REGLAMENTO FUNCIONAMIENTO
INSTITUTO GEOLÓGICO DEL SUR (INGEOSUR)
Resolución CSU-119/08
Expediente 1249/06.
BAHIA BLANCA, 31 de marzo de 2008.
VISTO:
El
Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Instituto Geológico del Sur
(INGEOSUR); y
CONSIDERANDO:
Que
la actividad que realiza el mencionado instituto está vinculada a posibilitar
el desarrollo de la investigación básica y aplicada en las disciplinas
geológicas;
Que
el Consejo Superior Universitario en su Resolución CSU-397/94 autorizó la
creación del INGEOSUR en el ámbito del Departamento de Geología de la UNS;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 26 de marzo de 2008,
lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de
Funcionamiento del Instituto Geológico del Sur (INGEOSUR) que corre como Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría
General de Ciencia y Tecnología y al Departamento de Geología. Cumplido,
archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Res. CSU-119/08
INSTITUTO
GEOLÓGICO DEL SUR INGEOSUR / REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO.
CAPITULO
I - GENERALIDADES
ARTICULO 1º).- El Instituto Geológico
del Sur (INGEOSUR) funcionará según lo establecido en el Convenio suscripto
entre le Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y la
Universidad Nacional del Sur y lo normado en la Resolución Nro. 2781 del 28 de
noviembre de 2006 del CONICET y de acuerdo con los términos del presente
Reglamento.
ARTICULO 2º).- El Instituto Geológico del Sur (INGEOSUR)
tiene por objeto desarrollar la investigación básica y aplicada en las
siguientes áreas temáticas geológicas: Geología Regional, Geotectónica y
Estratigrafía, Petrología, Geoquímica y Mineralogía, Yacimientos Minerales Rocas de Aplicación, Recursos Hídricos y
Geología Ambiental, Aplicaciones Tecnológicas y las que en el futuro se
incorporen. Se dará primordial importancia a la formación de recursos humanos
en la investigación.
ARTICULO 3º).- El
INGEOSUR tendrá su sede en dependencias de la Universidad Nacional del Sur en
la ciudad de Bahía Blanca.
CAPITULO
II - ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
ARTICULO 4º).- El INGEOSUR se regirá por una estructura orgánica-funcional
con los siguientes niveles: Director, Vice-director y Consejo Directivo.
ARTICULO 5º).- El Director es el responsable institucional
de la Unidad teniendo a su cargo el funcionamiento de la misma a través de las
normativas correspondientes en cada caso. Presidirá el Consejo Directivo (CD)
de la Unidad Ejecutora (UE) y tendrá a su cargo la responsabilidad de la
administración de los recursos humanos
y económicos o patrimoniales que la misma reciba. El Director deberá
atenerse al régimen de administración financiera establecido en la Ley 24156 y
respetar las disposiciones sobre manejo de fondos vigentes en la institución
que aporte los recursos.
ARTICULO 6º).- El Director del INGEOSUR será designado por
concurso público de antecedentes. El concurso será llamado en forma conjunta
por el CONICET y la UNIVERSIDAD, y se regirá por un reglamento que aprueben las
partes para cada UE y lo establecido en la Normativa vigente.
DEL
DIRECTOR
ARTICULO 7º)
a)
Es responsable de hacer cumplir la normativa de la Universidad y del CONICET en el ámbito
de la UE.
b)
Es responsable de hacer cumplir las decisiones de las
partes y lo pactado en el convenio en el ámbito de la UE.
c)
Elaborar el proyecto institucional y los planes periódicos
para la UE, incluida la solicitud de fondos, su inversión y rendición anual,
con sus objetivos y metas, como parte de un adecuado ejercicio de gestión,
presentando dicha programación para su aval al Consejo Directivo y,
posteriormente al CONICET para su aprobación, como paso previo a la ejecución
de la misma.
d)
Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo de
la UE. Votará sólo en caso de empate.
e)
Elevar periódicamente informes de lo actuado al CONICET, a
través del Centro Científico Tecnológico y a la institución de contraparte.
f)
Integrar el Consejo Directivo del CCT.
g)
Orientar y promover las tareas científicas y técnicas
desarrolladas por el Instituto.
h)
Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Consejo
Directivo.
i)
Promover las relaciones del Instituto con otros centros de
Investigación similares en el país o del extranjero, el intercambio de
publicaciones e información, etc.
j)
Promover convenios con organismos científicos, entidades
oficiales o privadas del país o del exterior para la realización conjunta de
trabajos de investigación y trabajos para terceros según lo establecido en el
convenio UNS-CONICET.
k)
Promover el otorgamiento de subsidios y contribuciones de
entidades oficiales y privadas.
l)
Resolver en primera instancia sobre cualquier cuestión
urgente o grave sin perjuicio de dar cuenta al Consejo Directivo.
DEL
VICEDIRECTOR
ARTICULO 8º).- El Vice-Director será propuesto por el
Director entre los investigadores de la UE, de preferencia con categoría no
menor a Investigador Independiente o equivalente. El Vice Director del INGEOSUR actuará como colaborador inmediato
del Director. La propuesta hecha por el Director será refrendada por el Consejo
Directivo y deberá contar con la aprobación del CONICET y la UNIVERSIDAD. El Vice-Director tendrá
por única función reemplazar al Director en caso de licencia, renuncia o
fallecimiento de éste con todas las atribuciones y obligaciones del mismo. El
Vice-Director asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin
voto, en caso de no ser miembro del mismo.
DEL
CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 9º).- El Consejo Directivo de la UE será elegido
por el personal permanente de la UE (investigadores y miembros de la CPA).
Estará integrado por seis (6) miembros, que serán elegidos entre los
investigadores de cátedra mínima Adjunto sin director de CONICET y docentes investigadores de la UNS que se
ajusten a lo establecido en el Artículo 15 del presente reglamento. Los
miembros del Consejo Directivo de la UE durarán cuatro (4) años en sus funciones,
se renovarán por mitades cada dos (2) años y podrán ser reelegidos en períodos
alternos.
ARTICULO 10º).- El Consejo Directivo de la UE
participará en la determinación de las
prioridades, planes de trabajo y los lineamientos generales de funcionamiento
de la misma. Colaborará con el Director en la elaboración y avalará la Memoria
anual de la UE (memoria científico tecnológica y los informes sobre el
funcionamiento de la UE elevados al CCT y a la UNS en su carácter de
institución de contraparte), donde deberá quedar reflejado el desempeño de la
institución sobre la base de indicadores de producción pertinentes. El CD
elaborará las normas para su funcionamiento (quórum, elecciones de sus
integrantes, mociones de orden, sanciones, régimen de licencias, etc.) el cual
para su aprobación requerirá del voto afirmativo de 2/3 de la totalidad de sus
miembros.
ARTICULO 11º).- Avalará CON el Director las prioridades de
incorporación del personal (investigadores, becarios, tecnólogos, personal de
apoyo) así como el establecimiento de relaciones formales de vínculo
científico-tecnológico con asesores, investigadores y colaboradores tanto del
país como del exterior.
ARTICULO 12º).- Avalar con el director la solicitud de fondos, su inversión y rendición anual.
ARTICULO 13º).- Resolver en primera instancia toda cuestión
contenciosa relativa al funcionamiento o actividades del Instituto no
contemplada en el presente reglamento.
DE LOS
MIEMBROS DE LA UE
ARTICULO 14º).-
Podrá ser miembro de la UE el personal científico-tecnológico (investigadores,
becarios y tecnólogos) del CONICET
vinculado legalmente a las partes y las personas que, por convenio con
las partes, realicen tareas en las dependencias de la UNIVERSIDAD y/o del CONICET incluyendo investigadores o
becarios extranjeros. Además podrán integrar el INGEOSUR los miembros de GRUPOS
VINCULADOS (según Decreto 310/07 - Estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL
DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, Boletín Oficial Número 31.130
del 09/04/07.
ARTICULO 15º).- También podrán ser miembros los docentes-investigadores
del Departamento de Geología que desarrollen tareas de investigación en forma
independiente acreditada con Categoría equivalente de Investigación 3 o
superior en el Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores de las
Universidades Nacionales (Decreto 2427, SPU). Su admisión deberá ser aprobada
por el Consejo Directivo del INGEOSUR.
ARTICULO 16º).- Los casos no previstos en los artículos
anteriores serán resueltos por el Consejo Directivo del INGEOSUR.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO