SUSPENSION TOTAL O PARCIAL TRABAJO
REMOTO COMEDOR UNIVERSITARIO (DEROGA R-172/20 RATIFICADA POR
RESOLUCIÓN CSU-139/20, Y SUS MODIFICATORIAS, LA CSU-213/20 Y LA R-416/20,
RATIFICADA POR RES. CSU-279/20.) / MODIFICA RES. CSU-83/21
Resolución CSU-139/21
Expte.
489 /20
BAHÍA BLANCA, 15 de abril
de 2021
VISTO:
La resolución R-172/20, ratificada por la resolución
CSU-139/20, y sus modificatorias, CSU-213/20 y R-416/20, ratificada por Res.
CSU-279/20;
La resolución CSU-83/21 que establece las Pautas y
Lineamientos para las actividades presenciales en la UNS;y
CONSIDERANDO:
Que dichas resoluciones fueron adoptadas durante la
vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que a través de resoluciones dictadas
posteriormente, motivadas en los cambios en la situación epidemiológica y en
las medidas de los gobiernos nacional y provincial, se derogaron tácitamente
varios artículos de la Resolución R-172/20, por lo que resulta conveniente
derogar formalmente esta resolución, incorporando los artículos que conservan
su vigencia en otra resolución;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, por
mayoría, en su reunión del 14 de abril de 2021, lo aconsejado por su Comisión
de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar las
resolución R-172/20 ratificada por Resolución CSU-139/20, y sus modificatorias,
la CSU-213/20 y la R-416/20, ratificada por Res. CSU-279/20.
ARTÍCULO 2º: Incorporar como artículo 4° bis
de la Resolución CSU-83/21 el siguiente texto:
“El personal docente y no docente, permanente o
contratado, en el marco de la buena fe contractual, y como derecho de el/la
trabajador/a, podrá consensuar con su superior jerárquico
dentro de las 48 horas hábiles de formulado el pedido, la suspensión total o
parcial de la modalidad remota de trabajo, por alguno de los siguientes
motivos:
- Falta de, o dificultades con, la
infraestructura y/o el equipamiento requeridos para el trabajo a distancia.
- Atención de menores de edad y/o
adultos mayores convivientes, y/o personas a cargo que demanden cuidados especiales.
En el caso particular del personal
docente, si se presentaran impedimentos insalvables para el desarrollo de parte
o del total de una asignatura, el/la o los/las docentes acordarán con el/la
Director/a Decano/a del Departamento o el/la Director/a de la Escuela la
postergación eventual del dictado de los contenidos correspondientes.
En caso de no existir acuerdo
resolverá el órgano que corresponda y, eventualmente, se seguirá la vía
recursiva.”
ARTÍCULO 3º: Incorporar
como artículo 7° bis de la Resolución CSU-83/21 el siguiente texto:
“El comedor universitario seguirá
operando a la manera de un local de expendio de alimentos, sin permanencia de
comensales en el lugar.”
ARTÍCULO
4º: Pase
a la Secretaría General Técnica a sus efectos, y para comunicación a todas las
dependencias de la UNS y su amplia difusión. Tome conocimiento la Subsecretaría
de Infraestructura y Servicios, Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
y la Secretaría General de Bienestar Universitario. Dése
a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
ABOG.
MARIO ARRUIZ
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO