CENTRO DE FILOLOGIA CLASICA, ANTIGUA Y MEDIEVAL - REGLAMENTO

Resolución CSU-128/00

Expte.DH-2053/99.

 

BAHIA BLANCA, 3 de abril de 2000.

 

VISTO:

 

La propuesta de creación del Centro de Filología Clásica, Antigua y Medieval, aprobación de su reglamentación y adición de nombre, efectuada por el Departamento de Humanidades mediante resolución DH-391/99 (fs.3); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme surge de la resolución DH-91/93 el Centro de Filología Clásica, Antigua y Medieval fue creado el 20 de Mayo de 1993;

Que, como informa el Departamento de Humanidades a fs.11, la variación del nombre (Centro de Estudios de Filología Clásica, Antigua y Medieval/Centro de Filología Clásica y Medieval) se debió a un error material, tratándose "siempre del Centro aprobado en 1993";

Que a esa fecha los Consejos Departamentales tenían competencia para crear centros dedicados a la investigación (art.6to. del entonces vigente Estatuto de la UNS, resoluciones CU-413/89 y CI-290/90);

Que, por lo tanto, el Centro mencionado ha sido legalmente creado;

Que lo que se ha omitido es la aprobación de la reglamentación del Centro por parte del Consejo Superior Universitario, como expresamente lo disponía el art.2do. del Anexo de la resolución CU-413/89;

Que el vigente Estatuto universitario si bien dispone, en su art.7mo., que la creación de centros e institutos es competencia de la Asamblea Universitaria, deja en manos del Consejo Superior Universitario el dictado, e implícitamente la aprobación, de su respectiva reglamentación;

Ergo, este Consejo es competente para aprobar la reglamentación del Centro en cuestión;

Que, por similares fundamentos y teniendo en cuenta que el Centro de Filología Clásica, Antigua y Medieval se encuentra ya creado, también resulta competente este Consejo para agregar a la ya mencionada denominación el nombre del Dr. Antonio Camarero Benito;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 29 de Marzo de 2000, aprobó el proyecto elaborado en su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar el reglamento del Centro de Filología Clásica, Antigua y Medieval que obra como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2°: Adicionar el nombre "Dr. Antonio Camarero Benito" a la denominación del Centro de Filología, Clásica, Antigua y Medieval creado por resolución DH-091/93.

 

ARTICULO 3°: Pase al Departamento de Humanidades. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC- GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

REGLAMENTO DEL CENTRO DE FILOLOGIA CLASICA ANTIGUA Y MEDIEVAL

 

  1. Teniendo en cuenta las condiciones generales para el funcionamiento de Centros y Gabinetes, establecidas por Resolución del Departamento de Humanidades 091/93, el Centro de Filología Clásica Antigua y Medieval tenderá a los siguientes objetivos específicos:
    1. Desarrollar la investigación en las distintas áreas que conforman los estudios filológicos clásicos, según los criterios de investigación por los que se rige la comunidad académica;
    2. Promover las investigaciones interdisciplinarias, en particular las vinculadas con el estudio de las lenguas clásicas como fuente de referencia.
    3. Promover la publicación de los trabajos creados en el seno del Centro.
    4. Organizar cursos, seminarios y comunicaciones destinados a la formación de investigadores. Asimismo se ofrecerán cursos de extensión destinados al medio de influencia de la Universidad Nacional del Sur.
    5. Asistir a tesistas y becarios de distintos organismos en las áreas de competencia del Centro.

     

  2. De los miembros del Centro:

Podrán formar parte del Centro todas aquellas personas que desarrollen tareas de investigación en el ámbito de los estudios clásicos.

 

  1. Las actividades del Centro estarán orientadas por un Consejo que estará integrado por el Director, el Secretario y tres miembros pertenecientes a esta Universidad, elegidos por los integrantes del Centro. Durarán en sus funciones tres años. El Director podrá ser reelecto solamente por un nuevo período.
  2.  

  3. Serán funciones del Consejo:
  4.  

    1. La propuesta de cursos, seminarios y comunicaciones.
    2. La evaluación de los proyectos de investigación de los aspirantes a integrar el Centro, con vistas a su posterior incorporación al mismo
    3. La aceptación de nuevos miembros del Centro.

     

  5. La elección del Director será realizada por los miembros del Centro. El nombre del miembro que sea elegido por simple mayoría de votos para tal cargo, será propuesto al Consejo Departamental.
  6.  

  7. El Director del Centro deberá pertenecer al cuerpo académico de la Universidad Nacional del Sur, desempeñar sus tareas en el área de Lenguas y Literaturas Clásicas y acreditar antecedentes relevantes en docencia e investigación.
  8.  

  9. Funciones del Director:
    1. Orientar las investigaciones que se desarrollen en el Centro y elevar un informe anual al organismo de dependencia.
    2. Coordinar las actividades del Centro enunciadas en los artículos anteriores.
    3. Convocar como mínimo dos reuniones anuales de los integrantes del Centro.

     

  10. De entre los miembros del Centro, el Director designará un secretario.
  11.  

  12. Funciones del Secretario del Centro:
    1. Colaborar con el Director en la coordinación de las actividades de investigación y extensión del Centro.
    2. Suscribir con el Director toda la correspondencia oficial y llevar Acta de las reuniones y actividades del Centro.
    3. Sustituir al Director en caso de ausencia temporaria de éste.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC- GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO