REGLAMENTO ELECTORAL

(MODIF. RES.CSU-207/13  y CSU-880/15)

 

Resolución CSU-114/16

Expediente 3889/15

 

BAHIA BLANCA, 31 de marzo de 2016.

 

VISTO:

 

El Reglamento para la Elección del Director del Consejo de Enseñanza Media y Superior (CEMS) aprobado por resolución CSU-880/2015;

 

El Reglamento Electoral de la UNS (resolución CSU-207/13); y

 

CONSIDERANDO:

Que la aprobación del Reglamento para la Elección del Director del CEMS implica la necesidad de adaptar el Reglamento Electoral de la UNS (resolución CSU-207/13) con las modificaciones indicadas en esta resolución;

Que algunas de las modificaciones tendrán vigencia transitoria únicamente para la primera elección del Director del CEMS que se realizará en el año 2016;

 

POR ELLO;

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Modificar el art. 2º del Anexo I de la Resolución CSU-207/13 del Reglamento Electoral UNS, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

ARTÍCULO 2º: El Consejo Superior Universitario designará una Junta Electoral integrada por: dos miembros titulares y dos suplentes por el claustro de profesores, dos miembros titulares y dos suplentes por el claustro de docentes auxiliares, dos miembros titulares y dos suplentes por el claustro de alumnos, un miembro titular y un suplente por el claustro del personal no docente, y un miembro titular y un suplente por las E.M.U.N.S.

En el caso de los miembros profesores, docentes auxiliares, alumnos y no docentes, serán propuestos por cada lista con representación en el Consejo Superior Universitario o en la Asamblea Universitaria, y se designará hasta un miembro por lista. Si no hubiera suficiente cantidad de listas para cubrir todos los cargos titulares y suplentes- se dará preferencia a la cobertura de los cargos titulares.

Los miembros por las E.M.U.N.S. serán propuestos por el C.E.M.S. De los miembros titulares por el claustro de Profesores se designará un Presidente y Vicepresidente.

Los suplentes colaborarán con los titulares y los sustituirán en caso de ausencia, renuncia, inhabilidad o fallecimiento.

Los miembros de la Junta Electoral durarán dos años en sus funciones, con excepción de los representantes por el claustro de alumnos que se elegirán anualmente. Los miembros de la Junta entenderán en todas las elecciones que se efectúen en ese período.

Las resoluciones de la Junta Electoral se adoptarán por mayoría simple de sus miembros titulares y, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

 

ARTICULO 2º: Modificar el art. 5º del Anexo I de la resolución CSU-297/13 del Reglamento Electoral UNS, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

ARTÍCULO 5º: Los padrones electorales serán confeccionados por:

 

a) La Dirección General de Personal en el caso de los claustros de profesores, docentes auxiliares y personal no docente.

 

b) La Dirección General de Alumnos y Estudio en el caso del claustro de alumnos.

 

c) Por el CEMS en el caso de docentes, docentes auxiliares y alumnos de las Escuelas bajo su dependencia.

 

ARTICULO 3º: Modificar el art. 7º del Anexo I de la resolución CSU-297/13 del Reglamento Electoral UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 7º: Integrarán los padrones de profesores, facultados para elegir y ser elegidos:

 

a)    Padrón General:

i) los Profesores Ordinarios.

 

ii) los Profesores Interinos que, habiendo obtenido un cargo de profesor por concurso, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de profesor.

 

b) Padrones Departamentales:

i) los Profesores Ordinarios designados en alguna asignatura del Departamento.

 

ii) los Profesores Interinos que, habiendo sido designado profesor por concurso en alguna asignatura de dicho Departamento, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de profesor en el mismo.

 

c) Padrones Escuelas dependientes del CEMS:

i) de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo de la resolución CSU-880/2015.

 

ARTICULO 4º: Modificar el artículo 8º del Anexo I de la Resolución  CSU-207/13 del Reglamento Electoral UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 8º: Integrarán el padrón de alumnos facultados para ser electores todos aquellos que se encuentren inscriptos en alguna carrera que se curse en la Universidad y hayan aprobado por lo menos dos (2) materias en los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al cierre del registro electoral, incluyendo a quienes se desempeñen como ayudantes alumnos. En igual situación se encontrarán los alumnos de cuarto, quinto y sexto año de la Carrera de Medicina que hayan aprobado al menos una rotación en los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al cierre del registro electoral. Los estudiantes del primer año de la carrera de medicina que hayan rendido materias de otra carrera dentro de los plazos reglamentarios, integrarán el padrón de la carrera de medicina. Respecto a las Escuelas dependientes del CEMS integrarán el padrón de alumnos los indicados en el art. 7º del Anexo de la resolución CSU-880/2015, a excepción de los alumnos que ingresen a cualquiera de las carreras terciarias (no universitarias) en el año en que se realice el comicio. Respecto a los alumnos que cursan el Bachillerato de Adultos, integrarán el padrón los alumnos inscriptos que fueron alumnos regulares del establecimiento el año inmediato anterior al que se realice el comicio.

Podrán presentarse como candidatos aquellos que, además de cumplir con el requisito anterior, hayan aprobado el 30% de las asignaturas de su carrera. Respecto a los alumnos de las Escuelas del CEMS, podrán presentarse como candidatos todos los que figuren en el padrón correspondiente.

El Consejo Superior Universitario determinará en qué departamentos votan los alumnos de cada carrera. Los alumnos en condiciones de votar en más de un Departamento lo harán en aquél cabecera de la carrera en la que se inscribieron en último término.

Los egresados universitarios con títulos intermedios de Químico o de Asistente en Ingeniería Eléctrica que ocupen cargos docentes y que a su vez revisten como alumnos de las correspondientes carreras de Licenciatura o Ingeniería, serán incluidos en el padrón de alumnos.

 

ARTICULO 5º: Modificar, el art. 9º del Anexo I de la Resolución CSU-207/13 del Reglamento Electoral UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 9º: Integrarán los padrones de docentes auxiliares, facultados para elegir y ser elegidos:

 

a) Padrón general:

i) Los Docentes Auxiliares ordinarios.

 

ii) Los Docentes Auxiliares interinos que, habiendo obtenido un cargo de docente auxiliar por concurso, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de dicha categoría.

 

iii) Los Profesores interinos que, habiendo obtenido un cargo de docente auxiliar por concurso, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de profesor o docente auxiliar y no figuren en el padrón general de profesores.

 

b) Padrones Departamentales:

 

i) los Docentes Auxiliares Ordinarios designados en alguna asignatura del Departamento.

 

ii) los Docentes Auxiliares Interinos que, habiendo sido designados ayudante o asistente por concurso en alguna asignatura de dicho Departamento, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de docente auxiliar en el mismo.

 

iii) los Profesores interinos que, habiendo sido designados ayudante o asistente por concurso en alguna asignatura de dicho Departamento, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de profesor o docente auxiliar en el mismo y no figuren en el padrón departamental de Profesores.

 

c) Padrones Escuelas dependientes del CEMS:

 

i) Los docentes auxiliares indicados en los arts. 5 y 6 del Anexo de la resolución CSU-880/2015

 

ARTICULO 6º: Modificar el art. 12 del Anexo I de la Resolución CSU-207/13 del Reglamento Electoral UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 12º: La emisión del voto es obligatoria, salvo en el caso de los alumnos inscriptos en alguna de las carreras dictadas fuera de la sede principal de la Universidad. La falta injustificada a los comicios será sancionada:

 

a)               Con la aplicación de un (1) día de suspensión en el caso de profesores, docentes auxiliares y no docentes, aplicable el primer día hábil del mes de Marzo posterior a la fecha de votación. En caso de que el personal sancionado se encuentre en uso de licencia, la suspensión tendrá lugar el primer día que deba incorporarse a sus labores. Para la primera elección del Director del CEMS, la suspensión de los docentes se aplicará el primer día hábil del mes de agosto posterior al día del comicio.

 

b)               Con la eliminación de toda lista de exámenes finales, para los alumnos, durante 30 días corridos a partir del primer día del ciclo lectivo del año siguiente, posterior a la finalización del receso para los docentes universitarios.

 

c)               La emisión del voto es obligatoria para los alumnos en condiciones de votar de las Escuelas dependientes del CEMS. La falta de votación será considerada como una inasistencia.

 

ARTICULO 7º: Modificar el art. 14 del Anexo I de la Resolución CSU-207/13 del Reglamento Electoral UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 14º: La justificación deberá presentarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha del comicio. Vencido ese plazo, la Junta Electoral procederá a:

 

a) Verificar ante la Dirección General de Personal, los Departamentos y el CEMS la existencia de justificaciones de inasistencias o licencias del personal docente y no docente que comprendan el día del comicio. Practicadas las verificaciones, la Junta Electoral comunicará a la Dirección de Personal – Asistencia y Legajos, la nómina de los agentes que no justificaron su falta, la que notificará al personal la sanción que les corresponde en función del incumplimiento de la obligación de votar. Los agentes sancionados podrán interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo ante el Consejo Superior Universitario mediante nota presentada en la Junta Electoral, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos posteriores a la notificación.

 

b) Vencido dicho plazo la Junta Electoral procederá a aplicar la sanción prevista en el artículo 12º, inc. a). Informará a la Dirección de Asistencia y Legajos la nómina del personal con sanción firme, quien remitirá dicha nómina a la Dirección de Haberes, para que proceda a efectuar el descuento correspondiente por el día de suspensión.

 

c) Comunicar la nómina de alumnos que no justificaron su falta a la Dirección General de Alumnos y Estudios, la que notificará a los alumnos sobre la sanción impuesta. Éstos podrán interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo ante el Consejo Superior Universitario mediante nota presentada en la Dirección General de Alumnos y Estudio dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos posteriores a la notificación. Vencido dicho plazo la sanción quedará firme.

 

d) Comunicar al CEMS la nómina de alumnos que no emitieron su voto, a efectos de que proceda a computar la inasistencia.

 

ARTICULO 8º: Modificar el art. 22 del Anexo I de la Resolución CSU-207/13 del Reglamento Electoral UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 22º: El día del comicio se suspenderán todas las actividades docentes y académicas en el ámbito universitario, incluyendo la toma de exámenes, exposición de proyectos o trabajos finales y cursos de posgrado. También se suspenderán los concursos docentes y no docentes, y toda actividad proselitista y/o electoral de los Centros de Estudiantes. Del mismo modo serán suspendidas todas las actividades del PEUZO que involucren a docentes, no docentes y alumnos de la UNS. Cuando se realicen las elecciones del Director del CEMS, en las Escuelas dependientes del CEMS se suspenderán las actividades académicas y docentes durante todo el día del comicio, no obstante lo cual los docentes y alumnos deberán concurrir a votar en los establecimientos donde se encuentre la respectiva Mesa receptora de votos; los primeros bajo la sanción impuesta en el art. 14 y los segundos, bajo sanción de computar su ausencia como inasistencia.

 

ARTICULO 9º: Modificar el art. 25 del Anexo I de la Resolución CSU-207/13 del Reglamento Electoral UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 25º: Se designará como autoridades de cada mesa receptora de votos:

a) En las mesas generales, tres miembros como mínimo, de claustros diferentes, con su respectivo suplente.

 

b) En las mesas departamentales un miembro de cada claustro que participa en el gobierno departamental con su respectivo suplente. Cada Departamento Académico determinará quien actuará como presidente de mesa y el orden de los vicepresidentes, cuya tarea será auxiliar al presidente. Los suplentes reemplazarán a los titulares respectivos en caso de ausencia temporal o definitiva.

 

c) En las mesas de las Escuelas dependientes del CEMS, dos representantes de cada estamento (docentes, docentes auxiliares y alumnos), uno titular y otro suplente.

 

ARTICULO 10: Modificar el art. 2º de la resolución CSU-880/2015 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 2º: Establecer, por excepción, la fecha del primer comicio durante el mes de junio de 2016, habida cuenta de la vacancia producida por la jubilación de la anterior Presidenta del CEMS.

 

ARTICULO 11: Pase a la Junta Electoral. Comuníquese a la Secretaría General Académica, a las Direcciones Generales de Personal y de Sistemas Informáticos, al CEMS y, a través de este, a todas las Direcciones de las Escuelas bajo su dependencia. Cumplido vuelva a la Junta Electoral.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

MG. MIGUEL ADURIZ

SEC. GRAL. TECNICO