REGLAMENTO ELECTORAL
(MODIF. RES.CSU-207/13 y
CSU-880/15)
Resolución CSU-114/16
Expediente 3889/15
BAHIA BLANCA, 31 de marzo de 2016.
VISTO:
El Reglamento para la Elección del Director
del Consejo de Enseñanza Media y Superior (CEMS) aprobado por resolución
CSU-880/2015;
El Reglamento Electoral de la UNS (resolución
CSU-207/13); y
CONSIDERANDO:
Que la aprobación del Reglamento para la Elección
del Director del CEMS implica la necesidad de adaptar el Reglamento Electoral
de la UNS (resolución CSU-207/13) con las modificaciones indicadas en esta
resolución;
Que algunas de las modificaciones tendrán
vigencia transitoria únicamente para la primera elección del Director del CEMS
que se realizará en el año 2016;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Modificar el art. 2º del Anexo I de la Resolución CSU-207/13 del Reglamento
Electoral UNS, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 2º: El Consejo Superior Universitario designará
una Junta Electoral integrada por: dos miembros titulares y dos suplentes por
el claustro de profesores, dos miembros titulares y dos suplentes por el
claustro de docentes auxiliares, dos miembros titulares y dos suplentes por el
claustro de alumnos, un miembro titular y un suplente por el claustro del
personal no docente, y un miembro titular y un suplente por las E.M.U.N.S.
En el caso de los miembros profesores, docentes
auxiliares, alumnos y no docentes, serán propuestos por cada lista con
representación en el Consejo Superior Universitario o en la Asamblea
Universitaria, y se designará hasta un miembro por lista. Si no hubiera
suficiente cantidad de listas para cubrir todos los cargos titulares y
suplentes- se dará preferencia a la cobertura de los cargos titulares.
Los miembros por las E.M.U.N.S. serán propuestos por el
C.E.M.S. De los miembros titulares por el claustro de Profesores
se designará un Presidente y Vicepresidente.
Los suplentes colaborarán con los titulares y los
sustituirán en caso de ausencia, renuncia, inhabilidad o fallecimiento.
Los miembros de la Junta Electoral durarán dos años en
sus funciones, con excepción de los representantes por el claustro de alumnos
que se elegirán anualmente. Los miembros de la Junta entenderán en todas las
elecciones que se efectúen en ese período.
Las resoluciones de la Junta Electoral se adoptarán por
mayoría simple de sus miembros titulares y, en caso de empate, el Presidente
tendrá doble voto.
ARTICULO
2º: Modificar el art. 5º del Anexo I de la resolución CSU-297/13 del Reglamento
Electoral UNS, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 5º: Los padrones electorales serán
confeccionados por:
a) La Dirección General de Personal en el caso de los
claustros de profesores, docentes auxiliares y personal no docente.
b) La Dirección General de Alumnos y Estudio en el caso
del claustro de alumnos.
c) Por el CEMS en el caso de docentes, docentes
auxiliares y alumnos de las Escuelas bajo su dependencia.
ARTICULO
3º: Modificar el art. 7º del Anexo I de la resolución CSU-297/13 del Reglamento
Electoral UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7º: Integrarán los padrones de profesores,
facultados para elegir y ser elegidos:
a)
Padrón General:
i) los Profesores
Ordinarios.
ii) los Profesores
Interinos que, habiendo obtenido un cargo de profesor por concurso, hayan
ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de profesor.
b) Padrones
Departamentales:
i) los Profesores
Ordinarios designados en alguna asignatura del Departamento.
ii) los Profesores
Interinos que, habiendo sido designado profesor por concurso en alguna
asignatura de dicho Departamento, hayan ostentado sin interrupción desde
entonces un cargo de profesor en el mismo.
c) Padrones Escuelas
dependientes del CEMS:
i) de acuerdo a lo
dispuesto en el Anexo de la resolución CSU-880/2015.
ARTICULO
4º: Modificar el artículo 8º del Anexo I de la Resolución CSU-207/13 del Reglamento Electoral UNS, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8º: Integrarán el padrón de alumnos facultados
para ser electores todos aquellos que se encuentren inscriptos en alguna
carrera que se curse en la Universidad y hayan aprobado por lo menos dos (2)
materias en los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al cierre del
registro electoral, incluyendo a quienes se desempeñen como ayudantes alumnos.
En igual situación se encontrarán los alumnos de cuarto, quinto y sexto año de
la Carrera de Medicina que hayan aprobado al menos una rotación en los trescientos
sesenta y cinco (365) días anteriores al cierre del registro electoral. Los
estudiantes del primer año de la carrera de medicina que hayan rendido materias
de otra carrera dentro de los plazos reglamentarios, integrarán el padrón de la
carrera de medicina. Respecto a las Escuelas dependientes del CEMS integrarán
el padrón de alumnos los indicados en el art. 7º del Anexo de la resolución
CSU-880/2015, a excepción de los alumnos que ingresen a cualquiera de las
carreras terciarias (no universitarias) en el año en que se realice el comicio. Respecto a los alumnos que cursan el Bachillerato de
Adultos, integrarán el padrón los alumnos inscriptos que fueron alumnos
regulares del establecimiento el año inmediato anterior al que se realice el comicio.
Podrán presentarse como candidatos aquellos que, además
de cumplir con el requisito anterior, hayan aprobado el 30% de las asignaturas
de su carrera. Respecto a los alumnos de las Escuelas del CEMS, podrán
presentarse como candidatos todos los que figuren en el padrón correspondiente.
El Consejo Superior Universitario determinará en qué
departamentos votan los alumnos de cada carrera. Los alumnos en condiciones de
votar en más de un Departamento lo harán en aquél cabecera de la carrera en la
que se inscribieron en último término.
Los egresados universitarios con títulos intermedios de
Químico o de Asistente en Ingeniería Eléctrica que ocupen cargos docentes y que
a su vez revisten como alumnos de las correspondientes carreras de Licenciatura
o Ingeniería, serán incluidos en el padrón de alumnos.
ARTICULO
5º: Modificar, el art. 9º del Anexo I de la Resolución CSU-207/13 del
Reglamento Electoral UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 9º: Integrarán los padrones de docentes
auxiliares, facultados para elegir y ser elegidos:
a) Padrón general:
i) Los Docentes Auxiliares ordinarios.
ii) Los Docentes Auxiliares interinos que,
habiendo obtenido un cargo de docente auxiliar por concurso, hayan ostentado
sin interrupción desde entonces un cargo de dicha categoría.
iii) Los Profesores interinos que, habiendo
obtenido un cargo de docente auxiliar por concurso, hayan ostentado sin
interrupción desde entonces un cargo de profesor o docente auxiliar y no
figuren en el padrón general de profesores.
b) Padrones Departamentales:
i) los Docentes Auxiliares Ordinarios designados en
alguna asignatura del Departamento.
ii) los Docentes Auxiliares Interinos que,
habiendo sido designados ayudante o asistente por concurso en alguna asignatura
de dicho Departamento, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo
de docente auxiliar en el mismo.
iii) los Profesores interinos que, habiendo sido
designados ayudante o asistente por concurso en alguna asignatura de dicho
Departamento, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de
profesor o docente auxiliar en el mismo y no figuren en el padrón departamental
de Profesores.
c) Padrones Escuelas dependientes del CEMS:
i) Los docentes auxiliares indicados en los arts. 5 y 6
del Anexo de la resolución CSU-880/2015
ARTICULO
6º: Modificar el art. 12 del Anexo I de la Resolución CSU-207/13 del Reglamento
Electoral UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 12º: La emisión del voto es obligatoria, salvo
en el caso de los alumnos inscriptos en alguna de las carreras dictadas fuera
de la sede principal de la Universidad. La falta injustificada a los comicios
será sancionada:
a)
Con la aplicación de un (1) día de suspensión en el caso
de profesores, docentes auxiliares y no docentes, aplicable el primer día hábil
del mes de Marzo posterior a la fecha de votación. En caso de que el personal
sancionado se encuentre en uso de licencia, la suspensión tendrá lugar el
primer día que deba incorporarse a sus labores. Para la primera elección del
Director del CEMS, la suspensión de los docentes se aplicará el primer día
hábil del mes de agosto posterior al día del comicio.
b)
Con la eliminación de toda lista de exámenes finales, para
los alumnos, durante 30 días corridos a partir del primer día del ciclo lectivo
del año siguiente, posterior a la finalización del receso para los docentes
universitarios.
c)
La emisión del voto es obligatoria para los alumnos en
condiciones de votar de las Escuelas dependientes del CEMS. La falta de
votación será considerada como una inasistencia.
ARTICULO
7º: Modificar el art. 14 del Anexo I de la Resolución CSU-207/13 del Reglamento
Electoral UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 14º: La justificación deberá presentarse dentro
de los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha del comicio. Vencido ese plazo, la Junta Electoral procederá a:
a) Verificar ante la Dirección General de Personal, los
Departamentos y el CEMS la existencia de justificaciones de inasistencias o
licencias del personal docente y no docente que comprendan el día del comicio. Practicadas las verificaciones, la Junta Electoral
comunicará a la Dirección de Personal – Asistencia y Legajos, la nómina de los
agentes que no justificaron su falta, la que notificará al personal la sanción
que les corresponde en función del incumplimiento de la obligación de votar.
Los agentes sancionados podrán interponer el recurso de apelación con efecto
suspensivo ante el Consejo Superior Universitario mediante nota presentada en
la Junta Electoral, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos
posteriores a la notificación.
b) Vencido dicho plazo la Junta Electoral procederá a
aplicar la sanción prevista en el artículo 12º, inc. a). Informará a la
Dirección de Asistencia y Legajos la nómina del personal con sanción firme,
quien remitirá dicha nómina a la Dirección de Haberes, para que proceda a
efectuar el descuento correspondiente por el día de suspensión.
c) Comunicar la nómina de alumnos que no justificaron su
falta a la Dirección General de Alumnos y Estudios, la que notificará a los
alumnos sobre la sanción impuesta. Éstos podrán interponer el recurso de
apelación con efecto suspensivo ante el Consejo Superior Universitario mediante
nota presentada en la Dirección General de Alumnos y Estudio dentro de los
cinco (5) días hábiles administrativos posteriores a la notificación. Vencido
dicho plazo la sanción quedará firme.
d) Comunicar al CEMS la nómina de alumnos que no
emitieron su voto, a efectos de que proceda a computar la inasistencia.
ARTICULO
8º: Modificar el art. 22 del Anexo I de la Resolución CSU-207/13 del Reglamento
Electoral UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22º: El día del comicio
se suspenderán todas las actividades docentes y académicas en el ámbito universitario,
incluyendo la toma de exámenes, exposición de proyectos o trabajos finales y
cursos de posgrado. También se suspenderán los concursos docentes y no
docentes, y toda actividad proselitista y/o electoral de los Centros de
Estudiantes. Del mismo modo serán suspendidas todas las actividades del PEUZO
que involucren a docentes, no docentes y alumnos de la UNS. Cuando se realicen
las elecciones del Director del CEMS, en las Escuelas dependientes del CEMS se
suspenderán las actividades académicas y docentes durante todo el día del comicio, no obstante lo cual los docentes y alumnos deberán
concurrir a votar en los establecimientos donde se encuentre la respectiva Mesa
receptora de votos; los primeros bajo la sanción impuesta en el art. 14 y los
segundos, bajo sanción de computar su ausencia como inasistencia.
ARTICULO
9º: Modificar el art. 25 del Anexo I de la Resolución CSU-207/13 del Reglamento
Electoral UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 25º: Se designará como autoridades de cada mesa
receptora de votos:
a) En las mesas generales, tres miembros como mínimo, de
claustros diferentes, con su respectivo suplente.
b) En las mesas departamentales un miembro de cada
claustro que participa en el gobierno departamental con su respectivo suplente.
Cada Departamento Académico determinará quien actuará como presidente de mesa y
el orden de los vicepresidentes, cuya tarea será auxiliar al presidente. Los
suplentes reemplazarán a los titulares respectivos en caso de ausencia temporal
o definitiva.
c) En las mesas de las Escuelas dependientes del CEMS,
dos representantes de cada estamento (docentes, docentes auxiliares y alumnos),
uno titular y otro suplente.
ARTICULO 10: Modificar el art. 2º de la
resolución CSU-880/2015 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º: Establecer, por excepción, la fecha del
primer comicio durante el mes de junio de 2016,
habida cuenta de la vacancia producida por la jubilación de la anterior
Presidenta del CEMS.
ARTICULO
11: Pase a la Junta Electoral. Comuníquese a la Secretaría General Académica, a
las Direcciones Generales de Personal y de Sistemas Informáticos, al CEMS y, a
través de este, a todas las Direcciones de las Escuelas bajo su dependencia.
Cumplido vuelva a la Junta Electoral.
DR. MARIO RICARDO
SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
MG. MIGUEL ADURIZ
SEC. GRAL. TECNICO