PERSONAL DOCENTE - DESIGNACION DE AYUDANTES.
Resolución CSU-128/97.
Expediente SGA-1883/96.
BAHIA BLANCA, 18 de abril de 1997.
VISTO:
La necesidad de reglamentar el artículo 17º del Estatuto de la Universidad en lo relativo a las condiciones requeridas para la segunda designación de los Ayudantes; y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente exigir el cumplimiento de un año completo como Ayudante u otra categoría docente universitaria para acceder a la designación por dos años en el cargo de Ayudante;
Que a fin de establecer la duración de la designación como Ayudante no se considera relevante la o las disciplinas de las designaciones previas;
Lo manifestado por el Secretario General Académico a fs. 1 y por el Asesor Letrado en su dictamen de fs. 2;
Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 9/4/97 aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- La duración de las designaciones por concurso en cargos de Ayudante, graduado o alumno, se fijará de acuerdo con el siguiente criterio:
a) Si la antigüedad total en cargos docentes universitarios obtenidos por concurso es inferior a un año calendario, la designación se efectuará por un año;
b) Si la antigüedad total en cargos docentes universitarios obtenidos por concurso es superior a un año calendario, la designación se efectuará por dos años, independientemente de las asignaturas en las que se reunió dicha antigüedad.
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón la Dirección de Personal y los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.-
DR. GUSTAVO A. ORIOLI
VICERRECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO