materias de su competencia.

 

h)  Mantener relaciones con institutos, gabinetes, centros de estudios y otros entes de instituciones universitarias y no universitarias, nacionales y extranjeras, vinculadas a la problemática de las cooperativas y demás organizaciones del sector.

 

i)    Mantener relaciones con cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones y otros entes del sector, en sus distintos grados de integración, que resulten de interés a los fines del Gabinete.

 

j)    Conformar grupos de investigación y docencia sobre las materias de su competencia, que podrán tener carácter interdisciplinario y/o interuniversitario, así como contar con la participación de otras personas invitadas por su vinculación a tales materias.

 

k)  Promover la edición de publicaciones vinculadas a los estudios e investigaciones propias y ajenas que resulten de interés a los efectos de apoyar el enriquecimiento de la bibliografía especializada con que cuenta la biblioteca departamental, realizar intercambios de dichos materiales, y apoyar el dictado de las asignaturas específicas que se imparten en el Departamento.

 

l)    Coordinar actividades con las asignaturas afines de las carreras de contador público y licenciatura en administración del Departamento de Ciencias de la Administración y de otras unidades académicas.

 

2º).- AREAS DE ACTIVIDAD:

 

1.  Sección Administración de Cooperativas y Otros Entes de la Economía Social: Abarcará a título indicativo el abordaje de temas de dirección, administración, gerenciamiento, responsabilidad social empresaria y otros aspectos que son propios del Licenciado en Administración.

 

2.  Sección Organización, Contabilidad, Tributación y Control de Cooperativas y Otros Entes de la Economía Social: Abarcará a título indicativo el abordaje de cuestiones económicas, financieras y contables que son propias del Contador Público.

 

3.  Sección Educación y Capacitación Cooperativa: Abarcará las cuestiones de desarrollo doctrinario, educación y capacitación y las atinentes al artículo 90 de la Ley de Educación Nacional 26206 y a la Ley Nº 16593 y su reglamentación, sobre enseñanza teórico práctica del cooperativismo.

 

4.  Sección Publicaciones: Abarcará la función prevista en el inciso k), apartado 1 del presente Reglamento.

 

3º).- DIRECCION Y PERSONAL:

 

1.  Director del Gabinete: Será designado por concurso en la categoría de Profesor Titular, Asociado o Adjunto, por el término que fija el Estatuto y deberá contar con las siguientes condiciones básicas:  Poseer título de Contador Público y/o Licenciado en Administración expedido por Universidad Nacional; haber ejercido la docencia universitaria por lo menos en la categoría de Profesor Adjunto por concurso, durante el plazo no menor a dos años; acreditar un mínimo de dos años en el ejercicio profesional o en tareas con relación de dependencia en cooperativas u otros entes del sector. En principio las funciones serán ad honorem o tareas inherentes al cargo docente, salvo que exista disponibilidad presupuestaria de planta o ingresen fondos externos al Gabinete, para financiar gastos.

2.  Estructura funcional del Gabinete: Quedará supeditada a la propuesta que formule el Departamento, de acuerdo a las necesidades futuras del gabinete. En las designaciones se le dará prioridad a egresados de las carreras de Contador Público y Licenciatura en Administración. En principio las funciones serán ad honorem o tareas inherentes a los cargos docentes, salvo que exista disponibilidad presupuestaria de planta o ingresen fondos externos al Gabinete, para financiar gastos.

3.  Las acciones interdisciplinarias que impliquen personas ajenas al Departamento de Ciencias de la Administración, deberán contar con la autorización previa del mismo.

 

4º).- CONSEJO ASESOR:

Este Consejo Asesor actuará como organismo de enlace entre el movimiento cooperativo y el GIDECOOP. Lo integran tres representantes designados por el Consejo Académico a propuesta de la Asociación Intercooperativa Regional Coop. Ltda. , que elevará una lista de cinco candidatos con el nombre de las cooperativas en las que actúan. Al menos uno de los integrantes deberá ser docente del Departamento. Durarán un año en sus funciones. Este Consejo sesionará en dependencias del Departamento de Ciencias de la Administración a convocatoria del Director del Gabinete Cooperativo, no menos de cuatro veces por año, levantándose acta luego de cada reunión. El Consejo Asesor pondrá especial énfasis en la obtención de apoyo a las labores del Gabinete, su conexión con las cooperativas y demás entes del sector y la dotación de bibliografía especializada en la materia para la biblioteca departamental.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO