EXÁMENES FINALES / CONTROL DE CORRELATIVAS

 

Resolución CSU-138/21

Expte. X-33 /05

 

BAHÍA BLANCA, 15 de abril de 2021

 

VISTO:

La resolución CSU-130/2020, que ratifica las resoluciones R-183/2020, por la que se autoriza a las/os docentes universitarios a tomar exámenes finales y parciales en modalidad no presencial, y la R-186/2020 que suspende hasta nuevo aviso las fechas contempladas en la resolución CSU-866/19 en lo atinente a bajas por inactividad y control de correlativas;

 

La resolución CSU-564/19 que deroga el régimen de Inecuación para todas las carreras de la UNS a partir del primer cuatrimestre de 2020, a excepción de aquellas que definan condiciones particulares y aquellas que lo hayan incluido expresamente en sus planes de estudio;

 

Las resoluciones CSU-113/2020 y CSU-328/2020 que establecen que para las asignaturas que se dicten en el primero y segundo cuatrimestre de 2020, las correlativas fuertes (aprobadas) se considerarán débiles (cursadas), excepción válida tanto para cursar y rendir; y que no se realizará la verificación del cumplimiento de la Inecuación en 2020 en las carreras en las que este requisito continúe vigente;

 

La resolución CSU-540/2020 y modificatoria que, en su Anexo I, aprueba el Calendario Universitario General para el año 2021, y establece el 16 de abril como fecha de finalización de período de exámenes válidos para el control de correlatividades del primer cuatrimestre;

 

La resolución CSU-406/12 y sus modificatorias, que aprueba el Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil; y

 

CONSIDERANDO:

Que las medidas de aislamiento social y preventivo adoptadas a nivel nacional continúan prolongándose en el tiempo en función de la evolución de la situación epidemiológica provocada por el COVID-19;

 

Que dichas medidas y la consecuente reprogramación del inicio de cuatrimestre y del período de inscripción en materias, así como la nueva modalidad de toma de exámenes derivaron en la necesidad de suspender provisoriamente la fecha prevista en el Calendario Académico 2020 para el control de correlativas (art. 4º de la resolución R-186/2020);

 

Que, operado el proceso de cierre de inscripción en materias, y teniendo en cuenta la singularidad del proceso de control en el sistema, resulta necesaria la definición de la fecha de control de correlativas, a fin de asegurar que las/os estudiantes cuenten con los conocimientos básicos previos para el cursado de las asignaturas del segundo cuatrimestre, en términos de correlatividades débiles;

 

Que estos conocimientos resultan necesarios para garantizar a las/los estudiantes el seguimiento de los cursos, en los que deben considerarse, además, los desafíos que representa la modalidad de enseñanza-aprendizaje no presencial;

 

Que establecer mayor tiempo para el control de correlativas, permitirá a la Unidades Académicas coordinar junto con las cátedras la definición de nuevas fechas de finales regulares y libres;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, en su reunión del 14 de abril de 2021, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Prorrogar el plazo para la realización del control de correlatividades y de inecuación al 15 de mayo del corriente año.

 

ARTÍCULO 2°: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución CSU-406/2012 y sus modificatorias, se encomienda a las cátedras fijar por lo menos una mesa de examen final en condición de regular y libre, durante la semana previa al control de correlatividades.

 

ARTÍCULO 3°: Encomendar a las Unidades Académicas que, durante el primer cuatrimestre del 2021, se otorguen las excepciones que se requieran para aquellas asignaturas que se hayan visto afectadas por otras que no han podido normalizar su cursado o la toma de exámenes finales.

 

ARTÍCULO 4°: Pase a la Secretaría General Académica y por su intermedio comuníquese a los Departamentos Académicos. Gírese a la Dirección General de Gestión Académica a todos sus efectos. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

ABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO