REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES DE LAS CULTURAS ANTIGUA Y MEDIEVAL (CEICAM)

 

Resolución CSU-131/09

Expte. 1153/08

 

BAHIA BLANCA, 16 de marzo de 2009

 

            VISTO:

            El reglamento propuesto por el Centro de Estudios e Investigaciones de las Culturas Antigua y Medieval, elevado por Res. DH-130/08 del Consejo Departamental de Humanidades; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la Asamblea Universitaria aprobó su creación por Res .AU-14/08 de fecha 28 de noviembre de 2008;

 

            Que la Res. CSU-443/01, referida al artículo 7º del Estatuto de la UNS, establece que una vez aprobada la creación del centro por parte de la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior Universitario reglamentará su funcionamiento en base al proyecto presentado (anexo, artículo 4º);

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 11 de marzo de 2009, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento del Centro de Estudios e Investigaciones de las Culturas Antigua y Medieval que consta como Anexo de la presente.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y al Departamento de Humanidades a todos sus efectos. Cumplido, archívese.

 

LIC. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

A N E X O

Res. CSU-131/09

 

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES DE LAS CULTURAS ANTIGUA Y MEDIEVAL

 

1.       Objetivos:

1.1          Desarrollar investigaciones en las distintas áreas y especificidades propias del mundo antiguo y medieval, según los criterios y disposiciones que rigen la labor en la comunidad académica

1.2          Promover las propuestas de investigación interdisciplinarias.

1.3          Generar los espacios y canales para la publicación de los trabajos promovidos por el Centro.

1.4          Organizar cursos, jornadas y seminarios destinados a la formación de investigadores.

1.5          Promover actividades de extensión y transferencia.

1.6          Asistir a tesistas y becarios de distintos organismos en las áreas de competencia del Centro.

1.7          Participar en proyectos de investigación y promover la elaboración de PGI radicados en el Centro.

1.8          Generar canales alternativos de difusión de las propuestas del Centro, en particular aquellos que se relacionen con nuevas tecnologías y formas de comunicación, que utilicen la red Internet como soporte y medio, que permita poner al alcance de todos aquellos interesados material fílmico, auditivo, icónico y textual que se considere de relevancia.

 

2           Miembros:

2.1   Podrán formar parte del Centro todas aquellas personas que desarrollen tareas de investigación en el ámbito de los estudios referidos a las culturas antigua y medieval, así como también alumnos y graduados en diferentes etapas se su formación.

2.2      Los aspirantes deberán presentar una carta de solicitud de ingreso, acompañada de un curriculum vitae abreviado.

2.3      Los docentes e investigadores con derecho a elegir las autoridades del Centro deberán pertenecer a la Universidad Nacional del Sur -integrantes de cátedras, de proyectos de investigación reconocidos o a los organismos a ella vinculados -CONICET, CIC u organismos similares.

 

3           Comisión Directiva:

3.1      Las actividades del Centro estarán orientadas por un Director, dos Secretarios (uno por cada Sección: Antigua y Medieval) y un Consejo integrado por cuatro miembros.

3.2      La duración de las funciones es de tres años y podrán ser reelectos por un período solamente. Todos los cargos electivos serán cubiertos por simple mayoría de los votos emitidos por los miembros con tales derechos (2.3) y propuestos al Consejo Departamental para su aprobación.

3.3      El Consejo deberá:

ù         Proponer o evaluar propuestas de cursos, hornadas y seminarios

ù         Evaluar los proyectos de investigación de los graduados y alumnos que aspiren a formar parte del Centro.

ù         Analizar la incorporación de nuevos miembros, que se resolverá por simple mayoría.

ù         Establecer una periodicidad trimestral de reuniones, a efectos de tratar incorporaciones, propuestas de cursos, jornadas y seminarios y todos aquellos temas que sean de interés para el Centro.

3.4      El Director deberá:

ù         Orientar las investigaciones que se desarrollen en el Centro.

ù         Coordinar las actividades del Centro enunciadas con anterioridad.

ù         Proponer la creación de Grupos en el interior del Centro, de acuerdo con requerimientos, necesidades u orientaciones que consideren oportunas.

ù         Elevar un informe anual al Consejo Departamental de Humanidades, basado en las Actas de las reuniones y la correspondencia del Centro, a cargo de las Secretarías.

3.5      Las Secretarías deberán:

ù         Colaborar con el Director en la coordinación de las actividades del Centro.

ù         Llevar Acta de las reuniones y actividades del Centro.

ù         Suscribir la correspondencia oficial.

 

LIC. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO