REGLAMENTO PARA LA COBERTURA DE CARGOS DIRECTIVOS INTERINOS Y SUPLENTES DE LAS ESCUELAS MEDIAS


Resolución CU129/95.

Expediente CU1045/95.


BAHIA BLANCA, 16 de mayo de 1995.


VISTO:

La falta de una leglamentación que rija la cobertura de cargos directivos interinos y suplentes de las Escuelas Medias; y


CONSIDERANDO:

La propuesta elevada por la señora Interventora del CEMS;

Que el Consejo Universitario aprobó en su reunión de fecha 10/05/95 lo aconsejado por su Comision de Interpretacion y Reglamento;


POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Aprobar el Reglamento para la Cobertura de Cargos Directivos Interinos y Suplentes de las Escuelas Medias de la Universidad Nacional del Sur, que corre agregado como Anexo I de la presente resolucion.

ARTICULO 2°). Pase a conocimiento de la Secretaría General Académica; girese a la señora Interventora del CEMS, tomen razón las Escuelas de Ciclo Básico, Normal Superior, Agricuitura y Ganadería y Superior de Comercio. Cumplido, archivese.



LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO



ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA COBERTURA DE CARGOS DIRECTIVOS, INTERINOS Y SUPLENTES DE LAS ESCUELAS MEDIAS DE LA UNS


1°).- En caso de licencia, renuncia, exoneración, jubilacion o fallecimiento del Director de alguna de las Escuelas Medias de la UNS, este será reemplazado poe el Vicedirector, Regente Tecnico o Regente de Estudios de dicha escuela que tenga la mayor antigüedad en el cargo, o por el de mayor edad, en caso de tener la misma antigüedad.

La designacion del reemplazante tendra el caracter de interina o suplente segun sea el caso; y una duración que se extenderá hasta tanto cese la causa que motivo el alejamiento del reemplazado, o se sustancie un concurso segun los términos de la normativa vigente, para la cobertura de cargos directivos con caracter titular.

2°).- En caso de licencia, por un período menor o igual a 3 meses, del Vicedirector, Regente de Estudios, o Regente Tecnico de alguna de las Escuelas Medias de la UNS, este podra ser reemplazado por un docente que tenga una antigüedad de 5 años como profesor de dicha escuela y cuente con un concepto no inferior a DISTINGUIDO en ese periodo, designado por el CEMS a propuesta del Director del establecimiento.

La designación del reemplazante tendrá el carácter de interina o suplente; segun sea el caso; y una duracion que se extendera hasta tanto cese la causa que motivó el alejamiento del reemplazado.

3°).- En caso de licencia por un período mayor a 3 meses, renuncia, exoneracion, jubilación o fallecimiento del Vicedirector, Regente de Estudios, o Regente Tecnico de alguna de las Escuelas Medias de la UNS, se convocará a una inscripción de interesados para un concurso de antecedentes para cubrir el cargo.

El período de publicación del mismo será de 3 dias hábiles, en todos los avisadores de los establecimientos.

Finalizado dicho período, se abrirá la inscripción de aspirantes durante tres (3) dias habiles, quienes podrán efectivizar la misma en la Secretaría de la escuela presentando su curriculum.

Vencido dicho plazo, podrán formularse durante dos (2) dias hábiles las observaciones que se estimen pertinentes ante el CEMS. Este tendrá tres (3) días habiles para resolver dichas observaciones.

Los postulantes deberán reunir identicas condiciones a las que rigen los concursos de autoridades superiores de las Escuelas Medias.

El Jurado será conformado por el Presidente y Vicepresidente del CEMS y por el Director de la Escuela. En el caso de ser el Presidente o Vicepresidente del CEMS el Director de la escuela donde se debe cubrir el cargo, este será reemplazado por el Director de mayor antigüedad docente del CEMS.

Agotado el listado de aspirantes, o no habiendose registrado inscripcion de interesados, se seguira lo previsto en el articulo segundo (2°) del presente Anexo.

La designación del reemplazante tendrá el caracter de interina o suplente segun sea el caso; y una duración que se extenderá hasta tanto cese la causa que motivo el alejamiento del reemplazado, o se sustancie un concurso segun los términos de la normativa vigente para la cobertura de cargos directivos con carácter titular.



LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO