REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO MODIF. ART. 29º CSU-511/10 - APRUEBA REGLAMENTO DE INICIATIVA UNIVERSITARIA

 

Resolución CSU-118/12

Expte.X-70/2011.

 

BAHÍA BLANCA, 29 de marzo de 2012

 

VISTO:

El artículo 29º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario que dispone: “Los proyectos sólo podrán ser presentados por el Rector, sus Secretarios, el Secretario General del Consejo Superior Universitario y/o los Consejeros Superiores, o iniciarse directamente en el seno de las Comisiones, en cuyo caso pasarán directamente al pleno con el despacho de éstas. Todo proyecto se presentará por escrito y firmado.”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que sobre el particular corresponde hacer referencia al artículo 39º de la Constitución Nacional que establece que “Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.”;

 

Que dicho artículo de la Constitución Nacional ha sido reglamentado a través de la Ley 24.747 (Boletín Oficial del 24.12.96), la que establece los requisitos para su procedencia;

 

Que para el correcto funcionamiento de un régimen democrático, es necesario aplicar elementos que mitiguen las insuficiencias y contradicciones del sistema representativo que invariablemente ha desembocado en condiciones de no identificación de los representantes con los representados;

 

Que la democracia participativa ejerce en la ciudadanía una actitud positiva en la forma de influencia sobre el sistema político y demuestra una mayor incidencia en la respuesta del gobierno;

 

Que otorgarle al ciudadano un rol más activo contribuye a disminuir la marginación y la apatía al régimen político;

 

Que es necesaria la incorporación de mecanismos de participación ciudadana que logren disminuir el distanciamiento entre representantes y representados, y den la posibilidad a estos últimos de canalizar su voluntad y demandas;

 

Que el mecanismo de la iniciativa popular ha sido incorporado a las constituciones de 19 provincias argentinas;

 

Que la iniciativa popular tiene como fin fundamental fortalecer las instituciones mediante la incidencia ciudadana en los procesos legislativos, para mejorar así la calidad de vida de la ciudadanía;

 

Que es positivo involucrar al conjunto de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y no solo el de elegir a los miembros de los órganos democráticos representativos;

 

Que el Consejo Superior Universitario en su reunión del 28 de marzo de 2012, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 29º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior Universitario el que quedará redactado del siguiente modo:

 

 “Los proyectos podrán ser presentados por el Rector, sus Secretarios, el Secretario General del Consejo Superior Universitario y Consejeros Superiores; por el mecanismo de “Iniciativa Universitaria” o iniciarse directamente en el seno de las Comisiones, en cuyo caso pasarán directamente al pleno con el despacho de éstas. Todo proyecto se presentará por escrito y firmado.”

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar el “Reglamento de Iniciativa Universitaria” que corre como Anexo a la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a conocimiento de Rectorado, Secretarías Generales Académica y Técnica, Departamentos Académicos, CEMS y Direcciones Generales. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

Anexo de la Res. CSU-118/2012

 

REGLAMENTO DE INICIATIVA UNIVERSITARIA

 

ARTÍCULO 1º) Podrán ejercer el derecho a la Iniciativa Universitaria todos los miembros de la comunidad universitaria.

 

ARTÍCULO 2º) Pueden ser objeto de Iniciativa Universitaria todos los temas que sean de competencia propia del Consejo Superior Universitario.

 

ARTÍCULO 3º) Todo Proyecto de Iniciativa Universitaria deberá presentarse por escrito con, por lo menos, las firmas de 50 alumnos, docentes y/o no docentes.

 

ARTÍCULO 4º) El Proyecto de Iniciativa Universitaria deberá contener:

 

  1. El texto en forma clara y articulado como resolución del Consejo Superior Universitario.
  2. Los fundamentos que expongan los motivos del proyecto.
  3. La nómina del o los promotores.
  4. Las planillas de adhesión firmadas por los peticionantes que deberán aclarar su nombre completo, tipo y número de documento, legajo o libreta universitaria y fecha.

 

ARTÍCULO 5°) Las firmas para la Iniciativa Universitaria no podrán tener una antigüedad mayor de doce (12) meses de antelación a la fecha de presentación.

 

ARTÍCULO 6º) El Proyecto será presentado ante la Secretaría General del Consejo Superior Universitario, quien deberá girarlo a la autoridad competente a los efectos de verificar la pertenencia a la comunidad universitaria de los firmantes.

 

ARTÍCULO 7º) El Secretario General del Consejo Superior Universitario recibirá a los promotores de los proyectos y remitirá los mismos a las comisiones que corresponda.