ARANCELES CURSOS DE POSGRADO (Modif. CU-289/96)

Resolución CSU-13/01

Expediente SRIyEU-735/96

BAHIA BLANCA, 8 de marzo de 2001.

VISTO:

La nota presentada por el Consejo Coordinador de la carrera de Posgrado "Especialización en Gestión de la Calidad", solicitando arancelar en forma diferenciada al personal docente de la UNS; y

CONSIDERANDO:

Que la capacitación obtenida en los posgrados de especialización se aplica especialmente en la actividad profesional fuera del ámbito de la Universidad;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28 de febrero de 2001 lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Modificar el artículo 2º de la Res.CU-289/96 quedando el texto redactado del siguiente modo:

"El personal en relación de dependencia con la UNS estará eximido de dicho arancel, con excepción de los posgrados de especialización. El Consejo Superior Universitario analizará y aprobará la propuesta sobre los aranceles presentada por los administradores del posgrado de especialización".

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y, por su intermedio comuníquese al Departamento de Estudios de Posgrado, al consejo Coordinador del Posgrado en Gestión de Calidad y a los Departamentos Académicos. Gírese a la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO