CEMS /

REGIMEN PARA  INTERINOS Y SUPLENTES / PASES DE DOCENTES (MODIF. CSU-711/07)

 

 

Resolución CSU-133/10

Expte. 646/84

 

BAHIA BLANCA, 16 de marzo de 2010.

 

 

            VISTO:

                La Res.CEMS-056/09 por la que se solicita la modificación del artículo 1º incisos b), c) y d) de la Res.CSU-711/07 (pautas para la autorización de los  pases docentes de las EMUNS); y

 

            CONSIDERANDO:

            Que al aplicar la Res.CSU-711/07, han surgido dudas en la interpretación de algunos artículos de la misma;

           

            Que es necesario proceder a la revisión de algunos incisos de la Res.CSU-711/07, a efectos de dar un marco reglamentario más preciso al momento de resolver las diversas situaciones que pueden surgir en las solicitudes de pases de docentes;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 10 de marzo de 2010 lo aconsejado por su Comisión  de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el art. 1º incisos b), c) y d) de la Res.CSU-711/07 en los siguientes términos:

 

Donde dice:

“Artículo 1º)

 

b)     Podrá solicitar pase todo docente titular o interino con antigüedad no inferior a cinco (5) años que se desempeñe en el mismo cargo o Espacio Curricular donde se produjo la vacante.

 

En los espacios curriculares se tendrá en cuenta que sea el mismo nivel (Nivel Medio o Nivel Terciario), con la misma carga horaria y contenidos similares.

 

 

c)     Durante la segunda quincena del mes de febrero y la primera quincena del mes de julio de cada año, el CEMS abrirá un registro, por escuela, de docentes interesados en solicitar pases. La nómina de inscriptos tendrá validez durante el ciclo lectivo y hasta la realización de la convocatoria del mes de febrero del año siguiente. Los docentes que soliciten pase deberán:

-          Estar inscriptos en los listados vigentes

-          Ajustarse al horario disponible de la vacante

 

 

d)     Producida la vacante la Dirección de la Escuela recurrirá al registro de interesados en solicitar pase y se procederá de la siguiente manera:

-          Se solicitará a la Junta Evaluadora de Antecedentes del CEMS la confección de un orden de mérito en función de la antigüedad general y la antigüedad específica en el Espacio Curricular o cargo.”

 

Deberá decir:

 

“Artículo 1º)

 

b)     Podrá solicitar pase todo docente titular o interino que a la fecha de producirse la vacante acredite una antigüedad no inferior a cinco (5) años de desempeño  efectivo, en el cargo o Espacio Curricular en el que desea solicitar pase. En el caso de los Espacios Curriculares, dicha antigüedad  deberá acreditarse en el mismo curso y división.

El espacio curricular al que el docente solicita el pase deberá corresponder al mismo nivel del que procede (Nivel Medio o Nivel Terciario), poseer contenidos disciplinares equivalentes a la misma carga horaria o menor. En este último caso, el docente , al serle otorgado el pase al nuevo curso y división, deberá renunciar indefectiblemente a las horas en que se exceda de acuerdo a la carga horaria correspondiente al curso del que procede.

El cargo al que el docente solicita el pase deberá corresponder a la misma denominación y funciones del que procede.

 

c)     Durante la primera quincena del mes de diciembre  de cada año, el CEMS abrirá un registro, por escuela, de docentes interesados en solicitar pases. La nómina de inscriptos tendrá validez durante el ciclo lectivo siguiente y hasta la realización de la nueva convocatoria en el próximo mes de diciembre. Asimismo, durante la primera quincena del mes de julio de cada año, se realizará una convocatoria para la ampliación del registro de solicitudes de pases realizado en el mes de diciembre del año anterior. Los docentes que soliciten pase deberán:

-          Haber accedido a las horas cátedra y/o cargo en el que solicitan el pase, de acuerdo al orden de mérito establecido en el listado aprobado para la cobertura de Interinatos y Suplencias o por Concurso. No pueden solicitar pase los docentes que hayan sido designados de acuerdo a lo que establece la Res.CSU-050/01.

-          Ajustarse al horario disponible de la vacante y tomar posesión efectiva de las horas y/o cargo al que se accede por otorgamiento del pase.

 

 

d)     Producida la vacante la Dirección de la Escuela recurrirá al registro de interesados en solicitar pase y se procederá de la siguiente manera:

-          Se solicitará a la Junta Evaluadora de Antecedentes del CEMS la confección de un orden de mérito en función de la antigüedad general y la antigüedad específica del docente en el cargo y/o Espacio Curricular en el que solicita el pase (en los Espacios Curriculares se considerará la antigüedad en el mismo curso y división). A tal efecto, la Secretaría de cada escuela proporcionará a la Junta Evaluadora la información que le sea solicitada.”

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Dirección General de Personal y al CEMS a sus efectos. Comuníquese a los establecimientos dependientes de la UNS, tome razón la Secretaría General Académica y al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO