REGLAMENTACION PROGRAMA DE APOYO A ESTUDIOS DE POSGRADO / DEROGA CSU-250/93
Resolución CSU-137/22
Expte 836/93
BAHÍA BLANCA, 31 de marzo
de 2022
VISTO:
La Resolución CU-250/93 que
reglamenta el procedimiento para la distribución de fondos asignados al Programa
de Apoyo al Departamento de Graduados; y
CONSIDERANDO:
Que el Programa mencionado en el
visto, y única norma vigente en la actualidad, tuvo su origen en la propuesta
de distribución del presupuesto de Ciencia y Tecnología para 1993 en la cual,
el entonces Consejo Asesor de Investigación de la correspondiente Secretaría General,
recomendó implementar una nueva partida para la creación de un fondo destinado
la financiación de gastos de traslado y/o estadía de profesoras/es visitantes,
con el objetivo de promocionar el desarrollo de un intenso programa de cursos
de posgrado de máximo nivel que permitiera a la vez generar acciones de
intercambio científico;
Que desde su implementación, y
casi ininterrumpidamente, el Programa ha cumplido con creces los objetivos
planteados, convirtiéndose en un valioso recurso para los Departamentos
Académicos que distingue a esta Universidad, en términos de su compromiso con
los estándares de calidad de sus carreras de posgrado, que hoy alcanzan a más
de 1840 estudiantes distribuidos en las 69 titulaciones activas en este nivel;
Que en la actualidad, la partida
destinada al Programa es administrada por la Secretaría General de Posgrado y
Educación Continua y ha adoptado, a partir de la creación de dicha Secretaría
General por Resolución CSU-223/2004, la denominación de Programa de Apoyo a
Estudios de Posgrado;
Que las restricciones impuestas
para frenar el avance de la pandemia de coronavirus y la incertidumbre sobre su
evolución obligaron, por los conceptos financiables del Programa, a la
inevitable suspensión de las convocatorias 2020 y 2021 y que, por la misma
causa, la mayoría de las actividades del primer cuatrimestre 2020,
correspondientes a propuestas aprobadas por Resolución CSU-771/2019 para la
segunda convocatoria 2019, no pudieron concretarse;
Que, atendiendo a las necesidades
y los fundamentos esgrimidos por los Departamentos de Ingeniería Eléctrica y de
Computadoras y de Ingeniería Química, este órgano aprobó por excepción, a
través de las respectivas resoluciones CSU-573/2021 y CSU-633/2021, que se
destinen los fondos -asignados por Res. CSU-719/2019- al pago de honorarios a
las/os profesoras/es externas/os responsables del dictado de los cursos; destinen
los fondos -asignados por Res. CSU-719/2019- al pago de honorarios a las/os
profesoras/es externas/os responsables del dictado de los cursos;
Que la comunidad
científico-académica demostró, ante la crisis sanitaria de alcance global, su
capacidad para dar respuestas, comprometidas con la calidad, bajo la premisa de
sostener la continuidad de sus procesos y actividades, valiéndose de las
herramientas provistas por las tecnologías informáticas y de comunicación
digital;
Que incorporar
al Programa la alternativa de contratar profesoras/es externas/os, cuyas
actividades se realicen a través de medios digitales de interacción, amplía las
posibilidades de desarrollar experiencias académico-científicas al
independizarlas de la factibilidad y/o disponibilidad, tanto de las/os
profesoras/es como de un buen número de estudiantes, para concretar estancias
en nuestra ciudad;
Que la Universidad
Nacional del Sur cuenta con la aprobación y validación de su Sistema
Institucional de Educación a Distancia (SIED) que le permite el desarrollo
de propuestas de educación a distancia y de propuestas presenciales que
contemplen el dictado de hasta un cincuenta por ciento (50 %) de la carga
horaria total, prevista en sus planes de estudio, en modalidad no presencial,
de acuerdo a lo regulado por la Resolución 2641/2017 del Ministerio de
Educación;
Que por lo
expuesto, resulta necesario actualizar la normativa citada en el visto y dotar
al Programa de un nuevo reglamento que resulte, a la vez, acorde a las
oportunidades que, a partir de la experiencia adquirida y la capacidad
instalada en infraestructura tecnológica ante la emergencia sanitaria, el conjunto
de las instituciones del sistema universitario coincide en visualizar para
complementar y fortalecer las actividades presenciales incorporando formas de
interacción mediadas por TIC en entornos virtuales;
Que conservan
vigencia considerandos de la Resolución CU-250/93, esto es: Que existe
manifiesto interés en todas las unidades académicas y de investigación, en la
implementación de seminarios y/o cursos dictados por docentes e investigadores
de jerarquía nacional e internacional, que no desempeñan su actividad en
nuestra Universidad;
Que es necesario instaurar un sistema que posibilite igualdad de
oportunidades de acceso a todas las unidades que demanden este tipo de apoyo,
mediante un marco regulatorio que respete las competencias de las unidades jurisdiccionales;
Que establecer la realización de concursos semestrales al efecto
asegurará tanto el cumplimiento del fin antes mencionado, como el desarrollo de
una actividad permanente en lo que hace a cursos y seminarios de elevado nivel
académico-científico;
Que se ha tenido
en cuenta el informe que, respecto a los procedimientos relacionados con el
pago de honorarios a profesoras/es externas/os, ha elaborado la Dirección de
Tesorería, dependiente de la Dirección General de Economía y Finanzas de la
Secretaría General Técnica;
Que se ha tenido
en cuenta el informe que, respecto a los procedimientos relacionados con el
pago de honorarios a profesoras/es externas/os, ha elaborado la Dirección de
Tesorería, dependiente de la Dirección General de Economía y Finanzas de la
Secretaría General Técnica;
Que el presente
Proyecto cuenta con el aval de la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos
de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, sobre tablas, en su reunión del 30 de marzo de
2022 lo aconsejado por sus Comisiones de Posgrado e Interpretación y
Reglamento;
Que lo aprobado
se encuentra encuadrado en el eje estratégico 1 -Gestión Institucional y el eje
estratégico 2-Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico
Institucional aprobado por resolución CSU-325/2012;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Derogar la Resolución CU-250/93.
ARTÍCULO
2°: Aprobar el nuevo reglamento del Programa de Apoyo a
Estudios de Posgrado, administrado por la Secretaría General de Posgrado y
Educación Continua, que obra como anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO
3°: Establecer que los fondos para la ejecución del programa
estarán supeditados a la asignación de la partida en el presupuesto anual
aprobado por el Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO
4º: Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua
para su conocimiento y demás efectos. Gírese a la Secretaría General de Ciencia
y Tecnología, a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de
Economía y Finanzas. Tomen razón los Departamentos Académicos y el Boletín
Oficial. Cumplido; archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
DRA.. ANREA S. CASTELLANO
SEC. GRAL. CSU
ANEXO
Resolución CSU-137/22
REGLAMENTACIÓN
DEL PROGRAMA DE APOYO A ESTUDIOS DE POSGRADO
FINES Y
DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS
BASES Y
CONDICIONES DE LOS CONCURSOS
1. La Secretaria General de Posgrado y Educación Continua
(SGPyEC) anunciará, con no menos de un mes de anticipación, los llamados a dos
convocatorias anuales destinadas a la realización de concursos para la
distribución de los fondos asignados al Programa de Apoyo a Estudios de
Posgrado (alrededor del cincuenta por ciento para cada convocatoria), cuyos
cierres de inscripción operarán, preferentemente, el último día hábil del mes
de abril y el último día hábil del mes de octubre de cada año para el primer y
segundo concurso semestral, respectivamente, que corresponderán a propuestas
con fecha de realización prevista en los cuatrimestres inmediatos posteriores.
2. Podrán presentarse a estas convocatorias todos los
Departamentos Académicos de la UNS. Los Institutos de Investigación y los de
doble dependencia (UNS- CONICET) canalizarán sus presentaciones a través de
alguno de los departamentos académicos.
3. Los fondos a solicitar podrán destinarse o bien a la
financiación de gastos de pasajes, estadía y movilidad de profesoras/es
visitantes, o bien al pago de honorarios a las/os profesoras/es externas/os.
4. Las solicitudes se formalizarán ante la SGPyEC mediante
resolución departamental que avale y fundamente la propuesta, acompañada de la
documentación que se detalla en el Apéndice I del presente Anexo.
5. En concepto de gastos originados en estadía y movilidad de
las/os profesoras/es visitantes, se otorgará un máximo equivalente al
establecido en la actualización vigente para la escala de viáticos diarios
según la resolución rectoral emitida, en competencia delegada por Res.
CSU-416/2011, con las mismas definiciones administrativas.
6. En concepto de pago de honorarios se otorgará un máximo
equivalente a la decimosexta parte del sueldo básico actualizado
correspondiente a un cargo de Profesor Titular con dedicación simple, por cada
hora áulica de dictado sincrónico.
7. La admisión de las propuestas será resuelta por la SGPyEC.
Una propuesta será declarada como no admisible cuando la presentación se
realice fuera de término y/o no cumpla con lo detallado en el punto 4.
8. La
pertinencia de las propuestas admitidas será evaluada, en sesión conjunta, por
las Comisiones de Estudios de Posgrados Académicos y Profesionales de la
SGPyEC. Sujeto a los fondos disponibles, se elaborará la lista de propuestas
aprobadas que será elevada al Consejo Superior Universitario, solicitando la
aprobación del financiamiento y, cuando corresponda, la designación de las/os
profesoras/es responsables del dictado de cursos/seminarios en el ámbito de la
UNS como Profesores Visitantes.
9. Se dará prioridad en primer término al otorgamiento de al
menos un curso/seminario por cada Departamento que lo haya solicitado y en
segundo término de al menos un curso/seminario por cada carrera de posgrado
acreditada y no arancelada perteneciente a cada Departamento que lo haya
solicitado.
10. Una vez aprobado el financiamiento por resolución del
Consejo Superior Universitario, la Dirección General de Economía y Finanzas
entregará, previa solicitud, a los Directoras/es Decanas/os de los
Departamentos Académicos en su carácter de Subresponsables, los montos
asignados para afrontar gastos de pasajes y viáticos, con compromiso de
rendición de cuentas ante dicha Dirección General en un plazo de 30 (treinta)
días a partir de la fecha de finalización del curso.
11. A los fines de la rendición contable, los Subresponsables
de los fondos a los que refiere el punto anterior, presentarán los respectivos
recibos que acrediten la efectiva percepción por parte de la/del profesora/or
visitante y los comprobantes de pasajes que certifiquen su permanencia en nuestro
medio. Los excedentes de los fondos otorgados a los subresponsables deberán
reintegrarse por Tesorería, con anterioridad a la presentación de rendición de
cuentas, sin que deba mediar notificación alguna por parte de la Universidad.
El comprobante de dicho reintegro deberá formar parte de la rendición final.
12. Las gestiones vinculadas al pago de honorarios estarán a
cargo de los Departamentos Académicos teniendo en cuenta las consideraciones
que se detallan en el Apéndice I.
13. Los fondos
asignados por Resolución del Consejo Superior Universitario, para cada
convocatoria, tendrán la vigencia de un año a partir de la fecha declarada como
prevista para el inicio del curso. Pasado dicho período, la SGPyEC podrá
reasignar los fondos para nuevas convocatorias.
APÉNDICE I
INSTRUCTIVO
PARA LA ELEVACIÓN DE LAS PROPUESTAS DEPARTAMENTALES
Los
departamentos deberán enviar a la SGPyEC la siguiente documentación:
1)
Resolución del Consejo Departamental que fundamenta y avala la propuesta
(si se propusiera más de un curso se deberá indicar un orden de prioridad).
Para cada curso:
2)
Planilla de solicitud de aceptación del curso completa, donde consten
número y fecha de la resolución de consejo que avala el curso y firma de
autoridad departamental.
Observación: en
esta planilla deberían figurar como responsables del curso únicamente las
personas que lo dicten. No corresponde incluir docentes locales que no tengan
participación en el mismo.
3)
Formulario Anexo (Apéndice II) completo y firmado por autoridad departamental.
4)
Programa del curso.
5) Curriculum
vitae abreviado de la/del Profesora/or invitada/o (últimos cinco
años de actividad).
6)
Presupuesto de pasajes. Al menos dos presupuestos para las fechas
correspondientes al dictado del curso.
CONSIDERACIONES
PARA PROPUESTAS DE CURSOS DICTADOS POR PROFESORAS/ES RESPONSABLES EXTERNOS/AS
DE MANERA REMOTA CON PAGO DE HONORARIOS
En la resolución
de Consejo Departamental correspondiente a este tipo de propuestas, se deberá
indicar la cantidad de horas áulicas de dictado remoto sincrónico a cargo de
la/del profesora/or externa/o. Será conveniente, si fuera necesario mantener la
condición de presencialidad del curso, proponer una/un Profesora/or Responsable
o colaborador/a local.
Asimismo, en los
programas analíticos de los cursos (que deberán contar con la aprobación del
Consejo Departamental) deberán precisarse i) las previsiones metodológicas y
pedagógicas; ii) las actividades que se realizarán en las horas presenciales
(si las hubiera) y en las virtuales; iii) el modo en que se articularán las
interacciones docente-estudiantes y estudiantes-estudiantes previstas y iv) los
mecanismos de seguimiento, supervisión y evaluación de esas actividades de
acuerdo a las resoluciones ministeriales vigentes, que serán informadas por la
SGPyEC al momento de efectuarse cada convocatoria.
Requerimientos
de Tesorería para efectivizar el pago (a gestionar por
el Departamento):
● Proforma membretada del proveedor,
dirigida a nombre de la UNS, con todos sus datos: nombre(s) y apellido(s),
domicilio (con país incluido), número de identificación tributaria según el
país (CUIT en Argentina), indicando:
Concepto (descripción del servicio)
Moneda del pago y su importe
Fecha/plazo de pago: esa es la fecha en que se va a procesar
la operación, NO antes. Los servicios se pagan en la fecha de pago o bien
vencidos (en plazo razonable)
Datos bancarios: denominación de la cuenta que debe ser de
titularidad del proveedor emisor de la proforma, banco del proveedor (nombre
del Banco y domicilio), código Swift/IBAN (para transferencias al exterior),
número de cuenta bancaria.
Validez de la proforma: 60 días.
● Resolución de Rectorado que apruebe la
contratación para el dictado del curso con sus condiciones (Res. CSU 555/20,
Art. 11).
●
Contrato firmado por el Rector y la/el Profesora/or externa/o.
OBSERVACIÓN:
En el caso de extranjeras/os, el monto final a imputar al
Programa de Apoyo, podrá incluir los gastos derivados de variaciones por cambio
de divisa, comisiones bancarias por el pago al exterior y/o los impuestos que
correspondan. Se recomienda consultar con anticipación, a la Dirección de
Economía y Finanzas, acerca de las regulaciones nacionales, vigentes al
momento, para realizar pagos al exterior.
APÉNDICE
II
FORMULARIO
ANEXO
Programa de Apoyo a
Estudios de Posgrado
Formulario Anexo
Nombre del curso |
|
Temario básico |
|
Programa(s) de Posgrado al que
estaría destinado |
|
Duración (en horas aúlicas,
especificando virtuales sincrónicas y presenciales) |
|
Fecha de inicio |
|
Fecha de finalización |
|
Nombre y lugar de procedencia
de la/del Profesora/or -Adjuntar CV |
|
Disciplina(s) científico tecnológica(s)
a la(s) que se refiere el curso y grado de inserción de la disciplina en
el/los proyectos departamentales |
|
Factibilidad de participación
del responsable en otras actividades departamentales |
|
Pasajes (si corresponde) |
$ |
Viáticos (si corresponde) |
$ |
Otros gastos |
$ |
Honorarios (si corresponde) |
$ |
Monto total solicitado |
$ |
Fuentes de confinación y montos comprometidos |
|
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
ABOG. MARIO A. ARRUIZ
SEC. GRAL. CSU