REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO MODIF. ART. 29º CSU-511/10 - APRUEBA REGLAMENTO DE
INICIATIVA UNIVERSITARIA
Resolución CSU-118/12
Expte.X-70/2011.
BAHÍA BLANCA, 29 de marzo de 2012
VISTO:
El artículo 29º del Reglamento de Funcionamiento del
Consejo Superior Universitario que dispone: “Los proyectos sólo podrán ser
presentados por el Rector, sus Secretarios, el Secretario General del Consejo
Superior Universitario y/o los Consejeros Superiores, o iniciarse directamente
en el seno de las Comisiones, en cuyo caso pasarán directamente al pleno con el
despacho de éstas. Todo proyecto se presentará por escrito y firmado.”; y
CONSIDERANDO:
Que sobre el particular corresponde hacer referencia
al artículo 39º de
Que dicho artículo de
Que para el correcto funcionamiento de un régimen
democrático, es necesario aplicar elementos que mitiguen las insuficiencias y
contradicciones del sistema representativo que invariablemente ha desembocado
en condiciones de no identificación de los representantes con los
representados;
Que la democracia participativa ejerce en la
ciudadanía una actitud positiva en la forma de influencia sobre el sistema
político y demuestra una mayor incidencia en la respuesta del gobierno;
Que otorgarle al ciudadano un rol más activo
contribuye a disminuir la marginación y la apatía al régimen político;
Que es necesaria la incorporación de mecanismos de
participación ciudadana que logren disminuir el distanciamiento entre
representantes y representados, y den la posibilidad a estos últimos de
canalizar su voluntad y demandas;
Que el mecanismo de la iniciativa popular ha sido
incorporado a las constituciones de 19 provincias argentinas;
Que la iniciativa popular tiene como fin fundamental
fortalecer las instituciones mediante la incidencia ciudadana en los procesos
legislativos, para mejorar así la calidad de vida de la ciudadanía;
Que es positivo involucrar al conjunto de la
ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y no solo el de elegir a los
miembros de los órganos democráticos representativos;
Que el Consejo Superior Universitario en su reunión
del 28 de marzo de 2012, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 29º del Reglamento de
Funcionamiento del Consejo Superior Universitario el que quedará redactado del
siguiente modo:
“Los proyectos podrán ser presentados por el
Rector, sus Secretarios, el Secretario General del Consejo Superior
Universitario y Consejeros Superiores; por el mecanismo de “Iniciativa
Universitaria” o iniciarse directamente en el seno de las Comisiones, en
cuyo caso pasarán directamente al pleno con el despacho de éstas. Todo proyecto
se presentará por escrito y firmado.”
ARTÍCULO 2º: Aprobar el “Reglamento
de Iniciativa Universitaria” que corre como Anexo a la presente resolución.
ARTÍCULO 3º: Pase a conocimiento de Rectorado, Secretarías Generales Académica y
Técnica, Departamentos Académicos, CEMS y Direcciones Generales. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Anexo de
REGLAMENTO DE INICIATIVA UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 1º) Podrán
ejercer el derecho a
ARTÍCULO 2º) Pueden ser objeto de Iniciativa Universitaria todos
los temas que sean de competencia propia del Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 3º) Todo Proyecto de Iniciativa Universitaria deberá
presentarse por escrito con, por lo menos, las firmas de 50 alumnos, docentes
y/o no docentes.
ARTÍCULO 4º) El Proyecto de Iniciativa Universitaria deberá
contener:
ARTÍCULO 5°) Las firmas para
ARTÍCULO 6º) El Proyecto será presentado ante
ARTÍCULO 7º) El Secretario General del Consejo Superior
Universitario recibirá a los promotores de los proyectos y remitirá los mismos
a las comisiones que corresponda.