PERSONAL DOCENTE - DESIGNACION DE AYUDANTES.


Resolución CSU-128/97.

Expediente SGA-1883/96.


BAHIA BLANCA, 18 de abril de 1997.


VISTO:

La necesidad de reglamentar el artículo 17º del Estatuto de la Universidad en lo relativo a las condiciones requeridas para la segunda designación de los Ayudantes; y


CONSIDERANDO:

Que es conveniente exigir el cumplimiento de un año completo como Ayudante u otra categoría docente universitaria para acceder a la designación por dos años en el cargo de Ayudante;

Que a fin de establecer la duración de la designación como Ayudante no se considera relevante la o las disciplinas de las designaciones previas;

Lo manifestado por el Secretario General Académico a fs. 1 y por el Asesor Letrado en su dictamen de fs. 2;

Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 9/4/97 aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;


POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º).- La duración de las designaciones por concurso en cargos de Ayudante, graduado o alumno, se fijará de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Si la antigüedad total en cargos docentes universitarios obtenidos por concurso es inferior a un año calendario, la designación se efectuará por un año;

b) Si la antigüedad total en cargos docentes universitarios obtenidos por concurso es superior a un año calendario, la designación se efectuará por dos años, independientemente de las asignaturas en las que se reunió dicha antigüedad.


ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón la Dirección de Personal y los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.-



DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO