PLANES DE ESTUDIO

CREA FIGURA DE DOBLE TITULACION DE GRADO  (DTG)

 

Resolución CSU-117/14

Expediente 223/14

 

BAHIA BLANCA, 17 de marzo de 2014.

 

            VISTO:

            El Proyecto de resolución elevado por la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento, acerca de la implementación y reglamentación de la figura de doble titulación de grado (DTG); y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la movilidad internacional contribuye positivamente al desarrollo de los estudiantes en particular al expandir el horizonte cultural y lograr relaciones y experiencias fructíferas para la vida profesional, no sólo en lo técnico sino también en una multiplicidad de aspectos que fomentan el desarrollo de nuevas aptitudes de integración y liderazgo en el futuro profesional universitario;

 

            Que la movilidad internacional de estudiantes se re4conoce como una estrategia válida y de importancia para el desarrollo de los países y que el doble diploma es considerado como un antecedente valioso para su futura carrera profesional;

 

            Que en una economía global, los estudiantes con doble titulación adquieren ventajas competitivas en relación a su inserción laboral;

 

            Que el Programa de Internacionalización de la Educación Superior y Cooperación Internacional (PIESCI) de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) y del Ministerio de Educación incentiva la internacionalización de la educación superior a través de diversos programas estratégicos;

 

            Que la resolución del CSU-325/2012 aprueba el Plan Estratégico de la Universidad Nacional del Sur 2011 – 2016 – 2026 y que en dicho Plan el Eje Estratégico Gestión de la Calidad Académica, Programa de Gestión de la Calidad Educativa, Proyecto Internacionalización de los Planes de Estudio tiene como objetivo específico favorecer los procesos de movilidad y la doble titulación;

 

            Que es necesario establecer un marco regulatorio para la implementación de programas de doble titulación;

 

            Que debido a la diversidad  de programas de estudio de las carreras radicadas en las distintas unidades académicas de la UNS y en las distintas  universidades del mundo con las cuales puedan establecerse acuerdos de doble titulación, no es posible contar una normativa genérica;

 

            Que los dobles títulos de grado surgirán de acuerdos específicos entre la UNS, a propuesta de los Departamentos Académicos y las instituciones pares de otros países;

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 12 de marzo de 2014 aprobó lo aconsejado por sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación  y Reglamento;

 

            Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/12;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar la creación de la figura de Doble Titulación de Grado (DTG) en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur.

 

ARTICULO 2º).- Establecer que cada Acuerdo de DTG debe ser aprobado por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la unidad académica que promueve un programa de doble titulación.

 

ARTICULO 3º).- Los Proyectos de Acuerdo de DTG deberán formularse de acuerdo a las pautas establecidas en el Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección de Títulos y Egresados. Gírese a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento y, por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Resolución CSU-117/14

 

PAUTAS PARA LA DOBLE TITULACION DE GRADO.

 

1 – Los proyectos y acuerdos de DTG deben formularse teniendo en cuenta que, cuando la UNS oficia como universidad de origen (UO), la mayor porción  de la formación de grado debe hallarse radicada en su ámbito, complementándose ésta en la universidad de destino (UD) atento a las pautas que cada acuerdo estipule. A la vez y en este mismo caso, el último período de actividad académica correspondiente al plan de estudios involucrado (al menos un cuatrimestre) debe tener lugar en la UNS y con presencia del candidato involucrado. A su vez y en los casos en que la UNS oficia como UD, los estudiantes entrantes deben permanecer en este ámbito durante un período no inferior a tres (3) cuatrimestres.

 

2 – Los Programas de DTG deberán garantizar que se cumplan los estándares argentinos establecidos para cada carera para hacer factible la expedición del título correspondiente.

 

3 – Las universidades intervinientes no emitirán el título para las carreras que administran en el marco del acuerdo, hasta tanto el estudiante no haya cumplido con los requerimientos de graduación en las dos instituciones  involucradas en la doble titulación.

 

4 – Los Proyectos de DTG deberán presentar la siguiente documentación e información:

 

1.1     Convenios marco entre las instituciones que prestan conformidad para establecer el acuerdo de DTG

 

1.2     Proyecto  de acuerdo de DTG específico, en el cual debe constar:

 

1.2.1     Objeto del acuerdo, con expreso detalle de los títulos involucrados.

 

1.2.2     Número de alumnos anuales que admite el programa en la UO y en la UD.

 

1.2.3     Requisitos de elegibilidad y criterios de selección de estudiantes para optar a la DTG (por ejemplo, nivel de idiomas requeridos, porcentaje de asignaturas cursadas en la UO, pasantías, PPSs o similares en empresas si se requiriesen, promedio, etc. )

 

1.2.4     Detalle del reconocimiento recíproco de tramos o asignaturas, definición de los semestres/cuatrimestres mínimos que el estudiante deberá estudiar en la universidad de destino.

 

1.2.5     Requerimientos para la defensa de tesinas, trabajos finales de carrera o equivalentes, si las hubiera.

 

1.2.6     Propuesta del contrato de estudios, (teniendo en cuenta la factibilidad de evaluar el cumplimiento de los estándares argentinos para la expedición de títulos) y mecanismos de actualización de los mismos.

 

1.2.7     Mecanismos de asesoría y seguimiento de los estudiantes.

 

1.2.8     Derechos y obligaciones de los candidatos en la UDE.

 

1.2.9     Duración del acuerdo de DTG y condiciones de renovación.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO