CORRELATIVIDADES 1ER. CUATRIMESTRE 2020 Y CONTROL DE INECUACION / CALENDARIO ACADEMICO

Resolución  CSU-113/20

 Bahía Blanca, 14 de mayo de 2020

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional 260/2020 “Emergencia Sanitaria Coronavirus (COVID-19)” del 12/03/2020, y sus modificatorios y ampliatorios No 287/2020 (17/03/2020), No 297/2020 (19/03/2020), 325/2020 (31/03/2020) y 355/2020 (11/03/2020);

La resolución 2020-12-APN-SECPU#ME de la Secretaría de Políticas Universitarias, (03/04/2020), que recomienda a las universidades nacionales “la readecuación del calendario académico 2020, teniendo en cuenta la especificidad de la enseñanza universitaria, garantizando las cursadas en las modalidades periódicas que normalmente se desarrollan en un año académico, y manteniendo la calidad del sistema universitario;

La resolución CSU 406/12, que contiene el Texto Ordenado del Reglamento de la Actividad Estudiantil;

La resolución R-183/2020 ad-referéndum del CSU sobre toma de exámenes finales y parciales en modalidad no presencial; La resolución CSU 564/19 que deroga el régimen de Inecuación para todas las carreras de la UNS a partir del primer cuatrimestre de 2020, a excepción de aquellas que definan condiciones particulares y aquellas que lo hayan incluido expresamente en sus planes de estudio;

Que el régimen de Inecuación continúa vigente para algunas carreras de algunas Unidades Académicas, La resolución R.-186/2020 ad-referéndum del CSU, por la cual se dispuso la suspensión hasta nuevo aviso de las fechas contempladas en la resolución CSU-866/19 en lo atinente a Bajas por inactividad y control de correlativas; y

CONSIDERANDO:

Que las medidas de aislamiento social y preventivo adoptadas a nivel nacional continuarán prolongándose en el tiempo en función de la evolución de la situación epidemiológica provocada por el COVID-19;

Que en este contexto, y atento a la recomendación de la SPU, la UNS ha iniciado el pasado 13 de abril el primer cuatrimestre 2020 bajo la modalidad no presencial, que se sostendrá hasta tanto las autoridades nacionales adopten nuevas medidas que suspendan el aislamiento social preventivo y obligatorio;

Que por resolución R-183/2020 ad-referéndum del CSU, y ante la emergencia COVID-19, se habilitó en la UNS la toma de exámenes finales y parciales en modalidad no presencial a partir del 30 de marzo, siempre que la índole de la asignatura lo permitiera;

Que las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio y la consecuente reprogramación del inicio de cuatrimestre y del período de inscripción en materias, así como la nueva modalidad de toma de exámenes derivaron en la necesidad de suspensión provisoria de la fecha prevista en el Calendario Académico para control de correlativas (art. 4º de la Res. R.-186/2020);

Que las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, ante la emergencia COVID-19, han originado una importante disminución del número de mesas de exámenes finales y de alumnos inscriptos en ellas durante los meses de marzo y abril de 2020, en relación con el mismo período de años anteriores;

Que la transformación de correlativas fuerte (aprobadas) en correlativas débiles (cursadas) registra como antecedentes las resoluciones Res CU-253/89 y Res CU-453/89;

Que, operado el proceso de cierre de inscripción en materias, y teniendo en cuenta la singularidad del proceso de control en el sistema, las Unidades Académicas han solicitado a la Secretaría General Académica la definición de la fecha de control de correlativas, a fin de asegurar que los alumnos cuenten con los conocimientos básicos previos para el cursado de las asignaturas del primer cuatrimestre, en términos de correlatividades débiles;

Que estos conocimientos resultan necesarios para garantizar al estudiante el seguimiento de los cursos virtuales, en los que deben considerarse, además, los desafíos que representa la modalidad de enseñanza-aprendizaje no presencial;

Que, por sus características, el proceso de control de correlativas en el sistema supone contemplar los plazos de la implementación de las decisiones que se tomen, los que deberán posibilitar la generación y complitud de las actas que permitan a los alumnos rendir las asignaturas cuyas correlativas entren dentro de un régimen de excepción;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 13 de mayo de 2020, lo aconsejado por el dictamen de primera minoría de su Comisión de Enseñanza;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establecer que para las asignaturas que se dicten en el 1er cuatrimestre de 2020, las correlativas fuertes (aprobadas) se considerarán débiles (cursadas). Esta excepción se considerará válida para cursar y rendir.

ARTÍCULO 2°: Establecer en el Calendario Académico 2020 como fecha de finalización del período de exámenes válidos para el control de correlativas de materias del primer cuatrimestre el día viernes 29 de mayo.

ARTÍCULO 3°: No realizar la verificación del cumplimiento de la inecuación durante el primer cuatrimestre de 2020, en las carreras en las que este requisito continúa vigente.

ARTÍCULO 4°: Pase a la Secretaría General Académica y por su intermedio comuníquese a los Departamentos Académicos y a los Profesorados Universitarios. Gírese a la Dirección General de Gestión Académica a todos sus efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO