REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
DE LAS CULTURAS ANTIGUA Y MEDIEVAL (CEICAM)
Resolución CSU-131/09
Expte. 1153/08
BAHIA BLANCA, 16 de marzo de 2009
VISTO:
El reglamento
propuesto por el Centro de Estudios e Investigaciones de las Culturas Antigua y
Medieval, elevado por Res. DH-130/08 del Consejo Departamental de Humanidades;
y
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea
Universitaria aprobó su creación por Res .AU-14/08 de fecha 28 de noviembre de
2008;
Que la Res.
CSU-443/01, referida al artículo 7º del Estatuto de la UNS, establece que una
vez aprobada la creación del centro por parte de la Asamblea Universitaria, el
Consejo Superior Universitario reglamentará su funcionamiento en base al
proyecto presentado (anexo, artículo 4º);
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, en su sesión del 11 de marzo de 2009, lo
aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R
E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento del Centro de Estudios e
Investigaciones de las Culturas Antigua y Medieval que consta como Anexo de la
presente.
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y al
Departamento de Humanidades a todos sus efectos. Cumplido, archívese.
LIC. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
Res. CSU-131/09
REGLAMENTO DEL CENTRO DE
ESTUDIOS E INVESTIGACIONES DE LAS CULTURAS ANTIGUA Y MEDIEVAL
1.
Objetivos:
1.1
Desarrollar
investigaciones en las distintas áreas y especificidades propias del mundo
antiguo y medieval, según los criterios y disposiciones que rigen la labor en
la comunidad académica
1.2
Promover
las propuestas de investigación interdisciplinarias.
1.3
Generar
los espacios y canales para la publicación de los trabajos promovidos por el
Centro.
1.4
Organizar
cursos, jornadas y seminarios destinados a la formación de investigadores.
1.5
Promover
actividades de extensión y transferencia.
1.6
Asistir
a tesistas y becarios de distintos organismos en las áreas de competencia del
Centro.
1.7
Participar
en proyectos de investigación y promover la elaboración de PGI radicados en el
Centro.
1.8
Generar
canales alternativos de difusión de las propuestas del Centro, en particular
aquellos que se relacionen con nuevas tecnologías y formas de comunicación, que
utilicen la red Internet como soporte y medio, que permita poner al alcance de
todos aquellos interesados material fílmico, auditivo, icónico y textual que se
considere de relevancia.
2
Miembros:
2.1 Podrán formar parte del
Centro todas aquellas personas que desarrollen tareas de investigación en el
ámbito de los estudios referidos a las culturas antigua y medieval, así como
también alumnos y graduados en diferentes etapas se su formación.
2.2 Los aspirantes deberán
presentar una carta de solicitud de ingreso, acompañada de un curriculum vitae
abreviado.
2.3 Los docentes e
investigadores con derecho a elegir las autoridades del Centro deberán
pertenecer a la Universidad Nacional del Sur -integrantes de cátedras, de
proyectos de investigación reconocidos o a los organismos a ella vinculados
-CONICET, CIC u organismos similares.
3
Comisión
Directiva:
3.1 Las actividades del
Centro estarán orientadas por un Director, dos Secretarios (uno por cada
Sección: Antigua y Medieval) y un Consejo integrado por cuatro miembros.
3.2 La duración de las
funciones es de tres años y podrán ser reelectos por un período solamente.
Todos los cargos electivos serán cubiertos por simple mayoría de los votos
emitidos por los miembros con tales derechos (2.3) y propuestos al Consejo
Departamental para su aprobación.
3.3 El Consejo deberá:
ù
Proponer
o evaluar propuestas de cursos, hornadas y seminarios
ù
Evaluar
los proyectos de investigación de los graduados y alumnos que aspiren a formar
parte del Centro.
ù
Analizar
la incorporación de nuevos miembros, que se resolverá por simple mayoría.
ù
Establecer
una periodicidad trimestral de reuniones, a efectos de tratar incorporaciones,
propuestas de cursos, jornadas y seminarios y todos aquellos temas que sean de
interés para el Centro.
3.4 El Director deberá:
ù
Orientar
las investigaciones que se desarrollen en el Centro.
ù
Coordinar
las actividades del Centro enunciadas con anterioridad.
ù
Proponer
la creación de Grupos en el interior del Centro, de acuerdo con requerimientos,
necesidades u orientaciones que consideren oportunas.
ù
Elevar
un informe anual al Consejo Departamental de Humanidades, basado en las Actas
de las reuniones y la correspondencia del Centro, a cargo de las Secretarías.
3.5 Las Secretarías deberán:
ù
Colaborar
con el Director en la coordinación de las actividades del Centro.
ù
Llevar
Acta de las reuniones y actividades del Centro.
ù
Suscribir
la correspondencia oficial.
LIC. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO