REGLAMENTO FUNCIONAMIENTO INSTITUTO GEOLÓGICO DEL SUR (INGEOSUR)

 

Resolución CSU-119/08

Expediente 1249/06.

 

BAHIA BLANCA, 31 de marzo de 2008.

 

            VISTO:

            El Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Instituto Geológico del Sur (INGEOSUR); y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la actividad que realiza el mencionado instituto está vinculada a posibilitar el desarrollo de la investigación básica y aplicada en las disciplinas geológicas;

            Que el Consejo Superior Universitario en su Resolución CSU-397/94 autorizó la creación del INGEOSUR en el ámbito del Departamento de Geología de la UNS;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 26 de marzo de 2008, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Instituto Geológico del Sur (INGEOSUR) que corre como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y al Departamento de Geología. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Res. CSU-119/08

 

INSTITUTO GEOLÓGICO DEL SUR INGEOSUR / REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO.

 

CAPITULO I - GENERALIDADES

 

ARTICULO 1º).- El Instituto Geológico del Sur (INGEOSUR) funcionará según lo establecido en el Convenio suscripto entre le Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y la Universidad Nacional del Sur y lo normado en la Resolución Nro. 2781 del 28 de noviembre de 2006 del CONICET y de acuerdo con los términos del presente Reglamento.

 

ARTICULO 2º).- El Instituto Geológico del Sur (INGEOSUR) tiene por objeto desarrollar la investigación básica y aplicada en las siguientes áreas temáticas geológicas: Geología Regional, Geotectónica y Estratigrafía, Petrología, Geoquímica y Mineralogía, Yacimientos Minerales  Rocas de Aplicación, Recursos Hídricos y Geología Ambiental, Aplicaciones Tecnológicas y las que en el futuro se incorporen. Se dará primordial importancia a la formación de recursos humanos en la investigación.

 

ARTICULO 3º).-  El INGEOSUR tendrá su sede en dependencias de la Universidad Nacional del Sur en la ciudad de Bahía Blanca.

 

CAPITULO II - ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL

 

ARTICULO 4º).- El INGEOSUR se regirá por una estructura orgánica-funcional con los siguientes niveles: Director, Vice-director y Consejo Directivo.

 

ARTICULO 5º).- El Director es el responsable institucional de la Unidad teniendo a su cargo el funcionamiento de la misma a través de las normativas correspondientes en cada caso. Presidirá el Consejo Directivo (CD) de la Unidad Ejecutora (UE) y tendrá a su cargo la responsabilidad de la administración de los recursos humanos  y económicos o patrimoniales que la misma reciba. El Director deberá atenerse al régimen de administración financiera establecido en la Ley 24156 y respetar las disposiciones sobre manejo de fondos vigentes en la institución que aporte los recursos.

 

ARTICULO 6º).- El Director del INGEOSUR será designado por concurso público de antecedentes. El concurso será llamado en forma conjunta por el CONICET y la UNIVERSIDAD, y se regirá por un reglamento que aprueben las partes para cada UE y lo establecido en la Normativa vigente.

 

DEL DIRECTOR

ARTICULO 7º)

a)       Es responsable de hacer cumplir la normativa  de la Universidad y del CONICET en el ámbito de la UE.

 

b)      Es responsable de hacer cumplir las decisiones de las partes y lo pactado en el convenio en el ámbito de la UE.

 

c)       Elaborar el proyecto institucional y los planes periódicos para la UE, incluida la solicitud de fondos, su inversión y rendición anual, con sus objetivos y metas, como parte de un adecuado ejercicio de gestión, presentando dicha programación para su aval al Consejo Directivo y, posteriormente al CONICET para su aprobación, como paso previo a la ejecución de la misma.

 

d)      Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo de la UE. Votará sólo en caso de empate.

 

e)      Elevar periódicamente informes de lo actuado al CONICET, a través del Centro Científico Tecnológico y a la institución de contraparte.

 

f)         Integrar el Consejo Directivo del CCT.

 

g)      Orientar y promover las tareas científicas y técnicas desarrolladas por el Instituto.

 

h)       Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo.

 

i)         Promover las relaciones del Instituto con otros centros de Investigación similares en el país o del extranjero, el intercambio de publicaciones e información, etc.

 

j)         Promover convenios con organismos científicos, entidades oficiales o privadas del país o del exterior para la realización conjunta de trabajos de investigación y trabajos para terceros según lo establecido en el convenio UNS-CONICET.

 

k)       Promover el otorgamiento de subsidios y contribuciones de entidades oficiales y privadas.

 

l)         Resolver en primera instancia sobre cualquier cuestión urgente o grave sin perjuicio de dar cuenta al Consejo Directivo.

 

DEL VICEDIRECTOR

ARTICULO 8º).- El Vice-Director será propuesto por el Director entre los investigadores de la UE, de preferencia con categoría no menor a Investigador Independiente o equivalente.  El Vice Director del INGEOSUR actuará como colaborador inmediato del Director. La propuesta hecha por el Director será refrendada por el Consejo Directivo y deberá contar con la aprobación del CONICET  y la UNIVERSIDAD. El Vice-Director tendrá por única función reemplazar al Director en caso de licencia, renuncia o fallecimiento de éste con todas las atribuciones y obligaciones del mismo. El Vice-Director asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, en caso de no ser miembro del mismo.

 

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 9º).- El Consejo Directivo de la UE será elegido por el personal permanente de la UE (investigadores y miembros de la CPA). Estará integrado por seis (6) miembros, que serán elegidos entre los investigadores de cátedra mínima Adjunto sin director de CONICET  y docentes investigadores de la UNS que se ajusten a lo establecido en el Artículo 15 del presente reglamento. Los miembros del Consejo Directivo de la UE durarán cuatro (4) años en sus funciones, se renovarán por mitades cada dos (2) años y podrán ser reelegidos en períodos alternos.

 

ARTICULO 10º).- El Consejo Directivo de la UE participará  en la determinación de las prioridades, planes de trabajo y los lineamientos generales de funcionamiento de la misma. Colaborará con el Director en la elaboración y avalará la Memoria anual de la UE (memoria científico tecnológica y los informes sobre el funcionamiento de la UE elevados al CCT y a la UNS en su carácter de institución de contraparte), donde deberá quedar reflejado el desempeño de la institución sobre la base de indicadores de producción pertinentes. El CD elaborará las normas para su funcionamiento (quórum, elecciones de sus integrantes, mociones de orden, sanciones, régimen de licencias, etc.) el cual para su aprobación requerirá del voto afirmativo de 2/3 de la totalidad de sus miembros.

 

ARTICULO 11º).- Avalará CON el Director las prioridades de incorporación del personal (investigadores, becarios, tecnólogos, personal de apoyo) así como el establecimiento de relaciones formales de vínculo científico-tecnológico con asesores, investigadores y colaboradores tanto del país como del exterior.

 

ARTICULO 12º).- Avalar con el director  la solicitud de fondos,  su inversión y rendición anual.

 

ARTICULO 13º).- Resolver en primera instancia toda cuestión contenciosa relativa al funcionamiento o actividades del Instituto no contemplada en el presente reglamento.

 

DE LOS MIEMBROS DE LA UE

ARTICULO  14º).- Podrá ser miembro de la UE el personal científico-tecnológico (investigadores, becarios y tecnólogos) del CONICET  vinculado legalmente a las partes y las personas que, por convenio con las partes, realicen tareas en las dependencias de la UNIVERSIDAD  y/o del CONICET incluyendo investigadores o becarios extranjeros. Además podrán integrar el INGEOSUR los miembros de GRUPOS VINCULADOS (según Decreto 310/07 - Estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, Boletín Oficial Número 31.130 del  09/04/07.

 

ARTICULO 15º).- También podrán ser miembros los docentes-investigadores del Departamento de Geología que desarrollen tareas de investigación en forma independiente acreditada con Categoría equivalente de Investigación 3 o superior en el Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores de las Universidades Nacionales (Decreto 2427, SPU). Su admisión deberá ser aprobada por el Consejo Directivo del INGEOSUR.

 

ARTICULO 16º).- Los casos no previstos en los artículos anteriores serán resueltos por el Consejo Directivo del INGEOSUR.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO