INSTITUTOS DE INVESTIGACION REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL INBIOSUR

Resolución CSU-125/14

Expediente 3050/12

 

BAHIA BLANCA, 19 de marzo de 2014

            VISTO:

            La resolución del Consejo Departamental de Biología, Bioquímica y Farmacia CDBByF-586/13 por la cual se solicita la aprobación del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Instituto de Ciencias Biológicas y Biomédicas del Sur (INBIOSUR); y

 

            CONSIDERANDO:

            Que por resolución de la Asamblea Universitaria AU-12/13, se aprobó la creación del INBIOSUR como Unidad Ejecutora (UE) de doble dependencia UNS-CONICET en el Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia;

 

            Que la propuesta se enmarca en la normativa vigente (resolución CSU-443/01)          

 

            Que es conveniente permitir la participación de investigadores de otros Departamentos de la UNS;

 

            Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 12 de marzo de 2014, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de calidad académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/12;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento y Organización del Instituto de Ciencias Biológicas y Biomédicas del Sur (INBIOSUR) que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y al Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia a sus efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O

Res.CSU-125/14

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

 

INSTITUTO DE CIENCIAS BIOLOGICAS Y BIOMEDICAS DEL SUR (INBIOSUR)

 

I – DE LOS FINES Y FUNCIONES

ARTICULO 1º).- El INBIOSUR tiene como misión principal organizar, coordinar y promover la investigación básica y aplicada en su campo específico. También constituyen sus fines y funciones:

 

a)              Potenciar  la investigación en el área de las Ciencias biológicas y de la Salud y sus diversas disciplinas.

b)              Promover la formación de recursos humanos, contribuyendo al fortalecimiento de los postgrados existentes y la generación de nuevos postgrados.

c)              Promover el desarrollo de proyectos interdisciplinarios.

d)              Fomentar las relaciones institucionales estableciendo vínculos de cooperación con instituciones nacionales e internacionales.

e)              Promover la extensión y divulgación de los resultados obtenidos en las actividades científicas a través de congresos, simposios, publicaciones y organización de cursos.

f)               Propiciar la interacción con le medio a través de la transferencia de conocimientos y experiencia de sus investigadores, con la finalidad de contribuir a la solución de problemas locales, regionales y/o nacionales.

 

II – DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 2º).- El INBIOSUR estará integrado por:

a)       Investigadores permanentes:

Investigadores CONICET, CIC y/o otros organismos de Ciencia y Tecnología reconocidos. Docentes Investigadores  UNS , con categoría III o superior en el Programa de Incentivos, Directores de un proyecto de investigación acreditado, en ejecución. En ambos casos deben poseer título de Doctor y tener como lugar de trabajo la Universidad Nacional del Sur.

 

b)       Investigadores no permanentes:

Becarios (todas las categorías) CONICET, CIC y/o otros organismos de Ciencia y Tecnología reconocidos. Tesistas doctorales sin beca de alguno de los posgrados del Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia. Docentes del Departamento de biología, Bioquímica y Farmacia categorizados o no, no incluidos en a).

 

En todos los casos deben ser integrantes de un grupo de investigación dirigido por un Investigador Permanente, y deben tener como lugar de trabajo la Universidad Nacional del Sur.

 

c)       Personal de apoyo

 

Personal de apoyo del CONICET

(en todas sus categorías).

Los casos no previstos en los incisos anteriores serán evaluados y resueltos por el Consejo Directivo del INBIOSUR.

Los miembros del INBIOSUR  no podrán pertenecer a otro Instituto de la UNS o del CONICET.

 

 

III – ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DEL INBIOSUR

ARTICULO 3º).- La conducción del INBIOSUR será ejercida por un Director, un Vicedirector y un Consejo Directivo de acuerdo al Convenio UNS-CONICET.

 

ARTICULO 4º).- El Consejo Directivo (CD) será elegido por los Investigadores permanentes del INBIOSUR. Los miembros del CD durarán cuatro (4) años en su función y se renovarán por mitades, con la posibilidad de ser reelegidos sólo por un nuevo período adicional. Para ser elegible como miembro del Consejo Directivo, el investigador deberá reunir alguno de los siguientes requisitos:

 

Ser docente investigador de la UNS categorizado I o II de acuerdo a lo establecido en el Decreto del PEN Nro.2427/93 (Programa de Incentivo a los Docentes – Investigadores) o pertenecer a la carrera de Investigador del CONICET  u otros organismos nacionales o provinciales de Ciencia y Técnica reconocidos con categoría Adjunto (categorizado I o II) o superior de CONICET .

 

ARTICULO 5º).- Son atribuciones del Consejo Directivo:

 

a)       Formular, junto al Director, el plan anual de actividades, sus previsiones presupuestarias y los lineamientos generales de funcionamiento del Instituto.

 

b)       Participar en la elaboración de la Memoria Anual donde deberá quedar reflejado el desempeño de la institución sobre la base de indicadores de producción pertinentes.

 

c)       Elaborar un reglamento interno de funcionamiento del CD.

 

d)       Analizar y resolver junto con el Director la incorporación al INBIOSUR de los postulantes que soliciten su admisión.

 

e)       Proponer modificaciones al presente reglamento.

 

ARTICULO 6º).- El Director es responsable institucional y tendrá a su cargo el funcionamiento del INBIOSUR  a través de las normativas específicas de la UNS y del CONICET:

 

a)       Convocará y presidirá las reuniones del Consejo Directivo (CD). Votará sólo en caso de empate.

 

b)       Tendrá a su cargo, junto con el CD, la responsabilidad de la administración de los recursos humanos, económicos y patrimoniales del Instituto.

 

c)       Deberá ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del CD.

 

d)       Deberá elevar periódicamente informes de lo actuado tanto a la UNS como al CONICET.

 

ARTICULO 7º).- El Director será designado por concurso público de antecedentes convocado, de común acuerdo por la UNS y el CONICET. Los candidatos o postulantes a dicho concurso deberán ser investigadores de la carrera del Investigador Científico del CONICET de categoría Independiente o más alta, o bien  profesores ordinarios de la Universidad categorizados I o II en el Programa de Incentivos a los Docentes – Investigadores, u otros postulantes que posean méritos equivalentes en el área de investigación y desarrollo y sólo podrá ser renovada su designación por un período igual.

 

ARTICULO 8º).- El Vice - Director  tendrá como única función reemplazar al Director durante su ausencia. Su elección se realizará siguiendo las pautas descriptas en el convenio UNS – CONICET.

 

IV REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

ARTICULO 9º).- La financiación de las actividades del Instituto se realizará con recursos provenientes entre otras de las siguientes fuentes:

 

a)       Aportes de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

 

b)       Fondos provenientes de la realización de trabajos de desarrollo, transferencia o asesoramiento  por parte de miembros del Instituto.

 

ARTICULO 10º).- El Consejo Directivo será el responsable de la elaboración del presupuesto anual del INBIOSUR siguiendo lineamientos establecidos en el convenio marco entre la UNS y el CONICET.

 

ARTICULO 11º).- Los trabajos de desarrollo y/o transferencia y los de asesoramientos, se realizarán según los mecanismos previstos en el convenio marco entre la UNS y el CONICET.

 

V DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 12º).- Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse se resolverán de acuerdo al procedimiento establecido en le Convenio Marco UNS-CONICET.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO