REGLAMENTO FUNCIONAMIENTO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN INGENIERIA ELECTRICA “ING. ALFREDO DESAGES”

 

Resolución CSU-144/08

Expediente 754/97

BAHIA BLANCA, 1 de abril de 2008.

 

            VISTO:

            La Res. DIEC-65/08 del Consejo Departamental  de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras elevando modificaciones para adecuar el Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Investigaciones en Ingeniería Eléctrica “Ing. Alfredo DESAGES” (IIIE) al nuevo marco institucional de vinculación UNS-CONICET; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el Instituto mencionado ha sido incorporado recientemente a CONICET y, consecuentemente, integrado al Centro Científico Tecnológico de Bahía Blanca;

            Que las modificaciones propuestas al Reglamento de Funcionamiento del Instituto  de Investigaciones en Ingeniería Eléctrica “Ing. Alfredo DESAGES” (IIIE) se ajustan al Convenio Marco UNS-CONICET;

            Que consta el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Nº 6427 informando que la nueva reglamentación no ofrece reparos de índole legal;

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas en su reunión del 26 de marzo de 2008, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Derogar la Res. CSU-148 del 7 de abril de 2005.

 

ARTICULO 2º).- Aprobar el  Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Investigaciones en Ingeniería Eléctrica “Ing. Alfredo DESAGES” (IIIE) que consta como Anexo de la presente.

 

ARTICULO  3º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a todos sus efectos, al Departamento de Ingeniería Eléctrica y de  Computadoras. Gírese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O 

Res. CSU-144/08

 

UNS - CONICET

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN INGENIERIA ELECTRICA “ING. ALFREDO DESAGES”

 

REGLAMENTO

 

I.-DE LOS FINES Y FUNCIONES

ARTICULO 1º).- El Instituto de Investigaciones en Ingeniería Eléctrica (IIIE) tiene los siguientes fines esenciales:

a)       Desarrollar tareas de investigación científica y de innovación tecnológica en el campo de las ingenierías electricista y electrónica.

b)      Formar investigadores científicos y tecnológicos de alta calificación.

c)       Realizar actividades de desarrollo, de transferencia de tecnología y de asistencia técnica al medio.

d)      Promover el mejoramiento de la calidad de la enseñanza y ejercicio de la ingeniería por medio de un desarrollo integral de sus fundamentos científicos, tecnológicos y humanísticos.

 

ARTICULO 2º).-  Para su cumplimiento desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

a)       Planificar, organizar y ejecutar programas específicos de investigación científica y tecnológica.

b)      Coordinar y organizar tareas de extensión, de desarrollo y de transferencia de tecnología.

c)       Afianzar los programas de posgrado administrados por el Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras (DIEC).

d)      Coordinar y gestionar una efectiva participación en los programas de becas nacionales e internacionales.

e)      Impulsar la realización de actividades de cooperación con entidades nacionales y extranjeras que promuevan tareas de investigación en áreas afines.

f)         Difundir los resultados de sus actividades por los medios que considere convenientes con  l objeto de contribuir a la promoción del conocimiento universal y de las relaciones entre la ciencia, la tecnología y la sociedad.

 

II - DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 3º).- Serán miembros Permanentes del IIIE los:

 

a)       Investigadores del CONICET en cualquiera de sus categorías y con lugar de trabajo en el IIIE.

b)      Investigadores de otros organismos nacionales y provinciales de Ciencia  Técnica reconocidos cuya solicitud de incorporación al IIIE haya sido aprobada.

c)       Profesores con dedicación exclusiva con lugar de trabajo en la UNS cuya producción científica y/o tecnológica contribuya positivamente con la misión institucional y que hayan solicitado su incorporación al IIIE.

 

ARTICULO  4º).- Serán miembros no Permanentes del IIIE  los:

a)       Becarios doctorales y de magíster, docentes auxiliares con dedicación exclusiva, profesionales de apoyo, becarios extranjeros y tesistas con lugar de trabajo en la UNS o IIIE y que desarrollen tareas de investigación, apoyo a la investigación o transferencia, vinculados con alguno de los miembros indicados en el art. 3º.

b)      Profesores con dedicación semiexclusiva con lugar de trabajo en la UNS cuya producción científica contribuya positivamente con la misión institucional y que hayan solicitado su incorporación al IIIE.

 

ARTICULO 5º).- Podrán ser miembros honorarios personalidades científicas de amplia y reconocida trayectoria en temáticas afines del IIIE. Los mismos serán propuestos por el Consejo Directivo y sujeto a aprobación del Consejo Universitario de la UNS y del CONICET. Los miembros honorarios se consideran no permanentes.

 

ARTICULO 6º).- Los miembros permanentes y no permanentes del IIIE no podrán pertenecer a otro Instituto de la UNS o del CONICET.

 

III. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 7º).- Ejercen el gobierno del IIIE el Director, el Vicedirector y el Consejo Directivo.

 

ARTICULO 8º).- El Consejo Directivo será elegido por los miembros permanentes del IIIE. Para ser elegible como miembro del Consejo Directivo, el investigador deberá reunir alguno de los siguientes requisitos: pertenecer a la Carrera de Investigador de CONICET u otros organismos nacionales o provinciales de Ciencia y Técnica reconocidos con categoría no inferior a la de Adjunto de CONICET, o ser docente investigador de la UNS categorizado III o superior de acuerdo a lo establecido en el decreto del PEN Nro. 2427/93 (Programa de Incentivo a los Docentes - Investigadores).

 

ARTICULO 9º).- Son atribuciones del Consejo Directivo:

 

a)       Formular, junto al Director, el plan anual de actividades, sus previsiones presupuestarias  los lineamientos generales de funcionamiento del instituto.

b)      Participar en la elaboración de la Memoria Anual donde deberá quedar reflejado el desempeño de la institución sobre la base de indicadores de producción pertinentes.

c)       Proponer la incorporación al IIIE de los postulantes que soliciten su admisión. Esta propuesta deberá estar suficientemente fundamentada, y en los casos de quienes no cumplan alguna de las condiciones señaladas en los art. 3, art. 4 o art. 5, deberá estar avalada por la mayoría de dos tercios de sus miembros.

d)      Analizar y proponer la desafectación de miembros del IIIE. Esta propuesta deberá estar suficientemente fundada.

e)      Proponer como miembros honorarios a destacados especialistas nacionales o extranjeros que mantengan relación con el Instituto.

f)         Proponer modificaciones al presente reglamento.

 

ARTICULO 10º).- El Director es responsable institucional y tendrá a su cargo el funcionamiento del IIIE a través de las normativas específicas de la UNS y del CONICET. Presidirá el Consejo Directivo y tendrá a su cargo la responsabilidad de la administración de los recursos humanos, económicos y patrimoniales del Instituto. Deberá elevar periódicamente informes de lo actuado tanto en la UNS como al CONICET.

 

ARTICULO 11º).- El Director será designado por concurso público de antecedentes que será convocado de común acuerdo por la UNS y el CONICET. Los candidatos o postulantes a dicho concurso deberán ser investigadores de la carrera del Investigador Científico del CONICET de categoría independiente o mayor, o bien profesores ordinarios de la Universidad categorizados  I  o II en el Programa de Incentivos a los Docentes - Investigadores , u otros postulantes que posean méritos equivalentes en el área de investigación y desarrollo en la temática a la que pertenezca la Unidad Ejecutora. Durará 5 (cinco) años en sus funciones y sólo podrá ser renovada su designación por un período igual.

 

ARTICULO 12º).- El Vice-Director tendrá como única función reemplazar al Director durante su ausencia. Su elección se realizará siguiendo las pautas descriptas en el convenio UNS - CONICET.

 

IV. DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

ARTICULO 13º).- La financiación de las actividades del Instituto se realizará con recursos provenientes entre otras de las siguientes fuentes:

 

a)       Aportes de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

b)      Fondos provenientes de la realización de trabajos de desarrollo, transferencia o asesoramiento por parte de miembros del Instituto.

 

ARTICULO 14º).- El Consejo Directivo será el responsable de la elaboración del presupuesto anual del IIIE siguiendo lineamientos establecidos en el convenio marco ente la UNS y el CONICET.

 

ARTICULO 15º).- Los trabajos de desarrollo, transferencia y asesoramientos se realizarán según los mecanismos previstos en el convenio marco entre la UNS y el CONICET.

 

ARTICULO 16º).- Anualmente se presentará al Consejo Departamental del DIEC la correspondiente cuenta de inversiones de los fondos obtenidos según el artículo 15º.

 

V – DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 17º).- Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre el IIIE y el DIEC se resolverán de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 8 del Convenio Marco UNS-CONICET.

 

VI – CLAUSULAS TRANSITORIAS

ARTICULO 18º).- El IIIE respetará los acuerdos y compromisos contraídos con terceros con anterioridad a la puesta en vigencia del presente reglamento.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO