ARANCELES CURSOS DE POSGRADO (Modif. CU-289/96)
Resolución CSU-13/01
Expediente SRIyEU-735/96
BAHIA BLANCA, 8 de marzo de 2001.
VISTO:
La nota presentada por el Consejo Coordinador de la carrera de Posgrado "Especialización en Gestión de la Calidad", solicitando arancelar en forma diferenciada al personal docente de la UNS; y
CONSIDERANDO:
Que la capacitación obtenida en los posgrados de especialización se aplica especialmente en la actividad profesional fuera del ámbito de la Universidad;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28 de febrero de 2001 lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Modificar el artículo 2º de la Res.CU-289/96 quedando el texto redactado del siguiente modo:
"El personal en relación de dependencia con la UNS estará eximido de dicho arancel, con excepción de los posgrados de especialización. El Consejo Superior Universitario analizará y aprobará la propuesta sobre los aranceles presentada por los administradores del posgrado de especialización".
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y, por su intermedio comuníquese al Departamento de Estudios de Posgrado, al consejo Coordinador del Posgrado en Gestión de Calidad y a los Departamentos Académicos. Gírese a la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO