GRADUADOS

REGLAMENTO PROGRAMA POSGRADO DEPARTAMENTO DE AGRONOMIA

 

Resolución CSU-140/11

Expediente 632/11

 

BAHIA BLANCA, 1 de abril de 2011.

 

            VISTO:

            La resolución del Consejo Departamental de Agronomía CD-199/10 que eleva el proyecto de Reglamento del Programa de Posgrado a cargo de esa unidad académica; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la propuesta se ajusta a los requisitos normativos del Reglamento de Posgrado de la Universidad Nacional del Sur;

 

Que consta el despacho favorable de la Comisión de Graduados del Departamento de Agronomía;

 

            Que consta el aval de la Comisión de Posgrados Académicos de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 30 de marzo de 2011, lo aconsejado por su Comisión de Posgrado;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento del Programa de Posgrado a cargo del Departamento de Agronomía que consta como Anexo de la presente.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua y al Departamento de Agronomía a sus efectos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. CLAUDIO CARUCCI

SEC. GRAL. CULTURA Y EXTENSION UNIVERSITARIA

 

A N E X O

Res.CSU-140/11

 

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEL DEPARTAMENTO DE AGRONOMIA

 

Introducción

 

ARTICULO 1º).- El Programa de Posgrado del Departamento de Agronomía tiene como objetivo la formación de recursos humanos orientados a atender las crecientes exigencias de la actividad agropecuaria de la investigación científica y tecnológica, y la docencia superior universitaria en el área de las Ciencias Agrarias.-

 

ARTICULO 2º).- La oferta académica del Programa de Posgrado del Departamento de Agronomía comprende las carreras de Maestría y Doctorado y se rige de acuerdo a las reglamentaciones vigentes establecidas por la  Secretaría General de Posgrado y Educación Continua de la Universidad Nacional del Sur.

 

ARTICULO 3º).- El título que la Universidad Nacional del Sur otorgará a quien complete el Programa de Maestría será el de “Magíster en Ciencias Agrarias”.

 

ARTICULO 4º).- El título que la Universidad Nacional del Sur otorgará a quien complete el Programa de Doctorado será el de “Doctor en Agronomía”.

 

ARTICULO 5º).- El Departamento de Agronomía de la UNS es el responsable de velar por el cumplimiento del presente reglamento complementario. El Consejo Departamental designará una comisión específica denominada “Comisión Asesora de Posgrado del Departamento de Agronomía” (CAPDA) y que tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

 

a)  Proponer al Departamento de Agronomía la ejecución de acciones y la promulgación de las resoluciones necesarias para dar cumplimiento al presente reglamento complementario.

b)  Elevar al Consejo Departamental, con dictamen u opinión fundada, todas las presentaciones que se realicen ante ella que tengan relación con el presente Programa de Posgrado, entre ellas: propuesta de jurados de tesis externos e internos, propuestas de dirección, nómina de cursos y planes de tesis, solicitudes de cambio de planes de trabajo y/o título de la tesis, cambios de director, cambios en la nómina de cursos propuestos, consideración de cursos tomados en otras universidades, recomendación de la aceptación de cursos dictados por eventuales profesores visitantes del país o del extranjero, otorgamiento de créditos y selección de jurados entre otras.

c)  Recomendar sobre los requisitos de equivalencia o exámenes complementarios que deban aprobar aquellos aspirantes que posean títulos de grado de carreras no explicitadas en este programa.

d)  Solicitar el asesoramiento de especialistas cuando fuera necesario para el mejor cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el presente reglamento.

 

ARTICULO 6º).- La CAPDA estará integrada por seis miembros provenientes de las distintas áreas que durarán cuatro años en sus cargos y  se renovarán por mitades cada dos años. Los miembros de esta Comisión deberán haber dirigido tesis de posgrado y poseer reconocidos antecedentes en investigación y en formación de recursos humanos a nivel de posgrado. Entre sus miembros será elegido un coordinador quien ejercerá su representación.

 

Estructura del Plan de Estudios

ARTICULO 7º).- La estructura del Plan de Estudios se rige de acuerdo al Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la Universidad Nacional del Sur (Res.CSU-667/08 y CSU-668/08, en adelante REGPOS) y cumple con los estándares del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación (Res. 1168/97)

 

ARTICULO 8º).- Requisitos para obtener el grado de Magíster.

 

1)  Formación curricular:

 

A) Reunir no menos de 120 (ciento veinte) créditos en cursos y seminarios en los términos de los ARTICULOS 14º y 15º del REGPOS. El máximo número de créditos admitidos, con respecto al total requerido, mediante la aprobación de cursos de grado será de 30. Por lo menos la mitad del número mínimo de créditos exigidos deberán reunirse con actividades desarrolladas en la UNS. Al menos el 50% del mínimo exigido de créditos, procederán de cursos dictados por diferentes profesores.

B)      Los cursos y seminarios deberán sumar un mínimo de 540 (quinientos cuarenta) horas áulicas reloj dictadas, y se conformarán de acuerdo a:

 

I)      Las horas áulicas certificadas mediante los cursos efectuados en el punto A)

 

II) 60 horas equivalentes por la aprobación de un examen de idioma extranjero en los términos de ARTICULO 16º del REGPOS.

 

III)        En caso de que la suma de las horas obtenidas en I) y II) resulte inferior a 540 horas, pero igual o superior a 420 horas, el alumno podrá completar este requisito mediante alguna de las siguientes alternativas:

 

Ø        Asistencia acreditada a presentaciones públicas de admisión, avance o defensa de tesis desarrolladas en el Departamento de Agronomía de la UNS (2 horas/ evento) (mínimo de 20 horas).

Ø        Asistencia a congreso científico de su disciplina (30 horas)

Ø        Asistencia a conferencias científicas o reuniones técnicas certificadas (10 horas)

Ø        Coautor de comunicación en congreso científico nacional (40 horas) o internacional (60 horas)

Ø        Coautor de trabajo completo en congreso científico nacional (60 horas) o internacional (80 horas).

Ø        Coautor de artículo científico con referato (100 horas)

Ø        Coautor de artículo científico citado en le Science Citation Index (120 horas)

Ø        Coautor de artículo científico de divulgación (40 horas)

 

Con posterioridad a la verificación de cumplimiento de esta requisito por cada alumno, la Secretaría Académica elevará un certificado a la Secretaría Gral. de Posgrado y Educación Contínua a los fines de cumplir con el ARTICULO 9º inc. b) del REGPOS.

 

2) Trabajo de Investigación: Elaboración de un trabajo de tesis individual cumpliendo con las siguientes etapas:

 

A)- Presentación en forma pública en un seminario interno de:

 

1.       Plan de tesis consistente en el planteo de la problemática a investigar, incluyendo hipótesis, objetivos y planteo experimental.

2.       Informe de avance de tesis que incluya los resultados obtenidos y su interpretación.

 

B)- Aprobación en forma oral y pública de un trabajo de tesis que signifique una iniciación en la investigación científica y/o tecnológica.

 

ARTICULO 9º): Requisitos para obtener el grado de Doctor.

 

1) Formación Curricular: Si el candidato no posee el título de Magíster deberá cumplimentar los requisitos de formación curricular para obtener el título de Magíster (ARTICULO 8º A, B, C).

 

En el caso que el candidato posea título de Magíster otorgado por la UNS, deberá reunir al menos 20 (veinte) créditos adicionales en cursos y seminarios, obtenidos con posterioridad a su defensa de tesis de Magíster (ARTICULO 10º inc. b) del REGPOS). Si el título de Magíster hubiera sido otorgado por otra Universidad, el aspirante a ingresar deberá presentar el título, y la documentación de dicho posgrado, certificada por las autoridades correspondientes. Los mismos serán examinados por la CAPDA a los efectos de verificar su correspondencia con el otorgado por la UNS y fijar, en caso que corresponda, las condiciones de equivalencia (ARTICULO 10 inc. c) del REGPOS)

 

2) Trabajo de Investigación: Elaboración de un trabajo de tesis individual cumpliendo con las siguientes etapas:

 

a- Presentación en forma pública de un seminario interno de:

1. Plan de tesis consistente en el planteo   de la problemática a investigar, incluyendo hipótesis, objetivos y planteo experimental.

2 . Informe de avance de tesis que incluya los resultados obtenidos y su interpretación.-

 

b- Aprobación en forma oral  y pública de un trabajo de tesis que signifique una contribución original al conocimiento dentro de la disciplina en la cual fue desarrollada la investigación. 

 

Requisitos de admisión

 

ARTICULO 10º).- Son condiciones para el ingreso al Programa de Posgrado:

 

a)  Poseer título de Ingeniero Agrónomo, Licencias o Ingeniero  en especialidades de las ciencias exactas o naturales otorgado por Universidad Nacional en áreas afines a las agropecuarias, o que posean en su plan de estudios las materias básicas necesarias para realizar estudios avanzados en la disciplina. Los títulos conferidos por otras universidades del país o del extranjero, junto con los planes de estudio en base a los cuales fueron otorgados, serán examinados por la CAPDA para admitir, fijar las condiciones de equivalencia o rechazarlos (ARTÍCULO 6 inc. a) del REGPOS).

 

b)  Presentar el formulario de admisión debidamente conformado.

 

c)  Contar con el aval de un profesor o investigador que cumpla con los requisitos establecidos en el REGPOS y el presente Reglamento, quien actuará como Director de tesis. En el caso de direcciones compartidas (ARTICULO 19º del REGPOS), los avales se extienden al otro  profesor o investigador participante. Al menos uno de los profesores  o investigadores involucrados en la dirección de tesis (Director, Codirector, Director Adjunto) deberá tener lugar de trabajo en un Departamento o Instituto de la UNS.

 

d)  En caso de ser requerido, cursar y aprobar las asignaturas complementarias o de pre-requisito indicadas por la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua de la UNS (ARTICULO 6º inc. A) del REGPOS)

 

ARTICULO 11º).- Los tesistas inscriptos en la carrera de Maestría en Ciencias Agrarias que antes  de la presentación de la tesis, solicitan cambio a la carrera de Doctorado en Agronomía, deberán justificar académicamente el cambio solicitado.

 

Permanencia

 

ARTICULO 12º).- El alumno del programa de posgrado tiene derecho a solicitar que se altere total o parcialmente la nómina de cursos que hubiera presentado al momento de su inscripción, su plan de trabajo y/o título de su tesis. La solicitud fundamentada, avalada por su Director de tesis, será evaluada por la CAPDA quien podrá recomendar que se eleve a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua la solicitud en cuestión.

 

ARTICULO 13º).- Se dará de baja al alumno que no hubiere presentado el manuscrito de su trabajo de tesis en el Departamento dentro de un período de siete años calendario desde su ingreso como alumno de posgrado de la UNS (ARTICULO 12 del REGPOS)

 

Director de Tesis

ARTICULO 14º).- Para ser Director, Codirector o Director Adjunto de Tesis los profesores y/o investigadores deberán reunir los requisitos establecidos en los ARTICULOS 18º y 19º del REGPOS. En el caso de direcciones compartidas (ARTICULO 19º del REGPOS) al menos uno de los profesores o investigadores involucrados en la dirección de tesis (Director, Codirector, Director Adjunto) deberá tener lugar de trabajo en un Departamento o Instituto de la UNS.

 

Disposiciones transitorias

 

ARTICULO 15º).- El primer Coordinador del Programa de Posgrado del Departamento de Agronomía será designado dentro de los  30 días corridos de la designación de la CAPDA, entre cuyos miembros se determinará por sorteo en su primer reunión, quiénes serán los tres miembros que serán reemplazados al cabo de dos años.

 

ARTICULO 16º).- Toda otra cuestión no contemplada en este reglamento, será resuelta por la autoridad responsable de acuerdo a su criterio y las reglamentaciones superiores vigentes.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. CLAUDIO CARUCCI

SEC. GRAL. CULTURA Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA