EXÁMENES FINALES / CONTROL DE
CORRELATIVAS
Resolución CSU-138/21
Expte. X-33 /05
BAHÍA BLANCA, 15 de abril
de 2021
VISTO:
La resolución CSU-130/2020, que ratifica las
resoluciones R-183/2020, por la que se autoriza a las/os docentes
universitarios a tomar exámenes finales y parciales en modalidad no presencial,
y la R-186/2020 que suspende hasta nuevo aviso las fechas contempladas en la
resolución CSU-866/19 en lo atinente a bajas por inactividad y control de
correlativas;
La resolución CSU-564/19 que deroga el régimen de
Inecuación para todas las carreras de la UNS a partir del primer cuatrimestre
de 2020, a excepción de aquellas que definan condiciones particulares y
aquellas que lo hayan incluido expresamente en sus planes de estudio;
Las resoluciones CSU-113/2020 y CSU-328/2020 que
establecen que para las asignaturas que se dicten en el primero y segundo
cuatrimestre de 2020, las correlativas fuertes (aprobadas) se considerarán
débiles (cursadas), excepción válida tanto para cursar y rendir; y que no se
realizará la verificación del cumplimiento de la Inecuación en 2020 en las
carreras en las que este requisito continúe vigente;
La resolución CSU-540/2020 y modificatoria que, en
su Anexo I, aprueba el Calendario Universitario General para el año 2021, y
establece el 16 de abril como fecha de finalización de período de exámenes
válidos para el control de correlatividades del primer cuatrimestre;
La resolución CSU-406/12 y sus modificatorias, que
aprueba el Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil; y
CONSIDERANDO:
Que las medidas de aislamiento social y preventivo
adoptadas a nivel nacional continúan prolongándose en el tiempo en función de
la evolución de la situación epidemiológica provocada por el COVID-19;
Que dichas medidas y la consecuente
reprogramación del inicio de cuatrimestre y del período de inscripción en
materias, así como la nueva modalidad de toma de exámenes derivaron en la
necesidad de suspender provisoriamente la fecha prevista en el Calendario
Académico 2020 para el control de correlativas (art. 4º de la resolución
R-186/2020);
Que, operado el proceso de cierre
de inscripción en materias, y teniendo en cuenta la singularidad del proceso de
control en el sistema, resulta necesaria la definición de la fecha de control
de correlativas, a fin de asegurar que las/os estudiantes cuenten con los
conocimientos básicos previos para el cursado de las asignaturas del segundo
cuatrimestre, en términos de correlatividades débiles;
Que estos conocimientos resultan
necesarios para garantizar a las/los estudiantes el seguimiento de los cursos,
en los que deben considerarse, además, los desafíos que representa la modalidad
de enseñanza-aprendizaje no presencial;
Que establecer mayor tiempo para el
control de correlativas, permitirá a la Unidades Académicas coordinar junto con
las cátedras la definición de nuevas fechas de finales regulares y libres;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó por unanimidad, en su reunión del 14 de abril de 2021, lo
aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Prorrogar
el plazo para la realización del control de correlatividades y de inecuación al
15 de mayo del corriente año.
ARTÍCULO 2°: De
acuerdo a lo dispuesto en la resolución CSU-406/2012 y sus modificatorias, se
encomienda a las cátedras fijar por lo menos una mesa de examen final en
condición de regular y libre, durante la semana previa al control de
correlatividades.
ARTÍCULO 3°: Encomendar
a las Unidades Académicas que, durante el primer cuatrimestre del 2021, se
otorguen las excepciones que se requieran para aquellas asignaturas que se
hayan visto afectadas por otras que no han podido normalizar su cursado o la
toma de exámenes finales.
ARTÍCULO 4°: Pase a
la Secretaría General Académica y por su intermedio comuníquese a los
Departamentos Académicos. Gírese a la Dirección General de Gestión Académica a
todos sus efectos. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto.
Cumplido, archívese.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG.
MARIO ARRUIZ
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO