PERSONAL DOCENTE
DELEGA OTORGAMIENTO DE LICENCIAS EN CONSEJOS
DEPARTAMENTALES
Resolución CSU-134/24
Expte. X-94/19
BAHÍA BLANCA, 03
de abril de 2024
VISTO:
Los artículos:
21; 55 inc. ñ y o; 73 inc. k
del Estatuto de la Universidad nacional del Sur;
El Régimen de
Licencias para el Personal Docente y de Investigación de la UNS (resolución
CSU-82/14);
El Convenio
Colectivo de Trabajo para Docentes de Instituciones Universitarias Nacionales
(Decreto 1246/15); y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
55 del Estatuto UNS le asigna expresas atribuciones al Consejo Superior
Universitario para acordar la prórroga de la licencia sabática (art. 21 del
Estatuto UNS), como así también las “licencias extraordinarias con goce de
sueldo y ayuda financiera a los profesores que la soliciten para realizar
estudios” (art. 55, inc. o) del Estatuto UNS), así como las que le sean
asignadas “por la reglamentación respectiva” (art. 55, inc. ñ) del Estatuto
UNS);
Que el artículo
73 inc. k) del Estatuto UNS le asigna expresas atribuciones a los Consejos
Departamentales para acordar las licencias del personal docente según la
reglamentación respectiva;
Que por vía
reglamentaria se ha otorgado al Consejo Superior Universitario numerosas
atribuciones para decidir sobre el otorgamiento de licencias;
Que no resulta
razonable que el tratamiento de las licencias habituales sea competencia del
Consejo Superior Universitario;
Que, por el
contrario, se advierte como razonable y conveniente que el órgano de gestión
que esté en contacto directo con la organización académica de la dependencia de
la/el solicitante de la licencia, es decir, el Departamento Académico,
intervenga exclusivamente en estos casos;
Que es
conveniente, tanto para dar celeridad a los pedidos de licencia como para no
recargar la actividad propia del Consejo Superior Universitario, delegar en los
Consejos Departamentales, las atribuciones vinculadas a la concesión de
aquellas licencias que no estuvieran expresamente indicadas en el Estatuto UNS
y que fueran otorgadas a éste último órgano por vía reglamentaria;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, en su reunión del 27 de marzo de 2024, lo
aconsejado por sus comisiones de Personal y de Interpretación y Reglamento; POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º:
Delegar en los Consejos Departamentales el otorgamiento de las licencias que
concede el Consejo Superior Universitario según lo dispuesto en la Res.
CSU-82/14, con excepción de aquellas referidas a:
1. Prórrogas de
la licencia sabática (art. 10 CSU-82/14).
2. Licencias
prolongadas por estudios avanzados y de investigación, con goce de haberes, que
superen los 6 meses de duración y requieran la firma de un compromiso de
prestación de servicios (Art. 5º CSU-82/14 y CSU- 449/1994).
3. Solicitudes
de licencias que hayan generado controversias entre las partes.
4. Solicitudes
de excepción a la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 2º:
Pase a la Subsecretaría de Gestión de Personal, a la Secretaría General
Académica y a la Dirección General de Personal (Dirección de Asistencia y
Legajos). Gírese a los Departamentos Académicos. Comuníquese al Servicio de
Boletín Oficial y Digesto Administrativo para su publicación. Cumplido; archívese.
MG.
ANDREA CASTELLANO
VICERRECTORA
MG.
JAVIER D. OROZCO
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO