CREACION DEL PROGRAMA DE CAPACITACION Y ESPECIALIZACION DOCENTE

Resolución CU118/95.

Expediente SGA258/95.

BAHIA BLANCA, 11 de mayo de 1995.

VISTO:

Que la ley 24195 (Ley Federal de Educación) plantea un particular desafio a la Universidad, al redefinir toda la estructura del sistema educativo nacional, sus objetivos y sus fines; y

CONSIDERANDO:

Que la articulación con la enseñanza superior deberá hacerse ahora con la etapa de educación polimodal, cuya estructura no ha sido aún definida y en la que está todavía en etapa de discusión la aprobación de los contenidos básicos comunes de las áreas temáticas que ella deberá contener;

Que la Universidad tiene la posibilidad de participar en el Consejo Federal de Cultura y Educación, que es el ámbito de coordinación y concertación del Sistema Nacional de Educación, a través del representante del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y de sus representantes ante los Consejos de Planificación Universitaria Regional (CPUR);

Que en ellos la Universidad puede colaborar en la definición de los contenidos que se espera que domine un alumno que llegará a la etapa de la Educación Superior y de participar en los proyectos de capacitación y actualización docente, según las necesidades que planteen las Jurisdicciones;

Que las Universidades integran de pleno derecho la Red Federal de Formación Docente Continua y deben acordar con cada "cabecera provincial" las características de sus aportes;

Que la Universidad Nacional del Sur tiene una doble responsabilidad para participar decididamente en estas actividades pues tiene que adecuar los diseños curriculares de sus Escuelas Medias a la Ley 24195, tal como lo encomondara el Consejo Universitario a la Comisión ad-hoc que designó oportunamente y tiene además que adecuar los Planes de Estudio de sus carreras de Profesorado a las nuevas condiciones;

Que en el Acuerdo A-9 del Consejo Federal de Educación se expresa que "las carreras de formación docente de grado de las Universidades deberán adecuarse gradualmente a los contenidos básicos comunes que se acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, para obtener la validez automática de sus títulos" y establece que todas las instituciones acreditadas en la Red Federal serán periódicamente evaluadas por las cabeceras provinciales a través de los mecanismos de evaluación de la calidad de la educación de las provincias y por el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de Educación con los procedimientos que se consideren necesarios;

Que resulta indispensable crear una estructura que permita enfrentar la organización y atención de todas estas posibles actividades vinculadas con la formación docente de grado y de posterior capacitación y actualización como actividades de posgrado;

Que en ese ámbito se deberá además organizar y fortalecer la vinculación de la Universidad Nacional del Sur con las actividades que se desarrollan en las Escuelas Medias dependientes de la Universidad;

Que el Consejo Universitario aprobó el dictamen favorable de su Comisión de Enseñanza, en su sesión del día 10/5/95;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°).- Crear el Programa de Capacitación y Especialización Docente, cuyos fines y objetivos se detallan en el Anexo I de la presente Resolución y que desarrollará sus actividades en el ámbito de la Secretaría General Académica.

ARTICULO 2°).- Los proyectos que se desarrollen en el marco de este Programa serán analizados por una Comisión Asesora, integrada por representantes de todos los Departamentos Académicos interesados en participar y elevados a consideración del Consejo Universitario, para su aprobación.

ARTICULO 3°).- El financiamiento inicial y de mantenimiento de las actividades del Programa se afectará a los fondos presupuestarios de Rectorado, quien asignará el espacio físico indispensable para su funcionamiento, así como el personal administrativo necesario.

ARTICULO 4°).- A propuesta de la Secretaria General Académica, el Sr. Rector designara a algun docente con probada formación y experiencia en el campo educativo, como responsable del Programa.

ARTICULO 5°).- Se buscará encuadrar las actividades del Programa en el marco del Proyecto para el mejoramiento de la calidad de la enseñanza del Banco Mundial y se tratara de dar prioridad a los proyectos cuyo desarrollo origine la menor erogacion posible por parte de la Universidad, por medio del arancelamiento de las actividades que se propongan, o su financiamiento a través de convenios con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia o con el Ministerio de Educacion.

ARTICULO 6°).- Pase a Secretaría General Académica, a los Departamentos Académicos y al Consejo de Enseñanza Media y Superior para su conocimiento. Informese a la Direccion General de Economia y Finanzas. Pase a la Secretaria de Comunicacion y Cultura para su difusion y publicidad. Cumplido, archivese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO

ANEXO I (Resol CU118/95)

FINES Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE CAPACITACION Y ESPECIALIZACION DOCENTE

1.- ORGANIZAR Y SUPERVISAR el desarrollo de:

- dictado de cursos de perfeccionamiento para docentes de la Educación General Básica (en particular: Tercer Ciclo) y Polimodal;

- proyectos con una duracion determinada, que atiendan a necesidades específicas, vinculadas con los tres campos de la formacion docente: general, especializado y de orientación;

- proyectos de investigación y desarrollo en estos campos de la formación docente;

- actividades que se efectúen en el marco del Programa Nacional de Capacitación Docente;

- actividades necesarias para la puesta en marcha y posterior desenvolvimiento de los planes de actualización docente de posgrado de la U.N.S., en las distintas áreas temáticas;

- actividades conjuntas con los Departamentos Académicos con el fin de rediseñar y modernizar los Planes de Estudio de los Profesorados;

- ciclos de Conferencias sobre temas relacionados con Educación y con las leyes 24195 (Ley Federal de Educación) y 11612 (Ley Provincial de Educación).

2. PARTICIPAR activamente en las actividades a las que convoca el Ministerio de Cultura y Educación con el fin de definir contenidos, estructuras y organización de los distintos niveles de la enseñanza.

3.- CONTRIBUIR en forma sistemática a afirmar y robustecer las relaciones entre los Departamentos Academicos y las Escuelas Medias de la Universidad, por medio de la elaboración y puesta en práctica de proyectos conjuntos.

4. ORGANIZAR Y SUPERVISAR la elaboración de material didáctico, destinado a alumnos y docentes de la E.G.B. y Polimodal, con la publicación de material impreso, preparación de material audiovisual educativo o la exploracion de la utilizacion de multimedia.

5. PROMOVER Y SUPERVISAR la organización de Laboratorios de Enseñanza de las distintas disciplinas, para alumnos y docentes.

6. PROPICIAR el desarrollo de todas las actividades que contribuyan al perfeccionamiento docente en todos los niveles de la enseñanza.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO