REGLAMENTACION PROGRAMA DE APOYO A ESTUDIOS DE POSGRADO  / DEROGA CSU-250/93

 

Resolución CSU-137/22

Expte 836/93

 

BAHÍA BLANCA, 31 de marzo de 2022

 

VISTO:

La Resolución CU-250/93 que reglamenta el procedimiento para la distribución de fondos asignados al Programa de Apoyo al Departamento de Graduados; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Programa mencionado en el visto, y única norma vigente en la actualidad, tuvo su origen en la propuesta de distribución del presupuesto de Ciencia y Tecnología para 1993 en la cual, el entonces Consejo Asesor de Investigación de la correspondiente Secretaría General, recomendó implementar una nueva partida para la creación de un fondo destinado la financiación de gastos de traslado y/o estadía de profesoras/es visitantes, con el objetivo de promocionar el desarrollo de un intenso programa de cursos de posgrado de máximo nivel que permitiera a la vez generar acciones de intercambio científico;

 

Que desde su implementación, y casi ininterrumpidamente, el Programa ha cumplido con creces los objetivos planteados, convirtiéndose en un valioso recurso para los Departamentos Académicos que distingue a esta Universidad, en términos de su compromiso con los estándares de calidad de sus carreras de posgrado, que hoy alcanzan a más de 1840 estudiantes distribuidos en las 69 titulaciones activas en este nivel;

 

Que en la actualidad, la partida destinada al Programa es administrada por la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua y ha adoptado, a partir de la creación de dicha Secretaría General por Resolución CSU-223/2004, la denominación de Programa de Apoyo a Estudios de Posgrado;

 

Que las restricciones impuestas para frenar el avance de la pandemia de coronavirus y la incertidumbre sobre su evolución obligaron, por los conceptos financiables del Programa, a la inevitable suspensión de las convocatorias 2020 y 2021 y que, por la misma causa, la mayoría de las actividades del primer cuatrimestre 2020, correspondientes a propuestas aprobadas por Resolución CSU-771/2019 para la segunda convocatoria 2019, no pudieron concretarse;

 

Que, atendiendo a las necesidades y los fundamentos esgrimidos por los Departamentos de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras y de Ingeniería Química, este órgano aprobó por excepción, a través de las respectivas resoluciones CSU-573/2021 y CSU-633/2021, que se destinen los fondos -asignados por Res. CSU-719/2019- al pago de honorarios a las/os profesoras/es externas/os responsables del dictado de los cursos; destinen los fondos -asignados por Res. CSU-719/2019- al pago de honorarios a las/os profesoras/es externas/os responsables del dictado de los cursos;

 

Que la comunidad científico-académica demostró, ante la crisis sanitaria de alcance global, su capacidad para dar respuestas, comprometidas con la calidad, bajo la premisa de sostener la continuidad de sus procesos y actividades, valiéndose de las herramientas provistas por las tecnologías informáticas y de comunicación digital;

 

Que incorporar al Programa la alternativa de contratar profesoras/es externas/os, cuyas actividades se realicen a través de medios digitales de interacción, amplía las posibilidades de desarrollar experiencias académico-científicas al independizarlas de la factibilidad y/o disponibilidad, tanto de las/os profesoras/es como de un buen número de estudiantes, para concretar estancias en nuestra ciudad;

 

Que la Universidad Nacional del Sur cuenta con la aprobación y validación de su Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED) que le permite el desarrollo de propuestas de educación a distancia y de propuestas presenciales que contemplen el dictado de hasta un cincuenta por ciento (50 %) de la carga horaria total, prevista en sus planes de estudio, en modalidad no presencial, de acuerdo a lo regulado por la Resolución 2641/2017 del Ministerio de Educación;

 

Que por lo expuesto, resulta necesario actualizar la normativa citada en el visto y dotar al Programa de un nuevo reglamento que resulte, a la vez, acorde a las oportunidades que, a partir de la experiencia adquirida y la capacidad instalada en infraestructura tecnológica ante la emergencia sanitaria, el conjunto de las instituciones del sistema universitario coincide en visualizar para complementar y fortalecer las actividades presenciales incorporando formas de interacción mediadas por TIC en entornos virtuales;

 

Que conservan vigencia considerandos de la Resolución CU-250/93, esto es: Que existe manifiesto interés en todas las unidades académicas y de investigación, en la implementación de seminarios y/o cursos dictados por docentes e investigadores de jerarquía nacional e internacional, que no desempeñan su actividad en nuestra Universidad;

 

Que es necesario instaurar un sistema que posibilite igualdad de oportunidades de acceso a todas las unidades que demanden este tipo de apoyo, mediante un marco regulatorio que respete las competencias de las unidades jurisdiccionales;

 

Que establecer la realización de concursos semestrales al efecto asegurará tanto el cumplimiento del fin antes mencionado, como el desarrollo de una actividad permanente en lo que hace a cursos y seminarios de elevado nivel académico-científico;

 

Que se ha tenido en cuenta el informe que, respecto a los procedimientos relacionados con el pago de honorarios a profesoras/es externas/os, ha elaborado la Dirección de Tesorería, dependiente de la Dirección General de Economía y Finanzas de la Secretaría General Técnica;

 

Que se ha tenido en cuenta el informe que, respecto a los procedimientos relacionados con el pago de honorarios a profesoras/es externas/os, ha elaborado la Dirección de Tesorería, dependiente de la Dirección General de Economía y Finanzas de la Secretaría General Técnica;

 

Que el presente Proyecto cuenta con el aval de la Comisión de Estudios de Posgrados Académicos de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, en su reunión del 30 de marzo de 2022 lo aconsejado por sus Comisiones de Posgrado e Interpretación y Reglamento;

 

Que lo aprobado se encuentra encuadrado en el eje estratégico 1 -Gestión Institucional y el eje estratégico 2-Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/2012;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Derogar la Resolución CU-250/93.

 

ARTÍCULO 2°: Aprobar el nuevo reglamento del Programa de Apoyo a Estudios de Posgrado, administrado por la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua, que obra como anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3°: Establecer que los fondos para la ejecución del programa estarán supeditados a la asignación de la partida en el presupuesto anual aprobado por el Consejo Superior Universitario.

 

ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua para su conocimiento y demás efectos. Gírese a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Economía y Finanzas. Tomen razón los Departamentos Académicos y el Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

DRA.. ANREA S. CASTELLANO

SEC. GRAL. CSU

 

 

ANEXO

Resolución CSU-137/22

 

REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A ESTUDIOS DE POSGRADO

FINES Y DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS

BASES Y CONDICIONES DE LOS CONCURSOS

 

1. La Secretaria General de Posgrado y Educación Continua (SGPyEC) anunciará, con no menos de un mes de anticipación, los llamados a dos convocatorias anuales destinadas a la realización de concursos para la distribución de los fondos asignados al Programa de Apoyo a Estudios de Posgrado (alrededor del cincuenta por ciento para cada convocatoria), cuyos cierres de inscripción operarán, preferentemente, el último día hábil del mes de abril y el último día hábil del mes de octubre de cada año para el primer y segundo concurso semestral, respectivamente, que corresponderán a propuestas con fecha de realización prevista en los cuatrimestres inmediatos posteriores.

 

2. Podrán presentarse a estas convocatorias todos los Departamentos Académicos de la UNS. Los Institutos de Investigación y los de doble dependencia (UNS- CONICET) canalizarán sus presentaciones a través de alguno de los departamentos académicos.

 

3. Los fondos a solicitar podrán destinarse o bien a la financiación de gastos de pasajes, estadía y movilidad de profesoras/es visitantes, o bien al pago de honorarios a las/os profesoras/es externas/os.

 

4. Las solicitudes se formalizarán ante la SGPyEC mediante resolución departamental que avale y fundamente la propuesta, acompañada de la documentación que se detalla en el Apéndice I del presente Anexo.

 

5. En concepto de gastos originados en estadía y movilidad de las/os profesoras/es visitantes, se otorgará un máximo equivalente al establecido en la actualización vigente para la escala de viáticos diarios según la resolución rectoral emitida, en competencia delegada por Res. CSU-416/2011, con las mismas definiciones administrativas.

 

6. En concepto de pago de honorarios se otorgará un máximo equivalente a la decimosexta parte del sueldo básico actualizado correspondiente a un cargo de Profesor Titular con dedicación simple, por cada hora áulica de dictado sincrónico.

 

7. La admisión de las propuestas será resuelta por la SGPyEC. Una propuesta será declarada como no admisible cuando la presentación se realice fuera de término y/o no cumpla con lo detallado en el punto 4.

 

8. La pertinencia de las propuestas admitidas será evaluada, en sesión conjunta, por las Comisiones de Estudios de Posgrados Académicos y Profesionales de la SGPyEC. Sujeto a los fondos disponibles, se elaborará la lista de propuestas aprobadas que será elevada al Consejo Superior Universitario, solicitando la aprobación del financiamiento y, cuando corresponda, la designación de las/os profesoras/es responsables del dictado de cursos/seminarios en el ámbito de la UNS como Profesores Visitantes.

 

9. Se dará prioridad en primer término al otorgamiento de al menos un curso/seminario por cada Departamento que lo haya solicitado y en segundo término de al menos un curso/seminario por cada carrera de posgrado acreditada y no arancelada perteneciente a cada Departamento que lo haya solicitado.

 

10. Una vez aprobado el financiamiento por resolución del Consejo Superior Universitario, la Dirección General de Economía y Finanzas entregará, previa solicitud, a los Directoras/es Decanas/os de los Departamentos Académicos en su carácter de Subresponsables, los montos asignados para afrontar gastos de pasajes y viáticos, con compromiso de rendición de cuentas ante dicha Dirección General en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de finalización del curso.

 

11. A los fines de la rendición contable, los Subresponsables de los fondos a los que refiere el punto anterior, presentarán los respectivos recibos que acrediten la efectiva percepción por parte de la/del profesora/or visitante y los comprobantes de pasajes que certifiquen su permanencia en nuestro medio. Los excedentes de los fondos otorgados a los subresponsables deberán reintegrarse por Tesorería, con anterioridad a la presentación de rendición de cuentas, sin que deba mediar notificación alguna por parte de la Universidad. El comprobante de dicho reintegro deberá formar parte de la rendición final.

 

12. Las gestiones vinculadas al pago de honorarios estarán a cargo de los Departamentos Académicos teniendo en cuenta las consideraciones que se detallan en el Apéndice I.

 

13. Los fondos asignados por Resolución del Consejo Superior Universitario, para cada convocatoria, tendrán la vigencia de un año a partir de la fecha declarada como prevista para el inicio del curso. Pasado dicho período, la SGPyEC podrá reasignar los fondos para nuevas convocatorias.

 

APÉNDICE I

INSTRUCTIVO PARA LA ELEVACIÓN DE LAS PROPUESTAS DEPARTAMENTALES

 

Los departamentos deberán enviar a la SGPyEC la siguiente documentación:

 

1) Resolución del Consejo Departamental que fundamenta y avala la propuesta (si se propusiera más de un curso se deberá indicar un orden de prioridad).

Para cada curso:

 

2) Planilla de solicitud de aceptación del curso completa, donde consten número y fecha de la resolución de consejo que avala el curso y firma de autoridad departamental.

Observación: en esta planilla deberían figurar como responsables del curso únicamente las personas que lo dicten. No corresponde incluir docentes locales que no tengan participación en el mismo.

3) Formulario Anexo (Apéndice II) completo y firmado por autoridad departamental.

 

4) Programa del curso.

 

5) Curriculum vitae abreviado de la/del Profesora/or invitada/o (últimos cinco años de actividad).

 

6) Presupuesto de pasajes. Al menos dos presupuestos para las fechas correspondientes al dictado del curso.

 

CONSIDERACIONES PARA PROPUESTAS DE CURSOS DICTADOS POR PROFESORAS/ES RESPONSABLES EXTERNOS/AS DE MANERA REMOTA CON PAGO DE HONORARIOS

En la resolución de Consejo Departamental correspondiente a este tipo de propuestas, se deberá indicar la cantidad de horas áulicas de dictado remoto sincrónico a cargo de la/del profesora/or externa/o. Será conveniente, si fuera necesario mantener la condición de presencialidad del curso, proponer una/un Profesora/or Responsable o colaborador/a local.

Asimismo, en los programas analíticos de los cursos (que deberán contar con la aprobación del Consejo Departamental) deberán precisarse i) las previsiones metodológicas y pedagógicas; ii) las actividades que se realizarán en las horas presenciales (si las hubiera) y en las virtuales; iii) el modo en que se articularán las interacciones docente-estudiantes y estudiantes-estudiantes previstas y iv) los mecanismos de seguimiento, supervisión y evaluación de esas actividades de acuerdo a las resoluciones ministeriales vigentes, que serán informadas por la SGPyEC al momento de efectuarse cada convocatoria.

 

Requerimientos de Tesorería para efectivizar el pago (a gestionar por el Departamento):

● Proforma membretada del proveedor, dirigida a nombre de la UNS, con todos sus datos: nombre(s) y apellido(s), domicilio (con país incluido), número de identificación tributaria según el país (CUIT en Argentina), indicando:

Concepto (descripción del servicio)

Moneda del pago y su importe

Fecha/plazo de pago: esa es la fecha en que se va a procesar la operación, NO antes. Los servicios se pagan en la fecha de pago o bien vencidos (en plazo razonable)

Datos bancarios: denominación de la cuenta que debe ser de titularidad del proveedor emisor de la proforma, banco del proveedor (nombre del Banco y domicilio), código Swift/IBAN (para transferencias al exterior), número de cuenta bancaria.

Validez de la proforma: 60 días.

● Resolución de Rectorado que apruebe la contratación para el dictado del curso con sus condiciones (Res. CSU 555/20, Art. 11).

● Contrato firmado por el Rector y la/el Profesora/or externa/o.

 

OBSERVACIÓN: En el caso de extranjeras/os, el monto final a imputar al Programa de Apoyo, podrá incluir los gastos derivados de variaciones por cambio de divisa, comisiones bancarias por el pago al exterior y/o los impuestos que correspondan. Se recomienda consultar con anticipación, a la Dirección de Economía y Finanzas, acerca de las regulaciones nacionales, vigentes al momento, para realizar pagos al exterior.

 


 

APÉNDICE II

FORMULARIO ANEXO

 

 

Programa de Apoyo a Estudios de Posgrado

Formulario Anexo

Nombre del curso

 

Temario básico

 

Programa(s) de Posgrado al que estaría destinado

 

Duración (en horas aúlicas, especificando virtuales sincrónicas y presenciales)

 

Fecha de inicio

 

Fecha de finalización

 

 

Nombre y lugar de procedencia de la/del Profesora/or

-Adjuntar CV

 

 

Disciplina(s) científico tecnológica(s) a la(s) que se refiere el curso y grado de inserción de la disciplina en el/los proyectos departamentales

 

 

Factibilidad de participación del responsable en otras actividades departamentales

 

Pasajes

(si corresponde)

$

Viáticos

(si corresponde)

$

Otros gastos

$

Honorarios

(si corresponde)

$

Monto total solicitado

$

Fuentes de confinación  y montos comprometidos

 

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

ABOG. MARIO A. ARRUIZ

SEC. GRAL. CSU