TEXTO ORDENADO DEL REGLAMENTO ELECTORAL
DE LA UNS
(DEROGA CSU-207/13, CSU-235/14 Y
CSU-114/16)
Resolución CSU-136/20
Expte. X-69/2011
Bahía Blanca, 14 de mayo de 2020
VISTO:
El proyecto de Texto Ordenado del Reglamento Electoral de la UNS
elevado por la Secretaría General del Consejo Superior Universitario a fin de
compendiar en un único texto la normativa vigente a los efectos de facilitar su
comprensión y aplicación;
La resolución CSU-207/13 de fecha 9 de mayo de 2013 y sus
modificatorias: CSU- 235/14 de fecha 24 de abril de 2014, CSU-114/16 de fecha
31 de marzo de 2016 y CSU-376/17 de fecha 6 de julio de 2017 (Expte.
1253/2015); y
CONSIDERANDO:
Que se incorpora la modificación prevista para la incompatibilidad
entre los cargos de asambleísta y consejero superior en el art. 19, conforme a
lo aprobado por CSU-235/19;
Que se incorpora en todo el articulado los aspectos referidos a la
elección del Director/a del CEMS aprobados por resolución CSU-114/16;
Que se incorpora la modificación del artículo 12, conforme a lo
aprobado por la Res.CSU-376/17 - Mecanismo de Votación del PEUZO (art. 3);
Que corresponde fijar en un solo texto todas las modificaciones
aprobadas, dada la importancia del texto como instrumento de los actos
comiciales;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar las resoluciones CSU-207/13,
CSU-235/14 y CSU-114/16.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el Texto Ordenado del Reglamento
Electoral de la UNS que consta en el Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º: Aprobar el Manual Electoral que consta
como Anexo II de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º: Aprobar el Instructivo para las autoridades
de Mesa que consta como Anexo III de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º: Aprobar el Reglamento para
funcionamiento de los Colegios Electorales que consta como Anexo IV de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6º: Pase a la Junta Electoral. Comuníquese a
los Departamentos Académicos, a los Profesorados Universitarios y al Boletín
Oficial. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL
ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DR. MARIO
ARRUIZ
SEC. GRAL.
CONSEJO GRAL. UNIVERSITARIO
ANEXO I
Res CSU-136/2020
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA
UNS
ARTÍCULO 1º: Las elecciones para constituir la
Asamblea Universitaria, el Consejo Superior Universitario, los Consejos
Departamentales y los Colegios Electorales, se realizarán ajustándose a la
presente reglamentación.-
TÍTULO PRIMERO - De la Junta Electoral
ARTÍCULO 2º: El Consejo Superior Universitario
designará una Junta Electoral integrada por: dos miembros titulares y dos
suplentes por el claustro de profesores, dos miembros titulares y dos suplentes
por el claustro de docentes auxiliares, dos miembros titulares y dos suplentes por
el claustro de alumnos, un miembro titular y un suplente por el claustro del
personal no docente, y un miembro titular y un suplente por las E.M.U.N.S.
En el caso de los miembros profesores, docentes auxiliares,
alumnos y no docentes, serán propuestos por cada lista con representación en el
Consejo Superior Universitario o en la Asamblea Universitaria, y se designará
hasta un miembro por lista. Si no hubiera suficiente cantidad de listas para
cubrir todos los cargos titulares y suplentes- se dará preferencia a la cobertura
de los cargos titulares.
Los miembros por las E.M.U.N.S. serán propuestos por el C.E.M.S.
De los miembros titulares por el claustro de Profesores se
designará un Presidente y Vicepresidente.
Los suplentes colaborarán con los titulares y los sustituirán en
caso de ausencia, renuncia, inhabilidad o fallecimiento.
Los miembros de la Junta Electoral durarán dos años en sus
funciones, con excepción de los representantes por el claustro de alumnos que
se elegirán anualmente. Los miembros de la Junta entenderán en todas las
elecciones que se efectúen en ese período.
Las resoluciones de la Junta Electoral se adoptarán por mayoría
simple de sus miembros
titulares y, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
ARTÍCULO 3º: Son atribuciones de la Junta
Electoral, sin perjuicio de otras que establece esta reglamentación:
a) Disponer todas las medidas de orden administrativo tendientes
al mejor cumplimiento de su objetivo. Para ello podrá requerir de cualquier
autoridad o empleado de la Universidad la colaboración que estime necesaria.
b) Arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas
a documentos, urnas, efectos o locales sujetos a su disposición o autoridad.
c) Proponer al Consejo Superior Universitario sanciones
disciplinarias a quienes perjudicaren el normal desarrollo del proceso
electoral.
d) Resolver sobre impugnaciones, observaciones, tachas e
inclusiones a los padrones, candidatos o listas.
e) Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos e
instruirlos sobre su tarea.
f) Disponer, junto con los coordinadores departamentales, la
provisión de los espacios físicos para la ubicación de las mesas
departamentales receptoras de votos.
g) Reconocer a los apoderados y fiscales de las listas que
intervienen en el comicio. Los apoderados de listas, tanto titulares como sus
suplentes, deberán integrar el padrón del respectivo claustro y no podrán ser
integrantes de la Junta Electoral. Los apoderados de las listas deberán
entregar la nómina de fiscales generales y de mesa, por lo menos 48 horas antes
de la iniciación del comicio.
h) Aprobar y confeccionar las boletas de sufragio.
i) Resolver sobre impugnaciones, votos recurridos y protestas que
se sometan a su consideración.
j) Resolver respecto de las causas que a su juicio fundan la
validez o nulidad de la elección en cada mesa.
k) Realizar el escrutinio de votos, proclamar a los candidatos que
resulten electos y otorgarles sus diplomas. En caso de vacancia definitiva o
licencia prolongada de candidatos electos, la Junta proclamará a los candidatos
siguientes de la lista hasta completar la nómina de titulares y suplentes que
correspondan según el resultado del comicio.
l) Consignar en actas todo lo actuado en cada elección, las que
serán archivadas en un expediente habilitado a tal efecto, caratulado como
"Elecciones XXXX - Junta Electoral. Actas. Notas y notificaciones varias.
Publicidad del comicio".
ARTÍCULO 4º: Las resoluciones que adopte la Junta
Electoral referidas a los incisos d), i) y k) del artículo anterior, podrán
recurrirse ante el Consejo Superior Universitario dentro de los dos (2) días
hábiles de dadas a conocer. Los interesados deberán notificarse en el momento
de su presentación, del día y hora en que se dará a conocer la resolución de la
Junta y del plazo que tendrán para recurrir si su petición no fuera acogida. El
recurso deberá interponerse por escrito, bastarse a sí mismo, y fundarse
únicamente en la violación de las normas del Estatuto, de la convocatoria o de
la presente reglamentación. Vencido el plazo mencionado, y no deducido el
recurso, se tendrá por firme sin otra formalidad el pronunciamiento de la
Junta.
TÍTULO SEGUNDO - De los padrones
ARTÍCULO 5º: Los padrones electorales serán
confeccionados por:
a) La Dirección General de Personal en el caso de los claustros de
profesores, docentes auxiliares y personal no docente.
b) La Dirección General de Alumnos y Estudio en el caso del
claustro de alumnos.
c) Por el CEMS en el caso de docentes, docentes auxiliares y
alumnos de las Escuelas bajo su dependencia.
ARTÍCULO 6º: Los padrones, tanto provisorios como
definitivos, se exhibirán durante un plazo no inferior a tres (3) días en la
página web de la universidad, sólo serán publicados en papel ejemplares para
exhibir en cada edificio de la UNS. Dentro del plazo establecido en el cronograma
electoral, cualquier miembro de la Universidad podrá presentar observaciones, impugnaciones
o tachas ante la Junta Electoral. El personal docente y no docente que adquiera
las condiciones requeridas para integrar los padrones respectivos luego del
cierre del registro electoral y antes del vencimiento del plazo para solicitar
inclusiones en los padrones, será incluido en los mismos por la Junta Electoral
si presenta la solicitud en el período establecido en el cronograma electoral.
ARTÍCULO 7º: Integrarán los padrones de profesores,
facultados para elegir y ser elegidos:
a) Padrón General:
i) los Profesores Ordinarios.
ii) los Profesores Interinos que, habiendo obtenido un cargo de
profesor por concurso, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo
de profesor.
b) Padrones Departamentales:
i) los Profesores Ordinarios designados en alguna asignatura del Departamento.
ii) los Profesores Interinos que, habiendo sido designado profesor
por concurso en alguna asignatura de dicho Departamento, hayan ostentado sin
interrupción desde entonces un cargo de profesor en el mismo.
c) Padrones Escuelas dependientes del CEMS:
i) de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo de la resolución
CSU-880/2015.
ARTÍCULO 8º: Integrarán el padrón de alumnos
facultados para ser electores todos aquellos que se encuentren inscriptos en
alguna carrera que se curse en la Universidad y hayan aprobado por lo menos dos
(2) materias en los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al cierre
del registro electoral, incluyendo a quienes se desempeñen como ayudantes
alumnos. En igual situación se encontrarán los alumnos de cuarto, quinto y
sexto año de la Carrera de Medicina que hayan aprobado al menos una rotación en
los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al cierre del registro
electoral. Los estudiantes del primer año de la carrera de medicina que hayan
rendido materias de otra carrera dentro de los plazos reglamentarios, integrarán
el padrón de la carrera de medicina. Respecto a las Escuelas dependientes del
CEMS integrarán el padrón de alumnos los indicados en el art. 7º del Anexo de
la resolución CSU- 880/2015, a excepción de los alumnos que ingresen a
cualquiera de las carreras terciarias (no universitarias) en el año en que se
realice el comicio. Respecto a los alumnos que cursan
el Bachillerato de Adultos, integrarán el padrón los alumnos inscriptos que
fueron alumnos regulares del establecimiento el año inmediato anterior al que
se realice el comicio. Podrán presentarse como
candidatos aquellos que, además de cumplir con el requisito anterior, hayan
aprobado el 30% de las asignaturas de su carrera. Respecto a los alumnos de las
Escuelas del CEMS, podrán presentarse como candidatos todos los que figuren en
el padrón correspondiente.
El Consejo Superior Universitario determinará en qué departamentos
votan los alumnos de cada carrera. Los alumnos en condiciones de votar en más
de un Departamento lo harán en aquél cabecera de la carrera en la que se
inscribieron en último término.
Los egresados universitarios con títulos intermedios de Químico o
de Asistente en Ingeniería Eléctrica que ocupen cargos docentes y que a su vez
revisten como alumnos de las correspondientes carreras de Licenciatura o
Ingeniería, serán incluidos en el padrón de alumnos.
ARTÍCULO 9º: Integrarán los padrones de docentes
auxiliares, facultados para elegir y ser elegidos:
a) Padrón general:
i) Los Docentes Auxiliares ordinarios.
ii) Los Docentes Auxiliares interinos que, habiendo obtenido un
cargo de docente auxiliar por concurso, hayan ostentado sin interrupción desde
entonces un cargo de dicha categoría.
iii) Los Profesores interinos que, habiendo obtenido un cargo de
docente auxiliar por concurso, hayan ostentado sin interrupción desde entonces
un cargo de profesor o docente auxiliar y no figuren en el padrón general de
profesores.
b) Padrones Departamentales:
i) los Docentes Auxiliares Ordinarios designados en alguna
asignatura del Departamento.
ii) los Docentes Auxiliares Interinos que, habiendo sido
designados ayudante o asistente por concurso en alguna asignatura de dicho
Departamento, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de
docente auxiliar en el mismo.
iii) los Profesores interinos que, habiendo sido designados
ayudante o asistente por concurso en alguna asignatura de dicho Departamento,
hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de profesor o docente auxiliar
en el mismo y no figuren en el padrón departamental de Profesores.
c) Padrones Escuelas dependientes del CEMS:
i) Los docentes auxiliares indicados en los arts. 5 y 6 del Anexo
de la resolución CSU- 880/2015
ARTÍCULO 10: Integrarán el padrón del Personal No
Docente facultados para elegir y ser elegidos aquellos que hayan alcanzado la
estabilidad laboral.
ARTÍCULO 11: Aquellos profesores, docentes
auxiliares, alumnos y no docentes que estén en condiciones de votar en más de
un claustro, deberán hacerlo obligatoriamente en todos en los que figuren.
Cuando este reglamento se refiere a los docentes auxiliares,
comprende a todos ellos sin distinción de grado. Es decir, incluye a Asistentes
y Ayudantes A y B.”
TÍTULO TERCERO - De la emisión del voto
ARTÍCULO 12: La emisión del voto es obligatoria. La
falta injustificada a los comicios será
sancionada:
a) Con la aplicación de un (1) día de suspensión en el caso de
profesores, docentes auxiliares y no docentes, aplicable el primer día hábil
del mes de Marzo posterior a la fecha de votación. En caso de que el personal
sancionado se encuentre en uso de licencia, la suspensión
tendrá lugar el primer día que deba incorporarse a sus labores. Para la primera
elección del Director del CEMS, la suspensión de los docentes se aplicará el
primer día hábil del mes de agosto posterior al día del comicio.
b) Con la eliminación de toda lista de exámenes finales, para los
alumnos, durante 30 días corridos a partir del primer día del ciclo lectivo del
año siguiente, posterior a la finalización del receso para los docentes
universitarios.
c) La emisión del voto es obligatoria para los alumnos en
condiciones de votar de las Escuelas dependientes del CEMS. La falta de
votación será considerada como una inasistencia.
ARTÍCULO 13: Se admitirán como causa de
justificación:
a. Enfermedad debidamente certificada.
b. Ausencia del país o alejamiento de la ciudad de Bahía Blanca en
un radio mayor de cincuenta (50) kilómetros. Esta circunstancia deberá
certificarse mediante telegrama dirigido a la Junta Electoral o constancia
policial, o pasajes de ida y vuelta en donde la fecha del comicio
quede incluida, o certificado laboral. Se podrá considerar cualquier otro
documento que certifique la ausencia de la ciudad.
c. Fallecimiento de familiar dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, debidamente acreditado.
d. Licencia o inasistencia justificada registrada en la Dirección
General de Personal.
e. Acontecimientos impeditivos que revistan carácter de fuerza
mayor en los términos del Código Civil.
ARTÍCULO 14: La justificación deberá presentarse
dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha del comicio. Vencido ese plazo, la Junta Electoral procederá a:
a) Verificar ante la Dirección General de Personal, los
Departamentos y el CEMS la existencia de justificaciones de
inasistencias o licencias del personal docente y no docente que comprendan el
día del comicio. Practicadas las verificaciones, la
Junta Electoral comunicará a la Dirección de Personal – Asistencia y Legajos,
la nómina de los agentes que no justificaron su falta, la que notificará al
personal la sanción que les corresponde en función del incumplimiento de la
obligación de votar. Los agentes sancionados podrán interponer el recurso de
apelación con efecto suspensivo ante el Consejo Superior Universitario mediante
nota presentada en la Junta Electoral,
dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos posteriores a la
notificación.
b) Vencido dicho plazo la Junta Electoral procederá a aplicar la
sanción prevista en el artículo 12º, inc. a). Informará a la Dirección de
Asistencia y Legajos la nómina del personal con sanción firme, quien remitirá
dicha nómina a la Dirección de Haberes, para que proceda a efectuar el descuento
correspondiente por el día de suspensión.
c) Comunicar la nómina de alumnos que no justificaron su falta a
la Dirección General de Alumnos y Estudios, la que notificará a los alumnos
sobre la sanción impuesta. Éstos podrán interponer el recurso de apelación con
efecto suspensivo ante el Consejo Superior Universitario mediante nota
presentada en la Dirección General de Alumnos y Estudio dentro de los cinco (5)
días hábiles administrativos posteriores a la notificación. Vencido dicho plazo
la sanción quedará firme.
d) Comunicar al CEMS la nómina de alumnos que no emitieron su
voto, a efectos de que proceda a computar la inasistencia.
ARTÍCULO 15: El voto será secreto. Las mesas
receptoras de votos exigirán a los sufragantes que
acrediten su identidad personal. Los alumnos deberán exhibir su documento
universitario o documento nacional de identidad. Se suministrará a los votantes
constancia de la emisión del sufragio.
TÍTULO CUARTO – Del régimen electoral
ARTÍCULO 16: La elección de representantes a la
Asamblea Universitaria, el Consejo Superior Universitario, a los Consejos
Departamentales y a los Colegios Electorales, se hará por listas oficializadas
ante el Consejo Superior Universitario. Los cargos a cubrir se asignarán de
acuerdo con el sistema proporcional del cociente electoral con la modalidad del
Doctor D'Hont (cocientes electorales y
cifra repartidora), excepto los representantes titular y suplente por el
claustro No Docente en el Consejo Superior Universitario, que se asignarán por
simple mayoría.
ARTÍCULO 17: Los actos se ajustarán a las siguientes
disposiciones:
a) El sufragante votará solamente por
una lista oficializada, cuyo número de candidatos no podrá ser menor de la
mitad de los cargos a cubrir con más los suplentes correspondientes.
b) El escrutinio de cada elección se practicará por lista, sin
tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
Será nulo todo sufragio que borre o sustituya más de un tercio (1/3) de la
lista.
c) No participarán en la asignación de cargos las listas que no
logren el mínimo del cinco por ciento (5%) de los votos emitidos.
d) Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido
en cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
1.
El total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el
cinco por ciento (5%) de los votos emitidos para cada estado, será dividido por
uno (1), por dos (2), por tres (3) y así en orden sucesivo, hasta llegar al
número total de los cargos a cubrir.
2.
Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan,
serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir.
3.
Si hubiere dos (2) o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa
con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstas
hubieren logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo
que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral.
4. A
cada lista le corresponderán tantos titulares como veces sus cocientes figuren
en el ordenamiento indicado en el apartado 2). Serán suplentes quienes figuren
a continuación en el rol de candidatos titulares, hasta agotar ésta, y
seguidamente quienes figuren postulados para suplentes, si fuere el caso. El
mismo criterio se aplicará en caso de vacancia, por cualquier causa, de cargos
titulares.
ARTÍCULO 18: Las listas deberán oficializarse ante
el Consejo Superior Universitario previa presentación ante la Junta Electoral,
con una anticipación no menor a los siete (7) días anteriores a la fecha
señalada para el acto eleccionario. Las listas de candidatos deberán estar
acompañadas por notas de aceptación firmadas por los mismos. El apoderado de
cada lista firmará al pie de cada nota de aceptación dejando constancia, con
carácter de declaración jurada, que la firma del candidato es auténtica y fue
puesta en su presencia.
ARTÍCULO 19: La incompatibilidad prevista por el
Estatuto para los cargos de Consejero Universitario y Asambleísta, no se
aplicará a quienes ostentan un cargo y se postulan a otro ni a aquellos que se
postulan simultáneamente a más de un cargo. Si un candidato resulta electo en
cargos que el Estatuto declara incompatibles, deberá optar por uno de ellos
declinando los restantes con una anticipación no menor a ocho (8) días corridos
con respecto a la fecha de proclamación del cargo obtenido. Si transcurrido
dicho plazo el candidato no hubiera manifestado su opción, la Junta Electoral
lo proclamará como Asambleísta.
ARTÍCULO
20: Las boletas únicas para cada categoría para los comicios serán
diagramadas y confeccionadas por la UNS. Habrá una boleta única diferente para
cada categoría. Tendrán un tamaño de una hoja A4 (210x297 cm.) salvo cuando por
la cantidad de listas presentadas sea necesario un tamaño mayor. En todos los
casos se ubicará primero el monograma, logotipo, escudo, símbolo o emblema de
las listas, a continuación los nombres de los primeros candidatos que fije la
Junta Electoral, y luego el casillero en blanco donde el elector deberá
efectuar una marca. Las listas presentarán el logo respectivo, que deberá estar
definido en un tamaño máximo de tres (3) cm. de alto por seis (6) de largo, en
soporte magnético. El monograma o logotipo deberá contener el nombre de la
lista, para su mejor identificación y en ningún caso podrá contener el escudo
de la UNS, aunque sí tomar alguno de sus elementos.
El orden de las listas en la Boleta Única se definirá por sorteo
que realizará la Junta Electoral con la citación de los apoderados de cada
lista que presente candidatos. Las listas completas se exhibirán en la mesa de
votación y durante la campaña en los transparentes de la UNS y en la página Web
de la UNS. Los cuartos oscuros y los lugares de exhibición deben tener un
tamaño suficiente para garantizar una justa y equitativa difusión de las
listas.
TÍTULO QUINTO - De
los auxiliares de la Junta Electoral
ARTÍCULO 21: La Junta Electoral entregará al
presidente de cada mesa, además de la urna y útiles necesarios, los siguientes
documentos:
1. Tres ejemplares del padrón electoral de la mesa
2. Boletas, en la cantidad que establezca la Junta
3. Las instrucciones para las autoridades de mesa que establezca
la Junta
ARTÍCULO 22: El día del comicio
se suspenderán todas las actividades docentes y
académicas en el ámbito universitario, incluyendo la toma de exámenes,
exposición de proyectos o trabajos finales y cursos de posgrado. También se
suspenderán los concursos docentes y no docentes, y toda actividad proselitista
y/o electoral de los Centros de Estudiantes. Del mismo modo serán suspendidas
todas las actividades del PEUZO que involucren a docentes, no docentes y
alumnos de la UNS. Cuando se realicen las elecciones del Director del CEMS, en
las Escuelas
dependientes del CEMS se suspenderán las actividades
académicas y docentes durante todo el día del comicio,
no obstante lo cual los docentes y alumnos deberán concurrir a votar en los establecimientos
donde se encuentre la respectiva Mesa receptora de votos; los primeros bajo la sanción
impuesta en el art. 14 y los segundos, bajo sanción de computar su ausencia
como inasistencia.
ARTÍCULO 23: Quedan prohibidos los actos públicos de
proselitismo desde 36 horas antes de la iniciación del comicio,
admitiéndose la permanencia de las expresiones gráficas previamente colocadas.
Las autoridades de mesa retirarán antes de la apertura del acto la propaganda
electoral exhibida en el cuarto oscuro y en las inmediaciones de la mesa.
ARTÍCULO 24: Dentro de los cinco (5) días hábiles
posteriores al cierre del registro electoral, cada Director de Departamento
designará un Coordinador para colaborar y servir de nexo con la Junta Electoral
en las tareas electorales a desarrollar en sus respectivas dependencias. Podrá ser
un agente docente o no docente, y serán sus funciones:
a) Supervisar la constitución de las mesas departamentales y,
junto con el integrante designado por la Junta Electoral, programar la
provisión de los espacios físicos en donde funcionarán las mesas electorales.
b) Instruir a las autoridades de mesa sobre sus obligaciones
derechos y deberes;
c) Arbitrar los medios necesarios para proceder al retiro de toda
propaganda política 24 horas antes del inicio del comicio,
en los espacios físicos en donde funcionarán las mesas electorales.
d) Custodiar y trasladar las urnas departamentales luego del comicio.
e) Toda otra tarea encargada por la Junta Electoral.
De igual manera la Secretaría General Técnica designará a un
agente no docente para cumplir las funciones de coordinador para su claustro.
ARTÍCULO 25: Se designará como autoridades de cada
mesa receptora de votos:
a) En las mesas generales, tres miembros como mínimo, de claustros
diferentes, con su respectivo suplente.
b) En las mesas departamentales un miembro de cada claustro que
participa en el gobierno departamental con su respectivo suplente. Cada
Departamento Académico determinará quien actuará como presidente de mesa y el
orden de los vicepresidentes, cuya tarea será auxiliar al presidente. Los
suplentes reemplazarán a los titulares respectivos en caso de ausencia temporal
o definitiva.
c) En las mesas de las Escuelas dependientes del CEMS, dos
representantes de cada estamento (docentes, docentes auxiliares y alumnos), uno
titular y otro suplente.
ARTÍCULO 26: La función de autoridad de mesa es
carga pública. La Junta notificará a los designados con una anticipación de por
lo menos treinta (30) días corridos a la fecha del comicio.
Podrán excusarse dentro de los cinco (5) días de notificados por enfermedad o
razones de fuerza mayor aceptadas por la Junta. Las autoridades que no se
presenten para cumplir sus funciones serán sancionadas en la forma prevista en
el artículo 12, salvo que comunicaren su imposibilidad de constituir la mesa 48
horas antes del inicio del comicio por causa aceptada
por
la Junta, o que se encuentren comprendidos en las
causas de justificación enumeradas en el artículo 13.
ARTÍCULO 27: En el día del comicio,
treinta (30) minutos antes del horario de apertura fijado, las autoridades
designadas, titulares y suplentes, deberán presentarse para constituir la mesa.
El acto comicial podrá comenzar con dos autoridades de mesa presentes. En caso
de no presentarse el presidente o su suplente hasta el horario de apertura,
ocupará su lugar durante todo el acto un vicepresidente en el orden establecido
por la Junta Electoral. En caso de no poder constituirse una mesa por falta de
autoridades, el coordinador departamental o no docente designará inmediatamente
los reemplazantes, de acuerdo con la composición establecida en el artículo 25.
Esta circunstancia será informada a la Junta Electoral de forma inmediata.
TÍTULO SEXTO.
ARTÍCULO 28: Las notificaciones se efectuarán de
acuerdo con lo establecido en la Res. CSU-247/05 y modificatorias. .
ARTÍCULO 29: Toda situación no prevista en el
presente reglamento o que se genere por ausencia u oscuridad de sus normas,
será resuelta por la Junta Electoral con la aplicación
supletoria del Código Electoral Nacional y apelación eventual al Consejo
Superior Universitario.
ANEXO II
Resolución CSU-136/2020
MANUAL ELECTORAL
ARTÍCULO 1º: Para la confección de las boletas únicas
se deberá tener en cuenta las siguientes pautas:
a) Habrá una boleta única para cada categoría de cargos a elegir,
impresa en papel de color diferente para cada una de las categorías, en la cual
figurarán todas las listas que se presentan para esa categoría.
b) El diseño de cada boleta única contendrá el monograma,
logotipo, escudo, símbolo o emblema (su tamaño no superará los 3 cm. de alto
por 6 cm. de ancho y debe contener el nombre de la lista) que las listas
presentaran en la Junta Electoral, el nombre de los primeros candidatos de la
lista, y el casillero donde el elector deberá realizar la marca.
c) Cada boleta única tendrá el tamaño de una hoja A4 (210x297mm),
salvo cuando por la cantidad de listas presentadas sea necesario un tamaño
mayor.
d) El orden de aparición de las listas en la boleta única se
definirá por sorteo realizado por la Junta Electoral.
ARTÍCULO 2º: Los listados de candidatos se publicarán
en el sitio Web de la UNS para que puedan ser consultados con anterioridad por
los electores.
ARTÍCULO 3º: Para el acto de emisión del voto con la
boleta única se debe proceder de la siguiente manera:
a) El elector concurrirá a la mesa que le corresponda, debiendo
acreditar su identidad presentando su documento de identidad o credencial.
b) El presidente de mesa le entregará al elector un bolígrafo de
tinta indeleble y una boleta única por cada categoría de cargo electivo. Cada
boletas únicas que se le entregue al elector para que emita su voto, deberán
estar firmadas por las autoridades de la mesa. Si los vocales y fiscales
firmaran dichas boletas, deberán hacerlo en más de una.
c) En el mismo acto el presidente de mesa le debe explicar al
elector la forma en que debe plegar la boleta única antes de introducirla en la
urna.
d) Una vez que le haya entregado las boletas únicas por cada
categoría, y que así se lo indiquen las autoridades de la mesa de votación, el
elector ingresará al cuarto oscuro donde, en soledad y sin que nadie pueda
observar lo que hace, marcará las opciones.
e) Una vez en el cuarto oscuro, el elector deberá elegir la opción
electoral de su preferencia para cada una de las categorías, para lo cual debe
marcar expresamente en el casillero correspondiente a la lista que desee votar
y solo ese casillero. Si deseara votar en blanco NO DEBERÁ realizar NINGUNA
marca en la boleta única.
La marca en el casillero puede hacerse de cualquier modo, como por
ejemplo, una equis, una cruz, una tilde. Lo importante es que se note
claramente cuál es el casillero marcado.
f) Realizada la operación anterior, el elector deberá plegar las
boletas únicas y deberá dirigirse a la urna ingresando cada boleta única en la
ranura correspondiente, distinguiéndose estas por el color de las boletas.
g) Si el votante se equivoca al realizar la elección, deberá
comunicarlo a las autoridades de mesa. La totalidad de las boletas entregadas
se anularán y se reemplazarán por un nuevo juego, dejándose constancia del inconveniente
en el acta del comicio. El votante deberá, entonces,
volver al cuarto oscuro y realizar nuevamente las marcas para votar.
h) Las urnas contendrán una división interna para cada categoría a
elegir con su ranura correspondiente para ingresar la boleta única. Cada una de
estas divisiones se identificará con el mismo color de la boleta única
correspondiente, para facilitar su identificación. Si el votante se equivocara
al introducir la boleta en la ranura correspondiente, cuando la urna se abra al
finalizar el comicio, la boleta será colocada, para
el escrutinio, en el compartimiento que corresponda sin desdoblarla e
identificándola por el color de las mismas.
ARTÍCULO 4º: Los votos emitidos pueden considerarse
de la siguiente manera:
a) Voto Válido: se considerará voto válido aquel en el
que el elector haya realizado una marca en el casillero de cada boleta única.
Se considerará válida cualquier tipo de marca dentro de los casilleros de cada
una de las opciones electorales.
b) Voto Nulo: se considerará voto nulo en cualquiera
de las siguientes circunstancias:
×
Cuando el elector marca más de una opción electoral en una misma boleta única.
×
Cuando en la boleta única puede leerse el nombre, la firma, o el número de documento
nacional de identidad del elector.
×
Cuando para votar se usan boletas únicas que no son las que entregaron las autoridades
de mesa, y cuando no llevan la firma de las autoridades de mesa designadas.
×
Cuando la boleta única estuviera rota y esto impidiera establecer cuál ha sido
la opción electoral escogida.
c) Voto en Blanco: se considerará voto en
blanco aquel en el que el elector NO haya realizado NINGUNA marca en la boleta
única.
ARTÍCULO 5º: Con cada una de las boletas únicas se
participa en la elección de cada categoría de cargos. Si bien cada votante
tiene un solo voto, al elegirse diferentes cargos, cada elector puede y debe
decidir cómo votar en cada una de las categorías disponibles que están en
juego:
× El
elector puede decidir votar una misma lista para todas las categorías de cargos
a elegir.
×
Puede decidir escoger una lista de candidatos en una categoría de cargos y una lista
de candidatos diferente en la otra, siendo este voto totalmente válido.
× Así
también es perfectamente válido elegir votar a una lista en una categoría de cargos,
y votar en blanco en la boleta correspondiente a otra categoría.
ANEXO III
Resolución CSU-136/2020
INSTRUCTIVO PARA LAS
AUTORIDADES DE MESA
ACTO ELECTORAL
El día del comicio, 30 minutos antes del
horario de apertura, las autoridades designadas, titulares y suplentes, deberán
presentarse para constituir la mesa. Dejarán constancia en el acta del comicio de la ausencia de aquellas autoridades de mesa que,
habiendo sido debidamente notificadas, no se presentasen a cumplir su función.
En todo momento tendrá que encontrarse presente en la mesa al menos dos
autoridades. El día del comicio la Junta Electoral se
constituirá en el Edificio de Alem 1253. El
presidente de mesa recibirá de la Junta Electoral la urna dentro de la cual se
encontrarán: 2 ejemplares de Acta del comicio. 3
ejemplares del padrón para la emisión de los votos. Boletas en la cantidad
necesaria. Sellos, constancias de emisión del voto, útiles (se adjuntará
listado) e Instrucciones para las autoridades de mesa.
La autoridad de mesa verificará la existencia de los elementos
mencionados y hará constar cualquier faltante de los mismos en el acta.
Asimismo hará constar la hora de apertura del acto y los nombres y nº de
documento de las personas presentes. Además de las autoridades de mesa
designadas por la Junta Electoral, podrán estar presentes los fiscales de cada
lista oficializada, acreditados ante la Junta Electoral.
Se colocará uno de los ejemplares del padrón en lugar visible y de
fácil acceso para la consulta de los electores.
ANTES DE LA APERTURA DEL COMICIO
Cuarto oscuro:
El presidente de mesa habilitará un lugar de votación que preserve
la confidencialidad del voto de cada elector.
Urnas y Boletas: Las autoridades de mesa verificarán que la urna
esté vacía y procederán a cerrarla colocándole la faja autoadhesiva, que deberá
estar firmada por, al menos, dos autoridades.
Cada boletas únicas que se le entregue al elector para que emita
su voto, deberán estar firmadas por las autoridades de la mesa. Si los vocales
y fiscales firmaran dichas boletas, deberán hacerlo en más de una.
Apertura del Acto: A las 10:00 horas en punto el presidente
declarará abierto el acto electoral y labrará el acta correspondiente. Esta
será suscripta por el presidente, los vocales y los fiscales presentes. Si alguno
de ellos se negara a firmar el acta, esta circunstancia se hará constar en la
misma. Las autoridades de mesa podrán
votar en la mesa en que ejerzan sus funciones siempre que se trate del mismo
claustro. En este caso votarán en primer término, dejando constancia en el
acta.
Documento necesario para emitir el voto Las mesas receptoras de
votos exigirán a los sufragantes que acrediten su
identidad, mediante su documento universitario o documento nacional de
identidad. Se suministrará a los votantes constancia de la emisión del
sufragio.
Orden de votación Se deberá votar primero en la Mesa
Departamental, donde el presidente emitirá una constancia que luego será
completada por la autoridad de la Mesa General del claustro correspondiente.
Las autoridades de mesa tacharán en los padrones, cuidando de usar
el mismo criterio en los tres ejemplares, el apellido y nombre del elector, y
se colocará la palabra “Votó”.
El Padrón considerado como válido será únicamente el del
presidente de mesa.
Votación El presidente de mesa entregará a cada votante que
acreditare en debida forma su identidad y figurase en el padrón, las boletas
únicas, una por cada categoría. En el mismo acto deberá explicarle como plegar
las mismas antes de depositarlas en la urna. El votante deberá dirigirse al
cuarto oscuro, marcar la opción que elige para cada categoría o no realizar ninguna
marca si desea votar en blanco, doblar las boletas y depositarlas en la urna.
Cierre del comicio A las 18:00 horas se
clausura el comicio, con la presencia de todas las
autoridades de mesa, pudiendo votar todas las personas que se encuentren en el
recinto. Si la autoridad de mesa lo creyera oportuno, podrá disponer el cierre
total del local o si ello provocase inconvenientes, se hará formar una fila
controlando que el último integrante de la misma se incorpore antes de las
18:00 horas.
ESCRUTINIO
El presidente y demás autoridades de la mesa, ante la sola
presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo
soliciten, harán el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
1. Contar, en los padrones el total de votos emitidos y
consignarlo al final de la última hoja del padrón.
2. Abrir la urna y contar las boletas existentes según su
categoría: el número de boletas por cada categoría deberá coincidir con el
total extraído de los padrones, o tener una diferencia no mayor a 5.
Nota: cuando una boleta de una categoría estuviera en el
compartimiento de otra (ej.: boleta de AU en compartimiento de CSU), se
procederá a colocarla en el compartimiento correcto ANTES de efectuar el
recuento.
3. Practicadas estas operaciones, proceder al despliegue de las
boletas.
4. Separar las boletas para su recuento en las siguientes
categorías:
Votos válidos. El voto es válido cuando el elector hace una marca
en un casillero de cada Boleta Única. Se considera válida cualquier tipo de
marca dentro de los casilleros de cada una de las opciones electorales.
Votos nulos. El voto será considerado nulo en cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a. Cuando el elector marca más de una opción electoral en una
misma Boleta Única;
b. Cuando en la Boleta Única puede leerse el nombre, la firma o el
número de Documento Nacional de Identidad del elector;
c. Cuando para votar se usan Boletas Únicas que no son las que
entregaron las autoridades de mesa, y cuando no llevan la firma del presidente
de mesa o la autoridad de mesa en ejercicio del cargo;
d. Cuando la Boleta Única estuviera rota y esto impidiera
establecer cuál ha sido la opción electoral escogida.
Voto en blanco: son considerados votos en blanco aquellos en que
la Boleta Única no estuviera marcada ninguna opción.
Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere
cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá
fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán
sumariamente al dorso de la boleta recurrida y será suscripto por el fiscal cuestionante, consignando su nombre y apellido aclarado, número
de documento, domicilio y lista a la que pertenezca. Este voto se anotará en el
acta de cierre del comicio como “voto recurrido” y
será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá por su validez o
nulidad.
Votos impugnados: son aquellos en los que se impugna la identidad
del elector.
ACTA DEL COMICIO
Los resultados del escrutinio se consignarán en el “Certificado
de Escrutinio” (al frente del acta del comicio). Todas
las columnas (en las casillas de “Suma total de votos”) deberán sumar igual
cantidad de votos.
Nota: cuando por un error en la emisión del voto, el total de
boletas para alguna de las categorías no coincida con el total de los votos
emitidos, la diferencia se consignará en el casillero “ERROR EN LA EMISION DE
VOTO”. (Ver ejemplo en Acta de escrutinio adjunta)
Tanto el Certificado de Escrutinio como el Acta del Comicio, deberán estar firmados por las autoridades de mesa
y por los fiscales presentes en caso de que estos accedan.
ENTREGA DE LA URNA
Una vez finalizadas sus tareas, las autoridades de mesa procederán
a colocar dentro de la urna:
Las boletas de los sufragios, agrupadas de acuerdo a los
resultados consignados en el certificado de escrutinio.
El padrón del presidente de mesa actuante.
Una copia del acta de escrutinio.
Los útiles suministrados por la Junta Electoral.
La urna será sellada con las fajas autoadhesivas suministradas, y
éstas firmadas por las autoridades de mesa. Será entregada a la Junta Electoral
junto con una copia del acta del comicio.
Las boletas NO utilizadas NO se colocarán dentro de la urna.
ANEXO IV
Resolución CSU-136/2020
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS ELECTORALES
ARTÍCULO 1º: Las elecciones para constituir los Colegios
Electorales que designarán a los Directores Decanos de Departamento serán
convocadas por el Consejo Superior Universitario y se realizarán ajustándose al
Reglamento Electoral que rige la constitución de los órganos colegiados de
gobierno de la Universidad Nacional del Sur.
ARTÍCULO 2º: Proclamados los electores de Directores Decanos de
Departamento, el Consejo Departamental respectivo convocará al Colegio
Electoral en un plazo que no deberá exceder los treinta (30) días corridos a
partir de la fecha de proclamación. Dicha convocatoria se realizará mediante
resolución del Consejo Departamental de la que deberán notificarse los electores
proclamados. Los Colegios Electorales se constituyen en cada departamento al
solo efecto de elegir Director Decano y, una vez proclamado éste, quedarán automáticamente
disueltos.
ARTÍCULO 3º: Cuando un elector proclamado, ya sea titular o
suplente, presente su renuncia o solicite licencia antes de la fecha prevista
para la constitución del Colegio Electoral, lo hará ante el Consejo
Departamental, quien aceptará dicha renuncia o aprobará la licencia solicitada ad
referéndum del Colegio Electoral, y en el mismo acto convocará al elector
que deberá reemplazarlo, de acuerdo al orden establecido en el acta de
proclamación de candidatos.
ARTÍCULO 4º: Cuando un elector proclamado, ya sea titular o
suplente, presente su renuncia o solicite licencia una vez constituido el
Colegio Electoral, lo hará ante ese cuerpo y se seguirá el procedimiento
descripto en el art. 6to.
ARTÍCULO 5º: Para que el Colegio Electoral pueda constituirse y
sesionar válidamente, se requiere en quórum mínimo de dos tercios (2/3) del
total de los electores titulares. Para el caso en que no se lograre dicho
quórum en la primera convocatoria, los electores presentes, cualquiera fuera su
número, convocarán a una nueva sesión, la que tendrá lugar dentro de las noventa
y seis (96) horas de convocada y podrá constituirse y sesionar válidamente con
un quórum equivalente a la mayoría absoluta del total de electores titulares.
El Colegio Electoral comenzará sus funciones eligiendo a un Presidente entre
sus miembros representantes de los profesores y un Secretario de entre
cualquiera de sus miembros.
ARTÍCULO 6º: Después de elegidas las autoridades que fija el
precedente artículo, el Presidente declarará constituido el Colegio Electoral y
someterá al mismo la aprobación de la elección de sus miembros. Acto seguido
tratará las renuncias presentadas y licencias solicitadas.
ARTÍCULO 7º: En caso de muerte, renuncia aceptada, licencia
aprobada, separación o inhabilidad de un elector, lo sustituirá quien figure en
la lista como candidato titular según el orden
establecido. Una vez agotado el listado de titulares, se designará como miembro
titular al suplente que siga, de conformidad con la prelación consignada en la
lista respectiva.-
ARTÍCULO 8º: Cualquier integrante del Colegio Electoral puede
proponer a un candidato para el cargo de Director Decano. El Director Decano de
Departamento es elegido por el Colegio Electoral por mayoría absoluta de sus
miembros presentes. Si efectuadas dos votaciones ninguno de los candidatos
obtuviere mayoría absoluta, se procederá a una tercera limitada a los dos más
votados, requiriéndose entonces simple mayoría. En caso de empate se decidirá
por sorteo. El voto será secreto.
ARTÍCULO 9º: Efectuado el escrutinio y anunciado el número de
sufragios que resulte a favor de cada candidato, de acuerdo con el
procedimiento que determina el artículo 7º de este reglamento, el Presidente
proclamará al Director Decano de Departamento electo y suscribirá junto con el
Secretario el acta que acredite la voluntad del cuerpo y la resolución correspondiente.
ARTÍCULO 10: El acta elaborada por el Colegio Electoral, junto con
la resolución en donde se proclama y designa al Director Decano electo, se
incorporarán al expediente correspondiente.
Se remitirán copias al Consejo Superior Universitario, a la Junta
Electoral y al Boletín Oficial para su conocimiento. El expediente se girará a
la Dirección de Registro y Control de la Dirección General de Personal para su
notificación.
DR. DANIEL
ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DR. MARIO
ARRUIZ
SEC. GRAL.
CONSEJO GRAL. UNIVERSITARIO