REGLAMENTO GENERAL DE ARCHIVO HISTORICO DE LA UNS


Resolución CU120/92.

Expediente S785/88.


BAHIA BLANCA, 26 agosto 1992.


VISTO:

Los proyectos de reglamento general e interno para el Archivo Histórico de la UNS elevados por la Comisión Organizadora Técnica designada por Res. R31/91; y


CONSIDERANDO:

El exhaustivo trabajo realizado por dicha Comisión;

Que el Consejo Universitario en su reunión de fecha 13/8/92, aprobó el dictamen de su Comisión de Enseñanza;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Aprobar el Reglamento General de Archivo Histórico de la UNS que corre como Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 2°). Aprobar el Reglamento Interno del Archivo Histórico de la UNS que corre como Anexo II de la presente Resolución.

ARTICULO 3°). Regístrese, pase a conocimiento de la Secretaria General Académica y Técnica, Boletin Oficial, Departamento de Humanidades y todas las dependen cias de la UNS.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing.Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario



ANEXO I (Resol. CU120/92)

REGLAMENTO GENERAL DEL ARCHIVO HISTORICO.


ARTICULO 1°). El Archivo Histórico de la UNS es un organismo dependiente de Rectorado que tiene por finalidad:

1 Reunir, ordenar, inventariar y catalogar con criterio histórico, y custodiar toda la documentación académica y administrativa inactiva por conclusión o paralización definitiva de su vigencia originada en todas sus dependencias. Asimismo su acervo comprenderá materiales periodisticos y audiovisuales que testimonien las actividades de la Universidad y también sus autoridades y profesores con relación a la misma;

2 Atender y facilitar a investigadores la consulta de sus fondos documentales en las condiciones que se establecen en el Reglamento Interno del Archivo;

3 Proveer información sobre sus fondos documentales a requerimiento de los distintos organismos de la Universidad.

ARTICULO 2°). El Archivo tratará de reunir mediante la cesión o puesta en disponibilidad toda la documentación existente y dispersa en dependencias de la Universidad o en poder de particulares o en otros organismos públicos, relativa a las instituciones de carácter universitario que precedieron a la Universidad Nacional del Sur, a saber: la Universidad del Sur y el Instituto Tecnológico del Sur, como asi también todo otro material histórico vinculado con la Universidad.

ARTICULO 3°). También son funciones del archivo:

a) difundir los materiales que posean reconocido valor a través de publicaciones o por otros medios que se consideren adecuados.

b) gestionar la obtención de copias de documentos conservados en otros archivos oficiales o privados en cuanto interesen para el estudio de la historia de la Universidad;

c) proveer copias del material que conserve y reuna.

ARTICULO 4°). Las dependencias de la Universidad elevarán al Archivo toda la documentación de carácter administrativo que registre una antiguedad mayor de cinco años desde su conclusión o paralización. La documentación de carácter académico se elevará al Archivo cuando registre una antigüedad mayor de diez años desde su conclusión o paralización. Los legajos del personal de la Universidad dados de baja definitivamente se elevarán de inmediato al Archivo.

ARTICULO 5°).- Queda expresamente prohibida la destrucción de toda documentación de la Universidad y sus dependencias cualquiera fuera su carácter o antigüedad. Queda a criterio del Director y de la Comisión del Archivo la eventual selección y expurgo de los materiales que por su índole no merezcan su conservación, debiéndose fundamentar en cada caso los motivos del expurgo.

ARTICULO 6°). No se podrá disponer la donación o cesión en carácter de préstamo temporario o permanente de documentación alguna sin requerir antes el asesoramiento de la Comisión del Archivo.

ARTICULO 7°). El Archivo procurará coleccionar en original o copias todas las publicaciones editadas por la Universidad y sus dependencias (libros, folletos, periódicos, afiches, hojas volantes, etc.). Todas las dependencias que tengan existencia de esas publicaciones entregarán un ejemplar al Archivo. De toda publicación que los distintos organismos de la Universidad editen en el futuro se enviará un ejemplar con destino al Archivo.

ARTICULO 8°). El Archivo procurará recopilar antecedentes biográficos y académicos y materiales audiovisuales de quienes revistaron como autoridades y profesores de la Universidad y de los graduados que se hubieran destacado.

ARTICULO 9°). El Archivo estará a cargo de un Director designado por el Rector. Son funciones del Director:

a) Custodiar y ordenar la documentación concentrada en el Archivo;

b) Supervisar y distribuir los trabajos de inventario y catalogación de los materiales;

c) Controlar el sistema de consultas;

d) Proponer a la Comisión del Archivo las modificaciones y ampliación del Reglamento Interno que estime convenientes para el mejor funcionamiento del Archivo.

El Director es responsable de toda la documentación concentrada, en el Archivo y del cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución y del Reglamento Interno.

ARTICULO 10°). Acompaña al Director en carácter de cuerpo asesor y/o consultivo una Comisión del Archivo Histórico integrada por tres miembros designados por el Rector.

ARTICULO 11°). Para ser Director se requerirá acreditar idoneidad, experiencia y capacitación especifica a través de titulo y/o cursos de archivero y/o graduado en licenciatura o profesorado en Historia o en disciplinas afines.

ARTICULO 12°). Los miembros de la Comisión del Archivo deben ser profesores de Historia de la Universidad y poseer una reconocida trayectoria en el campo de la investigación. Durarán en sus funciones tres años y sus nombramientos podrán ser renovados por otros períodos.

ARTICULO 13°).- La Dirección, conjuntamente con la Comisión del Archivo, dispondrá la adopción del método más idóneo y seguro para la guarda y clasificación de la documentación a su cargo atendiéndose a normas archivísticas.

ARTICULO 14°).- La Universidad proveerá las bases administrativas y técnicas para el normal funcionamiento del Archivo.

ARTICULO 15°). El Archivo organizará catálogos y/o ficheros ordenados sistemáticamente para facilitar la consulta de toda la documentación conservada.

ARTICULO 16°). El Archivo habilitar para los investigadores un ambiente adecuado para que estos desarrollen sus actividades.

ARTICULO 17°).- Toda la documentación que se facilite para su consulta a los investigadores deberán estar debidamente inventariada o catalogada.

ARTICULO 18°). El Archivo facilitará la reproducción de sus materiales a los interesados que lo soliciten.

ARTICULO 19°). Quedan derogadas todas las disposiciones, normas y procedimientos que se opongan a lo dispuesto en esta Resolución y en el Reglamento Interno anexo.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario



ANEXO II (Resol.CU120/92)

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERINO DEL ARCHIVO HISTORICO DE LA UNS


1. Los materiales del Archivo Histórico estarán a disposición de las autoridades de la Universidad y de los investigadores interesados en su consulta.

2. Las secciones que integran el Archivo Histórico son las siguientes:

1. Sección Gobierno de la Universidad.

Actas y resoluciones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario.

Resoluciones del Rectorado.

Actas y resoluciones de los Consejos Departamentales.

Resoluciones de los Directores de Departamentos e Institutos.

2. Sección Asuntos Académicos

Asuntos Académicos de Departamentos e Institutos.

Planes y programas de estudio.

Actas de exámenes.

Ciencia y Tecnología.

Departamento de Graduados.

Tesis de posgrado.

Becas para graduados.

Enseñanza Media y Superior.

Bibliotecas.

3. Sección Administración

Dirección de Personal.

Legajos.

Economia y Finanzas.

Planificación, estadística y censos.

Asesoria Jurídica.

Construcciones universitarias.

Obra Social.

Intendencia.

4. Sección Asuntos Estudiantiles

Alumnos y Estudios.

Legados.

Becas para estudiantes.

Extensión Universitaria.

Bienestar Estudiantil.

Deportes y recreación.

Salud y asistencia social.

5. Sección Títulos

Registro general de títulos expedidos por la Universidad (grado, posgrado, revalida).

6. Antecedentes de la Universidad

Universidad del Sur.

Instituto Tecnológico del Sur.

7. Sección Impresos

Publicaciones universitarias (libros, folletos, periódicos, afiches, hojas volantes, etc.)

Prensa y difusión.

Recortes periodísticos.

8. Sección Materiales Audiovisuales y otros medros técnicos

Fotografías (autoridades, actos, edificios).

Filmes y videos.

Diapositivas.

Grabaciones.

3. Los interesados en la consulta de materiales del Archivo Histórico presentarán ante el Director del mismo una solicitud en la que conste: nombre completo, domicilio, documento de identidad, profesión, tema y destino del estudio, y documentación que se desea consultar. El Director del Archivo prestará por escrito la autorización pertinente.

4. Los investigadores se responsabilizaran de la integridad, estado y ordenamiento de los materiales que se les entregue para su consulta.

5.- Los investigadores están obligados a ajustar sus procedimientos a las normas, prácticas y horarios del Archivo. La transgresión de estas normas motivarán por parte de la Dirección del Archivo la suspensión temporal o definitiva de la autorización de la consulta.

6. Las investigaciones se cumplirán exclusivamente por los interesados y en ningún caso las llevará a cabo el Archivo para los particulares.

7. No se permitirá retiro ni préstamo del material del Archivo salvo casos excepcionales debidamente autorizados en forma previa por la Dirección.

8. El Archivo proporcionara las reproducciones de la documentación que soliciten los interesados, cobrándose a estos arancel fijado por la Universidad. Las solicitudes de reproducción deberán presentar un detalle preciso de los materiales según su catalogación, y nombre, domicilio y documento de identidad de quien los requiera.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario