DPTO. CS. DE
Resolución CSU-113/11
Expediente 2374/59
BAHIA BLANCA, 23 de marzo de 2011
VISTO:
La resolución del Consejo
Departamental de Ciencias de
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar su
Reglamento de Funcionamiento y Organización para adecuarlo a la dinámica actual
propia de las actividades de investigación, académicas y de extensión del
Departamento;
Que el Consejo Departamental propone
el cambio de denominación del Gabinete, atribución que corresponde a
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 16 de marzo de 2011 lo aconsejado por
POR ELLO
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Modificar el Reglamento de
Funcionamiento y Organización del Gabinete Universitario de Documentación y
Extensión Cooperativa, conforme a lo propuesto por resolución CDCA-776/10.
ARTICULO
2º).- Elevar a
ARTICULO
3º).- Pase al Departamento de Ciencias
de
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
A N E X O
Resolución
CSU-113/11
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL GABINETE UNIVERSITARIO DE INVESTIGACION,
DOCENCIA Y EXTENSION SOBRE COOPERATIVAS Y OTROS ENTES DE
La sigla GIDECOOP REFLEJA LAS FUNCIONES DEL
Gabinete y asume el apellido de Charles Gides, en
homenaje a uno de los más destacados del sistema cooperativo a nivel mundial.
1º).- FUNCIONES
DEL GABINETE:
a) Llevar a cabo
estudios e investigaciones referidos a las empresas cooperativas, en sus
aspectos contables, impositivos, administrativos, doctrinarios, jurídicos,
económicos y sociológicos, pedagógicos y de responsabilidad social empresaria,
como así también a temas vinculados con la llamada economía solidaria o social
o tercer sector, que integran –junto a las cooperativas- las mutuales,
asociaciones civiles, fundaciones y otros entes afines.
b) Proyectar,
organizar y dictar seminarios, jornadas, cursos, conferencias y mesas redondas
sobre cuestiones referidas a las cooperativas y otros entes de la economía
solidaria, pudiendo participar docentes, graduados, estudiantes, miembros de
las referidas organizaciones y otras personas interesadas, en las condiciones
que para cada caso se determine.
c) Las acciones del
inciso b) podrán realizarse dentro y fuera de
d) Proyectar y
organizar visitas de estudio en el país y eventualmente en el extranjero, para
conocimiento de las realizaciones cooperativas, mutuales, asociativas y de
otros entes del sector.
e) Promover y
gestionar la institución de becas y asesorar sobre su concesión.
f) Organizar,
promover, auspiciar y/o participar de congresos y reuniones técnicas vinculadas
a la problemática de las cooperativas y demás entes del sector.
g) Llevar a cabo
acciones de extensión universitaria en las materias de su competencia.
h) Mantener
relaciones con institutos, gabinetes, centros de estudios y otros entes de
instituciones universitarias y no universitarias, nacionales y extranjeras,
vinculadas a la problemática de las cooperativas y demás organizaciones del
sector.
i) Mantener
relaciones con cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones y
otros entes del sector, en sus distintos grados de integración, que resulten de
interés a los fines del Gabinete.
j) Conformar grupos
de investigación y docencia sobre las materias de su competencia, que podrán
tener carácter interdisciplinario y/o interuniversitario, así como contar con
la participación de otras personas invitadas por su vinculación a tales
materias.
k) Promover la
edición de publicaciones vinculadas a los estudios e investigaciones propias y
ajenas que resulten de interés a los efectos de apoyar el enriquecimiento de la
bibliografía especializada con que cuenta la biblioteca departamental, realizar
intercambios de dichos materiales, y apoyar el dictado de las asignaturas
específicas que se imparten en el Departamento.
l) Coordinar
actividades con las asignaturas afines de las carreras de contador público y
licenciatura en administración del Departamento de Ciencias de
2º).- AREAS
DE ACTIVIDAD:
1. Sección
Administración de Cooperativas y Otros Entes de
2. Sección
Organización, Contabilidad, Tributación y Control de Cooperativas y Otros Entes
de
3. Sección Educación
y Capacitación Cooperativa: Abarcará las cuestiones de desarrollo doctrinario,
educación y capacitación y las atinentes al artículo 90 de
4. Sección
Publicaciones: Abarcará la función prevista en el inciso k), apartado 1 del
presente Reglamento.
3º).- DIRECCION
Y PERSONAL:
1. Director del
Gabinete: Será designado por concurso en la categoría de Profesor Titular,
Asociado o Adjunto, por el término que fija el Estatuto y deberá contar con las
siguientes condiciones básicas: Poseer
título de Contador Público y/o Licenciado en Administración expedido por
Universidad Nacional; haber ejercido la docencia universitaria por lo menos en
la categoría de Profesor Adjunto por concurso, durante el plazo no menor a dos
años; acreditar un mínimo de dos años en el ejercicio profesional o en tareas
con relación de dependencia en cooperativas u otros entes del sector. En
principio las funciones serán ad honorem o tareas inherentes al cargo docente, salvo que
exista disponibilidad presupuestaria de planta o ingresen fondos externos al
Gabinete, para financiar gastos.
2. Estructura
funcional del Gabinete: Quedará supeditada a la propuesta que formule el
Departamento, de acuerdo a las necesidades futuras del gabinete. En las
designaciones se le dará prioridad a egresados de las carreras de Contador
Público y Licenciatura en Administración. En principio las funciones serán ad honorem o
tareas inherentes a los cargos docentes, salvo que exista disponibilidad
presupuestaria de planta o ingresen fondos externos al Gabinete, para financiar
gastos.
3. Las acciones
interdisciplinarias que impliquen personas ajenas al Departamento de Ciencias
de
4º).- CONSEJO
ASESOR:
Este Consejo Asesor actuará como organismo de
enlace entre el movimiento cooperativo y el GIDECOOP. Lo integran tres
representantes designados por el Consejo Académico a propuesta de
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO