SUSPENSION TOTAL O PARCIAL TRABAJO REMOTO COMEDOR UNIVERSITARIO (DEROGA R-172/20 RATIFICADA POR RESOLUCIÓN CSU-139/20, Y SUS MODIFICATORIAS, LA CSU-213/20 Y LA R-416/20, RATIFICADA POR RES. CSU-279/20.) / MODIFICA RES. CSU-83/21

 

Resolución CSU-139/21

Expte. 489 /20

 

BAHÍA BLANCA, 15 de abril de 2021

 

VISTO:

La resolución R-172/20, ratificada por la resolución CSU-139/20, y sus modificatorias, CSU-213/20 y R-416/20, ratificada por Res. CSU-279/20;

 

La resolución CSU-83/21 que establece las Pautas y Lineamientos para las actividades presenciales en la UNS;y

 

CONSIDERANDO:

Que dichas resoluciones fueron adoptadas durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio;

 

Que a través de resoluciones dictadas posteriormente, motivadas en los cambios en la situación epidemiológica y en las medidas de los gobiernos nacional y provincial, se derogaron tácitamente varios artículos de la Resolución R-172/20, por lo que resulta conveniente derogar formalmente esta resolución, incorporando los artículos que conservan su vigencia en otra resolución;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, por mayoría, en su reunión del 14 de abril de 2021, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar las resolución R-172/20 ratificada por Resolución CSU-139/20, y sus modificatorias, la CSU-213/20 y la R-416/20, ratificada por Res. CSU-279/20.

 

ARTÍCULO 2º: Incorporar como artículo 4° bis de la Resolución CSU-83/21 el siguiente texto:

El personal docente y no docente, permanente o contratado, en el marco de la buena fe contractual, y como derecho de el/la trabajador/a, podrá consensuar con su superior jerárquico dentro de las 48 horas hábiles de formulado el pedido, la suspensión total o parcial de la modalidad remota de trabajo, por alguno de los siguientes motivos:

- Falta de, o dificultades con, la infraestructura y/o el equipamiento requeridos para el trabajo a distancia.

- Atención de menores de edad y/o adultos mayores convivientes, y/o personas a cargo que demanden cuidados especiales.

En el caso particular del personal docente, si se presentaran impedimentos insalvables para el desarrollo de parte o del total de una asignatura, el/la o los/las docentes acordarán con el/la Director/a Decano/a del Departamento o el/la Director/a de la Escuela la postergación eventual del dictado de los contenidos correspondientes.

En caso de no existir acuerdo resolverá el órgano que corresponda y, eventualmente, se seguirá la vía recursiva.”

 

ARTÍCULO 3º: Incorporar como artículo 7° bis de la Resolución CSU-83/21 el siguiente texto:

“El comedor universitario seguirá operando a la manera de un local de expendio de alimentos, sin permanencia de comensales en el lugar.”

 

ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General Técnica a sus efectos, y para comunicación a todas las dependencias de la UNS y su amplia difusión. Tome conocimiento la Subsecretaría de Infraestructura y Servicios, Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y la Secretaría General de Bienestar Universitario. Dése a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

ABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO