CORRELATIVIDADES
1ER. CUATRIMESTRE 2020 Y CONTROL DE INECUACION / CALENDARIO ACADEMICO
Resolución CSU-113/20
Bahía Blanca, 14 de mayo de 2020
VISTO:
El
Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional 260/2020
“Emergencia Sanitaria Coronavirus (COVID-19)” del 12/03/2020, y sus
modificatorios y ampliatorios No 287/2020 (17/03/2020), No 297/2020
(19/03/2020), 325/2020 (31/03/2020) y 355/2020 (11/03/2020);
La
resolución 2020-12-APN-SECPU#ME de la Secretaría de Políticas Universitarias,
(03/04/2020), que recomienda a las universidades nacionales “la readecuación
del calendario académico 2020, teniendo en cuenta la especificidad de la enseñanza
universitaria, garantizando las cursadas en las modalidades periódicas que
normalmente se desarrollan en un año académico, y manteniendo la calidad del
sistema universitario;
La
resolución CSU 406/12, que contiene el Texto Ordenado del Reglamento de la
Actividad Estudiantil;
La
resolución R-183/2020 ad-referéndum del CSU sobre toma de exámenes finales y
parciales en modalidad no presencial; La resolución CSU 564/19 que deroga el
régimen de Inecuación para todas las carreras de la UNS a partir del primer
cuatrimestre de 2020, a excepción de aquellas que definan condiciones
particulares y aquellas que lo hayan incluido expresamente en sus planes de
estudio;
Que
el régimen de Inecuación continúa vigente para algunas carreras de algunas
Unidades Académicas, La resolución R.-186/2020 ad-referéndum del CSU, por la
cual se dispuso la suspensión hasta nuevo aviso de las fechas contempladas en
la resolución CSU-866/19 en lo atinente a Bajas por inactividad y control de
correlativas; y
CONSIDERANDO:
Que
las medidas de aislamiento social y preventivo adoptadas a nivel nacional
continuarán prolongándose en el tiempo en función de la evolución de la
situación epidemiológica provocada por el COVID-19;
Que
en este contexto, y atento a la recomendación de la SPU, la UNS ha iniciado el
pasado 13 de abril el primer cuatrimestre 2020 bajo la modalidad no presencial,
que se sostendrá hasta tanto las autoridades nacionales adopten nuevas medidas
que suspendan el aislamiento social preventivo y obligatorio;
Que
por resolución R-183/2020 ad-referéndum del CSU, y ante la emergencia COVID-19,
se habilitó en la UNS la toma de exámenes finales y parciales en modalidad no
presencial a partir del 30 de marzo, siempre que la índole de la asignatura lo
permitiera;
Que
las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio y la consecuente
reprogramación del inicio de cuatrimestre y del período de inscripción en
materias, así como la nueva modalidad de toma de exámenes derivaron en la
necesidad de suspensión provisoria de la fecha prevista en el Calendario
Académico para control de correlativas (art. 4º de la Res. R.-186/2020);
Que
las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, ante la emergencia
COVID-19, han originado una importante disminución del número de mesas de
exámenes finales y de alumnos inscriptos en ellas durante los meses de marzo y
abril de 2020, en relación con el mismo período de años anteriores;
Que
la transformación de correlativas fuerte (aprobadas) en correlativas débiles
(cursadas) registra como antecedentes las resoluciones Res CU-253/89 y Res
CU-453/89;
Que,
operado el proceso de cierre de inscripción en materias, y teniendo en cuenta
la singularidad del proceso de control en el sistema, las Unidades Académicas
han solicitado a la Secretaría General Académica la definición de la fecha de
control de correlativas, a fin de asegurar que los alumnos cuenten con los
conocimientos básicos previos para el cursado de las asignaturas del primer
cuatrimestre, en términos de correlatividades débiles;
Que
estos conocimientos resultan necesarios para garantizar al estudiante el
seguimiento de los cursos virtuales, en los que deben considerarse, además, los
desafíos que representa la modalidad de enseñanza-aprendizaje no presencial;
Que,
por sus características, el proceso de control de correlativas en el sistema
supone contemplar los plazos de la implementación de las decisiones que se
tomen, los que deberán posibilitar la generación y complitud
de las actas que permitan a los alumnos rendir las asignaturas cuyas
correlativas entren dentro de un régimen de excepción;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 13 de mayo de 2020,
lo aconsejado por el dictamen de primera minoría de su Comisión de Enseñanza;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Establecer que para las asignaturas que se dicten en el 1er cuatrimestre de
2020, las correlativas fuertes (aprobadas) se considerarán débiles (cursadas).
Esta excepción se considerará válida para cursar y rendir.
ARTÍCULO
2°: Establecer en el Calendario Académico 2020 como fecha de finalización del
período de exámenes válidos para el control de correlativas de materias del
primer cuatrimestre el día viernes 29 de mayo.
ARTÍCULO
3°: No realizar la verificación del cumplimiento de la inecuación durante el
primer cuatrimestre de 2020, en las carreras en las que este requisito continúa
vigente.
ARTÍCULO
4°: Pase a la Secretaría General Académica y por su intermedio comuníquese a
los Departamentos Académicos y a los Profesorados Universitarios. Gírese a la
Dirección General de Gestión Académica a todos sus efectos. Dése
al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO