REGLAMENTO
FUNCIONAMIENTO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN INGENIERIA ELECTRICA “ING.
ALFREDO DESAGES”
Resolución CSU-144/08
Expediente 754/97
BAHIA BLANCA, 1 de abril de 2008.
VISTO:
La
Res. DIEC-65/08 del Consejo Departamental
de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras elevando modificaciones para
adecuar el Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Investigaciones en
Ingeniería Eléctrica “Ing. Alfredo DESAGES” (IIIE) al nuevo marco institucional
de vinculación UNS-CONICET; y
CONSIDERANDO:
Que
el Instituto mencionado ha sido incorporado recientemente a CONICET y,
consecuentemente, integrado al Centro Científico Tecnológico de Bahía Blanca;
Que
las modificaciones propuestas al Reglamento de Funcionamiento del
Instituto de Investigaciones en
Ingeniería Eléctrica “Ing. Alfredo DESAGES” (IIIE) se ajustan al Convenio Marco
UNS-CONICET;
Que
consta el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Nº 6427
informando que la nueva reglamentación no ofrece reparos de índole legal;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas en su reunión del 26 de
marzo de 2008, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Derogar la Res. CSU-148
del 7 de abril de 2005.
ARTICULO 2º).- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Instituto
de Investigaciones en Ingeniería Eléctrica “Ing. Alfredo DESAGES” (IIIE) que
consta como Anexo de la presente.
ARTICULO
3º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a todos sus
efectos, al Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras. Gírese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A
N E X O
Res. CSU-144/08
UNS - CONICET
INSTITUTO
DE INVESTIGACIONES EN INGENIERIA ELECTRICA “ING. ALFREDO DESAGES”
REGLAMENTO
I.-DE LOS
FINES Y FUNCIONES
ARTICULO 1º).- El Instituto de Investigaciones en
Ingeniería Eléctrica (IIIE) tiene los siguientes fines esenciales:
a)
Desarrollar tareas de investigación científica y de
innovación tecnológica en el campo de las ingenierías electricista y
electrónica.
b)
Formar investigadores científicos y tecnológicos de alta
calificación.
c)
Realizar actividades de desarrollo, de transferencia de
tecnología y de asistencia técnica al medio.
d)
Promover el mejoramiento de la calidad de la enseñanza y
ejercicio de la ingeniería por medio de un desarrollo integral de sus
fundamentos científicos, tecnológicos y humanísticos.
ARTICULO 2º).- Para
su cumplimiento desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:
a)
Planificar, organizar y ejecutar programas específicos de
investigación científica y tecnológica.
b)
Coordinar y organizar tareas de extensión, de desarrollo y
de transferencia de tecnología.
c)
Afianzar los programas de posgrado administrados por el
Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras (DIEC).
d)
Coordinar y gestionar una efectiva participación en los
programas de becas nacionales e internacionales.
e)
Impulsar la realización de actividades de cooperación con
entidades nacionales y extranjeras que promuevan tareas de investigación en
áreas afines.
f)
Difundir los resultados de sus actividades por los medios
que considere convenientes con l objeto
de contribuir a la promoción del conocimiento universal y de las relaciones
entre la ciencia, la tecnología y la sociedad.
II - DE
LOS MIEMBROS
ARTICULO 3º).- Serán miembros Permanentes del IIIE los:
a)
Investigadores del CONICET en cualquiera de sus categorías
y con lugar de trabajo en el IIIE.
b)
Investigadores de otros organismos nacionales y
provinciales de Ciencia Técnica
reconocidos cuya solicitud de incorporación al IIIE haya sido aprobada.
c)
Profesores con dedicación exclusiva con lugar de trabajo en
la UNS cuya producción científica y/o tecnológica contribuya positivamente con
la misión institucional y que hayan solicitado su incorporación al IIIE.
ARTICULO 4º).-
Serán miembros no Permanentes del IIIE
los:
a)
Becarios doctorales y de magíster, docentes auxiliares con
dedicación exclusiva, profesionales de apoyo, becarios extranjeros y tesistas
con lugar de trabajo en la UNS o IIIE y que desarrollen tareas de
investigación, apoyo a la investigación o transferencia, vinculados con alguno
de los miembros indicados en el art. 3º.
b)
Profesores con dedicación semiexclusiva con lugar de
trabajo en la UNS cuya producción científica contribuya positivamente con la
misión institucional y que hayan solicitado su incorporación al IIIE.
ARTICULO 5º).- Podrán ser miembros honorarios personalidades
científicas de amplia y reconocida trayectoria en temáticas afines del IIIE.
Los mismos serán propuestos por el Consejo Directivo y sujeto a aprobación del
Consejo Universitario de la UNS y del CONICET. Los miembros honorarios se
consideran no permanentes.
ARTICULO 6º).- Los miembros permanentes y no permanentes
del IIIE no podrán pertenecer a otro Instituto de la UNS o del CONICET.
III. DE
LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 7º).- Ejercen el gobierno del IIIE el Director, el
Vicedirector y el Consejo Directivo.
ARTICULO 8º).- El Consejo Directivo será elegido por los
miembros permanentes del IIIE. Para ser elegible como miembro del Consejo
Directivo, el investigador deberá reunir alguno de los siguientes requisitos:
pertenecer a la Carrera de Investigador de CONICET u otros organismos
nacionales o provinciales de Ciencia y Técnica reconocidos con categoría no
inferior a la de Adjunto de CONICET, o ser docente investigador de la UNS
categorizado III o superior de acuerdo a lo establecido en el decreto del PEN
Nro. 2427/93 (Programa de Incentivo a los Docentes - Investigadores).
ARTICULO 9º).- Son atribuciones del Consejo Directivo:
a)
Formular, junto al Director, el plan anual de actividades,
sus previsiones presupuestarias los
lineamientos generales de funcionamiento del instituto.
b)
Participar en la elaboración de la Memoria Anual donde
deberá quedar reflejado el desempeño de la institución sobre la base de
indicadores de producción pertinentes.
c)
Proponer la incorporación al IIIE de los postulantes que
soliciten su admisión. Esta propuesta deberá estar suficientemente
fundamentada, y en los casos de quienes no cumplan alguna de las condiciones
señaladas en los art. 3, art. 4 o art. 5, deberá estar avalada por la mayoría
de dos tercios de sus miembros.
d)
Analizar y proponer la desafectación de miembros del IIIE.
Esta propuesta deberá estar suficientemente fundada.
e)
Proponer como miembros honorarios a destacados
especialistas nacionales o extranjeros que mantengan relación con el Instituto.
f)
Proponer modificaciones al presente reglamento.
ARTICULO 10º).- El Director es responsable
institucional y tendrá a su cargo el funcionamiento del IIIE a través de las
normativas específicas de la UNS y del CONICET. Presidirá el Consejo Directivo y tendrá a su cargo la responsabilidad
de la administración de los recursos humanos, económicos y patrimoniales del
Instituto. Deberá elevar periódicamente informes de lo actuado tanto en la UNS
como al CONICET.
ARTICULO 11º).- El Director será designado por
concurso público de antecedentes que será convocado de común acuerdo por la UNS
y el CONICET. Los candidatos o postulantes a dicho concurso deberán ser
investigadores de la carrera del Investigador Científico del CONICET de
categoría independiente o mayor, o bien profesores ordinarios de la Universidad
categorizados I o II en el Programa de Incentivos a los
Docentes - Investigadores , u otros postulantes que posean méritos equivalentes
en el área de investigación y desarrollo en la temática a la que pertenezca la
Unidad Ejecutora. Durará 5 (cinco) años en sus funciones y sólo podrá ser
renovada su designación por un período igual.
ARTICULO 12º).- El Vice-Director tendrá como única
función reemplazar al Director
durante su ausencia. Su elección se realizará siguiendo las pautas
descriptas en el convenio UNS - CONICET.
IV. DEL
REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
ARTICULO 13º).- La financiación de las actividades del
Instituto se realizará con recursos provenientes entre otras de las siguientes
fuentes:
a)
Aportes de instituciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales.
b)
Fondos provenientes de la realización de trabajos de
desarrollo, transferencia o asesoramiento por parte de miembros del Instituto.
ARTICULO 14º).- El Consejo Directivo será el responsable de
la elaboración del presupuesto anual del IIIE siguiendo lineamientos
establecidos en el convenio marco ente la UNS y el CONICET.
ARTICULO 15º).- Los trabajos de desarrollo, transferencia y
asesoramientos se realizarán según los mecanismos previstos en el convenio
marco entre la UNS y el CONICET.
ARTICULO 16º).- Anualmente se presentará al Consejo
Departamental del DIEC la correspondiente cuenta de inversiones de los fondos
obtenidos según el artículo 15º.
V – DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 17º).- Los casos contenciosos que pudiesen
suscitarse entre el IIIE y el DIEC se resolverán de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 8 del Convenio Marco UNS-CONICET.
VI – CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTICULO 18º).- El IIIE respetará los acuerdos y
compromisos contraídos con terceros con anterioridad a la puesta en vigencia
del presente reglamento.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO