PLANES DE ESTUDIO
CREA FIGURA DE DOBLE TITULACION DE GRADO (DTG)
Resolución CSU-117/14
Expediente 223/14
BAHIA
BLANCA, 17 de marzo de 2014.
VISTO:
El Proyecto de resolución elevado
por la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento, acerca
de la implementación y reglamentación de la figura de doble titulación de grado
(DTG); y
CONSIDERANDO:
Que la movilidad internacional
contribuye positivamente al desarrollo de los estudiantes en particular al
expandir el horizonte cultural y lograr relaciones y experiencias fructíferas
para la vida profesional, no sólo en lo técnico sino también en una
multiplicidad de aspectos que fomentan el desarrollo de nuevas aptitudes de
integración y liderazgo en el futuro profesional universitario;
Que la movilidad internacional de
estudiantes se re4conoce como una estrategia válida y de importancia para el
desarrollo de los países y que el doble diploma es considerado como un
antecedente valioso para su futura carrera profesional;
Que en una economía global, los
estudiantes con doble titulación adquieren ventajas competitivas en relación a
su inserción laboral;
Que el Programa de
Internacionalización de la Educación Superior y Cooperación Internacional
(PIESCI) de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) y del Ministerio de
Educación incentiva la internacionalización de la educación superior a través
de diversos programas estratégicos;
Que la resolución del CSU-325/2012
aprueba el Plan Estratégico de la Universidad Nacional del Sur 2011 – 2016 –
2026 y que en dicho Plan el Eje Estratégico Gestión de la Calidad Académica,
Programa de Gestión de la Calidad Educativa, Proyecto Internacionalización de
los Planes de Estudio tiene como objetivo específico favorecer los procesos de
movilidad y la doble titulación;
Que es necesario establecer un marco
regulatorio para la implementación de programas de doble titulación;
Que debido a la diversidad de programas de estudio de las carreras
radicadas en las distintas unidades académicas de la UNS y en las
distintas universidades del mundo con
las cuales puedan establecerse acuerdos de doble titulación, no es posible
contar una normativa genérica;
Que los dobles títulos de grado
surgirán de acuerdos específicos entre la UNS, a propuesta de los Departamentos
Académicos y las instituciones pares de otros países;
Que el Consejo Superior
Universitario, en su reunión de fecha 12 de marzo de 2014 aprobó lo aconsejado
por sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional
aprobado por resolución CSU-325/12;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Aprobar la creación de la figura de Doble Titulación de Grado (DTG) en el
ámbito de la Universidad Nacional del Sur.
ARTICULO
2º).- Establecer que cada Acuerdo de DTG debe ser aprobado por el Consejo
Superior Universitario a propuesta de la unidad académica que promueve un
programa de doble titulación.
ARTICULO
3º).- Los Proyectos de Acuerdo de DTG deberán formularse de acuerdo a las
pautas establecidas en el Anexo de la presente resolución.
ARTICULO
4º).- Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección de Títulos y
Egresados. Gírese a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y
Planeamiento y, por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución CSU-117/14
PAUTAS
PARA LA DOBLE TITULACION DE GRADO.
1
– Los proyectos y acuerdos de DTG deben formularse teniendo en cuenta que,
cuando la UNS oficia como universidad de origen (UO), la mayor porción de la formación de grado debe hallarse
radicada en su ámbito, complementándose ésta en la universidad de destino (UD)
atento a las pautas que cada acuerdo estipule. A la vez y en este mismo caso,
el último período de actividad académica correspondiente al plan de estudios
involucrado (al menos un cuatrimestre) debe tener lugar en la UNS y con
presencia del candidato involucrado. A su vez y en los casos en que la UNS
oficia como UD, los estudiantes entrantes deben permanecer en este ámbito
durante un período no inferior a tres (3) cuatrimestres.
2
– Los Programas de DTG deberán garantizar que se cumplan los estándares
argentinos establecidos para cada carera para hacer factible la expedición del
título correspondiente.
3
– Las universidades intervinientes no emitirán el título para las carreras que
administran en el marco del acuerdo, hasta tanto el estudiante no haya cumplido
con los requerimientos de graduación en las dos instituciones involucradas en la doble titulación.
4
– Los Proyectos de DTG deberán presentar la siguiente documentación e
información:
1.1
Convenios
marco entre las instituciones que prestan conformidad para establecer el
acuerdo de DTG
1.2
Proyecto de acuerdo de DTG específico, en el cual debe
constar:
1.2.1
Objeto
del acuerdo, con expreso detalle de los títulos involucrados.
1.2.2
Número
de alumnos anuales que admite el programa en la UO y en la UD.
1.2.3
Requisitos
de elegibilidad y criterios de selección de estudiantes para optar a la DTG
(por ejemplo, nivel de idiomas requeridos, porcentaje de asignaturas cursadas
en la UO, pasantías, PPSs o similares en empresas si
se requiriesen, promedio, etc. )
1.2.4
Detalle
del reconocimiento recíproco de tramos o asignaturas, definición de los
semestres/cuatrimestres mínimos que el estudiante deberá estudiar en la
universidad de destino.
1.2.5
Requerimientos
para la defensa de tesinas, trabajos finales de carrera o equivalentes, si las
hubiera.
1.2.6
Propuesta
del contrato de estudios, (teniendo en cuenta la factibilidad de evaluar el
cumplimiento de los estándares argentinos para la expedición de títulos) y
mecanismos de actualización de los mismos.
1.2.7
Mecanismos
de asesoría y seguimiento de los estudiantes.
1.2.8
Derechos
y obligaciones de los candidatos en la UDE.
1.2.9
Duración
del acuerdo de DTG y condiciones de renovación.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO