CEMS
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REGIMEN PARA INTERINOS Y SUPLENTES / PASES DE DOCENTES
(MODIF. CSU-711/07)
Resolución CSU-133/10
Expte. 646/84
BAHIA
BLANCA, 16 de marzo de 2010.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que al aplicar
Que es necesario proceder a la
revisión de algunos incisos de
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 10 de marzo de 2010 lo aconsejado por su
Comisión de Establecimientos Secundarios
y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Modificar el art. 1º incisos b), c) y d) de
Donde
dice:
“Artículo
1º)
b) Podrá solicitar pase todo docente titular o interino con antigüedad no inferior a cinco (5) años
que se desempeñe en el mismo cargo o Espacio Curricular donde se produjo la
vacante.
En los espacios curriculares se tendrá en cuenta que
sea el mismo nivel (Nivel Medio o Nivel Terciario), con la misma carga horaria y contenidos similares.
c) Durante la
segunda quincena del mes de febrero y la primera quincena del mes de julio
de cada año, el CEMS abrirá un registro, por escuela, de docentes interesados
en solicitar pases. La nómina de inscriptos tendrá validez durante el ciclo lectivo y hasta la realización de la
convocatoria del mes de febrero del año siguiente. Los docentes que
soliciten pase deberán:
-
Estar inscriptos
en los listados vigentes
-
Ajustarse al
horario disponible de la vacante
d) Producida la vacante
-
Se solicitará a
Deberá
decir:
“Artículo
1º)
b) Podrá solicitar pase todo docente titular o interino que a la fecha de producirse la vacante
acredite una antigüedad no inferior a cinco (5) años de desempeño efectivo, en el cargo o Espacio Curricular en
el que desea solicitar pase. En el caso de los Espacios Curriculares, dicha
antigüedad deberá acreditarse en el
mismo curso y división.
El espacio
curricular al que el docente solicita el pase deberá corresponder al mismo
nivel del que procede (Nivel Medio o Nivel Terciario), poseer contenidos
disciplinares equivalentes a la misma carga horaria o menor. En este último
caso, el docente , al serle otorgado el pase al nuevo
curso y división, deberá renunciar indefectiblemente a las horas en que se
exceda de acuerdo a la carga horaria correspondiente al curso del que procede.
El cargo al
que el docente solicita el pase deberá corresponder a la misma denominación y
funciones del que procede.
c) Durante la primera
quincena del mes de diciembre de
cada año, el CEMS abrirá un registro, por escuela, de docentes interesados en
solicitar pases. La nómina de inscriptos tendrá
validez durante el ciclo lectivo siguiente y hasta la realización de la nueva
convocatoria en el próximo mes de diciembre. Asimismo, durante la primera
quincena del mes de julio de cada año, se realizará una convocatoria para
la ampliación del registro de solicitudes de pases realizado en el mes de
diciembre del año anterior. Los docentes que soliciten pase deberán:
-
Haber accedido a las horas cátedra y/o cargo en el
que solicitan el pase, de acuerdo al orden de mérito establecido en el listado
aprobado para la cobertura de Interinatos y Suplencias o por Concurso. No
pueden solicitar pase los docentes que hayan sido designados de acuerdo a lo
que establece
-
Ajustarse al horario disponible de la vacante y tomar
posesión efectiva de las horas y/o cargo al que se accede por otorgamiento del
pase.
d) Producida la vacante
-
Se solicitará a
ARTICULO
2º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO