INSTITUTOS
DE INVESTIGACION REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL INBIOSUR
Resolución CSU-125/14
Expediente 3050/12
BAHIA BLANCA, 19 de marzo de
2014
VISTO:
La resolución del Consejo
Departamental de Biología, Bioquímica y Farmacia CDBByF-586/13 por la cual se
solicita la aprobación del Reglamento de Funcionamiento y Organización del
Instituto de Ciencias Biológicas y Biomédicas del Sur (INBIOSUR); y
CONSIDERANDO:
Que por resolución de la Asamblea
Universitaria AU-12/13, se aprobó la creación del INBIOSUR como Unidad
Ejecutora (UE) de doble dependencia UNS-CONICET en el Departamento de Biología,
Bioquímica y Farmacia;
Que la propuesta se enmarca en la
normativa vigente (resolución CSU-443/01)
Que es conveniente permitir la
participación de investigadores de otros Departamentos de la UNS;
Que el Consejo Superior
Universitario en su reunión de fecha 12 de marzo de 2014, aprobó lo aconsejado
por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 2 – Gestión de calidad académica del Plan Estratégico Institucional
aprobado por resolución CSU-325/12;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento y Organización del Instituto de
Ciencias Biológicas y Biomédicas del Sur (INBIOSUR) que consta como Anexo de la
presente resolución.
ARTICULO
2º).- Pase a la Secretaría General Académica y al Departamento de Biología,
Bioquímica y Farmacia a sus efectos. Dése al Boletín
Oficial. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
Res.CSU-125/14
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO
INSTITUTO DE CIENCIAS BIOLOGICAS Y BIOMEDICAS DEL
SUR (INBIOSUR)
I – DE LOS FINES Y FUNCIONES
ARTICULO 1º).- El INBIOSUR tiene como misión
principal organizar, coordinar y promover la investigación básica y aplicada en
su campo específico. También constituyen sus fines y funciones:
a)
Potenciar la
investigación en el área de las Ciencias biológicas y de la Salud y sus
diversas disciplinas.
b)
Promover la formación de recursos humanos,
contribuyendo al fortalecimiento de los postgrados existentes y la generación
de nuevos postgrados.
c)
Promover el desarrollo de proyectos
interdisciplinarios.
d)
Fomentar las relaciones institucionales
estableciendo vínculos de cooperación con instituciones nacionales e
internacionales.
e)
Promover la extensión y divulgación de los resultados
obtenidos en las actividades científicas a través de congresos, simposios,
publicaciones y organización de cursos.
f)
Propiciar la interacción con le
medio a través de la transferencia de conocimientos y experiencia de sus
investigadores, con la finalidad de contribuir a la solución de problemas
locales, regionales y/o nacionales.
II – DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 2º).- El
INBIOSUR estará integrado por:
a) Investigadores
permanentes:
Investigadores
CONICET, CIC y/o otros organismos de
Ciencia y Tecnología reconocidos. Docentes Investigadores UNS , con categoría
III o superior en el Programa de Incentivos, Directores de un proyecto de
investigación acreditado, en ejecución. En ambos casos deben poseer título de
Doctor y tener como lugar de trabajo la Universidad Nacional del Sur.
b) Investigadores
no permanentes:
Becarios
(todas las categorías) CONICET, CIC y/o otros organismos de Ciencia y
Tecnología reconocidos. Tesistas doctorales sin beca
de alguno de los posgrados del Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia.
Docentes del Departamento de biología, Bioquímica y Farmacia categorizados o
no, no incluidos en a).
En todos los
casos deben ser integrantes de un grupo de investigación dirigido por un
Investigador Permanente, y deben tener como lugar de trabajo la Universidad
Nacional del Sur.
c) Personal de
apoyo
Personal de
apoyo del CONICET
(en todas sus categorías).
Los casos no
previstos en los incisos anteriores serán evaluados y resueltos por el Consejo
Directivo del INBIOSUR.
Los miembros
del INBIOSUR no podrán pertenecer a otro
Instituto de la UNS o del CONICET.
III
– ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DEL INBIOSUR
ARTICULO
3º).- La conducción del INBIOSUR será ejercida por un Director, un Vicedirector
y un Consejo Directivo de acuerdo al Convenio UNS-CONICET.
ARTICULO
4º).- El Consejo Directivo (CD) será elegido por los Investigadores permanentes
del INBIOSUR. Los miembros del CD durarán cuatro (4) años en su función y se
renovarán por mitades, con la posibilidad de ser reelegidos sólo por un nuevo
período adicional. Para ser elegible como miembro del Consejo Directivo, el
investigador deberá reunir alguno de los siguientes requisitos:
Ser
docente investigador de la UNS categorizado I o II de acuerdo a lo establecido
en el Decreto del PEN Nro.2427/93 (Programa de Incentivo a los Docentes –
Investigadores) o pertenecer a la carrera de Investigador del CONICET u otros organismos nacionales o provinciales
de Ciencia y Técnica reconocidos con categoría Adjunto (categorizado I o II) o
superior de CONICET .
ARTICULO
5º).- Son atribuciones del Consejo Directivo:
a) Formular,
junto al Director, el plan anual de actividades, sus previsiones
presupuestarias y los lineamientos generales de funcionamiento del Instituto.
b) Participar en
la elaboración de la Memoria Anual donde deberá quedar reflejado el desempeño
de la institución sobre la base de indicadores de producción pertinentes.
c) Elaborar un
reglamento interno de funcionamiento del CD.
d) Analizar y
resolver junto con el Director la incorporación al INBIOSUR de los postulantes
que soliciten su admisión.
e) Proponer
modificaciones al presente reglamento.
ARTICULO
6º).- El Director es responsable institucional y tendrá a su cargo el
funcionamiento del INBIOSUR a través de
las normativas específicas de la UNS y del CONICET:
a) Convocará y
presidirá las reuniones del Consejo Directivo (CD). Votará sólo en caso de
empate.
b) Tendrá a su
cargo, junto con el CD, la responsabilidad de la administración de los recursos
humanos, económicos y patrimoniales del Instituto.
c) Deberá ejecutar
y hacer ejecutar las resoluciones del CD.
d) Deberá elevar
periódicamente informes de lo actuado tanto a la UNS como al CONICET.
ARTICULO
7º).- El Director será designado por concurso público de antecedentes
convocado, de común acuerdo por la UNS y el CONICET. Los candidatos o
postulantes a dicho concurso deberán ser investigadores de la carrera del
Investigador Científico del CONICET de categoría Independiente o más alta, o
bien profesores ordinarios de la Universidad
categorizados I o II en el Programa de Incentivos a los Docentes –
Investigadores, u otros postulantes que posean méritos equivalentes en el área
de investigación y desarrollo y sólo podrá ser renovada su designación por un
período igual.
ARTICULO
8º).- El Vice - Director tendrá como única
función reemplazar al Director durante su ausencia. Su elección se realizará
siguiendo las pautas descriptas en el convenio UNS – CONICET.
IV
REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
ARTICULO
9º).- La financiación de las actividades del Instituto se realizará con
recursos provenientes entre otras de las siguientes fuentes:
a) Aportes de
instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
b) Fondos
provenientes de la realización de trabajos de desarrollo, transferencia o
asesoramiento por parte de miembros del
Instituto.
ARTICULO
10º).- El Consejo Directivo será el responsable de la elaboración del
presupuesto anual del INBIOSUR siguiendo lineamientos establecidos en el
convenio marco entre la UNS y el CONICET.
ARTICULO
11º).- Los trabajos de desarrollo y/o transferencia y los de asesoramientos, se
realizarán según los mecanismos previstos en el convenio marco entre la UNS y
el CONICET.
V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
12º).- Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse se resolverán de acuerdo
al procedimiento establecido en le Convenio Marco
UNS-CONICET.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO