CONVOCATORIA A ELECCIONES 1995 - Modif. R138/95


Resolución CU128/95.

Expediente SGA34/95.


BAHIA BLANCA, 16 de mayo de 1995.


VISTO:

Las resoluciones R138/95 y R145/95 de fecha 17/3/95 "ad referendum" del Consejo Universitario referentes a la convocatoria a elecciones para el 28 de junio de 1995 y la integracion de la Junta Electoral que actuará en los comicios para renovar los cuerpos colegiados de gobierno;


CONSIDERANDO:

Lo aprobado sobre tablas por el Consejo Universitario en su reunión del 10/5/95;


POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:


ARTICULO 1°).- Ratificar la Resolucion R-138/95 con las siguientes rnodificaciones:

- En el ARTICULO 17 Inciso d), se modifican las cantidades de los representantes de los claustros en los Colegios Electorales que elegirán DirectoresDecanos de los Departamentos que a continuacion se detallan y que quedarán conformados de la siguiente manera:

NUMERO DE REPRESENTANTES TITULARES Y SUPLENTES DE LOS CLAUSTROS


 DEPARTAMENTOS     PROFESORES    ALUMNOS    GRADUADOS   
                 TIT.           TIT.       TIT.         
                        SUP.       SUP.         SUP.    

    CS. ADM.     12             8          2            

                       3            2           1       

  HUMANIDADES    14             9          3            

                       4            3           1       

   INGENIERIA    20             13         4            

                       5            4           1       

   MATEMATICA    11             7          2            

                       3            2           1       

  QCA. E ING.    12             8          2            
      QCA.                                              
                       3            2           1       



Se deroga el ARTICULO 4° del Anexo II.

ARTICULO 2°). Ratificar en todos sus términos la Resolución R145/95.

ARTICULO 3°). En el caso de dos profesores interinos con menos de dos (2) años de antigüedad en la categoría de Profesor, sólo podrán votar para elegir sus representantes en este claustro cuando la Asamblea Universitaria confiera las autorizaciones pertinentes; en caso contrario deberá hacerlo en el claustro de Graduados.

ARTICULO 4°). La Junta Electoral deberá arbitrar los medios para efectivizar lo estipulado en el ARTICULO 3° inmediatamente de producida la autorización por parte de la Asamblea Universitaria.

ARTICULO 5°).- Pase a conocimiento y demás efectos de las Secretarías Generales Académica y Técnica, los Departamentos Académicos, las Direcciones General de Personal, Alumnos y Estudios y Economía y Finanzas, Junta Electoral y Boletin Oficial.



LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO