INCUMBENCIAS
PROFESIONALES TITULOS INGENIERO CIVIL Y AGRIMENSOR (RATIF. RES. CSU-680/15)
Resolución CSU-121/19
Expte. X-131/18
Bahía Blanca, 14 de
marzo de 2019
VISTO.
El pedido formulado el 11 de diciembre de 2018 por gran
cantidad de Ingenieros Civiles egresados de la UNS, para que sea aclarado y/o
ampliado el correcto alcance de la resolución CSU-680 del 15 de octubre de
2015, dejando establecido que pueden realizar tareas de mensura los egresados
de la carrera de Ingeniería Civil correspondiente al plan de estudios 1956, dado que la incumbencia profesional al
efecto es la misma que la de los egresados de Agrimensura correspondiente al
plan de estudios 1969;
La nota presentada el 18 de diciembre de 2018, por los
señores Presidente y Secretario del Distrito I, con sede en Bahía Blanca, del
Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en la que adhieren al
pedido formulado el 11 de diciembre de 2018 por Ingenieros Civiles egresados de
la UNS, y ratifican los conceptos vertidos en ella; y
CONSIDERANDO:
Que una de las incumbencias de los egresados de la
carrera de Ingeniería Civil de la UNS, antes de la vigencia de la Resolución
Ministerial Nº 1560/80, es la realización de “trabajos topográficos y
geodésicos” (inc. B de las incumbencias profesionales de Título de Ingeniero
Civil de la UNS, aprobadas por resolución de su Consejo Universitario de fecha
8 de marzo de 1965, en el Expediente ID-657/63);
Que, del mismo modo, una de las incumbencias de la
carrera de Agrimensura, es la realización de “trabajos topográficos y
geodésicos” (inc. A de las incumbencias profesionales del título de Agrimensor
de la UNS, aprobadas por resolución de su Consejo Superior de fecha 11 de junio
de 1969, en el Expediente ID-482/69);
Que, por ello, la incumbencia profesional para realizar
“trabajos topográficos y geodésicos” de los Ingenieros Civiles egresados de la
UNS antes de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1560/80, coincide con
la de los Agrimensores egresados de la UNS;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su
reunión del 13 de marzo de 2019, lo aconsejado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º).-
Ratificar la resolución CSU-680 del 15 de octubre de 2015, dejando establecido
que coinciden las incumbencias profesionales de los Títulos de Ingeniero Civil
y de Agrimensor de la UNS –bien que del de Ingeniero Civil con relación a los
egresados antes de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1560/80 –para
realizar “trabajos topográficos y geodésicos”.
ARTICULO 2º).- Expídase
copia certificada de esta resolución a favor del Distrito I de Bahía Blanca del
Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, y a pedido de cada
interesado.
ARTICULO 3º).- Pase a
la Secretaría Académica, a la Dirección de Gestión Académica y al Departamento
de Ingeniería. Cumplido, archívese.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DR.
MARIO ARRUIZ
SEC.
GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO