MODIFICACION CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA COOPERATIVA ELECTRI CA LIMITADA DE TRES ARROYOS Y LA UNS


Resolucion CU-124/89.

Expediente IED613/88.


BAHIA BLANCA, 28 de abril de 1989


VISTO:

El proyecto de Convenio de Cooperación entre la Cooperativa Electrica Limitada de Tres Arroyos (CELTA) y la Universidad Nacional del Sur, que fuera firmado por el entonces Rector de la UNS, Dr. Alberto CASAL, fue objetado en su clausula decimotercera por la Cooperativa CELTA; y


CONSIDERANDO:

Que las objeciones fueron encontradas razonables por la Direccion del Departamento de Ingeniería Electrica;

Que la Direccion del Departamento de Ingeniería elaboro una nueva clausula que consta en fs. 12 y cuenta con la aprobación de la Cooperativa CELTA;

Que la Asesoría Letrada de la Universidad no tiene objeciones cue formular a la nueve redaccion;

Que el Consejo Universitario, en su sesión de fecha 20 de abril del corriente año, aprobó lo dictaminado por su Comision de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas y Subsidios;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°) Aprobar la nueva redacción de la clausula decimotercera, que quedara redactada de la siguiente manera y disponer la puesta en marcha del convenio:

"DECIMO TERCERA: Responsabilidad Civil.

Si la naturaleza de los estudios lo requiere, la Universidad Nacional del Sur contemplara en los presupuestos de los programas de trabajo a convenirse, la contratación de un seguro para su personal o alumnos afectados, para cubrir los danos que pudieran originarse con motivo y en ocasion de la ejecución de las tareas previstas."


ARTICULO 2°). Regístrese, pase a Secretaría General Academica para su conocimiento; tome razón el Departamento de Ingenieria Electrica. Cumplido, archivese.



Dr. LEOPOLDO MARIO ANTONELLI

p/Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario