C.E.M.S. - LICENCIAS PERSONAL DOCENTE - (Modif. CU-44/94)

Resolución CSU-117/97

Expediente CU-313/94.

BAHIA BLANCA, 10 de abril de 1997.

VISTO:

Las notas elevadas por la señora Directora de la Escuela de Ciclo Básico y la Presidenta del CEMS, consultando sobre el otorgamiento de licencias para rendir exámenes de cursos de capacitación; y

CONSIDERANDO:

Que las normas de aplicación para ese tipo de licencias están contenidas en los Arts. 4º y 10º de la Res.CU-044/94, cuya redacción no es precisa en cuanto a cómo resolver la cuestión planteada;

Que en consecuencia, es aconsejable corregir la redacción;

Lo resuelto por el Consejo Superior Universitario en su sesión del 19/3/97;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar la redacción del Art. 4º de la Resolución CU-044/94 cuyo texto será el siguiente:

"Art. 4º.- Para realizar o participar con el auspicio del CEMS en cursos, conferencias, estudios, investigaciones, trabajos científicos, técnicos o culturales en el país o en el extranjero, o cuando deba cumplir actividades de la misma índole en el exterior en representación de la Nación, el agente podrá solicitar licencia sin goce de sueldo, la que podrá ser concedida con o sin auspicio oficial, por las autoridades que correspondan.

Dichas licencias se regirán por las siguientes normas:

a) Las licencias se clasificarán en "prolongadas" y "breves". Las primeras tendrán una duración superior al semestre. Serán concedidas por el CEMS y estarán regidas por los incs. b), c) y f-3) segundo párrafo. Las segundas cubren los casos de duración inferior al semestre; se tratan en los incisos f) y g) y serán concedidas por las autoridades que en cada caso se indican. En todos los casos la concesión de la licencia implica que la Escuela respectiva se hace cargo de las tareas del agente.

b) Para solicitar licencia prolongada, el docente deberá tener una antigüedad superior a los dos (2) años en el ejercicio de la docencia. La misma se concederá normalmente, hasta un (1) año de duración, prorrogable por un año más y excepcionalmente por un año adicional. Serán otorgadas por el CEMS.

En todos los casos en que la licencia supere el año, será requisito indispensable para su prórroga la evaluación de las actividades y aprovechamiento durante el año anterior. Es obligación del usuario de la licencia el enviar, en este caso, con tres (3) meses de antelación la información y documentación probatoria a fin de considerar la prórroga.

c) No podrá hacerse uso de más de tres (3) años de licencia prolongada por decenio.

d) Los casos de licencias prolongadas que superen los dos (2) años dentro de un decenio, continuados o no, requerirán los dos tercios (2/3) del total de los votos del CEMS para su aprobación.

e) El goce de la licencia prolongada trae aparejada la obligación de prestar servicios en las Escuelas a requerimiento de éstas por un período igual al doble de la licencia acordada.

f) Las licencias breves se conceden:

1.- Para asistir a congresos, jornadas, simposios, conferencias, etc., de carácter científico, técnico o cultural, en el país o en el extranjero. Las concede la Dirección de la Escuela y no podrán superar los treinta (30) días anuales, incluyendo viajes.

2.- Para asistir a cursos o cursillos especiales en otra Universidad o Centro Científico técnico o cultural del país o del extranjero. Las concede el Director de la Escuela respectiva cuando sean en el país y no excedan del mes de duración. Para lapsos mayores, las concede el CEMS.

3.- Para dictar cursos, cursillos o conferencias por especial invitación de otra Universidad, Centro Científico, técnico o cultural. La respectiva Escuela las concede. El caso de dictado de cursos que excedan los seis (6) meses, será considerado licencia prolongada y se regirá por lo indicado en el inciso b). Sin embargo, si estuviese contemplada en convenios especiales de intercambios de docentes, el CEMS podrá resolver no aplicar el inciso c).

g) La suma de los días de licencias breves no podrá exceder los seis (6) meses de cada dos (2) años calendario.

El otorgamiento de licencia con goce de haberes, según lo instrumentado en el presente artículo debe ser merituado y acordado por el Consejo Superior Universitario, atendiendo a estrictas razones académicas excepcionales, cuya generación deberá ser promovida por el CEMS que asumirá la responsabilidad de lo que se propicia."

ARTICULO 2º).- Modificar la redacción del Art. 10º de la Res.CU-044/94 que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 10º.- Para rendir examen de una materia correspondiente a la currícula de una carrera universitaria o de un posgrado académico o de especialización ofrecida por una Institución de enseñanza oficial, adscripta o reconocida, un alumno regular de la misma tendrá derecho a licencia remunerada por el término máximo de seis (6) días corridos por materia -fraccionable hasta en tres (3) veces en caso de exámenes parciales, coloquios o finales- y hasta un total de veintiocho (28) días en el año.

Para hacer uso de seis (6) días de licencia por examen debe haber transcurrido por lo menos, un (1) mes desde la licencia anual. Dentro de ese plazo se otorgará unicamente licencia el día del examen.- Esta licencia se concederá una sola vez por cada asignatura.

Al presentar la solicitud deberá indicarse la fecha del examen y la materia a rendir, siendo suficiente esta aclaración, en el carácter de declaración jurada para que la licencia sea concedida."

ARTICULO 3º).- Pase para conocimiento y demás efectos del CEMS, tomen razón las Escuelas Medias de la UNS. Gírese a la Dirección General de Personal. Cumplido, archívese.-

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO