PERSONAL DOCENTE

DELEGA OTORGAMIENTO DE LICENCIAS EN CONSEJOS DEPARTAMENTALES

 

Resolución CSU-134/24

Expte. X-94/19

 

BAHÍA BLANCA, 03 de abril de 2024

 

VISTO:

Los artículos: 21; 55 inc. ñ y o; 73 inc. k del Estatuto de la Universidad nacional del Sur;

 

El Régimen de Licencias para el Personal Docente y de Investigación de la UNS (resolución CSU-82/14);

 

El Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes de Instituciones Universitarias Nacionales (Decreto 1246/15); y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 55 del Estatuto UNS le asigna expresas atribuciones al Consejo Superior Universitario para acordar la prórroga de la licencia sabática (art. 21 del Estatuto UNS), como así también las “licencias extraordinarias con goce de sueldo y ayuda financiera a los profesores que la soliciten para realizar estudios” (art. 55, inc. o) del Estatuto UNS), así como las que le sean asignadas “por la reglamentación respectiva” (art. 55, inc. ñ) del Estatuto UNS);

 

Que el artículo 73 inc. k) del Estatuto UNS le asigna expresas atribuciones a los Consejos Departamentales para acordar las licencias del personal docente según la reglamentación respectiva;

 

Que por vía reglamentaria se ha otorgado al Consejo Superior Universitario numerosas atribuciones para decidir sobre el otorgamiento de licencias;

 

Que no resulta razonable que el tratamiento de las licencias habituales sea competencia del Consejo Superior Universitario;

 

Que, por el contrario, se advierte como razonable y conveniente que el órgano de gestión que esté en contacto directo con la organización académica de la dependencia de la/el solicitante de la licencia, es decir, el Departamento Académico, intervenga exclusivamente en estos casos;

 

Que es conveniente, tanto para dar celeridad a los pedidos de licencia como para no recargar la actividad propia del Consejo Superior Universitario, delegar en los Consejos Departamentales, las atribuciones vinculadas a la concesión de aquellas licencias que no estuvieran expresamente indicadas en el Estatuto UNS y que fueran otorgadas a éste último órgano por vía reglamentaria;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 27 de marzo de 2024, lo aconsejado por sus comisiones de Personal y de Interpretación y Reglamento; POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Delegar en los Consejos Departamentales el otorgamiento de las licencias que concede el Consejo Superior Universitario según lo dispuesto en la Res. CSU-82/14, con excepción de aquellas referidas a:

1. Prórrogas de la licencia sabática (art. 10 CSU-82/14).

 

2. Licencias prolongadas por estudios avanzados y de investigación, con goce de haberes, que superen los 6 meses de duración y requieran la firma de un compromiso de prestación de servicios (Art. 5º CSU-82/14 y CSU- 449/1994).

 

3. Solicitudes de licencias que hayan generado controversias entre las partes.

 

4. Solicitudes de excepción a la reglamentación vigente.

 

ARTÍCULO 2º: Pase a la Subsecretaría de Gestión de Personal, a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Personal (Dirección de Asistencia y Legajos). Gírese a los Departamentos Académicos. Comuníquese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo para su publicación. Cumplido; archívese.

 

MG. ANDREA CASTELLANO

VICERRECTORA

MG. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO