REGLAMENTO DE DESIGNACION DE PROFESORES EXTRAORDINARIOS


Resolucion CU-118/93.

Expediente AU-703/88 agregado al CU-78/88.


BAHIA BLANCA, 27 mayo 1993.


VISTO:

Las resoluciones CU-181/90 y CU-208/90, referidas a la designación de Profesores Extraordinarios dentro de los terminos establecidos en el art. 12 bis del Estatuto de la UNS; y


CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer precisiones acerca de la naturaleza de los cargos de Profesores Extraordinarios sobre los procedimentos que deben seguirse para su designación;

Que tales designaciones deben ser fundamentalmente una distinción académica, ad honorem, en reconocimiento por una larga y destacada trayectoria academica;

Que la relevancia de los Profesores Extraordinarios contribuye sustancialmente a elevar el prestigio de que goza una Universidad;

Que la Universidad Nacional del Sur ha sido muy cauta para otorgar títulos honorificos y debe conservar la severidad y el rigor mantenidos tradicionalmente en la selección de profesores extraordinarios, como uno de los medios para mantener y acrecentar la valoración que se ha logrado en este aspecto;

Que el Consejo Universitario aprobó con modificaciones lo dictaminado por su Comisión de Interpretación y Reglamento en sus reuniones del 28 de abril y 12 de mayo de 1993;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Aprobar el Reglamento de Designacion de Profesores Extraordinarios que corre como Anexo I de la presente resolucion.

ARTICULO 2°). Derogar las resoluciones CU181/90 y CU208/90.

ARTICULO 3°).- Pase a la Asamblea Universitaria, a la Secretaria General Academica, al Boletin Oficial, a la Direccion General de Personal y a los Departamentos Académicos.



Ing. Qco. CARLQS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec.Gral. Consejo Universitario



ANEXO I (Resol.CU118/93)

REGLAMENTO PARA LA DESIGNACION DE PROFESORES EXTRAORDINARIOS

Capitulo I:

CONCEPTOS Y DEFINICIONES


ARTICULO 1°). La Universidad Nacional del Sur otorga la condicion de Profesor Extraordinario, en cualquiera de las categorias establecidas en el art. 12 bis de su Estatuto, mediante resolución fundada del Consejo Universitario, de acuerdo con las normas del presente Reglamento.

ARTICULO 2°). La categoria de Profesor Honorario corresponde a personalidades nacionales o extranjeras de relevantes méritos, a quienes la Universidad otorga especialmente esta distinción.

ARTICULO 3°). Las categorías de Profesor Consulto y Profesor Emerito se confieren a profesores que, luego de una prolongada y destacada trayectoria en la U.N.S., alcanzan las condiciones que les permite obtener el maximo beneficio jubilatorio y son distinguidos por la Universidad en reconocimiento a sus meritos.

ARTICULO 4°). El Profesor Consulto es una figura de meritos extraordinarios en el campo de su especialidad cientifica, tecnica o humanística, cuyo aporte a la vida universitaria y a la formación de recursos humanos ha merecido el reconocimiento mayoritario de sus pares y discipulos, de modo tal que resulta academicamente conveniente contar con su consejo y participación para el desarrollo sostenido de un Area o Departamento.

ARTICULO 5°). El Profesor Emérito es una personalidad de indiscutible proyección academica, que ha alcanzado amplio reconocimiento nacional e internacional y que por ello se constituye en el modelo de la excelencia academica y cientifica a que aspira la Institucion.

ARTICULO 6°). La categoría de Profesor Visitante corresponde a profesores de otras universidades nacionales o extranjeras, o a personalidades destacadas de la Ciencia, la Tecnica o las Artes, invitadas a desarrollar actividades academicas de caracter temporario en la U.N.S.

ARTICULO 7°). La designacion como Profesor Honorario, Emerito o Consulto tiene caracter de distinción academica ad honorem y vitalicia. No genera obligación de residir en la zona de influencia de la U.N.S. ni desempeñar funciones y no acuerda por si misma derecho a remuneracion.

ARTICULO 8°). La condición de Profesor Extraordinario habilita, en caso de prestar su acuerdo, para integrar jurados de tesis y concursos, tribunales de juicios academicos y comisiones asesoras sobre asuntos academicos y científicos de interes para la universidad.

ARTICULO 9°). La designación como Profesor Visitante abarca el tiempo durante el cual se desarrollan sus actividades en la U.N.S., por las que percibe la remuneración que en cada caso se acuerde en el momento de su nombramiento.

ARTICULO 10°). El Profesor Extraordinario debe mantener una conducta paradigmatica. Podra ser sometido a juicio academico por las causas contempladas en el reglamento vigente sobre la materia.


Capítulo II:

DE LOS PROFESORES HONORARIOS


ARTICULO 11°). Los Profesores Honorarios pueden hacer uso de las instalaciones, bibliotecas y laboratorios de la Universidad, asi como proponer y dictar cursos de posgrado como asimismo desarrollar proyectos de investigación en colaboración con docentes de la U.N.S., mediante sistemas de intercambio que en cada caso se establezcan.

ARTICULO 12°). La condición de Profesor Honorario es compatible con su designacion como Profesor Visitante, en caso de trasladarse a la sede de la U.N.S. para desempeñar temporariamente actividades académicas, por invitación y con el acuerdo del Departamento involucrado en esas actividades.

ARTICULO 13°). En caso de que un Profesor Honorario se incorpore a la planta permanente, como Profesor Ordinario, siguiendo la vía de concursos vigente, regiran para el todos los derechos y obligaciones propios de su nueva condición, mientras dure su vinculo laboral con la Universidad. En caso de alcanzar la edad jubilatoria siendo docente ordinarlo de la UNS, podra ser designado en la categoría de Emerito o Consulto aun que no hubiere reunido la antigüedad a que se refiere el articulo 16° de la presente resolución.

ARTICULO 14°).- La designacion de un Profesor Honorario se hará a propuesta de uno o mas Departamentos de la U.N.S. La presentación debera incluir, como minimo, un curriculum vitae actualizado del candidato, información sobre la naturaleza de su vínculo con la institución y una fundamentacion academica de su eleccion. La propuesta debera contar con el voto favorable de dos tercios de los miembros del o los Consejos Departamentales respectivos y su designación requerira el voto afirmativo de la mayoria de los miembros presentes del Consejo Universitario para su aprobación.


Capitulo III:

DE LOS PROFESORES CONSULTOS Y EMERITOS


ARTICULO 15°). Los Profesores Consultos y Emeritos gozan de las siguientes prerrogativas:

1) Libre acceso a bibliotecas, laboratorios y otras instalaciones o dependencias de la U.N.S.;

2) derecho a reclamar para sí la reserva de un espacio físico para realizar las actividades académicas y científicas que deseen desarrollar;

3) derecho a consignar el nombre de la U.N.S. como lugar de trabajo del autor en los libros y trabajos que publiquen;

4) derecho a pedir el aval de la U.N.S. para presentar solicitudes de subsidios a organismos de promoción científica y solicitar lugar de trabajo para becarios bajo su dirección;

5) derecho a solicitar fondos de la Universidad para el desarrollo de proyectos de investigación que incluyan la formacion de recursos humanos, cuando estos pertenezcan a su planta docente.

6) derecho a proponer la realizacion de cursos, seminarios, conferencias y toda otra actividad relacionada con la actividad academica del Departamento.

ARTICULO 16°). Es condición para ser designado Profesor Consulto o Emerito haberse desempeñado al menos durante 10 (diez) años en la unidad academica que lo propone (salvo la excepción que contempla el articulo 13°).

ARTICULO 17°). La determinación de la categoría que corresponde a un Profesor Extraordinario Consulto o Emérito correspondera al Consejo Universitario. Esta se hará en funcion del grado de excelencia académica alcanzado a lo largo de su desempeño universitario, el que debera determinarse en base a pautas que se fijan en los artículos 18° y 19°.

ARTICULO 18°). La designacion de un Profesor Consulto implicara el analisis de:

1) trayectoria docente, científica y técnica;

2) formacion de docentes e investigadores para ampliar las actividades de la disciplina y asegurar su continuidad;

3) evolucion academica de la disciplina y determinacion del nivel de crecimiento de la actividad durante la gestion del profesor propuesto;

4) desempeño en tareas de planificación academica, direccion de institutos y centros de investigación y/o participacion en organos de gobierno de la Universidad.

ARTICULO 19°). Para la designación de un Profesor Emérito, además de lo mencionado para Profesor Consulto, se requerirá satisfacer otras condiciones sobresalientes, como:

1) haber llegado a ocupar destacadas posiciones en organismos de promoción cientifica;

2) haber formado investigadores y docentes de calidad tal que su accionar trascienda las fronteras de esta Universidad y mantener el liderazgo de un grupo de investigación que en su especialidad se destaque en el pais;

3) haber constituido un grupo de excelencia academica en torno a la disciplina, que sea reconocido como centro de consulta y referencia dentro de su especialidad a nivel nacional;

4) haber obtenido reconocimiento internacional por sus trabajos de investigación, que hayan contribuido significativamente al avance objetivo de una o mas ramas del saber;

5) haber gestado proyectos que hayan contribuido decididamente al desarrollo de carreras o dependencias academicas de la Universidad.

ARTICULO 20°).- Cuando a juicio del Consejo Departamental respectivo un profesor reuna las condiciones exigidas por este reglamento, propondrá al Consejo Universitario su designación como Profesor Extraordinario. La presentación se acompañará de un análisis pormenorizado de la trayectoria del profesor propuesto y un detalle sobre la evaluación que el Departamento hace de los antecedentes, segun las pautas establecidas para cada categoría en el presente reglamento. La propuesta deberá contar con el voto positivo de los dos tercios del total de miembros del Consejo Departamental.

ARTICULO 21°). El Consejo Universitario en una primera votación resolvera en que categoría corresponde encuadrar al candidato, de acuerdo a las condiciones acreditadas. Si se resolviere que la propuesta esta en situación de continuar con el proceso de designación, las actuaciones volverán al Consejo Departamental para que se proponga una lista de cinco especialistas de primer nivel internacional (Emeritos) o nacional (Consultos), para la constitución de una comisión consultiva externa. La lista debera estar acompañada por el curriculum sintético de los especialistas propuestos.

ARTICULO 22°). El Consejo podra rechazar a uno o mas de los especialistas propuestos cuando considere que su calificación no esta suficientemente fundamentada. De la lista de especialistas, el Consejo Universitario seleccionara tres, a los que se enviara, por vía de la Secretaria General Academica, los antecedentes del candidato, para que, sin necesidad de reuniones o consultas entre ellos, emitan opiniones sobre si el postulante califica o no, para lo cual se les debe notificar sobre los requerimientos que la Universidad exige para los grados de Emérito o Consulto.

ARTICULO 23°). Los miembros del jurado deberan estar notificados de que su nombre figurara en forma explicita en la documentación que acredite la designación del Profesor Extraordinario. Para la designación sera imprescindible la respuesta positiva de los tres miembros del jurado.

ARTICULO 24°). La designación de un Profesor Emerito debera contar con el voto afirmativo de los tres cuartos del total de los miembros del Consejo Universitario. Para la designación de un Profesor Consulto se requerirá el voto de los dos tercios del total de los miembros.

ARTICULO 25°). La condición de Profesor Consulto o Emerito es compatible con su eventual contratación para el dictado de cursos, seminarios, asesoramientos, planificacion de actividades científicas u otras tareas academicas, bajo la responsabilidad del respectivo Departamento o del Rectorado. Asimismo, podrá percibir retribución por su participacion en la realizacion de trabajos para terceros u otras actividades que el Departamento autorice.

ARTICULO 26°).- En reconocimiento a la gran trascendencia que reviste para la Universidad la designación de un Profesor Emerito o Consulto, en todos los casos se realizara un acto academico, de caracter público, en dependencias de la Universidad, durante el cual un profesor desiguado al efecto expondrá una semblanza del nuevo Profesor Extraordinario, a quien se hará entrega de una copia de su designación y se le solicitará una alocución que podra versar sobre su especialidad en el marco de la cultura nacioual, y de los problemas teóricos o prácticos de mayor interes relacionados con ella, asi como otros puntos que desee abordar.


Capitulo IV:

DE LOS PROFESORES VISITANTES


ARTICULO 27°). La unidad académica que impulse la propuesta de designación de un Profesor Visitante deberá acompañar un detalle de las actividades a realizar, una justificación academica de la selección del candidato y su curriculum vitae actualizado.

ARTICULO 28°). La eventual remuneración del Profesor Visitante, así como las demás erogaciones que fueran necesarias para cumplir sus funciones, provendran de los recursos del Departamento que impulse su designación. La propuesta de designación debera incluir el correspondiente informe económicofinanciero para afrontar las erogaciones pertinentes.

ARTICULO 29°). La designacion de un Profesor Visitante se resolverá mediante mayoria de votos positivos de los miembros presentes del Consejo Universitario.

ARTICULO 30°). En caso de que el profesor visitante propuesto se desempeñe habitualmente en el extranjero, el curriculum vitae servirá como documentación suficiente para completar su legajo personal. A los efectos salariales, la antigüedad será fijada acorde con una declaración jurada firmada por el Profesor Visitante.

ARTICULO 31°).- Lo dispuesto en el artículo precedente rige para aquellos docentes de reconocida trayectoria académica y de investigación a nivel internacional, y es responsabilidad del Consejo Departamental avalar la totalidad de la tramitacion respectiva. A tal efecto, se deberá hacer mención a este articulo en el acto administrativo de designacion.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario