PLANTA
DOCENTE / CARGOS TEMPORARIOS DPTO.. DE CIENCIAS DE LA EDUCACION
Resolución
CSU-128/21
Expte.
3066/06
BAHIA BLANCA, 15 de abril
de 2021
VISTO:
La resolución CSU-577/2020 por la que se asignaron
para la tenencia temporaria de los Departamentos Académicos los cargos docentes
correspondientes al año 2021;
La nota del Director Organizador del Departamento de
Ciencias de la Educación, de fecha 8 de marzo de 2021, y su anterior pedido de
fecha 20 de noviembre de 2020, por los que solicita contar con los cargos
docentes necesarios para cubrir las demandas de las materias de las carreras de
esta unidad académica recientemente creada; y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud se fundamenta en la necesidad de
atender las demandas de materias iniciales de la unidad académica mencionadas
en el visto;
Que el tratamiento de la solicitud inicial del
Departamento de Ciencias de la Educación fue postergado hasta la determinación
de
las carreras que el departamento administra (Res.
CSU 024/2021), y el traspaso de cargos del Departamento de Humanidades, según
los acuerdos establecidos entre las unidades académicas;
Que resulta necesario atender a la demanda de la
nueva unidad académica, atendiendo, además, a las necesidades y situaciones de
licencia no previstas anteriormente, atento a que es preciso atender a las
necesidades de las materias del primer cuatrimestre;
Que la Dirección de Programación y Control
Presupuestario informa que es presupuestariamente factible contemplando dichos
costeos en el presupuesto 2021;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su
reunión del 14 de abril de 2021, lo aconsejado por sus Comisiones de Enseñanza
y de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Crear
los cargos docentes que se asignarán durante el año 2021, para la tenencia
temporaria del Departamento de Ciencias de la Educación, conforme al siguiente
detalle:
Ayudante A Dedicación Simple |
Profesora/or Adjunta/o Dedicación Simple |
||
Cantidad de cargos |
Meses |
Cantidad de cargos |
Meses |
3 (tres) |
5 (cinco) |
1 (uno) |
5 (cinco) |
ARTÍCULO 2º: Los cargos creados no
podrán ser ocupados en forma ordinaria, salvo expresa autorización del Consejo Superior
Universitario y podrán ser utilizados para financiar contratos o asignaciones
complementarias.
ARTÍCULO 3º: Los contratos o
asignaciones complementarias correspondientes a los cargos creados podrán ser utilizados únicamente en los cargos
solicitados.
ARTÍCULO 4º: Los cargos creados en el
Artículo 1º se financiarán con Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 5º: Pase a la
Secretaría General Académica y, por su intermedio, notifíquese al Departamento
de Ciencias de la Educación. Gírese a la Dirección General de Personal, a la
Dirección General de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Boletín
Oficial y Digesto a sus efectos. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO